El usufructo en la herencia - Uso y disfrute de los bienes del testador

El usufructo en una herencia es el derecho que tiene el cónyuge viudo de disfrutar bienes ajenos y las rentas que puedan generar, pero con la obligación de conservarlos sin ser propietario.

La persona que tiene el derecho al uso y disfrute del bien es llamada usufructuario y el propietario de bien se denomina nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a usar el bien el tiempo que dure el usufructo, pero no puede disponer de él.

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¿Qué es el usufructo de una herencia?

El usufructo es una figura jurídica que se encuentra regulada en el artículo 467 del Código Civil y siguientes.

Esta artículo otorga el derecho a disfrutar los bienes ajenos, pero con la obligación de conservar su forma, excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.

El usufructo puede ser de diferentes tipos y aplicarse sobre bienes inmuebles, pero también sobre acciones o dinero. El usufructo de una herencia consiste en separar el uso, disfrute y goce de un bien de su propiedad.

En este caso el cónyuge fallecido entrega el usfructo de un bien a una persona que no es el propietario que sería el cónyuge sobreviviente. Cuando esto ocurre surgen dos figuras denominadas el usufructuario y el nudo propietario.

El usufructo herencia es un mecanismo de protección que se otorga al conviviente, superviviente o al cónyuge viudo. Cuando ocurre la sucesión intestada o sin testamento con hijos del fallecido.

Tipos de usufructo en una herencia

El usufructo en una herencia puede ser de varios tipos:

Según su constitución

De acuerdo con la constitución del usufructo existen varios tipos de usufructo de una herencia, que son los siguientes:

1. Usufructo legal

Es el establecido por la ley donde se deben cumplir ciertas condiciones, es el que tiene derecho a recibir el cónyuge viudo después del fallecimiento del otro cónyuge.

Se conoce como la legítima del cónyuge viudo y su extensión va a depender de quien concurra a la herencia:

  • En caso de que concurran descendientes o hijos, el usufructo que recibirá será el tercio de mejora.
  • Cuando concurren con ascendientes, el usufructo que recibirá será la mitad de la herencia
  • En caso de no concurrir con ascendientes ni con descendientes, el usufructo que recibirá será de los dos tercios de la herencia.

2. Usufructo voluntario

Este tipo de usufructo es un acuerdo firmado entre las partes donde no es necesario la imposición por ley. El usufructo voluntario lo puede disponer el testador en su testamento en favor de un heredero.

3. Usufructo por usucapión

El usufructo por prescripción adquisitiva o usucapión se adquiere cuando se aplican las normas establecidas para esta figura jurídica. Esto va a depender del tiempo de la posesión y si se trata de un bien inmueble o mueble.

De acuerdo con la duración

El usufructo herencia de acuerdo con la duración puede ser:

1. Usufructo universal

El usufructuario en este tipo de usufructo tiene derecho a disfrutar todos los bienes de la herencia y recibir los frutos e intereses generados para su beneficio personal hasta que fallezca.

No obstante, en caso de querer deshacerse o realizar la venta de algún bien, necesita contar con el consentimiento de los herederos legítimos.

2. Usufructo vitalicio en la herencia

En este tipo de usufructo el usufructuario puede disfrutar las rentas y bienes específicos o la totalidad hasta su fallecimiento. Por lo general el cónyuge establece en su testamento el usufructo vitalicio de todos sus bienes.

El cónyuge otorga el uso y disfrute de sus bienes a otra persona que no le pertenecen, sino que tiene asegurado el uso de los mismos hasta que fallezca.

3. Usufructo temporal

El usufructo temporal es establecido por un periodo de tiempo determinado, el cual se fija al momento que se constituye el usufructo.

Usufructo de acuerdo con el objeto

Este tipo de usufructo puede ser sobre derechos y bienes:

1. Usufructo de derechos

Los derechos que pueden ser objeto de usufructo son todos aquellos que no tienen el carácter de intransferibles y personalísimos.

En este caso el usufructuario puede adquirir las utilidades o beneficios que genera dicho derecho, pero sólo en los casos que no sea personal o intransferible.

2. Usufructo de bienes

Cuando el usufructo es sobre bienes, le otorga al usufructuario el derecho a disfrutar dichos bienes y lo que generan con la obligación de conservarlos.

¿En qué consiste el usufructo viudal en una herencia?

El usufructo viudal permite al cónyuge superviviente disfrutar de los bienes del cónyuge fallecido, así su propiedad pertenezca a otros herederos. La ley establece que el cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia del cónyuge fallecido.

