La sucesión mortis causa, significa “a causa de muerte” y sólo es posible cuando una persona fallece. Cuando la persona fallece, todo su patrimonio pasa a ser de sus sucesores o de la persona que haya dispuesto en su testamento.
Los sujetos de la sucesión mortis causa pasan a ocupar la misma posición jurídica que tuviera la persona fallecida. Los herederos forzosos tendrán que responder hasta por las deudas que tenía el causante, lo cual deberán hacer hasta con su propio patrimonio.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la sucesión mortis causa?
- 2 Tipos de sucesión mortis causa
- 3 Procedimiento para la sucesión mortis causa
- 4 ¿Quiénes son los sucesores mortis causa?
- 5 ¿Cuál es la diferencia entre sucesión mortis causa y sucesión procesal?
- 6 La sucesión mortis causa en la empresa familiar
- 7 La sucesión mortis causa de las acciones y participaciones sociales
¿Qué es la sucesión mortis causa?
La sucesión universal mortis causa consiste en la transmisión a uno o varios herederos de los bienes perteneciente a una persona fallecida. Esta sucesión no solo se hace de bienes y derechos que tenga el fallecido, sino también con las deudas y obligaciones.
La sucesión es llamada universal porque el o los herederos reciben la totalidad de los bienes y obligaciones que tiene el fallecido. Esto se hace porque el ordenamiento jurídico español trata de evitar que los patrimonios queden sin propietarios.
Por esta razón, cuando una persona muere todos sus derechos y bienes que sean transmisibles pasan a ser propiedad de otra persona. El encargado de determinar quién es el beneficiario del patrimonio es el derecho sucesorio.
La sucesión mortis causa es reconocida como un derecho a heredar en el artículo 33.1 de la Constitución española. Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil, en el Título III del Libro Tercero.
Esto hace que quede consagrada la sucesión mortis causa como una de las formas de adquirir los bienes y obligaciones.
La sucesión mortis causa Unión Europea se encuentra regulada por el Reglamento (UE) núm. 650/2012, con fecha 4 de julio. El cual está relacionado con la competencia, la ejecución y el reconocimiento de las resoluciones, la ley aplicable. También con el diseño de un certificado sucesorio europeo, la ejecución y aceptación de los documentos públicos.
Tipos de sucesión mortis causa
El Derecho hereditario establece diferentes tipos de sucesión mortis causa, entre ellas:
1. Sucesión legítima
En relacion a la legítima estricta, existen normas que deben respetarse al igual que la voluntad del causante, estas normas son las que determinan a los herederos forzosos. Los cuales tienen reservado una parte del patrimonio sin importar la voluntad del fallecido.
2. Sucesión testamentaria
Este tipo de sucesión es la que se basa en las últimas voluntades del causante, lo cual puede hacer a través de su testamento. Documento donde establece el destino de su patrimonio cuando muera.
La sucesión testamentaria se puede hacer a través de un testamento abierto, un testamento cerrado o testamento ológrafo. Estos son los tres tipos de testamentos que existen y que cualquier persona puede hacer para dejar su patrimonio después de su muerte.
3. Sucesión intestada
La sucesión intestada consiste en el reparto del patrimonio de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil. Esto debido a que no existe la voluntad de la persona fallecida, lo cual puede ocurrir por no haber realizado testamento o por anulación del mismo.
Procedimiento para la sucesión mortis causa
El procedimiento para la sucesión mortis causa consta de varias etapas, ellas son:
1. Apertura de la sucesión
Esta etapa comienza según el artículo 657 del Código Civil, cuando fallece el causante o cuando es declarado fallecido. Este acto se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Vocación hereditaria
La etapa de vocación hereditaria es la llamada a suceder, la cual afecta a cualquier persona que pueda tener derecho al patrimonio del causante.
Entre ellos se encuentran Legitimarios o herederos forzosos, legatarios y herederos por condición suspensiva o a nombramiento testamentario, herederos abintestato.
3. Delación
Esta etapa consiste en el ejercicio del ius delationis, el cual permite a los llamados a suceder a expresar si repudian o aceptan la herencia. La etapa de delegación por lo general coincide con la etapa de vocación y se rige por unas normas específicas.
Por ejemplo, si la persona que le corresponde heredar no sobreviviera al causante, podrá suceder lo siguiente:
- Que el proceso de sucesión se tenga que regir de acuerdo las normas de la sucesión intestada.
- Puede optarse la opción de los derechos de representación o la sustitución.
4. Partición
Cuando se practica el ius delationis, las personas que acepten la herencia se convierten en sucesores. Esto es lo que hace que se inicie la etapa de partición, que tiene como objetivo que cada sucesor reciba lo que le pertenece.
