Los tipos de procedimientos penales se pueden describir como la clasificación de los procesos de penalización por los que atraviesa un ciudadano a través de la interacción de los órganos judiciales.
El procedimiento procesal penal toma por fin ulterior averiguar:
- Los hechos delictivos.
- La ejecución del delito.
- Los actores implicados en el delito, así como el grado de implicación en el delito.
Cada uno de los tipos de procedimientos penales ejecuta un estudio profundo de los hechos tomando en cuenta su naturaleza y gravedad implícita en el crimen.
Por otra parte, en relación a estos hechos se produce el decreto de una pena, así como la sentencia de responsabilidad civil derivada del delito para asegurarse del cumplimiento de dicha indemnización.
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Tabla de contenido
Cuáles son los tipos de procedimientos penales
Es importante conocer que son los procedimientos penales para comprender la forma en que se desarrolla el procedimiento procesal penal, en aras del cumplimiento de la sanción penal.
Estos procedimientos se abocan expresamente en el esclarecimiento de los hechos con exactitud contemplando cada componente del delito como autor, cooperador necesario, cómplices, grado de responsabilidad y finalmente se inclina por dictar una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para entender bien los procedimientos penales es importante saber que cada caso es diferente y tiene una pena determinada. Por tanto, según la gravedad del ilícito penal cometido podremos juzgarlo en un procedimiento u otro.
Uno de los más complejos es el procedimiento penal ordinario el cual contempla una pena privativa de libertad por más o menos 9 años y en segundo lugar se encuentran los procedimientos penales especiales.
1. El procedimientos penal ordinario
El código penal organiza los procedimientos penales ordinarios según la gravedad que reposa en el acto criminal cometido, es decir, influirán directamente los agravantes.
Este procedimiento está regulado en el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante los cuales se establece el marco penológico de cada delito en cuestión:
Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales. Por el contrario, iniciado un proceso conforme a las normas comunes de esta Ley, continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente Título en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757.
Artículo 760 LECrim
Los procedimientos penales ordinarios se clasifican a su vez en tres subtipos los cuales permiten generar una jerarquización que concede romper un poco con el concepto abstracto.
El procedimiento penal ordinario por delitos graves contempla un juicio con sentencia privativa de libertad bajo un periodo temporal mayor a los 9 años de prisión.
Por otra parte, se encuentra entre la subdivisión de los procedimientos penales ordinarios la categoría abierta para el procedimiento penal abreviado el cual estudia el delito menor en grado menor. Este tipo de procedimiento penal determina la gravedad del hecho en cuanto al acto criminal y de esta manera establecer una sentencia menor a 9 años de prisión.
2. Juicio inmediato por delito leves
Otro de los procedimientos que integran este grupo, corresponde directamente a la categoría de procedimiento penal para juicios de delitos leves e infracciones menores. Estos se encuentran contenidos dentro del artículo 13.3 del Código Penal:
Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Artículo 13.1 del Código Penal
Y apoyados en las consideraciones del artículo 33.4 CP:
Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Artículo 33.4 CP
2. El procedimiento penal abreviado
Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos penales en el cual se inclina por el enjuiciamiento de actos criminales con pena de prisión menor a 9 años de condena:
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
Artículo 757 LECrim
Este tipo de procedimiento penal contempla la sentencia o condena que comprende periodos mayores a cinco años de privativa de libertad o con penas distintas a la prisión.
Antes de que el juez penal emita una sentencia, deberán considerarse todos los testimonios y evidencias que justifiquen la pronunciación de la condena decretada en el desarrollo del juicio.
Finalmente, el juez a cargo de la ejecución de los procedimientos penales ordinarios tomará como acicate el contenido de los artículos 757 al 794 LECrim, quienes señalan las condenas en concordancia al delito consumado:
El procedimiento penal abreviado es uno de los más particulares, pese a su rápido periodo de desarrollo se estructura en varias fases:
- La primera de las etapas o fases corresponde a la instrucción, es decir, diligencias previas.
- La fase intermedia se enfoca en la preparación del juicio.
- Y finalmente el juicio oral.
La primera fase se aboca al estudio metódico del acto criminal, los actores implicados en el desarrollo del crimen y se determina el órgano competente del caso. El fin último es recaudar el mayor número de información y así afianzar la acusación, por lo que se procede a designar protección de evidencias y testigos que serán claves en el caso.
La segunda fase de este tipo corresponde a la preparación del juicio oral por lo cual deberá emitirse un manifiesto solicitando el procedimiento. Este manifiesto debe especificar la apertura del proceso, así como el acto criminal, autor del crimen, desarrollo del acto criminal y agravantes, por lo cual será posible iniciar la tercera fase «Juicio oral».
3. El Juicio rápido
El juicio rápido es otro de los procedimientos que se focaliza a estudiar actos delictivos que comprenden condenas no mayores a los 5 años y viene regulado en los artículo 795 a 803 LECrim:
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
Artículo 795 LECRim
Este tipo de procedimiento también comprende crímenes de otra naturaleza los cuales abarcan condenas mayores a 10 años las cuales se especifican en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las condiciones para aplicar al juicio rápido, como uno de los procedimientos penales ordinarios es que pueda decretarse delito flagrante, es decir, sorprender al autor en ejecución.
