Subastas del BOE en Alicante: te ayudamos a participar
Las subastas BOE Alicante son un procedimiento judicial donde existe una enajenación forzosa de un bien, para cumplir con el pago de una deuda.
Este procedimiento es uno de los medios que se utiliza para transformar en dinero los bienes embargados o hipotecados.
Para iniciar el proceso de subastas del BOE es necesario el embargo previo de los bienes del deudor y con el dinero obtenido se pagan las cantidades adeudadas.
Para que los bienes sean subastados es indispensable que exista una sentencia judicial que la ordene.
¿Quieres participar en subatas del BOE en Alicante?
La subasta judicial es ordenada por un juez para que el deudor demandado pueda cumplir con las cantidades adeudadas.
En estos procedimientos puede subastarse todo los bienes que tengan un valor económico, bien sea muebles, inmuebles o derechos.
La subasta está regulada en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establece dos tipos de subastas judiciales.
La subasta judicial de bienes inmuebles que está regulada en los artículos 655 a 675 y la de bienes muebles que está regulada en los artículos 643 a 654.
Este es un procedimiento que la Ley considera como ordinario y es el más utilizado en la ejecución de sentencias dinerarias.
La subastas del BOE en Alicante es aplicada especialmente para la ejecución de bienes muebles registrables y créditos hipotecarios.
Para que se pueda realizar una subasta judicial es necesario cumplir con ciertas condiciones:
- Debe existir un procedimiento de apremio, esto significa que debe haber una resolución judicial firme para la ejecución de una deuda.
- Los bienes que van a ser subastados tienen que ser embargados previamente y sometidos a una evaluación realizada por peritos expertos.
- Los bienes a subastar tienen que ser suficientes para cubrir la cantidad que se reclama.
- La enajenación se establece para una sola subasta y no para subastas sucesivas.
¿Cuál es el procedimiento de una subastas BOE Alicante?
La entrada en vigor de la Ley 19/2015, estableció que todas las subastas judiciales se realizarían de forma electrónica. La subasta se realiza a través del Portal web de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
En este portal las subastas del BOE Alicante tienen asignado un número de identificación único el cual corresponde al expediente en donde se acordó la ejecución.
La apertura de la subasta judicial electrónica se realiza después de las veinticuatro horas de efectuada la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El anuncio publicado contiene solamente la fecha de publicación, la Oficina judicial que lleva el procedimiento de ejecución, la clase y el número de identificación. El anuncio también contiene la dirección electrónica asignada a la subasta en el Portal web de Subastas.
El portal web además suministra todos los datos relacionados con la subasta entre ellos:
- La fecha de inicio y de finalización, el tiempo de duración es de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura.
- La cantidad reclamada, el valor de tasación, el valor de la subasta, la puja mínima, los tramos entre pujas y el lote al cual pertenece la subasta.
- La cantidad correspondiente al depósito, que es el 5% del valor de salida establecido para el bien a subastar.
- La subasta judicial tiene una duración de veinte días hábiles, en este tiempo las personas interesadas pueden enviar las pujas. Pero al llegar las 24:00 horas del último día para recibir las pujas no se cerrará hasta una hora después de realizada la última puja publicada.
- Esto sólo en caso de que sea mayor a la mejor realizada hasta ese momento, cuando esto ocurre se amplía el plazo inicial de veinte días hasta un máximo de 24 horas.
¿Cómo termina la subasta en Alicante?
El letrado de la Administración de Justicia es el encargado de dejar constancia de la finalización de la subasta. Éste según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil debe indicar el nombre del mejor postor y la postura que realizó.
Cuando ya se ha adjudicado el bien subastado se comienza a devolver los depósitos o fianzas realizadas por los postores. Excepto las pujas con reserva y la que corresponda al mejor postor, esta última se reservará como un depósito en garantía del cumplimiento de su obligación y como parte del precio de la venta.
Los depósitos con reserva de postura serán retenidos por si vencido el plazo de pago de la adjudicación y el mejor postor no paga tener oportunidad de adquirir el bien. La devolución del depósito o fianzas le corresponde al Portal web de Subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y no al juzgado.
La devolución se hará únicamente a la persona que realizó el depósito, sin importar que haya actuado en nombre propio o en nombre de un tercero.
