La violencia doméstica o familiar se manifiesta en el entorno de un hogar, donde uno de los miembros adopta comportamientos abusivos y/o agresivos hacia uno o varios miembros de la familia, abarcando relaciones entre hermanos, padres e hijos, así como personas con discapacidad.
Los tipos de abuso que pueden clasificarse como violencia doméstica son diversos e incluyen, entre otros, la violencia sexual, física, psicológica, económica y el acoso.
Es importante destacar que estas situaciones pueden afectar tanto a mujeres como a hombres, independientemente de su edad, y su impacto abarca a individuos de todas las esferas sociales, niveles educativos e ingresos económicos.
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Tabla de contenido
Regulación del delito violencia doméstica en el Código Penal
Es un delito de abuso que se encuentra regulado en el artículo 173.2 del Código Penal y se origina en el seno de la familia o en una relación de convivencia.
Según la ley la violencia doméstica puede ser cometida por cualquier miembro de la familia: mujer, hombre, hijo, hermano o progenitor.
Para que se cometa la violencia doméstica lo único que se requiere es una acción u omisión que afecte la integridad sexual, física, económica o psicológica, de un miembro del grupo familiar.
¿Cuál es la pena por violencia doméstica?
La violencia doméstica pena según el Código penal establece prisión entre seis meses y tres años. También se le priva el derecho a la tenencia y al porte de armas por un tiempo de tres a cinco años.
Cuando el tribunal o el juez lo considere conveniente para proteger los intereses del menor o persona con discapacidad que necesite de especial protección.
Se le impondrá una medida de inhabilitación especial por un tiempo de uno a cinco años para ejercer la curatela, guarda, acogimiento, patria potestad o tutela.
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La persona que comete los actos violentos por lo general tiene algún elemento que les permite amedrentar e imponer control sobre la víctima. Para ello se vale de la fuerza física, recursos psicológicos, control financiero, entre otras formas.
Por su parte, la persona sobre la que se ejerce la violencia por lo general sufre inseguridad, mucho miedo y a veces necesita atención psicológica.
Estos son hechos inaceptables que violentan los derechos humanos y que afectan incluso a la familia en particular y a la sociedad en general.
Por todo ello, se le debe prestar especial atención, debido a que implica graves riesgos a todas las personas involucradas.
Tipos de violencia doméstica
El delito de violencia doméstica se puede cometer de diferentes formas, entre ellas están las siguientes:
1. Psicológica
La violencia doméstica de este tipo suele ser más sutil que el abuso físico, pero también puede conducir a situaciones altamente peligrosas.
A la víctima de este tipo de violencia puede sufrir de una baja autoestima y lesionar la integridad psicológica y llegar a cometer acciones que la coloquen en situaciones de mucho riesgo.
La violencia psicológica se comete a través de acciones como la crítica constante, los gritos, la humillación, la intimidación, la burla. Para aislar a la persona y no se le da ningún valor a lo que dice, piensa o hace.
Este tipo de violencia también se manifiesta con los celos patológicos, el control sobre la otra persona y el engaño.
2. Física
El delito de lesiones es una de los tipos de abusos más fáciles de reconocer, ya que es una forma clara de demostrar una conducta violenta mediante arañazos, empujones, golpes, de la persona que abusa hacia la víctima.
También pueden presentarse situaciones de agresión o amenazas con objetos o armas.
Las situaciones de violencia física significan un gran riesgo para la persona que la sufre, ya que está en peligro su integridad física y muchas veces consecuencias.
3. Abuso o agresión sexual
El abuso sexual se comete sin violencia o intimidación y sin su consentimiento. Puede ocurrir en momentos en los que se encuentra sensible psicológica o físicamente o por descuido de la víctima.
La agresión sexual llega al ámbito de la intimidad y se ponen de manifiesto conductas de violación donde se obliga a la persona abusada a tener sexo o al uso de pornografía infantil sin su consentimiento.
4. Económica
La persona que comete violencia doméstica de este tipo deja a la víctima sin acceso a recursos económicos. Esto lo hace con la intención de que tenga que depender económicamente de ella, esto le permita mantener la relación de abuso.