Esto es lo que se conoce como usufructo viudal o usufructo del cónyuge viudo.

Esto significa que es la parte que le corresponde al cónyuge viudo por legítima que es la reservada por la ley. Con ello el cónyuge viudo puede disfrutar de los bienes, pero no los podrá hipotecar o vender.

La Ley considera al cónyuge viudo como heredero forzoso de su cónyuge fallecido, pero no hereda la propiedad sólo el usufructo de una parte de la herencia.

Esta parte va a depender si el cónyuge es el único heredero o si el cónyuge fallecido tiene descendientes o ascendientes que concurran a la herencia:

  • El cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar y usar dos tercios de la herencia cuando no existan ascendientes ni descendientes.
  • El cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar y usar la mitad de la herencia, cuando hay ascendientes pero no descendientes.
  • El cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar y usar el tercio destinado a la mejor cuando tiene hijos o descendientes.

Cuando el cónyuge en una herencia recibe el usufructo de cuentas bancarias tiene el derecho a usar y gastar la cuantía de las mismas. Así no sea el propietario, debido a que el usufructo le otorga derecho a disfrutar del bien.

En caso de que lo dejado en usufructo sean bienes inmobiliarios, el cónyuge viudo puede residir en ellos y alquilarlos y podrá disfrutar de la renta.

Para tener derecho al usufructo viudal el matrimonio debe estar vigente en el momento de que ocurra el fallecimiento de uno de los cónyuges. No tendrán derecho al usufructo viudal los separados de hecho o legalmente cuando ocurra el fallecimiento.

¿Cómo se paga el usufructo viudal en una herencia?

El usufructo viudal se puede pagar a través de la asignación de una renta vitalicia, los beneficios de determinados bienes y dinero en efectivo. Para ello se necesita un acuerdo de todos los herederos.

En caso de que el cónyuge sobreviviente no acepte el acuerdo o no exista un acuerdo entre los herederos, es posible iniciar acciones judiciales. Cuando esto ocurre la decisión la tomará el Juez.

¿Cuánto es el usufructo de una herencia?

El cálculo del usufructo de una herencia es necesario para el pago del Impuesto de Sucesiones. Para realizar el usufructo herencia cálculo es necesario definir si es un usufructo vitalicio o un usufructo temporal:

1. Usufructo vitalicio

Para calcular el usufructo vitalicio se debe restar a 89 la edad del usufructuario, esta es la fórmula más sencilla para realizar el cálculo. El resultado que se obtiene es el porcentaje que se debe aplicar sobre el valor total del bien, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

2. Usufructo temporal

El cálculo del usufructo temporal se realiza a razón del 2% del importe total del bien por cada año, sin superar el 70%.

¿Cuándo se extingue el usufructo de una herencia?

Según el artículo 513 del Código Civil las causas de la extinción usufructo herencia van a depender de la naturaleza o tipo de usufructo, se encuentran las siguientes:

  • En caso de que el nudo propietario y el usufructuario sean la misma persona.
  • Por el fallecimiento del usufructuario, en caso de usufructo vitalicio.
  • Cuando el usufructuario renuncia a sus derechos.
  • Finaliza el plazo por el que se constituyó el usufructo.
  • En caso de que el usufructo se constituya por contrato cuando se cumpla la condición resolutoria.
  • La pérdida o destrucción del bien usufructuado.

El usufructo también se puede extinguir cuando los herederos están de acuerdo en pagar al cónyuge viudo una determinada cantidad. Para ello se debe efectuar el cálculo dependiendo si es un usufructo vitalicio o usufructo temporal.

¿Qué derechos tiene el usufructuario de una vivienda?

El usufructuario de una vivienda tiene derecho a utilizar la vivienda, arrendarla y a percibir el alquiler correspondiente o dejarla a un tercero. Para ello no tiene que contar con la autorización del nudo propietario.

En caso de arrendamiento la duración será hasta que se extinga el derecho del usufructuario, esto según lo establecido en la Ley de arrendamientos urbanos. El usufructuario también tendrá derecho a realizar mejoras siempre que no modifique el bien.

El usufructuario tiene obligaciones como es conservar los bienes en buen estado, realizar las reparaciones que correspondan. Esto con la finalidad de mantener el bien en buenas condiciones de uso.

En caso de que el bien requiera de reparaciones extraordinarias le corresponden al nudo propietario y el usufructuario debe avisar de la necesidad.

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