Los depósitos o fianzas reservados serán devueltos cuando la subasta sea adjudicada. Pero además la Autoridad Gestora debe emitir un comunicado de finalización de la subasta.
¿A quién se le adjudica el bien subastado?
La adjudicación del bien subastado se hace al mejor postor, al ejecutante y de manera indirecta al ejecutado. Esto debido a que el ejecutante no puede participar en la subasta y puede ocurrir que la subasta quede desierta o sin postores.
El bien es adjudicado al mejor postor cuando las posturas alcanzan al 50% del precio de salida establecido para bienes muebles o el 70% para bienes inmuebles. Cuando las pujas son menores a estos porcentajes el ejecutado puede presentar un tercero que mejore las posturas.
En caso de que finalice el plazo el ejecutante tiene oportunidad de participar en la puja para mejorar las ofertas. Si la mejor postura se encuentra entre el 50% y 70% del valor establecido para las deudas hipotecarias, se concede al ejecutado un plazo para que presente un tercero que mejore la oferta.
Cuando finaliza el plazo y no se presenta una nueva oferta, el bien puede ser adquirido por el ejecutante pagando sólo el 70% del valor de la subasta. Pero es importante saber que el valor de adquisición no podrá ser inferior al 60%.
En los inmuebles arrendados sometidos a subasta existe el derecho de preferencia para adquirir el bien que lo tiene el inquilino.
En caso de que ninguna de las posturas presentadas cumpla con las condiciones, el Tribunal está facultado para declarar la subasta sin postor.
¿Qué pasa en las subastas sin postor?
En las subastas sin postor de una vivienda, el acreedor tiene la oportunidad de solicitar la adjudicación del bien. Si la vivienda no es la residencia habitual del deudor la podrá adquirir por el 50% del valor de la subasta.
En caso de que sea la vivienda habitual del deudor podrá solicitar la adjudicación por el 70% y para ello tiene un plazo de 20 días hábiles. Cuando la subasta ha sido declarada desierta y el acreedor no ejerce su derecho de adquisición, el deudor puede solicitar el levantamiento del embargo.
¿Cómo participar en las subastas judiciales?
Para poder participar en subastas judiciales los interesados deben estar registrados en el Portal web de Subastas Boletín Oficial del Estado.
El ingreso al portal se puede hacer usando el siguiente link https://subastas.boe.es.
Cuando se ingresa al portal el usuario debe registrarse para lo cual necesita contar con un certificado electrónico reconocido. Este certificado debe permitir la identificación a través del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Extranjero.
El usuario también se puede registrar en el portal usando cualquiera de los medios de identificación del sistema Cl@ve, como Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Cuando el usuario se ha registrado tiene la oportunidad de buscar las subastas empleando diferentes criterios de búsqueda y realizar consultas de los diferentes detalles de cada subasta.
El usuario cuando ya está registrado puede participar en las subastas, suscribirse para recibir avisos de nuevas pujas. Podrá también ver los detalles de las subastas que no son públicas y efectuar sus depósitos y pujas cómodamente.
En los procesos de subastas puede participar cualquier ciudadano, lo que debe tener es la cantidad requerida para participar y estar registrado en el portal web. Aparte de esto debe contar con el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Extranjero.
El interesado en la subasta una vez registrado y cumplido los requisitos debe efectuar un depósito bancario. El cual corresponde al 5% del valor de los bienes que se quieren adquirir en la subasta.
El objetivo de este depósito es verificar que el participante tiene capacidad económica para participar en las pujas.
Procedimiento para participar en la subasta en Alicante
Cuando el interesado en participar en la subasta judicial ya está registrado en el portal debe hacer la declaración de que conoce la información de la subasta. Para después hacer el depósito correspondiente a la subasta.
El depósito debe ser por el 5% del valor asignado al bien que no puede ser menor al 70% del precio que tenga asignado el bien en el mercado.
A continuación, tiene que seleccionar la subasta y la opción pujas, el sistema indica cual es la cantidad establecida para el depósito.
La puja comienza en el momento que se realiza el anuncio de la subasta y su duración es de veinte días hábiles.
Al finalizar el plazo, se declara el ganador que será el mejor postor y se podrá de acuerdo con la Autoridad Gestora para realizar los trámites correspondientes.
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