Transmisión de participaciones sociales - Tipos y regulación

Las participaciones sociales son cada una de las partes en que se encuentra dividido el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. Estas partes pertenecen a una persona que tiene la condición de socio y como tal es libre de realizar una transmisión de participaciones sociales.

Las participaciones sociales pueden ser transmitidas y ésta se puede realizar a través de actos mortis causa o inter vivos. El socio que decida realizar una transmisión de participaciones sociales, debe comunicarlo por escrito a los administradores.

¿Qué son las participaciones sociales?

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones y en las sociedades limitadas se divide en participaciones. Por ello, son consideradas el elemento más importante en las sociedades y constituyen las cuotas en que se divide el capital social.

Las participaciones sociales otorgan a sus titulares la condición de socios y conforman las partes de la propiedad social y las alícuotas del capital. Deben estar numeradas y aparecer en los estatutos y en la escritura social, además se le debe asignar un valor nominal.

Estas se caracterizan por ser indivisibles, aunque es posible que algunas participaciones tengan varios titulares.

Cuando esto ocurre, los copropietarios deben escoger a una sola persona para que ejerza los derechos de socio y responder de forma solidaria ante la sociedad según las obligaciones se originen de ella.

Es posible constituir derechos reales con las participaciones como el embargo, la prenda y el usufructo.

También se tienen derechos que se generan por la condición de socio, como es el derecho de voto y los derechos económicos que los principales son el derecho de adquisición preferente y el derecho a participar en los dividendos.

¿Qué es la transmisión de participaciones en una sociedad limitada?

La transmisión de participaciones en una sociedad limitada se encuentra regulada en el artículo 106 a 112 del Real Decreto Legislativo 1/2010, en el cual se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La forma de hacer la transmisión de las participaciones se puede hacer en documento público privado. Cuando las transmisiones de participaciones sociales que no se realizan de acuerdo a lo dispuesto en la ley o en lo establecido en los estatutos son consideradas como nulas.

Las participaciones sociales se pueden transmitir libremente entre los socios, se puede hacer:

  • A favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge del socio.
  • También se podrá realizar a favor de sociedades que pertenezcan al mismo grupo de la transmitente.

Estos son los únicos casos en que la transmisión de las participaciones sociales se puede hacer libremente. Porque en otros casos la transmisión estará sometida a una serie de normativas, regulaciones y limitantes.

¿Cómo hacer la transmisión de participaciones sociales?

La transmisión de participaciones sociales se debe hacer de acuerdo a lo establecido en la ley y en los estatutos sociales. La transmisión debe estar en un documento público, y para que el adquirente o nuevo socio pueda ejercer sus derechos como socio, es necesario que la sociedad limitada conozca de la transmisión de las participaciones.

Cuando se hace la transmisión de las participaciones sociales el proceso se debe hacer constar en el libro registro de socios. Aquí figuran los titulares de participaciones sociales en el momento que se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada.

Esto significa que en este libro se debe hacer constar quienes suscriben las participaciones desde que se constituyó la sociedad.

También se tienen que hacer constar todas las transmisiones que se realicen, sean transmisiones forzosas de participaciones sociales o voluntarias.

En el libro registro de socios se debe hacer constar los datos de identificación del titular de la participación y su domicilio. Existen dos modalidades para hacer la transmisión:

A. La transmisión voluntaria

La transmisión voluntaria de participaciones sociales será libre entre socios excepto cuando los estatutos dispongan lo contrario. Al igual que la realizada a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge o a favor de alguna sociedad perteneciente al mismo grupo.

En otros casos la transmisión estará sometida a las normas y limitaciones establecidas en los estatutos y a lo dispuesto en la ley. En caso de que no exista ninguna regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales estará regulada por las siguientes normas:

El socio que decida realizar una compraventa de participaciones sociales debe notificarlo. Esto lo hará a través de una comunicación de transmisión de participaciones sociales dirigida a los administradores.

Para realizar la transmisión se tiene que esperar el consentimiento de la sociedad, que será expresado a través de un acuerdo de la Junta General. Este acuerdo será aprobado por la mayoría ordinaria que establece la ley.

