Elaborar un testamento tiene como principal función ser un proceso legal mediante el cual se ejecuta la última voluntad del causante con relación a la disposición de sus bienes. Existen varios tipos de testamentos siendo los más comunes el testamento notarial y el testamento ológrafo.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es un testamento notarial?
- 2 Objetivo del testamento
- 3 Beneficiarios del testamento
- 4 ¿Cómo se elabora un testamento y qué se requiere para hacerlo?
- 5 ¿Cuánto vale otorgar un testamento?
- 6 Tipos de testamentos
- 7 Testamento notarial
- 8 Testamento notarial abierto
- 8.1 ¿Cuál es el proceso para un testamento abierto notarial?
- 8.2 ¿Quiénes pueden otorgar un testamento abierto notarial?
- 8.3 ¿Puede una persona discapacitada otorgar testamento abierto notarial?
- 8.4 Requisitos para otorgar un testamento abierto notarial
- 8.5 ¿Qué tipo de testamento abierto notarial existen?
- 9 Testamento notarial cerrado
- 10 Conclusiones
¿Qué es un testamento notarial?
Se reconoce como la acción legal, o instrumento legal, a través del cual un individuo toma una decisión sobre el destino de su patrimonio y sus bienes al momento de su muerte.
El testamento es un hecho solemne, formal y unilateral, donde un individuo manifiesta su voluntad con relación a cómo se dispondrá de todos sus bienes después de su fallecimiento.
Para que este documento tenga validez, se deben acatar ciertos requisitos reflejados en la ley. Estos aspectos tienen como fin proteger la libertad de quien elabora el testamento y de sus familiares directos.
Objetivo del testamento
El testamento tiene por objetivo primordial ser un método para que se cumpla la totalidad los últimos deseos del causante con respecto al manejo de su capital o a hechos de notabilidad como el reconocimiento de un hijo.
Beneficiarios del testamento
Con relación a los herederos, quien deja un testamento no es libre en su totalidad para hacer uso de sus bienes. La ley suele determinar que existen herederos forzosos como hijos y cónyuge, que tienen potestad sobre una porción del caudal hereditario que deja el fallecido.
¿Cómo se elabora un testamento y qué se requiere para hacerlo?
El Consejo General del Notariado señala que para crear un testamento es suficiente con acudir al notario con el DNI e indicarle al notario lo que se desea a la hora de la repartición de los bienes. No es necesario hacer un inventario de las propiedades que se tengan, ni registrar ningún documento que lo demuestre.
Para elaborar un testamento se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Se debe hacer ante un notario.
- Se recoge en escritura pública.
- El notario se encarga de brindar toda la asesoría de manera profesional y neutral a los testadores sobre cómo podría dividir sus bienes y las limitaciones legales que pueda tener la división.
- El testamento es custodiado por el notario, aunque quien lo concede posee su propia copia.
- El notario notifica de la existencia del testamento cuando se solicita ante el Registro de Últimas Voluntades. Este último es el encargado de indicar a los parientes cuando lo amerite cuál es el último testamento que el difunto otorgó y que, por consiguiente, es válido.
- El testamento es un escrito individual. A pesar de que es común que los cónyuges asistan juntos al notario para otorgar el testamento, cada uno debe elaborar el suyo por separado.
¿Cuánto vale otorgar un testamento?
Aunque la gestión del testamento notarial no cuenta con una tarifa fija, debido a que depende de su extensión y contenido, su costo oscila alrededor de los 50 y los 60 euros.
Honorarios notariales
Los notarios, al contrario de otros profesionales, no están facultados legalmente para cobrar lo que deseen cuando hacen testamentos o cualquier otro documento. No obstante, si tienen libertad para establecer costos si ejecutan acciones que no son propiamente notariales.
Tipos de testamentos
Existen diversos tipos de testamentos, los dos más relevantes son el testamento ológrafo y el testamento notarial. El testamento ológrafo puede definirse como un método de uso bastante extraño que surge en casos muy extraños y que se vinculan más con el pasado que con la sociedad actual.
Testamento notarial
Este tipo de gestión, es una de las más comunes debido a la cantidad de beneficios que ofrece a diferencia de los otros tipos de testamento. Se lleva a cabo ante un notario y se recoge ante escritura pública.
Cuando el testador es casado y con hijos, el tipo de testamento más usual que se emplea es aquel que permite a la pareja dejar el usufructo el uno al otro y nombrar a sus hijos como herederos. Se trata de un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer su testamento.
El testamento notarial, a su vez, puede ser de dos tipos: testamento notarial abierto y testamento notarial cerrado.
Testamento notarial abierto
La persona testadora expresa y revela de su propia voz las directrices del testamento en presencia del notario y de varios testigos. El hecho de elegir la figura testamentaria abierta se relaciona con la necesidad del causante de dar a conocer, justificar y razonar sus decisiones en el testamento.
