El cónyuge viudo que tiene el usufructo universal y vitalicio tiene derecho usar y disfrutar todos los bienes de la herencia, así como sus beneficios económicos que genere, mientras viva. Es decir, se le ponen limitaciones al heredero forzoso.
El usufructo es un derecho real establecido en el Código Civil, que consiste en el goce y disfrute de un bien ajeno. El Código Civil español lo define como el derecho a disfrutar los bienes ajenos, pero con la obligación de conservar su sustancia y forma excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el usufructo universal y vitalicio?
- 2 ¿Cuál es el significado del usufructo universal y vitalicio?
- 3 ¿Cuál es el objetivo del usufructo universal y vitalicio?
- 4 ¿Qué es usufructo vitalicio?
- 5 Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal
- 6 ¿Cómo se calcula el usufructo universal y vitalicio?
- 7 ¿Cuáles son los derechos del viudo o la viuda al usufructo universal?
¿Qué es el usufructo universal y vitalicio?
El usufructo universal es una cláusula testamentaria en la cual el testador lega el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario al cónyuge viudo. En esta cláusula se impone a los herederos forzosos que no lo aceptan limitaciones de recibir únicamente lo que por legítima estricta les corresponde.
El testador lo que busca con esta cláusula es que el titular de derecho de usufructo reciba exclusivamente el bien. El usufructuario podrá usar y disfrutar todos sus bienes del testador, pero no será considerado como deudor o responsable de las deudas de los bienes hereditarios.
El usufructo universal y vitalicio para el cónyuge, se conoce también como cautela socini una cláusula testamentaria especial. En esta cláusula se supone que el testador otorga a los legitimarios un valor superior a su legítima, pero totalmente gravado. Esto significa que les otorga más de lo que les corresponde por legítima.
Pero se establece una condición que es la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre todos los bienes que conforman la herencia. Para estos casos se deja a la voluntad del legitimario, el cumplimiento de esta disposición testamentaria a cambio de recibir una mayor participación en la herencia.
Esto significa que cuando el cónyuge viudo muera el legitimario va a adquirir la total propiedad de todos los bienes, en caso de ser el único legitimario. En caso de que haya más legitimario adquiere la cuota que le corresponde.
Cuando el legitimario no cumple o no acepta el usufructo universal y vitalicio para el cónyuge sólo recibe la legítima estricta.
¿Cuál es el significado del usufructo universal y vitalicio?
La cautela socini o usufructo universal y vitalicio no está regulada en el Código Civil, pero su validez ha sido declarada por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia ha calificado esta cláusula especial como legado de cosa específica.
Esto significa que tiene eficacia directa a partir del momento que ocurre el fallecimiento del testador. Con ello el cónyuge viudo desde ese mismo momento tiene derecho a disfrutar, usar y percibir todos los frutos y rentas del caudal hereditario.
El usufructo universal y vitalicio de herencia le permite al cónyuge usar todos los bienes y disfrutar de ellos. Pero con la condición de conservarlos en buen estado, no los puede vender, debido a que los hijos son los que tienen la nuda propiedad.
Los hijos o herederos forzosos son los propietarios reales de todo el caudal hereditario, pero no lo pueden disfrutar. Esto será hacer que el cónyuge usufructuario muera o renuncie al usufructo, es posible ponerse de acuerdo y cuantificar el costo del usufructo y pagar esa cantidad, que puede ser en metálico o en bienes en propiedad.
¿Cuál es el objetivo del usufructo universal y vitalicio?
La cláusula del usufructo universal y vitalicio es utilizada por el testador para lograr determinados fines, algunos de ellos son:
Ampliar el usufructo universal y vitalicio para el cónyuge
Por lo general el testador con hijos en caso de llegar a fallecer y dejar un cónyuge viudo, desea ampliar lo que por legítima corresponde al viudo. Porque la legítima del cónyuge viudo en caso de concurrir a la herencia con descendientes o hijos, será el usufructo del tercio de mejora.
Pero a través de la cláusula socini o el usufructo universal y vitalicio para el cónyuge: el testador lego a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio sobre todo el caudal hereditario.
Esto lo hace con usufructo universal y vitalicio con relevación de fianza e inventario. El testador lo que busca con esto es que el cónyuge viudo disfrute los bienes que conforman la herencia durante toda su vida.
El testador para que los hijos respeten el usufructo universal y vitalicio para el cónyuge viudo, les concede más de lo que les corresponde por legítima. Cuando los hijos aceptan las condiciones establecidas en el testamento, tienen la nuda propiedad de los bienes.
Para estos casos cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge usufructuario adquiere el dominio total de todos los bienes de la herencia. En los casos que alguno de los hijos no acepta la cláusula testamentaria recibe sólo la legítima estricta.
La parte de la herencia que deje de percibir agrandará la herencia de los hijos que respeten el usufructo universal del testador. Cuando ninguno de los hijos cumple con el usufructo universal y vitalicio para el cónyuge, sólo recibirán la legítima estricta.