La sociedad sólo se podrá oponer a la transmisión cuando uno o varios socios quieran adquirir la totalidad de las participaciones. Para ello, debe comunicarlo al transmitente la decisión por vía notarial, donde le indique la identidad de los socios o terceros que desean adquirir las participaciones.

Esta comunicación no será necesaria cuando el transmitente acudió a la junta general donde fueron adoptados los acuerdos.

Después de los acuerdos para la transmisión, el transmitente debe comunicarles a los socios el precio de las participaciones, las condiciones y la forma de pago. En caso de un aplazamiento de pago en transmisión de participaciones sociales, se establece como requisito que una entidad de crédito garantice el pago.

B. La transmisión mortis causa

Cuando se adquieren participaciones sociales por sucesión hereditaria se le otorga al legatario o heredero la condición de socio. Sin embargo, los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido a favor de los socios sobrevivientes o de la sociedad.

El precio de las participaciones será el valor razonable que tuvieren el día en que falleció el socio, el cual será pagado de contado, para los casos de separación de socios la valoración se hará de acuerdo con lo que establece la ley.

El plazo máximo para ejercer el derecho de adquisición es de tres meses, los cuales se cuentan desde el momento en que se comunicó a la sociedad de la adquisición hereditaria.

Procedimiento de venta de participaciones sociales en una sociedad limitada

Cuando un socio de una Sociedad Limitada decide transmitir las participaciones que posee, antes debe verificar los siguientes aspectos:

1. Revisar el Pacto de Socios

El pacto de socios por lo general contiene una cláusula relacionada con la transmisión de participaciones sociales. Lo establecido en el pacto será prevalezca y deba respetarse entre los socios.

En caso de que no se hayan incluido las regulaciones serán ejecutables y oponibles entre los socios, para estos casos se debe recurrir a lo establecido en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital.

2. Revisar los estatutos sociales

Lo dispuesto en los estatutos sociales relacionado con la transmisión de participaciones sociales predomina sobre lo que dispone la Ley. Esto significa que puede tener cláusulas que limitan la venta de participaciones sociales, las cuales son más estrictas que las establecidas en la ley.

Debido a esto lo primero que debe hacer un socio cuando decide transmitir sus participaciones es revisar el régimen que está establecido en los estatutos de la sociedad, además, esto será lo primero que solicite el Notario para firmar la transmisión de las participaciones.

3. Ver la condición del adquiriente

Cuando los estatutos no establecen más limitación transmisión participaciones sociales que las que dispone la ley. El siguiente paso es verificar la condición del adquirente donde se deben verificar lo siguiente:

  1. Si tiene la condición de socio o si existe un matrimonio.
  2. O una relación de consanguinidad con el socio que transmite las participaciones.

Si la transmisión de las participaciones sociales se efectúa a favor de un ascendiente, descendiente, socio, cónyuge u otra sociedad perteneciente al grupo. Se podrá realizar libremente y sin ningún tipo de restricciones.

Para este tipo de transmisión no se requiere autorización de un acuerdo logrado a través de la junta de socios. Lo único que se debe hacer, es acudir al notario para formalizar la transmisión de participaciones con el título de adquisición de las participaciones.

En caso que la transmisión se vaya a efectuar en favor de una persona diferente a las mencionadas. El proceso se debe hacer de acuerdo lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la ley

Para estos casos se debe seguir una serie de pasos, que comienzan con la comunicación de transmisión de participaciones sociales. Esta comunicación debe ser dirigida a la administración de la sociedad.

En la comunicación se debe indicar la numeración y la cantidad de participaciones que serán transmitidas, además, de los datos de identificación del adquirente y todas las condiciones establecidas para la transmisión.

Cuando se recibe la comunicación se debe reunir la Junta General con la finalidad de autorizar o denegar la transmisión, también para renunciar a cualquier derecho de adquisición preferente que tengan los socios. Esto se hace a través de un acuerdo entre los socios.

La transmisión únicamente podrá ser denegada si existe algún socio interesado en la adquisición.

Cuando en un plazo máximo de tres meses transmitente no obtenga respuesta de la comunicación de transmisión de participaciones sociales. Podrá realizar la transmisión de acuerdo a las condiciones notificadas.

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