El testamento es un documento que se obtiene a través de un acto jurídico donde una persona manifiesta como deben disponerse sus bienes cuando fallezca. Los tipos de testamentos y sus características se encuentran reguladas en el Código Civil.
Los testamentos pueden ser realizados por cualquier persona mayor de catorce años que no se encuentre incapacitada. En este documento se establece todo lo que se quiere que se cumpla luego del fallecimiento, no es obligatorio, pero sí lo más recomendado para evitar conflictos. Contamos con los mejores abogados de herencias en Madrid.
Tabla de contenido
¿Por qué es importante hacer un testamento?
El testamento es importante porque es la forma de evitar los problemas que pueden surgir cuando llega el momento de la muerte. Cuando estos no existen surge la tensión entre los posibles herederos para la repartición de los bienes.
Esto puede ocasionar hasta la ruptura de los lazos familiares, este documento también sirve para proteger ante la ley a personas que no serían herederas legítimas. Este documento es muy importante y proporciona múltiples ventajas a la hora de hacer cumplir la voluntad del fallecido.
El testamento permite que la tramitación de la herencia por parte de los herederos se realice de una forma sencilla.
¿Cuántos tipos de testamentos hay en España?
Los tipos de testamentos que existen en España dependen de la persona que lo autoriza y de su forma. Estos pueden ser testamento especial y testamento común este a su vez se divide en tres tipos que son cerrado, abierto y ológrafo.
A continuación, se explican cada uno de los tipos de testamentos válidos:
Testamentos especiales
Los testamentos especiales se otorgan en situaciones extraordinarias, este se divide en tres tipos, que seguidamente se explican:
Testamento realizado en un país extranjero
El testamento realizado en un país extranjero es aquel que hacen las personas que residan en un país fuera de España o están de vacaciones. Este se puede hacer de acuerdo con las normas que establezca el país donde se encuentran.
Este tipo de testamento para que tenga validez en España no deben aparecer dos o más personas. Cuando se haya dispuesto la herencia en un país extranjero, los trámites para su gestión los hará el consulado español.
Testamento militar
El testamento militar, este es utilizado en tiempos de guerra con el propósito de permitir a las personas que sirven al ejército disponer sus últimas voluntades. Esto lo hacen ante una persona que tenga un cargo diferente al notario, puede ser un sacerdote o un capitán.
La realización de este tipo de testamento requiere de la presencia de dos testigos y quedará sin efecto cuatro meses después haya dejado de prestar servicios.
Testamento marítimo
El testamento marítimo también se otorga en situaciones especiales de urgencia, se realiza durante un viaje en altamar y en presencia de determinadas personas de acuerdo con el tipo de buque de que se trate, estos pueden ser el Capitán o el Contador.
Testamentos comunes
Los testamentos comunes son los más usuales y se divide en tres tipos, los cuales se explican a continuación:
Testamento cerrado
El testamento cerrado es entregado a un notario en un sobre sellado, el cual no se puede abrir hasta que el testador haya fallecido. Este tipo de documento se hace cuando no se desea que el notario conozca y comparta lo que contiene el testamento.
Cuando se decide hacer este tipo de testamento es necesario asegurarse de que se cumple con todas las normas establecidas antes de entregarlo al notario. El testador debe tener la identificación y la capacidad, por lo que debe saber y poder leer, además no puede ser ciego.
Los requisitos que se debe cumplir para este tipo de testamento, son los siguientes:
- La realización de un testamento cerrado debe comenzar con la preparación que es una fase privada, que corresponde al testador.
- Lo siguiente es el otorgamiento, qué es la fase notarial, seguidamente es la conservación y luego la protocolización que es la fase judicial.
- Después se realiza la presentación, apertura y protocolización del testamento, seguida de la adveración que permitirá certificar el contenido del mismo.
- Cuando se realice la validez del mismo se procede a realizar la citación de los testigos ante el notario. Luego sigue la apertura del testamento y la protocolización.
- Para la entrega de este tipo de testamento al notario se requiere de dos testigos.
