Tributación de los no residentes

En este artículo te explicaremos las novedades sobre la tributación de los no residentes. Toda persona física o jurídica tiene que tributar en España el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Los no residentes para no tributar en España deben contar con un certificado de residencia en otro país. Esto hará que tributen en el país donde se encuentran residenciados que donde generan la renta.

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¿Cómo tributan los no residentes en España?

La tributación de los no residentes en España se hace a través del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Este es un tributo de carácter directo establecido en España, el cual grava la renta obtenida por las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español.

Esta tributación se encuentra regulada por el Real Decreto 1776/2004, con fecha 30 de julio y por el Real Decreto Legislativo 5/2004, con fecha 5 de marzo.

Los ciudadanos españoles no residentes en España están obligados a tributar si obtienen rentas en España a través del IRNR. Esto será cuando no tributan a través del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El ciudadano español que trabaje fuera del territorio nacional deberá tributar en España siempre que su residencia habitual se encuentre en el país. Esto sin importar dónde se hayan generado sus ingresos.

Se considera que un ciudadano español tiene residencia habitual en España en los siguientes casos:

Cuando permanece en el territorio español al menos 183 días durante un año natural. Para realizar este cálculo se debe tener en cuenta las ausencias esporádicas.

Se considera que un ciudadano español tiene su residencia en el territorio cuando su permanencia en el extranjero sea mayor a los 183 días. Pero la base de sus actividades y  sus intereses económicos se encuentran en el territorio español.

El trabajador también tendrá su residencia en España cuando los hijos menores y su cónyuge que dependan legalmente de él residan en España. Esto no ocurre cuando se puede probar lo contrario.

Los diplomáticos españoles tributan como si tuvieran residencia en España, a pesar de tener su residencia en el extranjero.

Tributarán como si tuvieran residencia en España las personas físicas que certifiquen su nueva residencia en un lugar considerado como paraíso fiscal. Esto será así durante los primeros cinco años de permanencia en ese lugar.

La tributación de los no residentes por venta de inmuebles

Los ciudadanos españoles que residen fuera de España y los extranjeros no residentes deben pagar impuestos por los inmuebles adquiridos en España. Esto sin importar que la vivienda esté alquilada o se encuentre disponible para uso propio.

Estos ciudadanos deben tributar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También en algunos casos deben pagar el Impuesto sobre Patrimonio (IP).

Cuando un ciudadano no residente realiza la venta de un inmueble, debe declarar la ganancia patrimonial. Esto aplica cuando el valor de la transmisión sea mayor al de la adquisición en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para las personas residentes.

El cálculo para las personas no residentes se hará a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Para los dos casos, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se calcula de acuerdo a lo dispuesto en Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Cuando un ciudadano español no residente vende un inmueble ubicado en España, el comprador debe hacer una retención del 3%. Esto se hará sobre el valor de la venta y se debe ingresar en Hacienda.

Este ingreso se tiene que hacer en el plazo máximo de un mes contados a partir de la fecha de la venta, para ello se utiliza el modelo 211. Esta retención es considerada como un pago a cuenta del tributo que debe pagar el ciudadano no residente por la ganancia obtenida por la venta.

¿Qué debe hacer el ciudadano no residente?

El tipo de gravamen que se le aplica al ciudadano no residente por la venta de un inmueble es el 19%. Este tendrá que presentar la declaración en el modelo 210 en un plazo máximo de tres meses. El plazo comienza a contar cuando el comprador presente el modelo 211.

El comprador le debe entregar un ejemplar del modelo 211 al vendedor para que pueda hacer la deducción de la retención del 3% del valor de la venta. Cuando la cantidad retenida es mayor a la cuota a ingresar, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso.

Tributación no residentes sin establecimiento permanente

Los ciudadanos no residentes que operen sin establecimiento permanente, sean personas jurídicas o físicas, tienen que tributar de acuerdo con la ley del IRPF. El tributo lo harán por cada operación que realicen, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley del IRNR.

¿Cómo tributan los herederos no residentes?

Los herederos no residentes deben pagar por el valor de los bienes ubicados en España. Además le deben agregar lo que establece la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la mayor parte de los bienes.

¿Cómo tributan los herederos en el Impuesto de Sucesiones?

La tributación no residentes en España sobre sucesiones se hace de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma donde exista punto de conexión. Esto se hace de acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Y los rendimientos de capital mobiliario de los no residentes?

La tributación rendimiento capital mobiliario que se obtengan en el territorio español, se hará al tipo de gravamen que se encuentre vigente. Este será el del año en que se haya obtenido el rendimiento y la base imponible es el importe total percibido.

