La tercería de mejor derecho ocurre cuando un acreedor se presenta en un proceso de ejecución para confirmar que él tiene mejor derecho a cobrar que el ejecutante. Por esta razón cobrará antes que el ejecutante de dicho procedimiento de ejecución.
Las tercerías mejor derecho tienen como objetivo lograr que se reconozca que un crédito es preferente en relación con otro del mismo deudor.
En este procedimiento se ven afectados los adjudicatarios de las subastas del BOE.
Tabla de contenido
¿Qué es la tercería de mejor derecho?

La tercería de mejor derecho es un procedimiento judicial que la ley pone a disposición de los titulares de un derecho de crédito. Para que le sea reconocido judicialmente la preferencia de ese crédito ante el del acreedor ejecutante.
Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 613 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos artículos se establece la posibilidad de que un crédito se ha pagado con preferencia al que solicitó el embargo judicial que se está tramitando.
La ley le da al titular del crédito los derechos de modificar el orden de un embargo, para colocar su crédito en el lugar que le corresponde legítimamente. La tercería mejor derecho permite a la persona que tiene un crédito preferente hacer valer sus derechos en un proceso de ejecución y embargo.
Cuando el Juez considera que el tercerista ha comprobado que tiene un crédito preferente, y dicta una sentencia a su favor. El crédito debe ser cancelado primero que el crédito del acreedor ejecutante. Excepto las tres quintas partes correspondiente a las costas de la ejecución, que se deben abonar primero al ejecutante.
Este procedimiento se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuál es el objetivo de la tercería de mejor derecho?
El acreedor considerado como el tercero, lo que busca con la tercería es que su crédito sea declarado preferente en relación con el crédito del acreedor ejecutante. Pero también buscar que se declare la existencia del crédito mismo y se condene al ejecutado a efectuar el pago.
El único objetivo de la tercería cuando se fundamenta en un título ejecutivo es declarar la preferencia. Pero en los casos que la tercería no se fundamente en un título ejecutivo, para la declaración de preferencia necesita que jurídicamente se declare antes la existencia del crédito mismo.
La existencia de un título ejecutivo o no en la tercería trae consecuencias que se encuentran establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Cuando existe título ejecutivo la demanda de tercería de mejor derecho se ejerce únicamente contra el ejecutante. El ejecutado por su parte puede participar en el proceso con todos los derechos procesales
Pero cuando no existe el título ejecutivo la demanda de tercería de mejor derecho se debe dirigir contra ejecutante y ejecutado. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 LEC.
El artículo 619 de la ley establece que, si existe título ejecutivo, se dicte auto donde se declare la preferencia del derecho del tercero. Pero si no existe el título este efecto se producirá únicamente si el ejecutado lo acepta.
El artículo 616.2 establece que cuando existe título ejecutivo el tercero puede participar en la ejecución. Esto lo podrá hacer a partir del momento en que sea admitida la demanda de tercería de mejor derecho. En el caso de no existir el título ejecutivo la demanda únicamente será estimada.
¿Cuál es el procedimiento de tercería de mejor derecho?
El objetivo del procedimiento en algunas ocasiones es que se declare la existencia del crédito mismo y que el ejecutado sea condenado a pagar. Cuando el juez estudia el caso la sentencia que dicte puede tener efecto de cosa juzgada sobre el privilegio y su existencia.
El artículo 614 Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quien se considere con el derecho de que su crédito sea satisfecho con preferencia puede interponer una demanda. El procedimiento es el siguiente:
1. La demanda de tercería de mejor derecho
El tercero en la demanda de tercería mejor derecho solicita que le sean reconocidos sus derechos y que su crédito sea satisfecho con preferencia en el proceso de ejecución. La demanda debe ser presentada por escrito y ser acompañada por los documentos que prueben la existencia del crédito que se afirma preferente.
En caso de no tener estos documentos la demanda no será admitida a trámite y no se permitirá una nueva tercería de mejor derecho. El hecho de que se haya interpuesto esta demanda no significa que la ejecución judicial iniciada se paralice.
Lo único que se consigue es que el dinero que se obtenga de la ejecución será retenido en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Esto hasta que se obtengan los resultados de la Tercería y la sentencia establezca el orden para satisfacer los créditos.
2. Plazo
El artículo 615 establece que la admisión de la tercería de mejor derecho depende del momento de presentación de la misma. Estos momentos son los siguientes:
Momento inicial
Este momento va a depender del tipo de preferencia, cuando es general a partir de que se despache la ejecución. En caso de ser especial o referirse a un bien determinado a partir del embargo del bien.
Momento final
Este momento va a depender del sistema que se emplee, que puede ser una enajenación forzosa que originó la entrega del dinero al ejecutante. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 615 de la ley.
3. Proceso
Según el artículo 617 el procedimiento se realizará con los mismos trámites del juicio verbal, pero con las siguientes características:
Allanamiento del ejecutante
Esto se hará tomando en cuenta las diferencias relacionadas a si el tercero presenta o no el título ejecutivo. Esto se hará según lo dispuesto en el artículo 619.1 de la ley.
Desistimiento de la ejecución por el ejecutante
Puede ocurrir que el ejecutante después que ha sido notificada la demanda de tercería mejor derecho desista de la ejecución. Aplicándose las diferencias que corresponden si el título del tercero es o no ejecutivo, de acuerdo con el artículo 619.2 de la ley.
4. Efectos de la demanda
El principal efecto ocasiona la demanda de tercería mejor derecho es que la ejecución continúe. Pero el dinero que se consiga con la ejecución será depositado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos correspondiente al Juzgado.
Para después devolverle al ejecutante las costas de la ejecución y pagar a los acreedores de acuerdo con el orden de preferencia. El cual debe ser declarado en la sentencia según lo establecido en el artículo 616.1 de la ley.
La sentencia será la que determine sobre la preferencia del crédito y el orden en que deben ser satisfechos en la ejecución. En caso de que la sentencia desestima la tercería de mejor derecho, condena al tercerista para el pago de todas las costas.
Requisitos de la tercería de mejor derecho
Para ejercer el derecho tercería de mejor dominio es indispensable cumplir con una serie de requisitos, ellos son:
- El artículo 595.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la obligatoriedad de que se presente una prueba por escrito que certifique la solicitud.
- Los documentos del crédito que acrediten que el tercerista tiene el derecho de preferencia.
- El escrito de la demanda debe ser presentado en el juzgado que esté tramitando el procedimiento de apremio con la respectiva documentación. Cuando se cumple con los requisitos la demanda es admitida a trámite y si no cumple con los requisitos no se admitirá una nueva reclamación.
- Cuando la demanda es admitida a trámite existe la posibilidad de que no sea estimada y continúa el proceso de ejecución y se reconocería el crédito del ejecutante. Pero cuando la demanda de tercería es estimada se acuerda reconocer la preferencia del crédito.
Diferencia entre tercería de dominio y de mejor derecho
Las tercerías son procedimientos judiciales que se originan sólo cuando existen embargos ejecutivos de bienes. Estos procedimientos ocurren cuando un acreedor ejerce su derecho contra un bien del deudor y en el proceso aparece un tercero que no está relacionado en el proceso.
Este tercero manifiesta que es el propietario del bien embargado o que su crédito tiene preferencia de cobro. La principal diferencia entre tercería de dominio y tercería de mejor derecho es que la primera se relaciona con el derecho de propiedad y la segunda está relacionada con un crédito.
El procedimiento para la demanda de tercería de dominio y tercería de mejor derecho es igual y la resolución es por medio de Auto. Ambos son procedimientos jurídicos que se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.