Características del testamento cerrado
El testamento cerrado debe ser escrito, en los casos de estar escrito del puño y letra del testador debe tener la firma al final. Si es escrito por un tercero o transcrito, el testador debe firmar al pie del testamento y en todas sus hojas.
Cuando se da el caso de que el testador no puede o no sabe firmar, lo hará de acuerdo con su petición otra persona al pie y en todas las hojas. Debe colocarse la causa que imposibilita la firma del testador.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es escrito por el propio testador y éste debe ser una persona mayor de edad. Para que tenga validez debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, estos son los siguientes:
- Debe ser otorgado por personas que sean mayores de edad.
- Tiene que estar escrito por el puño y letra del testador.
- Debe tener la firma del propio testador, además tiene que indicar el día, mes y año en que es otorgado.
- Cuando el testamento contenga enmendaduras o palabras tachadas, el testador debe salvarlas bajo su firma.
- En el caso de que el testador sea extranjero puede escribirlo en su idioma natal.
- El testador debe presentar ante el Notario el testamento ológrafo antes de su fallecimiento. En caso de no hacerlo y se encuentra en poder de un familiar este tiene que ser protocolizado antes de los 5 años luego del fallecimiento del testador.
- La protocolización consiste en que un Notario debe incluir el documento al protocolo notarial, para luego autorizar que el contenido cumple con los requisitos establecidos.
- El plazo para la presentación del testamento ológrafo cuando está en manos de otra persona es de 10 días luego del fallecimiento. En caso de no presentarlo la persona será responsable de los daños y perjuicios que esto haya originado a los herederos.
Este documento también puede ser presentado por los legatarios, herederos, albaceas o cualquier otra persona que tenga interés en el testamento. Cuando este se presente y se compruebe el fallecimiento, será cuando el notario proceda a dar por cierto el contenido.
Testamento abierto
El testamento abierto es el que más se utiliza y consiste en expresar ante un notario la última voluntad y este queda enterado de su contenido. El contenido de este testamento es redactado por el notario de acuerdo con la voluntad del testador.
Para que este no se haga ante un notario debe ser por una situación de emergencia, que deben ser las siguientes:
Cuando existe un peligro inminente de muerte, esto es en el caso de que el testador se encuentra en peligro de muerte a causa de un accidente mortal, enfermedad grave o una catástrofe. El testamento debe realizarse ante la presencia de cinco testigos.
La otra situación es cuando existe el peligro de una epidemia, para estos casos solo se requiere la participación de tres testigos mayores de 16 años.
Para que tenga validez, debe ser homologado ante un notario en el plazo no mayor de dos meses.
La ventaja que proporciona este tipo de testamento es la asistencia que se recibe de parte del notario. Esto debido a que será el encargado de redactar el testamento, recogerá las voluntades del testador y se asegurará que se cumpla con las normativas legales.
El testamento abierto es un documento público que no tiene fecha de caducidad. A este se debe recurrir cuando el patrimonio es abundante y se quiere asegurar que se reparte de forma correcta.
Este tipo de testamento es recomendado cuando existen muchos herederos para la repartición o cuando son muchos los bienes a repartir.
Requisitos de testamento abierto
Para que el testamento abierto sea válido debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El testamento debe señalar los datos completos que se realizó, estos son el día, el mes, el año, la hora y el lugar.
- Cuando el testamento esté redactado el testador tiene derecho a leerlo, luego el Notario debe leerlo en voz alta, con el propósito de que el testador ratifique su voluntad. En caso de estar de acuerdo debe firmarlo de inmediato.
- El Notario debe identificar al testador y hacer constar que tiene la capacidad legal que se requiere para otorgar el testamento.
- Al acto del otorgamiento de testamento deben acudir dos testigos cuando se presentan los siguientes casos:
- Si el testador declara que no puede o no sabe firmar el testamento.
- Cuando el testador, pueda firmar el testamento, pero declara que no puede o no sabe leer por sí mismo el testamento.
- En el caso de que el testador no pudiese o no supiese leer o fuera sordo, serán los testigos lo encargados de leer el testamento ante el Notario. Estos deben declarar que concuerda con la voluntad manifestada por el testador.
- En los casos que el Notario o el testador lo soliciten.