La tercería de dominio es un acontecimiento que suele ocurrir en un procedimiento de ejecución provisional o forzosa. Para que este acontecimiento exista es necesario que no haya cumplimiento voluntario del condenado y es indispensable que exista una resolución ejecutiva en sentencia firme.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es un procedimiento judicial al que puede recurrir el titular de un bien. Al que se le ha embargado un bien en un procedimiento ejecutivo por deudas que no le pertenecen sino que son de quien era el titular del bien.

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista
Artículo 595 LEC
Tabla de contenido
¿Qué es una tercería de dominio y de mejor derecho?
Las tercerías son procedimientos que se originan únicamente cuando existen embargos ejecutivos de bienes. Estas ocurren cuando un acreedor ejerce su derecho contra un bien del deudor y en este proceso aparece un tercero que no está involucrado en el proceso.
El cual manifiesta ser el dueño del bien embargado o que tiene preferencia para el cobro. La principal diferencia entre tercería de dominio y de mejor derecho es que la primera se ejerce sobre el derecho de propiedad mientras que la segunda se ejerce sobre un crédito.
El procedimiento para la demanda de tercería de dominio y tercería de mejor derecho es el mismo y la resolución es a través de Auto. Los dos procedimientos jurídicos están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Diferencia entre tercería de dominio y de mejor derecho
La tercería es cuando una tercera persona que no es parte de un proceso de embargo inicia una reclamación contra quienes participan en dicho proceso. Debido a que tiene el dominio de los bienes que han sido embargados.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 595, Sección 2º del capítulo III, establece que la tercería de dominio es un procedimiento judicial. Al cual puede recurrir un individuo que ha sido afectado por el embargo al que ha sido un inmueble de su propiedad.
Este es un procedimiento civil donde un tercero es una persona que no es ninguna de las partes involucradas en un proceso de embargo. El tercero no es el demandado ni el demandante, pero está facultado para intervenir en el proceso por medio de las tercerías.
1. Tercería de dominio
La demanda tercería de dominio debe ser interpuesta por el tercero según lo establecido en el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demanda tiene como objetivo solicitar el alzamiento de la traba que existe sobre el inmueble y que el embargo quede sin efecto.

2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del 529.
Artículo 598.2 LEC
Este es un derecho que otorga la ley al propietario de un bien que se ve afectado por la traba de un embargo. Cuando no se ejercen los derechos otorgados por la ley a los propietarios a través de la tercería de dominio, el embargo se ejecuta sin que el titular del bien pueda interferir.
Para que la demanda sea estimada por el juez el tercero debe presentar pruebas que sustenten sus alegatos. Pero es importante resaltar que esto solo les sucede a las personas que no inscriban en el Registro de Propiedad sus títulos
1. Tercería de mejor derecho
La tercería de mejor derecho está relacionada con procesos de embargos donde el acreedor ejerce un derecho contra un bien del deudor. En este procedimiento aparece un tercero que no es parte del proceso pero que asegura ser el propietario del bien.
El tercero también puede reclamar que tiene mejor derecho, sobre el bien ejecutado que el que dice tener el acreedor ejecutante. La ley establece que la tercería de mejor derecho es un procedimiento judicial que regula la intervención de un tercero en un proceso de embargo.
La tercería de mejor derecho se ejerce cuando el embargo que somete sobre un crédito y la tercería de dominio se ejerce cuando el embargo es sobre un derecho de propiedad. El objetivo de la interposición de una tercería de mejor derecho es que el crédito que el sujeto dice poseer sea declarado preferente en relación con el crédito del acreedor ejecutante.
El procedimiento en algunas ocasiones puede tener como objetivo que se declare la existencia del crédito mismo y que el ejecutado sea condenado a pagar. Cuando el juez analiza el caso la resolución que dicte puede ser una sentencia que tendrá efecto de cosa juzgada sobre el privilegio y la existencia del privilegio mismo.
¿Cómo ejercer el derecho tercería de dominio?
La tercería de dominio es un medio de reclamación que se puede ejercer cuando se han embargado derechos o bienes de un deudor. Pero que realmente no le pertenecían sino que pertenecían a un tercero.
Al tercero la ley le otorga el derecho a reclamar los bienes y derechos a través de una demanda. Debido a que ha sufrido una pérdida económica y jurídica a un sin ser el deudor ni ser parte del proceso de embargo.
La tercería de dominio según la Ley de Enjuiciamiento Civil no es un proceso definitorio del dominio. Es concebida como un incidente de ejecución, cuyo objetivo es decidir si procede o no el embargo.
Para ejercer el derecho de tercería de dominio es indispensable que exista un proceso de embargo. Este derecho se ejerce a través con la interposición por parte de una persona, que no es parte de la ejecución, pero asegura que es propietario de un bien embargado.
Esta demanda también puede ser interpuesta por personas que sean titulares de derechos por disposición de la ley, lo que los faculta para oponerse al embargo. La tercería de dominio es contra el acreedor ejecutante.
El tercero en la demanda solicita que le sean reconocidos sus derechos y que se levante la afectación o el embargo acordada en un proceso judicial. La demanda se tiene que interponer en el momento que se realiza el embargo del bien antes de que el bien sea transmitido al acreedor.
Requisitos de la Tercería de dominio
Para ejercer el derecho tercería de dominio se debe cumplir con una serie de requisitos, ellos son:
El artículo 595.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la obligatoriedad de que se aporte una prueba por escrito que fundamente la solicitud.
El título del bien que certifica que el tercerista es propietario del bien.
El escrito de la demanda debe ser dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio con las respectivas pruebas. Si se cumple con los requisitos es admitido a trámite, en caso de que no cumpla los requisitos para la tramitación, se le otorgará un plazo de diez días para que lo adapte a lo establecido.
Cuando la demanda es admitida a trámite exista la posibilidad de que no sea estimada y el embargo continuaría y la toma forzosa del bien. Por lo que no se puede evitar que el bien embargado pase a subasta.
Pero cuando la demanda de tercería es estimada se acuerda el levantamiento del embargo sobre los derechos o bienes sometidos a la reclamación.
¿Cuáles son las partes involucradas en el proceso tercería de dominio?
En el proceso de tercería de dominio el demandante tiene la condición de tercero en relación con las causas que motivaron el embargo. La acción la debe dirigir el tercero contra solamente contra el acreedor. Las partes involucradas en el proceso serían:
1. El tercero
El procedimiento de tercería sólo lo puede ejercer el individuo que tenga la condición de tercero. Esta persona no puede ser parte del proceso de embargo, pero es indispensable que demuestre ser el propietario del bien que originó el embargo.
La tercería también la puede ejercer según el artículo 595.2 de la Ley de Enjuiciamiento los titulares de derechos. Que cuenten con la disposición legal para oponerse al embargo o a la ejecución forzosa de los bienes embargados que sean considerados como propiedad del ejecutado.
La persona que ejerce el derecho de tercería de dominio está seguro de ser el titular del bien embargado. Esto lo habilita para interponer la demanda de tercería, la resolución es determinar si el demandante es en verdad tercero y si realmente es el titular del bien.
2. El acreedor
El artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que como único objetivo de la tercería es el alzamiento. Por este motivo debe dirigirse únicamente contra el acreedor ejecutante, pero el ejecutado también puede ser parte en la tercería de dominio, de forma potestativa u obligatoria.
Pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 es obligatorio por mandato de la Ley que la demanda de tercería se dirija contra el ejecutado. Esto sólo en los casos en los que el bien embargado a que se refiere el tercero haya sido escogido por el ejecutado.