El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de inmuebles, que condena al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.
Al que cometa ese delito se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, como más adelante describiremos.
Esta se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. En nuestros despacho de abogados somos expertos en desalojos.
Además, contamos con amplios conocimiento en el delito de usurpación de vivienda que aparece encuadrado en el Título XIII del Libro II del Código Penal bajo rúbrica delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Este delito en concreto viene regulado en el Capítulo V del Código Penal, correspondiente a la usurpación. En éste se establecen una serie de figuras delictivas cuya característica más importante es que el mismas está constituido por bienes inmuebles o derechos reales inmobiliario.
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Y si eres víctima de una ocupación ilegal en tu vivienda, Rodenas Abogados es tu despacho de abogados experto en derecho penal en Madrid, Barcelona y Valencia:
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el delito de usurpación de vivienda?
- 2 El bien jurídico protegido en el delito por usurpación
- 3 ¿Cuándo el derecho está fundado en un título auténtico y cuándo se funde en actos indubitados de posesión?
- 4 ¿Quieres iniciar un juicio rápido contra los okupas?
- 5 Otros ejemplos habituales de usurpación en la actualidad.
¿Qué es el delito de usurpación de vivienda?
Según la RAE, usurpar consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia.
Por otro lado, el artículo 245 del Código Penal indica lo siguiente:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 245 del Código Penal
En concreto, para aplicar el artículo 245.2 del Código Penal, se deben cumplir las siguientes premisas:
- Se ha de ocupar sin violencia o intimidación un inmueble, vivienda o edificio que no fuera morada.
- Siempre y cuando se tuviera vocación de permanencia. La interpretación penal de la perturbación posesoria debe considerarse como ocupación.
- De igual manera el sujeto activo de la usurpación ha de carecer de título jurídico que legitime la ocupación.
- Y por último, debe existir una voluntad contraria del ocupante de tal forma que no se tolere la ocupación ilegítima.
Tomamos en consideración que el sujeto activo ha de ser consciente de la ajenidad del bien y ausencia de autorización del titular.
El bien jurídico protegido en el delito por usurpación
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación, es el disfrute pacífico de las cosas inmuebles. Éste se entiende como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier derecho real, que recaiga sobre las mismas.
No obstante, podría entenderse que con este tipo penal también se tutela la libertad. Por tanto, estaríamos ante un delito pluriofensivo toda vez que existiría más de un bien jurídico protegido.
En Rodenas abogados consideramos que, el sujeto activo puede ser cualquier persona excepto el propietario del inmueble o el titular del derecho real que recae sobre el mismo.
La perturbación de la posesión legítima por parte del propietario no daría lugar a esta figura delictiva.
Sin embargo, podría constituir un delito de coacciones o un delito de la realización arbitraria del propio delito. Por otro lado, el sujeto pasivo se corresponderá con el propietario del bien inmueble o con el titular del derecho real de que se trate.
El objeto material de las distintas modalidades de usurpación se constituye por bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios que recaen sobre el inmueble, los cuales deben ser de pertenencia ajena.
El hecho de que el inmueble deba ser de pertenencia ajena es una cuestión civil, sin embargo, deberá ser resuelta por el Tribunal Penal en el supuesto de que concurran ciertas circunstancias.
¿Cuándo el derecho está fundado en un título auténtico y cuándo se funde en actos indubitados de posesión?
Tenemos que el sujeto activo del delito deberá actuar movido por el propósito de apropiarse y desposeer al legítimo propietario o titular del bien inmueble o derecho real de los mismos.
Y asimismo de obtener un beneficio económico o utilidad de su acción.
Este propósito es lo que distingue el delito de usurpación de otros delitos estructuralmente parecidos, como pueden ser las coacciones, el allanamiento de morada o los daños.
¿Quieres iniciar un juicio rápido contra los okupas?
Nuestro despacho está especializado en la ocupación sin violencia o intimidación, de cualquier inmueble sea vivienda, edificio o local.
Es importante mencionar eue en ese momento ed la ocupación no constituya morada de alguna persona, se realice con cierta intención de permanencia.
Así mismo, estas perturbaciones posesorias, las calificamos penalmente como ocupación ilegal.
Esto debido a que la interpretación de la acción menciona que debe realizarse desde la perspectiva del bien inmueble protegido y desde el principio de proporcionalidad que informa el derecho penal.
Desde ambas perspectivas, asumimos que la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que sufre un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado.
Es lo que otorga lesividad y la significación típica a la conducta. En este sentido, las ocupaciones esporádicas u ocasionales, sin intención de permanencia, son ajenas a ser consideradas de este tipo penal.
Es así como el realizador de la apropiación carece de algún título de propiedad que lo legitime como poseedor del inmueble. Pues en el caso de que se le hubiere autorizado a ocuparlo, bien sea de manera temporal o precarista.
No debe considerarse como delictiva y el propietario debe acudir a un juicio de desahucio para la recuperación de su propiedad.
Es importante también diferenciar entre el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda, que básicamente se diferencia en que, en el allanamiento. La propiedad que se ocupa está siendo usada por su propietario, mientras que en la usurpación no.
Otros ejemplos habituales de usurpación en la actualidad.
Hoy en día, este delito adquiere protagonismo gracias a las nuevas tecnologías. En este sentido, son muy comunes los delitos de suplantación o usurpación de la identidad, mediante los cuales una persona actúa bajo el nombre y apellidos de otra para generar confusión en terceros.
Este hecho ilícito suele desarrollarse, por ejemplo, en el ámbito de las redes sociales.
Para finalizar, otro caso típico es la usurpación de funciones públicas regulado en el 402 del Código Penal, cuando alguien realiza actos que solo se pueden llevar a cabo por un funcionario o autoridad concreta.
Por otro lado, el modo de actuar de un okupa es otro claro ejemplo de delito de usurpación. Éstos se instalan en viviendas desocupadas haciendo un usufructo de ellas, como forma de vida y protesta social.
Y a fecha de hoy se puede denunciar por un delito leve inmediato y puedas recuperar tu vivienda.