La tributación de los alquileres de no residentes

 La tributación de alquileres no residentes se declara en el modelo 210, cuando sale a pagar, tendrá un plazo de presentación e ingreso. Lo cual se debe hacer los  primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre correspondiente a las rentas obtenidas en el trimestre natural anterior.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) se tiene que presentar una declaración por cada pagador y por cada tipo de renta. Pero por ser rendimientos de inmuebles subarrendados o arrendados no están sujetos a retención, pueden ser agrupados por trimestre.

La presentación se podrá hacer en un sólo modelo 210 para cada inmueble, aunque procedan de varios inquilinos. Lo único que se debe hacer es indicar el código 35 que corresponde a un tipo de renta específico.

Tributación de los dividendos de no residentes

La tributación de los dividendos no residentes en España se gravan al tipo impositivo del 19%. Pero podrán solicitar la devolución de la diferencia los que residan en un país con el que España haya firmado un Convenio. El cual no permite la Doble Imposición Internacional (CDI).

Para ello tienen que presentar el correspondiente certificado de residencia fiscal, que lo deben emitir las autoridades fiscales del país donde reside. El plazo para realizar este trámite será de un año contado desde la fecha de emisión, excepto si el certificado indica un periodo de validez diferente.

Tributación de no residentes en la AEAT

La tributación de no residentes AEAT se aplica a las personas que residen en el territorio español menos de 183 días al año. Además no cuentan con la residencia fiscal por lo que deben declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La declaración se hace de acuerdo con el país donde resida y al tipo de ingresos la tasa impositiva que aplica está entre el 19% y el 24%. Para esto se toman los ingresos obtenidos en España actividades económicas, pensiones, posesión de una segunda residencia y rentas de capital inmobiliario.

Existen unos casos donde los impuestos originados de las actividades se tienen que pagar en España y en el país donde resides. Para estos casos España ha firmado con varios países unos convenios que evitan la doble imposición.

Tributación de no residentes en el IRPF

Los ciudadanos españoles que no residen en el país sólo deben declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El Impuesto sobre la Renta Persona Física (IRPF) sólo lo deben declarar los ciudadanos españoles que residan en el país.

La declaración de los no residentes será a una tasa impositiva entre el 19% y el 24%, de acuerdo al tipo de ingresos y país donde resida. Para el cálculo se toman los ingresos obtenidos en España por actividades económicas, posesión de una segunda residencia, pensiones y rentas de capital inmobiliario.

Tributación en los rendimientos de trabajo no residentes

La tributación de los rendimientos de trabajo no residentes sólo se hará cuando proceda indirecta o directamente de un trabajo efectuado en el país. Para este caso el monto total del rendimiento será sometido a un tipo de gravamen fijo del 24 %.

Cuando el contribuyente resida en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea el tipo de gravamen que se aplica será el 19 %. Estos ciudadanos además pueden aplicar en sus declaraciones gastos deducibles, pero deben certificar que se encuentran relacionados de forma directa con los rendimientos obtenidos en España.

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31 comentarios en “La tributación de los no residentes en España”

  1. Buenos días quiero comprar un piso en España y soy español pero resido y trabajo en Noruega,tributo en Noruega. Para la adquisición del piso que necesito hacer. Graciad.

    1. Buenos días Amparo,

      Nosotros podemos asesorarle en el proceso de compraventa de dicha vivienda. También revisamos contrato de arras penitenciales y le acompañamos a Notaría para evitar cualquier tipo de incidencia de última hora.

      ¿Nos puede aportar un teléfono de contacto?

  2. Yo estoy vendiendo mi piso en España, vivo en México y me dicen que debo crearme una cuenta alla. No voy a tener ganancia, la herede y la estoy vendiendo abajo del precio de tasación. Como manejo la creación de la cuenta a distancia? con un poder? que documentos necesito? Tendré que pagar impuestos?

    1. Buenos días Robert,

      Lo conveniente es que otorgue un poder especial a un profesional. Nosotros tenemos más de 20 años de experiencia en la compraventa de inmueble en España. Ponte en contacto con nosotros por privado y estaremos encantados de atenderte. Rodenas Abogados

      1. Buenos días, soy jubilado español residente en Nicaragua a partir del año 2023, mi pensión es de 1475 euros brutos y me aplican una retención del 18 por ciento.
        es normal ?

  3. Quiero consultarle un caso – no residente en España compra una propiedad y la vende con ganancias en menos de 1 año @ como tributa esta ganancia ? Como plusvalía ?

