El tercio de libre disposición es la parte del caudal hereditario que el testador puede disponer como lo desee. Esto significa que esta parte el testador la puede repartir o dar a quien el desee y no necesita que exista algún parentesco.
Esta parte de la herencia es uno de los tercios de los que está compuesto el caudal hereditario, porque por lo general se divide en tres tercios. Estos son el tercio de legítima, un tercio de libre disposición y un tercio de mejora.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el tercio de mejora y libre disposición?
- 2 Características del tercio de libre disposición
- 3 ¿Cómo asignar el tercio de libre disposición?
- 4 ¿Cómo se calcula el tercio de libre disposición?
- 5 Impugnación del tercio de libre disposición
- 6 ¿Cuáles son los otros tercios de la herencia?
- 7 ¿Qué es el caudal relicto?
¿Qué es el tercio de mejora y libre disposición?
Este es una parte del caudal hereditario que es de libre disposición y del que se puede testar libremente. El testador tendrá la potestad de elegir a quien recibe bienes o derechos que no sobrepasen el límite establecido.
La persona que reciba esta parte del caudal hereditario no se requiere vínculo de parentesco, que sea un heredero legítimo o forzoso. Para ello es necesario que exista un testamento de cualquier tipo y que cumpla las exigencias legales.
El testador debe reflejar en el testamento de forma clara y precisa las personas que se beneficiarán del tercio de libre disposición. Cuando en el testamento no se especifica para quien es esta tercera parte, pasa de forma automática a los herederos de la legítima.
El tercio de libre disposición puede distribuirse entre una sola persona o entre varias, como lo decida el testador. Los bienes de libre disposición los puedes dejar una parte a un extraño y lo demás a tus herederos.
Características del tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición puede ser asignado por el testador a una persona con la que no tenga ningún parentesco. Para asignar este tercio es necesario redactar un testamento en vida, porque debe quedar expuesta claramente la voluntad del testador.
Cuando el testador no asigna a nadie el tercio de libre disposición, será asignado al tercio de la legítima y los beneficiarios serán los herederos forzosos. El testador mientras se encuentre con vida, puede modificar su testamento para asignar este tercio a quien desee.
La persona beneficiaria del tercio de libre disposición podrá renunciar a él cuando el testador haya fallecido.
Los herederos forzosos pueden impugnar la decisión del testador relacionada con el tercio de libre disposición.
¿Cómo asignar el tercio de libre disposición?
Para asignar el tercio de libre disposición y beneficiar a una persona extraña con tu herencia, es indispensable que redactes un testamento. Esto debido a que por medio del testamento es que se conoce la verdadera voluntad del testador y de qué forma quiere repartir sus bienes.
El testamento hace constar que es tu voluntad que una persona extraña reciba la parte de libre disposición. Porque si no se hace a través del testamento no tendrás derecho a disfrutar de tu herencia.
Para asignar el tercio de libre disposición herencia puede utilizar cualquiera de las formas testamentarias que existen. Estas formas son testamento cerrado, ológrafo o abierto, sólo debes cumplir con los requisitos legales para que tenga validez.
Cuando no haces testamento y tiene lugar el fallecimiento, todos los bienes incluso la parte de libre disposición pasa a tus herederos forzosos. Esto se hará en la forma que establece la ley, que será una sucesión intestada.
¿Cómo se calcula el tercio de libre disposición?
El caudal hereditario por norma general se divide en tres tercios, ellos son el de mejora, el de legítima y el de libre disposición.
Estos tercios son divididos en partes iguales, para esto debe considerarse el valor que tenían los bienes para el momento de la adjudicación.
Esto significa que se debe tomar el valor de los bienes para la fecha en que se redactó el testamento. Para el proceso hereditario se efectúan dos operaciones básicas para hacer el cálculo de los tercios en que se divide el caudal hereditario.
Las operaciones que debemos realizar para calcular el tercio de libre disposición son las siguientes:
Computación
Esta operación consiste en sumar el valor de todos los bienes y se restan las deudas u otras obligaciones. Al resultado obtenido debes sumarle las donaciones que hizo en vida el testador.
