Si te han condenado a una pena de prisión por la comisión de un delito, la única forma de librarse de entrar a la carcel cárcel la establece el artículo 80 y siguientes del Código Penal mediante la suspensión de la pena privativa de libertad.
Para que esto ocurra según el artículo 80.2 CP, el acusado debe:
- Haber delinquido por primera vez.
- La pena impuesta debe ser inferior a dos años.
- Y por último, comprometerse a abonar el total de la responsabilidad civil.
La mejor forma para que le concedan la suspensión de la pena es tener una buena estrategia de defensa que analice todas las causas si las tuviere y aportando argumentos sólidas y convincentes al Juez. Para ello, es esencial la intervención de un buen abogado con profundos conocimientos del Derecho Penal.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Cómo se concede la suspensión de la pena de prisión?
- 2 Requisitos para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad
- 3 Circunstancias extraordinarias de la suspensión de la pena de prisión
- 4 ¿Qué establece el Código Penal para librarse de la cárcel?
- 5 Modalidades de suspensión del cumplimiento de la pena
- 6 La revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad
¿Cómo se concede la suspensión de la pena de prisión?
Una de las formas de no entrar en la cárcel después de dictada una sentencia condenatoria es a través de una negociación entre las partes y el Ministerio Fiscal. Si ninguna de las partes se opone a la suspensión de la pena y el condenado mantiene su compromiso de pago de la responsabilidad, le concederán sin problema la misma.
El Juez sentenciador puede conceder la suspensión si el penado se compromete a cumplir una serie de propuestas o medidas accesorias como pueden ser el pago de una multa, realizar trabajos en beneficio de la comunidad, reparar el daño, acudir los días que fije el Juez a firmar o incluso una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.
La suspensión se podrá revocar si durante el tiempo que dura la suspensión el condenado no cumple una de las medidas, entonces se le revocará la sentencia y tendrá que cumplir la pena impuesta previamente.
Por tanto, la suspensión de la pena privativa de libertad es un beneficio que la Administración de Justicia concede al reo primario. Excepcionalmente se puede también conceder a reos habituales, siempre que los delitos no sean de la misma naturaleza.
Además el Juez dependiendo de sus circunstancias personales, familiares y sociales del penado podrá conceder la suspensión de ir a la cárcel excepcionalmente si existieren factores positivos que así lo acrediten.
Requisitos para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad
Los imputados para librarse de la cárcel deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. La persona debe haber delinquido por primera vez
La persona debe ser delicuente primario, para ello no se tomará en cuenta las condenas anteriores por delitos leves o por delitos imprudentes, tampoco los antecedentes penales que hayan sido eliminados.
Los antecedentes penales que tampoco se tendrán en cuenta son los que corresponden a delitos que no sean importantes.
2. La pena impuesta no debe ser mayor a dos años
La pena impuesta no debe ser mayor a dos años, para el cálculo no debe incluirse el cómputo de las penas impuestas por impago de multas.
3. El abono total de la responsabilidad civil
El tercer requisito es el abono de la total de la responsabilidad civil derivada del delito si la hubiera. Este consiste en que el penado debe cumplir con los daños originados de acuerdo con su capacidad económica en el plazo establecido por el tribunal o el juez, que normalmente suele ser de dos años.
El cumplimiento de estos requisitos no garantiza librarse de la cárcel, porque el Juez estudia otros puntos para conceder dicha suspensión de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, como pueden ser:
- Las circunstancias de cómo se cometió el delito.
- La situación personal del acusado.
- Su conducta.
- Y los antecedentes penales, ya que como decimos si son de la misma naturaleza la situación se podría complicar y el Juez podría no conceder la suspensión dependiendo del caso concreto.
Circunstancias extraordinarias de la suspensión de la pena de prisión
El artículo 80.3 del Código Penal establece estas circunstancias excepcionales en las que un penado puede librarse de la cárcel:
Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.
Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.
Artículo 80.3 CP
Esto sucede en los casos en los que el acusado tengan penas impuestas mayores a los dos años de prisión y antecedentes penales, entre ellas están:
Suspensión de la cárcel por drogadicción y por enfermedad
Los Tribunales y Jueces pueden conceder la suspensión de cualquier tipo de pena impuesta sin el cumplimiento de ningún requisito. Cómo es que el penado sufra de alguna enfermedad muy grave, que sea un padecimiento incurable. Pero como deciamos anteriormente ésta no se podrá aplicar cuando el penado tenga otra pena suspendida por el mismo motivo.
La pena también se puede suspender cuando el delito haya sido cometido a causa de la adicción a cualquier sustancia o droga y que la pena no sea mayor a los cinco años de prisión. Pero para ello, el penado debe certificar que asiste a un centro de desintoxicación para acabar con la adicción.
En caso contrario también le podrían revocar la suspensión de la pena privativa de libertad si el penado deja el tratamiento de forma definitiva. No se tendrán en cuenta para continuar con la suspensión las interrupciones que se hagan del tratamiento de desintoxicación.