  4. Buenas tardes.
    Me dedico a la bolsa de valores, en concreto a trading. Compro y vendo CFDs. Hago un depósito con transferencia a mi broker por ejemplo de Jordania desde mi cuenta de España y acierto con mis operaciones y gano y obtengo beneficios. Parte de ese beneficio va de vuelta a mi cuenta de origen de España. Eso es un rendimiento de mi capital…..pero…NO obtenido en España, pues el broker está fuera de España y el mercado forex regulado en Londres y Chicago.
    Al ser NO residente debo declarar o pagar algo por mis ganancias NO obtenidas en España?
    Por cierto el sólo hecho de vivir fuera de España más de 183 días es suficiente?
    Gracias.

    1. Usted puede tener el dinero donde desee, pero está operando en el mercado español y las ganacias regresan a su cuenta bancaria en España.

      Por tanto, entedemos por lo que nos dice que usted debe tributar en España como ganancias patrimoniales.

  5. Soy residente fiscal en Andorra desde marzo de 2021. La normativa tributaria en Andorra, al igual que la española, obliga a tributar por todas las rentas mundiales (rendimientos del trabajo). Por tanto, si soy residente fiscal en Andorra, entiendo que podría declarar las rentas obtenidas en España durante los meses de enero y febrero de 2021 cuando trabajaba para una empresa española antes de trasladar mi residencia.
    Me pregunto, por tanto, si tengo que presentar autoliquidación de IRNR en España (a pesar de lo comentado).

    1. No, porque precisamente es del momento que llegas, no hacia atrás.

      Es decir, lo anterior a su residencia fiscal no se trae a Andorra.

      Ante cualquier duda o aviso de sanción fiscal nos puede contactar sin compromiso.

      1. Buenas tardes,
        Mi pareja y yo estamos en una situación similar, pero siendo autónomos. Nos trasladamos a Andorra en mayo de 2021, e hicimos el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) por nuestra actividad en el primer trimestre 2021 en España.
        Por la respuesta anterior, entendemos que NO tendremos que presentar el modelo 210 (impuesto sobre la renta de no residentes) en España por lo obtenido durante los meses de enero a mayo 2021, ¿correcto?
        Luego, en la declaración de Andorra tenemos que declarar la suma de lo obtenido en ambos países desde enero a diciembre, pero solicitaremos la deducción de los pagos fraccionados realizados en España para evitar la doble imposición (con el límite del impuesto calculado antes de la deducción que correspondería pagar en Andorra). ¿Es así?
        Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda

  6. Buenas tardes, gracias por su artículo. Tengo una duda. Soy residente fiscal en UAE desde 2019. En enero de 2022 empecé a alquilar un piso que tengo en Madrid, y entiendo que tengo que declarar las rentas trimestralmente, el primero en abril y el siguiente en julio.
    Pero tengo pensado regresar a España en agosto de forma permanente. Mi duda es que pasa después? Como en 2022 no viviré más de 183 días tengo que seguir declarando el modelo 210? Y por los 5 meses que trabajaré en españa, no hago declaración ni pago irpf?
    Muchas gracias. Un saludo

  7. hola
    resido en canada
    tengo ingresos de venta valores y dividendos y piso en españa
    tengo que darme de alta en hacienda como no residente?
    como declaro piso venta acciones y dividendos?

    1. Buenas tardes Mandul,

      En nuestro despacho de abogados llevamos numerosos asuntos de tributación de no residentes.

      Para más información, llámenos al 656 749 389 y el asesor fiscal le atenderá sin compromiso.

  8. Una consulta, yo me viene a vivir a España en Agosto de 2021 y me di de alta en hacienda en Octubre de 2021.
    Este año se presenta la declaración de la renta de 2021, pero mi condición de Octubre a Diciembre es inferior a los 183 días requeridos para ser considerado residente.

    En este caso no es obligatorio presentarla este año y si recién a partir del próximo año (2023)?

    Gracias

    1. Alberto Juan Fernández Meilan

      Soy español residente en Perú cobro pensión de jubilación de España con una retención del 20 %, de acuerdo al simulador de la Agencia Tributaria me correspondería un 13.9%. Puedo realizar mi declaración de la renta y solicitar la devolución?