¿Quiénes son los sucesores mortis causa?
El ordenamiento jurídico español establece dos tipos de sucesores mortis causa:
La sucesión universal mortis causa
En esta sucesión se encuentran los herederos a título universal, lo que significa que reciben una cuota o la totalidad de la herencia.
La sucesión mortis causa particular
En esta sucesión se encuentran los legatarios, los cuales son sucesores a título particular. Esto significa que su parte de la herencia no está definida, sino que está conformada por un conjunto o un elemento en particular.
Entre estas dos figuras existen varias diferencias muy importantes, ellas son:
El heredero debe asumir las obligaciones transmitidas por la sucesión mortis causa, pero el legatario no tiene la obligación de asumir las deudas hereditarias.
El heredero al aceptar la herencia adquiere la posesión de la misma después de la etapa de delación. Pero el legatario no está obligado a aceptar la herencia, pero su legado no lo recibirá hasta que no sea entregado por los herederos.
¿Cuál es la diferencia entre sucesión mortis causa y sucesión procesal?
Por lo general, las personas confunden la sucesión mortis causa y la sucesión procesal y la sucesión mortis causa. Estas dos situaciones se originan por el fallecimiento de una persona, pero la sucesión procesal es una situación diferente a la sucesión mortis causa.
Los efectos y las consecuencias de la sucesión mortis causa y la sucesión procesal se encuentran relacionadas, pero son diferentes. La sucesión es un acto jurídico el cual consiste en un cambio del titular en una relación jurídica y se puede hacer a mortis causa o puede ser inter vivos.
¿Qué es la sucesión procesal?
Esta sucesión se origina cuando una persona ocupa el lugar de otra en un proceso judicial. Lo cual puede ocurrir por tres razones, por transmisión del objeto en litigio, por intervención provocada o por causa de muerte.
La sucesión procesal por transmisión del objeto en litigio se origina cuando se transmite el objeto del mismo existiendo un juicio pendiente. Para este caso, el adquirente para que sea considerado como parte en la posición que ocupaba el transmitente debe acreditar la transmisión.
La sucesión procesal por intervención provocada, se origina cuando la ley permite al demandado que llame a un tercero para que participe en el proceso
La sucesión procesal por causa de muerte se encuentra regulada en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando esto ocurre la posición del dentro del proceso judicial la ocupa la persona que, según el Derecho Civil, sea su heredero.
El heredero ocupa la posición del fallecido, pero no puede modificar ni cambiar las actuaciones ni el estado en que se encuentra el procedimiento judicial.
La sucesión mortis causa en la empresa familiar
Cuando el propietario de una empresa fallece, la empresa pasa a los herederos lo que sería una sucesión empresa mortis causa. Pero durante el proceso debe seguir funcionando, manteniendo su unidad económica, así deba repartirse en una gran cantidad de herederos.
La persona que ocupe el cargo de dirección de la empresa mantiene sus poderes después de la muerte del propietario. Lo cual hará durante el tiempo que dure el proceso de sucesión.
En caso de que la empresa no cuente con un director o la persona que dirija la misma, la administración será llevada por el albacea. También lo puede hacer el llamado a la herencia o un administrador judicial, con lo cual se busca resguardar la unidad patrimonial y económica.
Cuando el propietario de la empresa quiere mantener indivisa su empresa puede indicar que pase a un heredero. La parte que corresponde a la legítima se satisfaga en metálico a los demás.
La sucesión mortis causa sociedad anónima se encuentra regulada en el artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital. En esta ley se establece la libre transmisibilidad de las participaciones sociales y esto le confiere al legatario o heredero la condición de socio.
El artículo 110 también establece un derecho de adquisición preferente relacionado con las participaciones sociales del fallecido. Este derecho se otorga en beneficio de los socios o de la sociedad, pero esto debe constar en los estatutos.
Este derecho debe ejercerse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de que la sociedad recibió la notificación de la adquisición hereditaria. El coste de las participaciones sociales debe ser el que estaba en el mercado para el momento que falleció el causante.
El artículo 124 de la ley regula la sucesión mortis causa de acciones, que sólo se aplicarán con condiciones o restricciones cuando lo establezcan los estatutos. Para estos casos la sociedad tiene que ofrecerse a adquirir ella misma las acciones o presentar un adquirente.
El valor de las acciones será el que tuvieran en el mercado en el momento que se realizó la solicitud de la inscripción de la sucesión en el libro registro de acciones nominativas. El valor de las acciones debe ser determinado por un experto que no tenga relación con ninguna de las partes.