Otro crimen que puede ser procesado bajo esta modalidad es la agresión física, verbal o psicológica, en resumen, los delitos habituales y que pueden tipificarse como violencia doméstica.
4. El procedimiento de Jurado
El procedimiento de jurado corresponde directamente a los actos criminales contemplados por la Ley Orgánica 5/1995 del 22 de mayo. Esta ley orgánica hace referencia directa al tribunal del jurado, el cual se requiera solo en caso de que el acto delictivo este señalado de forma específica.
Los artículos de esta ley señalan el requerimiento en el caso de incurrir en homicidio consumado, omisión del deber de socorro, amenazas condicionales, entre otros. Este tipo de actos criminales también se encuentran señalados puntualmente en el Código Penal en los artículos del 138 al 204 y en los 413 al 471.
Procedimientos penales especiales
Corresponden a aquellos que se enfocan en la adjudicación de cargos por actos delictivos a menores de edad e individuos que ostentan cargos. En resumen, hablamos de los procedimientos penales focalizados en el Código penal del menor y también el procedimiento contra Diputados y Senadores, señalados en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero.
Corresponden también al estudio determinado de un tópico en particular por lo cual se pueden clasificar o subdividir y atender 2 especialidades. La primera de ellas se conoce como los procedimientos especiales que estudian la razón del sujeto, el otro es denomina según la razón del objeto.
Se contemplan en función de la razón del sujeto se pueden resumir básicamente a dos grupos que se encuentran en la Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero. Esta señala la adjudicación de penas en proporción a la responsabilidad penal del menor, y también señala el popular «suplicatorio» que aplica en procedimientos legales contra Senadores y Diputados.
Procedimientos penales especiales bajo la razón del objeto
Los otros tipos de procedimientos penales especiales que se vislumbran corresponden a los que son inherentes a la razón del objeto la cual contempla una variedad de motivos de estudio. Los procedimientos penales especiales también pueden conocerse como enjuiciamiento de determinados delitos y el primero de ellos corresponde al procedimiento por injurias y calumnias.
Otro escenario en el que aplican, corresponde a los actos criminales asociados a los medios mecánicos de publicación y la imprenta. Del mismo modo se aplican estos procedimientos a crímenes asociados al conocimiento de un crimen por parte del tribunal de jurados y escenarios como los delitos flagrantes.
Otra acción que denota el proceso es aquella que aplica a la aceptación por decreto fiscal, es decir, la propuesta por parte del Ministerio Fiscal. Este tipo de negociación parte de las partes donde el demandante propone una pena que siendo aceptada por el demandado bien puede proceder según decreto del juez, siempre que sean delitos menores.
Otros corresponden al término «Habeas corpus» el cual se inclina o pronunciar la disposición judicial de ciudadanos detenidos bajo el carácter de ilegal. Ahora por otra parte tenemos correspondiente al decomiso autónomo el cual se enfoca en la sustracción de los bienes cuando no aplica sentencia de condena existente.
Procedimiento penal Habeas Corpus
El procedimiento penal habeas corpus pertenece a la categoría de procedimientos penales especiales y se caracteriza por ser un procedimiento judicial de rápida y sencilla ejecución. Este procedimiento respalda el derecho de cualquier ciudadano, a solicitar comparecencia ante un juez para que este determine la legalidad de su arresto y el desarrollo del mismo.
Algo característico de este proceso, es que es uno de los más cortos, posee una duración que no se extiende más de 24 horas. Este peculiar proceso prescinde de figuras como el abogado y la primera parte del proceso se desarrolla por escrito, la cual puede ser realizada por el detenido, su cónyuge o familiares.
El documento emitido con la solicitud del «Habeas corpus» es el primer paso dentro de este integrante de los procedimientos penales especiales y este debe ir dirigido al juez de instrucción donde se realizó la detención. El documento requiere el nombre del solicitante y la relación que sostiene con el ciudadano para quien solicita «Habeas Corpus», así como el lugar donde se encuentra detenido y bajo quien está en custodia.
Citación de funcionarios policiales
Ya emitida y aprobada la solicitud «Habeas Corpus» por lo cual el juez escuchará la declaración privada del ciudadano privado de su libertad. Por consiguiente, serán citados los funcionarios policiales a rendir su declaración para contemplar su versión de los hechos y en consiguiente si se requiere podrán consignarse evidencias.
De ser efectivo el desarrollo de estos integrantes el juez podrá concluir como sentencia la libertad del ciudadano detenido. Por otra parte, puede concluir que la detención es legal por lo cual se archivará el asunto como conforme, también puede concluirse que se remitirá al ciudadano a otro centro de detención.
Un punto importante indica que este no podrá ser aplicado de «mala fe«, es decir, para perturbar a las autoridades. En caso de determinarse legalidad en el proceso el detenido podría aunar a su sentencia la cancelación de costas por procedimientos penales especiales.