El resultado será el caudal relicto, que debe alcanzar para que los herederos forzosos reciban la legítima.
Cuando no hay bienes suficientes, pero hay mejoras de libre disposición y donaciones deben restarse, también la diferencia puede compensarse en efectivo. Esto debido a que las donaciones se valoran no en el momento de la donación sino cuando el individuo fallece.
Imputación
La operación imputación se hace con la finalidad de verificar si los bienes asignados son suficientes para satisfacer los tres tercios de la herencia. En caso de que las donaciones sean inoficiosas o sobrepasen se reducirán.
Impugnación del tercio de libre disposición
La impugnación del tercio de libre disposición es posible al igual que los demás tercios del caudal hereditario. Este tercio es por lo general el que más reclamaciones genera cuando se conoce el contenido del testamento.
Para evitar estos problemas lo mejor es conocer cuáles son las normas legales establecidas para la redacción del testamento. También es importante conocer cuáles son las cantidades que puedes repartir.
El testador está en todo su derecho de disponer como quiera de este tercio del caudal hereditario y donarlo a quien considere oportuno. Lo único que debe cumplir es con la asignación que corresponde a la legítima y cuál de sus herederos forzoso tiene derecho a la libre disposición.
¿Cuáles son los otros tercios de la herencia?
Los otros tercios de mejora herencia son los siguientes:
Tercio de la legítima
El artículo 807 del Código Civil español establece que la legítima es una de las tres partes en que se divide el caudal hereditario. El testador no puede disponer de esta parte de la herencia.
Este tercio de mejora y libre disposición es intocable y tiene que ser asignado a los que son considerados como herederos forzosos. Estos son los hijos, los descendientes, los padres, los ascendientes y a su viuda o viudo.
Los descendientes e hijos tienen derecho a recibir dos tercios del total de la herencia. Los ascendientes o sus padres, en caso de seguir vivos tienen derecho a la mitad del haber hereditario de los descendientes.
Los cónyuges dispondrán de la totalidad de la herencia cuando el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes. Cuando ambos tienen hijos, solo le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
Tercio de mejora
El artículo 808 del Código Civil español establece que este tercio puede ser asignado como mejora a un heredero forzoso.
El testador debe repartir el tercio de la legítima entre sus herederos forzosos, pero el tercio de mejora lo puede otorgar a uno solo de los herederos forzosos.
Para la asignación del tercio de la mejora el testador debe expresarlo de forma tácita o clara en el testamento. Esta asignación ocasiona muchos problemas al momento de la distribución de la herencia, por lo que se recomienda ser muy explícito cuando se redacta el testamento.
Cuando el testador no especifica a quién de los herederos forzosos le asigna el tercio de mejora, se entenderá que forma parte de la legítima. Por lo tanto, será repartido de forma equitativa entre todos los herederos forzosos.
¿Qué es el caudal relicto?
El caudal relicto o caudal hereditario está conformado por el patrimonio total que una persona ha dejado después de su fallecimiento. Esto significa que son todos los bienes que forman la herencia de una persona fallecida.
Para saber cuál es el valor del caudal hereditario hay que tomar en cuenta las acciones, los derechos y los bienes que tenía el fallecido. Para ello debe tomarse también los bienes que tenía en participación con otras personas.
Al resultado obtenido de todos los bienes hay que restarle los gravámenes o cargas que recaigan sobre estos bienes. Para la determinación del caudal relicto no se toma en cuenta los derechos como el de usufructo o el de habitación. Debido a que se extinguen después del fallecimiento.
Para calcular el caudal relicto lo primero que debes hacer es buscar todos los bienes y derechos que tenía el fallecido para el momento de su muerte. También debes determinar las deudas y obligaciones que tenía.
Cuando tienes esta información y para proceder al cálculo debes conocer el valor de los bienes y derechos y el de las deudas y obligaciones para el día del fallecimiento.
Para determinar el caudal relicto no debes tomar en cuenta el seguro de vida, pero si no se ha designado un beneficiario heredero si forma parte de la herencia.
Muy interesante, pero temo que esto varia por los paises, y no se si en Peru ssea lo mismo que en España por ejemplo.