La principal ventaja de este tipo de testamento es la fiabilidad de su validez al estar acentuado en el notario. Este último puede alertar si existen alguna disposición que vaya en contra de la Ley, sin embargo, una desventaja es su poca privacidad.
¿Cuál es el proceso para un testamento abierto notarial?
La redacción debe llevarse a cabo en presencia de un notario. De este modo, el titular manifestará oralmente cuál es su voluntad y el notario redactará el documento, mencionando siempre el lugar y la fecha en que haya sido otorgado el testamento.
¿Quiénes pueden otorgar un testamento abierto notarial?
Todo individuo físico mayor de 14 años de edad que se encuentra en pleno juicio y posea la capacidad intelectual suficiente, podrá otorgar un testamento notarial abierto.
¿Puede una persona discapacitada otorgar testamento abierto notarial?
Una persona con alguna discapacidad podrá elaborar un testamento cuando, a consideración del notario, pueda entender y expresar el alcance de sus directrices. El notario debe procurar que la persona que otorga desarrolle su proceso propio de toma de decisiones. Debe apoyar en la comprensión y análisis y facilitar, con los arreglos que sean necesarios, que pueda transmitir su voluntad y preferencias.
Requisitos para otorgar un testamento abierto notarial
- El notario debe encontrarse facultado para redactar los deseos del testador, en los aspectos legales presentes en la Ley del Notariado.
- Dicho notario debe comunicar de la acción al Registro General de Actos de última voluntad.
- La presencia de los testigos solo será indispensable para escenarios particulares en los que el testador no pudiese otorgar el testamento.
- Se debe cumplir con la literalidad presente en el artículo 699 del Código Civil.
¿Qué tipo de testamento abierto notarial existen?
Los testamentos abiertos pueden ser de dos tipos:
- Ordinarios: se otorgan ante el notario.
- Extraordinarios: no se llevan a cabo ante el notario si se está en una situación de peligro de muerte inminente o de epidemia.
Testamento notarial cerrado
En este escenario de testamento notarial cerrado, la última voluntad del testador es secreta. Quien otorga el testamento lo lleva ante el notario y ante diversos testigos y sus directrices son únicamente conocidas por el testador.
El testamento cerrado notarial brinda la opción de no inmiscuirse en detalles vinculados con las decisiones íntimas y sobre el caudal hereditario que se traspasa.
Ambos actos cuentan con la misma solemnidad, en los dos hay copias escritas y es obligado realizarlo ante el notario y testigos.
La ventaja principal de este tipo de testamento es la privacidad. No obstante, podría ser destruido por error.
¿Quiénes pueden otorgar un testamento cerrado notarial?
Del mismo modo, que el testamento abierto notarial, podrá ser otorgado por cualquier persona física con más de 14 años de edad que se encuentre en total juicio y posea la capacidad de intelectual suficiente para este proceso.
Sin embargo, para este caso particular hay que tomar en consideración aspectos puntuales mencionados en los artículos 708 y 709.
- El artículo 708 del Código Civil: no podrán realizar testamento cerrado quienes no puedan o no sepan leer. Los individuos con discapacidad visual podrán llevar a cabo el proceso, empleando los métodos que le permitan escribirlo y leerlo.
- El artículo 709 del Código Civil: las personas que no puedan manifestarse de forma verbal, pero si puedan escribir, podrán realizar testamento cerrado, considerándose otros aspectos adicionales.
¿Cuándo es nulo el testamento cerrado?
Se considera nulo cuando en el otorgamiento no se hayan visualizado las formalidades requeridas en el Código Civil. Sin embargo, pudiese ser considerado como un testamento ológrafo si cumple con las disposiciones que este tipo de testamento necesita.
¿Qué hacer cuando se tiene en posesión un testamento notarial cerrado?
El artículo 712 del Código Civil rige que el individuo que disponga de un testamento de este tipo cuenta con un lapso de tiempo de 10 días como máximo desde el fallecimiento para presentarlo ante el notario.
De no cumplir con el plazo antes mencionado, perderá el derecho a la herencia.
¿Qué formalidades debe tener el testamento cerrado?
Cualquier testamento cerrado debe ser redactado y debe contar indispensablemente con la firma del testador. Si este no estuviese en capacidad de firmar, se notificará la causa de la imposibilidad y podrá firmar otra persona a solicitud del testador.
Conclusiones
Elaborar un testamento es lo más aconsejable para evitar futuros problemas en la partición de los bienes. Para poder llevarlo a cabo de la mejor manera, se aconseja siempre contar con profesionales expertos en la materia que puedan orientar correctamente al testador y evitar errores que incurran en faltas contra la Ley y demás disposiciones del Código Civil.