  9. Buenas tardes.
    Mi caso es el siguiente: Mi esposa y yo estamos viviendo en Argentina desde el 10 de marzo de 2022, pero vivíamos en España los hasta esa fecha, la residencia en Argentina es temporaria prorrogable cada año, por lo que no te dan una residencia fiscal como tal, la pregunta es la siguiente:
    Por los ingresos del trabajo de los dos primeros meses más las viviendas y rendimientos mobiliarios de España tengo que hacer un IRPF o IRNR?
    Si es lo primero sería por todo el año con solo los ingresos de los primeros meses?
    En Argentina hay que hacer la declaración por el periodo de permanencia, es decir, desde marzo hasta diciembre.
    No se si se hace una IRPF de los primeros meses y una IRNR por el resto.
    Saludos.

    1. Estimado Fernando,

      ¿Desea una consulta privada? Puede contactar directamente con nosotros en la pestaña de contacto.

      Saludos cordiales

  10. Buenas noches:
    El próximo año tengo pensado jubilarme de forma anticipada (63 años) y tengo intención de trasladarme a vivir fuera de España. Mi pensión será de unos 2400 euros y además tengo rentas inmobiliarias de unos 12000 euros netos anuales.
    ¿Qué impuestos debo pagar en España si fijo mi residencia en el extranjero?.
    Gracias y saludos

  11. Hola,
    Resido, trabajo y pago mis impuestos en Malta desde hace 4 años.
    Para invertir en fondos de inversion transfiero dinero a mi banco español ya que me ofrece mejores herramientas. Estoy obligado a declarar algo a parte de los beneficios/perdidas cuando venda las participaciones en estos fondos?
    Enhorabuena por vuestra web.
    Muchas gracias por adelantado y saludos : )

    1. Hola Javier,

      Por favor envíanos un correo con todos los detalles del caso y estaremos encantados de ayudarte.

      Un saludo,

      Equipo de Rodenas Abogados

  12. Estimados,
    Soy chileno y estoy interesado en invertir en bienes raíces en España. Tengo bastante claro algunos temas generales, pero la parte tributaria (fiscal) y de remesas no he logrado aclararla. Me interesaría saber si ustedes conocen esa materia como para poder tener una reunión.
    Quedo atento.

    1. Hola Rodrigo,

      Si, puedes hablar con nuestro Departamento fiscal. Escríbenos tu duda a info@rodenasabogados.com.

      Podemos concertar una entrevista online. Valoraremos juntos la mejores opciones de rentabilidad en su inversión inmobiliaria.

      Saludos,

      Pablo Rodenas

  13. Buenas tardes.
    Vivo en Alemania soy no residente en España.
    No tengo vivienda en España.
    Pero si tengo cuentas bancarias.
    Plan de pensiones ( no aporto)
    Plan Pias ahorro vidacaixa.
    Si me genera intereses o cuota cero.
    ¿En que fechas debo declarar en España ?
    En España no trabajo.
    Trabajo en Alemania y hago la declaracion en Alemania.
    Cordial saludo
    Maria

  14. Hola, soy español con residencia fiscal en Francia, si hago transferencias mensuales a mi cuenta española del dinero que recibo de mi actividad laboral tengo que realizar la declaración de la renta?

    Un saludo y gracias.

  15. Hola,
    Resido en el Perú y quiero comprar una propiedad en Madrid. ¿Cómo sería la tributación para pagar como español No Residente y cómo sería como Residente?. Me interesa conocer la diferencia para tomar la decisión. Gracias

  16. Estimado Ródenas abogados,
    Nosotros vivimos y somos residentes fiscales en Suiza pero tenemos un inmueble alquilado en España que nos genera ingresos mensuales. Suiza y España tienen un convenio desde 1967 para evitar doble imposición y nosotros ya estamos tributando por el patrimonio que tenemos en ambos países. Con todo y con eso, ¿deberíamos presentar el modelo 210 trimestralmente?
    Muchas gracias de antemano,
    Samuel

  17. Estimado Manuel,

    Efectivamente, tiene que presentar el modelo 210 y previamente se tiene que dar de alta en Hacienda.
    Si necesita que le ayudemos con la gestión no dude en contactarnos.

    Atentamente,

    Equipo de Rodenas Abogados

  18. Meritxell de la Asunción Aixàs

    Buenos días,
    Soy española y residente en Reino Unido donde trabajo de enfermera.
    Tenía una cuenta bancaria en España antes de trasladarme a R.U. la cual convertí a no residente a principios de año, donde cobro unos dividendos por fondos de inversión que tenía en dicha cuenta.
    Quisiera preguntarles si es correcto que me retengan el 19%. También me gustaría saber como actuar para evitar la doble imposición y el tipo de gravamen que me corresponden según convenio con dicho pais. GRACIAS

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