Este tipo de violencia doméstica o coacciones suele ocurrir cuando el abusador no permite que la víctima trabaje y reciba un salario.
También puede interferir en su entorno de trabajo entorpeciendo su desempeño, no le permite capacitarse ni estudiar y mucho menos tener acceso a las cuentas bancarias.
La violencia económica también se comete cuando se le esconde a la víctima los bienes de la familia. En los casos que no se les proporciona la pensión alimenticia a los miembros de la familia o se crean deudas en nombre de la víctima.
5. Acoso
El acoso se origina cuando la persona que abusa no tiene límites para controlar permanentemente a la otra persona.
Para ello comete acciones como la persecución, no se retira cuando se le pide que lo haga, vigila a la víctima constantemente, le controla y revisa los mensajes, las llamadas telefónicas, entre otros.
¿Qué pueden hacer las víctimas de violencia doméstica?
La violencia doméstica no debe aceptarse y conlleva graves riesgos psicológicos y físicos para la persona que la padece. Se trata de un patrón de conducta que por lo general se da de forma repetida. La recomendación es no esperar a que la situación llegue a niveles demasiado altos de violencia.
Por esta razón, ante las primeras señales que pongan de manifiesto un comportamiento violento dentro del hogar, hay que estar atento y actuar de inmediato.
En caso de haber momentos de extrema violencia tienes que pedir ayuda de inmediato, si es posible tratar de huir y presentar una denuncia en la Policía y solicitar una orden de alejamiento.
De esta forma, los organismos tomarán las medidas correspondientes acordes con la situación de violencia que se presenta y así evitar que se vuelva a repetir.
- Es importante hablar claramente sobre la situación con personas de su confianza para que conozca lo que está pasando.
- La víctima del delito de violencia doméstica no debe aislarse, tiene que estar siempre comunicada y protegida por los amigos y familiares más cercanos.
- Pedir atención psicológica y médica en caso de violencia física o verbal y hacer una evaluación de las lesiones sufridas por la persona abusada para tratarla de forma adecuada y se pueda recuperar.
¿Cómo denunciar la violencia doméstica?

Los actos de violencia doméstica no deben silenciarse, es importante presentar la denuncia desde que se presenta el primer hecho.
Esta es la única forma de garantizar máxima protección a las víctimas.
El número de violencia doméstica que puedes marcas para denunciar los hechos es el teléfono 062 que corresponde a la Guardia Civil.
También puedes marcar los números de teléfonos autonómicos e institucionales, como son el 016 y 112. A través de estos números la víctima recibe asesoría jurídica y ayuda asistencial.
El delito de violencia doméstica también se puede comunicar de forma verbal ante los Agentes de seguridad del Estado que se encuentran prestando servicio. Se puede presentar una declaración formal en las dependencias policiales.
El órgano competente para conocer las situaciones de violencia doméstica, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o el Juzgado de Instrucción.
En cambio, cuando existe violencia doméstica y de género el órgano competente para conocer el caso es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
La violencia de género se comete exclusivamente de un hombre hacia una mujer por el simple hecho de ser mujer y tienen que presentarse varios elementos, como la subordinación, una relación de poder del hombre sobre la mujer, la discriminación y la desigualdad.
Esto debido a que el agresor prototipo considera que la mujer no tiene derechos a decidir, a ser respetada y tampoco cuenta con los derechos mínimos de libertad.
La violencia de género se encuentra regulada por las siguientes leyes:
- El Real Decreto 253/2006 donde se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Este decreto contiene las funciones, la composición y el funcionamiento.
- La Ley Orgánica 1/2004, con fecha 28 de diciembre. La cual lleva por nombre de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los actos de violencia doméstica son cometidos por cualquier miembro de la familia, por una persona con la que se tiene un vínculo afectivo. También se comete violencia doméstica convivencia que es ejercida por alguien con quien se convive.
Según tengo entendido el consumo de alcohol y/o drogas es un agravante en los casos de violencia machista. Me parece muy bién pero debería ser así en todos los délitos, especialmente en los graves.