Otras condiciones para librarse de la cárcel
Las otras condiciones que existen para librarse de la cárcel son:
- Orden de alejamiento: el penado no debe acercarse a la víctima, a su domicilio o personas que tengan alguna relación con la víctima.
- Arresto domiciliario: el domicilio debe ser fijado donde lo indique el Juez y no se puede abandonar ya que estaría cometiendo un delito de quebramiento de medida cautelar.
- Presentarse en los juzgados periódicamente a firmar normalmente cada quince días o un mes.
- No conducir vehículos a moto.
- O acudir a programas formativos o trabajos en beneficio de la comunidad.
Existen otras condiciones para que el condenado remedie su delito en favor de la sociedad o de la víctima. Esto puede ser:
- Cumplir con el pacto que se estableció con la víctima en la mediación.
- Realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
- O pagando una multa.
¿Qué establece el Código Penal para librarse de la cárcel?
El Código Penal establece en el artículo 80 las condiciones que un juez puede ejercer para aplicar o no la pena de prisión a un condenado. La primera es que la condena sea menor a 24 meses si es mayor la persona debe ir a presión.
Cuando la condena es menor el Código Penal establece varias condiciones para que el condenado pueda librarse de la cárcel. Estas condiciones deben ser evaluadas por el tribunal o el juez, para determinar si se libera de la cárcel al imputado.
Modalidades de suspensión del cumplimiento de la pena
El Código Penal establece algunas modalidades para suspensión de la pena de cárcel. Estas son las siguientes:
Suspensión ordinaria
La suspensión ordinaria se encuentra establecida en el Código Penal en su artículo 80.1 y 80.2. Esta se aplica a delincuentes con pena no mayor a dos años, sin importar los antecedentes penales por delitos cancelables, por delitos leves o por delitos imprudentes.
Para beneficiarse de la suspensión ordinaria debe cumplirse con ciertos requisitos como es el pago de la responsabilidad civil. Cuando el penado no cuenta con la capacidad económica para cumplir con el pago, entonces debe asumir el compromiso de pago.
Suspensión extraordinaria
La suspensión extraordinaria se encuentra establecida en el artículo 80.3 del Código Penal. Esta consiste en una medida excepcional de suspensión de ir a la cárcel, que se aplica a delincuentes reincidentes.
Para obtener este beneficio el penado no puede ser un reo habitual y las penas que haya tenido no pueden ser mayor de dos años. La aplicación de esta medida toma en cuenta la situación personal del condenado, su conducta, los hechos y el esfuerzo para resarcir el daño originado.
La implementación de esta medida requiere del cumplimiento de algunas condiciones. Estas son: la reparación de la daño o indemnización de los daños y perjuicios creados de acuerdo con las posibilidades económicas o del compromiso de pago adquirido entre las partes. Estos se encuentra en el artículo 84.1.1º del Código Penal.
Las otras condiciones establecidas son el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad o una pena de multa. Estas condiciones se encuentra en el artículo 84.1.1º del Código Penal.
La revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad
Las causas para revocar la medida de la suspensión de la pena de prisión, están reguladas en el Artículo 86 del Código Penal. El tribunal o el juez revocarán la suspensión y ordenarán el cumplimiento de la pena en los siguientes casos:
- Cuando el penado cometa otro delito durante el período de suspensión.
- El incumplimiento de forma reiterada de los deberes y las prohibiciones que se le hayan impuestos de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal.
- Cuando de forma reiterada y grave no cumple con las condiciones impuestas para la suspensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal.
- Si no proporciona la información exacta o suficiente sobre la ubicación de objetos o bienes que su decomiso haya sido acordado.
- Cuando proporciona información falsa sobre su patrimonio, que incumple con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Otras medidas que puede establecer el Tribunal o Juez
Cuando el incumplimiento de los deberes, las prohibiciones o condiciones por parte del penado no hayan sido reiterativas o graves el Tribunal o el juez puede establecer otras medidas, como:
- La imposición de nuevos deberes, prohibiciones o condiciones, también podrá modificar las ya impuestas.
- El plazo de la suspensión puede ser prorrogado, pero no puede ser mayor de la mitad del que se hubiera fijado inicialmente.
¿Qué sucede cuando se revoca la pena de prisión?
Cuando se revoca la medida de librarse de la cárcel, los gastos realizados por el penado para reparar los daños causados no serán restituidos. Pero el tribunal o el juez acreditarán a la pena la prestación de trabajos que hubiera cumplido y los pagos realizados.
El juez o tribunal después de haber escuchado a las partes y al Fiscal podrá revocar el beneficio de la suspensión de la pena y ordenar que el penado ingrese de inmediato a prisión. Esto lo hace para evitar la reiteración delictiva, asegurar la protección de la víctima o el riesgo de huida del penado.
La aplicación de lo establecido en el Código Penal, bien sea para la víctima o el responsable de los hechos requiere del asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Penal. En nuestro despacho le acompañamos durante todo el proceso y para defender sus intereses.
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