vigencia temporal ley penal

Las leyes están vigente durante un cierto tiempo para luego dar paso a otros, es lo que se denomina la vigencia temporal de la ley penal. Es necesario por tanto, saber a qué hechos se aplican. Para consultar podemos hablar directamente con nuestros abogados.

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Principio General: Irretroactividad de la Ley Penal

Suele distinguirse entre la vigencia formal y la vigencia material de una ley. El principio general es el de la identidad entre la vigencia firmal y la material. Bajo el nombre de vigencia formal se entiende el tiempo en que una ley está vigente.

Comienza la vigencia formal con su entrada en vigor (a los 20 días de la publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa) y termina con su derogación que sólo sucede por otra ley posterior derogatoria. La vigencia material consiste en la aplicación de la ley a unos hechos determinados.

Normalmente son los que suceden durante su vigencia formal (irretroactividad) pero excepcionalmente puede aplicarse a otros anteriores (retroactividad). Hay que tener aquí presente que el principio nullum crimen, nulla poena sine lege no incluye directamente la irretroactividad porque cabría una ley que fijase delitos y penas que fuera de efecto retroactivo.

Legislación española

Art 2.3 CC “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” Por tanto, deja abierta la posibilidad de la retroactividad. Esta posibilidad queda cerrada en materia penal por la CE que en el art. 9.3 garantiza la irretroactividad de las leyes penales y en su art. 25 une esta garantía con el principio de legalidad. Asimismo, el CP recoge la irretroactividad de las leyes penales desfavorables en su art. 2.º. También este principio ha adquirido rango internacional al ser recogido en el art. 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre 1984.

Fundamento y extensión

El fundamento de la irretroactividad es el mismo que el principio de legalidad: evitar cualquier abuso estatal del poder punitivo y con ello dar seguridad jurídica al ciudadano, al garantizarle que no podrá ser castigado por conductas que, cuando las realizó, no constituían delito.

Retroactividad de la Ley penal más favorable

Legislación española

La CE, en su art. 9.3, garantiza tan sólo la irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables para el reo; por lo que deja abierta la posibilidad de quelas leyes penales que le sean favorable tengan efecto retroactivo. Se admite, por tanto, en el art. 2.1 nº2 del CP la retroactividad de las leyes penales favorables al reo.

“Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo”

Fundamento y extensión de la ley penal

El fundamento de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo hay que buscarlo en último término en la postura de benignidad que caracteriza al derecho Penal, así como en la misma razón que levó a la interpretación teleológica del principio de legalidad.

Lo que ambos principios pretendían era garantizar al ciudadano que el Estado no ha de abusar del poder más duro que pone en sus manos: el poder de castigar.

Pero la benignidad hacia el reo no es el único fundamento. Suele decirse también que si el legislador deja de penar una conducta o disminuye la pena es porque ha cambiado de valoración respecto de ellas, por lo que parece injusto que los que delinquieron bajo la antigua ley sigan en prisión o sean condenados más duramente que los que han delinquido bajo la nueva ley.

Nuestra legislación es de las más generosas pues no sólo aplica la retroactividad cuando aún no se ha juzgado o incluso cuando se está juzgando sino que también se aplica ante la sentencia firme.

Determinación de la ley penal más favorable

Surge la cuestión de si considerar la ley en concreto o en abstracto es decir, si se ha de tomar la pena que en abstracto señala la ley a un delito o la que el juez impuso de hecho y compararla con la que le imponen con la nueva ley.

Podría darse que una ley anterior fuese en abstracto más rigurosa, pero que en concreto fuese al juez un arbitrio mayor y que por ello, la pena concreta en la nueva ley fuese más elevada.

Por ello es claro que lo que cuenta es la pena en concreto, con todos los supuestos de los que depende la determinación de la pena, e incluso las llamadas modificaciones extrapenales de la misma.

Otra cuestión es cuál es la pena más favorable cuando se trata de diferentes clases de penas. Desde el CP 1928 en todas las reformas se viene repitiendo la cláusula de que, cuando se trate de penas de diversa naturaleza, sea oído el reo (lo que indica que el tribunal no está obligado a seguir su parecer).

Casos especiales

Leyes intermedias

Casos en los que entre el momento en que se cometió el hecho delictivo y el momento en que se dicta la sentencia ha estado vigente una ley intermedia más favorable al reo.

En tales supuestos, la doctrina y la jurisprudencia se declinan por la aplicación de la ley intermedias más favorable, quizás por el hecho de que el no haber sido juzgado en muchas ocasiones se debe tan sólo al retraso de los tribunales.

Leyes temporales

Son leyes que se promulgan con un plazo de vigencia determinado (leyes de excepción en general). Suele usarse en momentos difíciles de la convivencia humana en los que se hace necesario endurecer las penas o crear nuevos delitos.

Si a estas leyes se les aplicase la retroactividad de la ley penal más favorable serían ineficaces de todo punto (raras veces un hecho llega a ser juzgado tan rápido y, por entonces, ya estaría en vigor la ley anterior).

La doctrina se inclina unánimemente por la aplicación de la ley temporal aunque los hechos se juzguen cuando ha dejado de estar en vigor.

Leyes que regulan los plazos de prescripción

La prescripción es un instituto jurídico por el que el mero paso del tiempo produce efectos jurídicos. En Derecho Penal, tanto los delitos como las penas están sujeto a plazos de prescripción es decir, pasado un cierto tiempo de la comisión del delito, no puede ser juzgado y, pasado un cierto tiempo desde la sentencia firme, no se le puede hacer cumplir la condena.

El problema surge cuando antes de haberse cumplido el plazo de prescripción de un delito o un pena, se promulga otra ley que prolonga los plazos; porque si se ha cumplida ya el plazo de prescripción, es evidente para todos que no puede volverse sobre el asunto, aunque se promulgase una ley con plazos más largos.

La cuestión se centra en determinar si dichas leyes son penales o procesales, porque en las leyes procesales se utiliza el principio de tempus regit actum (el tiempo rige el acto) esto es, que se aplica la ley procesal vigente en el momento de celebrarse el juicio, sin tener en cuenta si es más o menos favorable.

Sin embargo, dada la amplitud del art. 2.2 CP, el hecho de que los plazos de prescripción más breves sean claramente más favorables al reo y la benignidad con que el Derecho Penal le trata en tantas ocasiones, parece que hay que concluir que las leyes que regulan los plazos de prescripción son de naturaleza penal y, por tanto, hay que aplicarse la retroactividad de a ley más favorable.

Normas que regulan la ejecución de las penas

Como sabemos, el Derecho penal no se agota en la definición de lo que es delito sino que abarca también las penas, las medidas y las consecuencias accesorias.

Que la pena de prisión requiera de una legislación propia que la desarrolle no significa que esa legislaciones no forme parte del Derecho Penal y, por ello, quede vinculada a sus principios.

Lo contrario abocaría a afirmar que para dar cumplimiento de al garantía penal basta con que la legislación que desarrolle la pena utilice la misma denominación para ésta que el CP A esto reduciríamos la garantía penal si aceptáramos que el Derecho de la ejecución de la pena de prisión no es Derecho Penal. Pero, si admitimos (como apoyamos) que sí es Derecho Penal, entonces sí se daría la retroactividad.

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