Para estas situaciones por lo general el testador suele legar al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Prohibición de acudir a los tribunales
El testador por medio de esta cláusula prohíbe a los herederos y a los legatarios solicitar la intervención judicial. Para solucionar las diferencias sobre la distribución de los bienes hereditarios
El testador puede imponer la prohibición de acudir a los tribunales a los herederos y a los legatarios.
¿Qué es usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio otorga el derecho de disfrutar de un determinado bien hasta el fallecimiento del usufructuario. Éste no tiene autorización para transmitirlo a terceras personas, debido a que legalmente pertenece a otra persona y lo único que puede hacer es darle uso.
El propietario por su lado no tiene derecho a quitarle al usufructuario la posesión del bien ni utilizarlo. A lo único que tiene derecho es a vender la nuda propiedad, pero sólo cuando son respetados los derechos del usufructuario.
Existen dos formas para establecer el usufructo: voluntario, cuando se origina un testamento o contrato entre dos partes o un testamento; bien legal que suele ser el caso de las herencias donde el fallecido no ha dejado testamento.
Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal
La figura jurídica del usufructo se encuentra regulada en el artículo 467 al 522 del Código Civil. Esta Ley establece que el usufructo puede ser de varios tipos, lo cual va a depender de la relación que se constituye con el bien y del tiempo por el cual se otorgan los derechos al usufructuario.
Según estos dos factores, el usufructo puede ser por un lado parcial o universal y por otro vitalicio o temporal. Esto permite concluir que no existen diferencias entre usufructo universal y usufructo vitalicio, sino que se refieren a dos características diferentes que suelen ir juntas.
El usufructo vitalicio y el usufructo universal se encuentran adaptados al Derecho español que al fallecer uno de los cónyuges. El cónyuge viudo según el Código Civil tendrá derecho al usufructo universal y vitalicio de una parte del caudal hereditario así sea una herencia sin testamento.
¿Cómo se calcula el usufructo universal y vitalicio?
El cálculo usufructo universal y vitalicio se hace para calcular los impuestos que se originan por él o si se quiere transmitir este derecho. Para efectuar el cálculo del usufructo universal y vitalicio es necesario aplicar una fórmula que se le conoce como regla del 89, que se basa en el valor total del bien.
El importe del usufructo vitalicio corresponde al 70% del importe total, pero sólo en los casos que el usufructuario tenga menos de 20 años. Porque después de esta edad, el importe del usufructo se reduce cada año que pasa en un 1% y tiene un límite mínimo de 10%.
Para cálculo usufructo universal y vitalicio se debe restar del número 89 la edad del usufructuario. Un ejemplo, cuando se tengan 30 años el valor del usufructo será: 89 – 30 = 59 % del importe total del inmueble.
¿Cuáles son los derechos del viudo o la viuda al usufructo universal?
El cónyuge viudo que será el usufructuario tiene el derecho exclusivo a usar el inmueble hasta su muerte. Podrá también vender los frutos que pueda producir, alquilarlo y percibir las rentas, disponer de su derecho de usufructo.
Por lo tanto, lo puede arrendar, gravar o cederlo durante el tiempo que dure el usufructo. El usufructuario también podrá mejorar el bien usufructuado, pero no lo puede alterar en sustancia o forma.
El cónyuge viudo o usufructuario también tiene obligaciones y la principal es mantener y conservar el bien inmueble. Al igual que tiene que asumir el pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de mantenimiento, los gastos ordinarios de comunidad y los servicios del inmueble.
Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 504 del Código Civil y en los artículos 61 y 63 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Buenos días, mi marido ha fallecido hace tres meses,tengo un usufructo universal vitalicio, mi marido tiene 5 hijos de un anterior matrimonio pues era viudo cuando contraimos matrimonio, no tenemos hijos en común, me han dicho de hacer la aceptación de herencia, para registrar el mi usufructo, la casa está a nombre de mi marido y su anterior esposa, me han dicho que yo tengo el 50% en usufructo y el otro los hijos, entonces mi pregunta es: yo no tendré que compartir casa con ellos ni dar llaves ni nada no? Pues todos viven independientes y yo vivo aquí sola, entonces la ufructuaria seré yo no? Ya que mi marido lega todo el bien a mi y le pide a los hijos que respeten su voluntad,no tengo por qué dejar pasar a nadie de ellos si no quiero no? Ya que no nos llevamos bien desde la muerte de mi marido, si en caso ellos me meten por judicial para echarme, hay mucha posibilidad de que un juez lo pueda hacer? Por lo que se, dicen que sería un proceso largo de años y costoso, yo tengo 55 años, entonces me gustaría saber si puedo estar tranquila de que nadie podría echarme, no tengo casa propia, ni siquiera familia donde vivo en Córdoba capital, pero tengo mucho miedo, si buenamente pueden informarme les agradezco, gracias gracias 🙏
Buenas tardes María,
Lo mejor es que nos contacte por teléfono o correo y solicite una cita previa para analizar detenidamente el testamento de su marido en relación al uso y disfrute de dicha vivienda, antes de darle un asesoramiento definitivo.
Un cordial saludo,
Equipo de Rodenas Abogados
Buenas tardes,
Enviénos un privado a info@rodenasabogados y estaremos encantados de atenderle.
Un cordial saludo,
Rodenas Abogados