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Es muy probable que más de una vez hayas escuchado hablar de un socio mayoritario en una empresa, así como también de los minoritarios.

Ambas figuras son de gran importancia en el mundo empresarial. Sin embargo, el día de hoy te contaremos todo lo que necesitas saber acerca del accionista mayoritario.

¿Quién es el accionista mayoritario?

Antes de definir qué es un socio mayoritario en una sociedad mercantil, es importante tener claro de qué se trata un accionista.

En palabras simples, se puede definir como accionista a la persona o grupo de personas que tiene en posesión un conjunto de acciones de una forma empresarial o sociedad.

Teniendo esto en cuenta, es mucho más simple comprender que un socio mayoritario en una empresa es quien tiene en dominio más del 50% de las acciones que existen en un negocio específico.

En tal sentido, un accionista mayoritario cuenta con el control de poder tomar decisiones con respecto al funcionamiento de la empresa y otras gestiones relacionadas debido a su poder.

¿Qué son las acciones?

Las acciones de una empresa no son más que las fracciones proporcionales del capital de la misma. Con base en ello, dependiendo de la cantidad de acciones que un socio pueda tener dentro de la empresa, podrá adquirir mayor dominio sobre la toma de decisiones.

Sin embargo, a pesar de contar con cierto poder, un socio mayoritario en una empresa debe estar en conocimiento de ciertas responsabilidades que debe cumplir.

Con frecuencia es asumido que la influencia y poder de un accionista en una empresa es mayor, cuando aumenta su rol en el accionariado.

En este punto, los accionistas con mayor posesión de acciones adquieren un peso fundamental cuando se trata de tomar decisiones relevantes.

Además, su participación es fundamental en la implementación de estrategias para la empresa y el manejo de la deriva económica.

Es importante mencionar que, en empresas de gran magnitud, es menos común la presencia de esta modalidad de socio. En este tipo de escenarios, la posesión de acciones se encuentra más atomizada.

Por tal motivo, es poder se distribuye de manera equilibrada o en partes iguales.

Características del socio mayoritario en una empresa

Para esta figura empresarial existen una serie de aspectos importantes a tener en cuenta.

Entre los más importantes se encuentran:

1. Personalidad jurídica

En algunos casos el socio mayoritario en una empresa puede asumir tanto el rol de persona natural como jurídica. Con frecuencia es normal que haya grupos o sindicatos conformados por accionistas cuya gestión se lleva a cabo de manera conjunta.

2. Cualidad decisiva

Quizás esta sea una de las características más resaltantes. Un accionista mayoritario desarrolla la capacidad de tener control sobre el manejo empresarial logrando así, posicionarse en cargos de influencia y gran responsabilidad.

Paralelamente, existen escenarios en los cuales los socios mayoritarios en una empresa delegan funciones y responsabilidades en otros profesionales externos, directores generales o en la figura del CEO.

3. Derecho a incentivos económicos

Con base a lo anterior, es mucho más probable que puedan recibir porcentajes de ganancias más elevados en comparación con otros miembros accionistas de la misma empresa.

Las funciones y gestiones de cada accionista mayoritario se encuentran sujetas a regulaciones propias de cada empresa u organización que se regula de acuerdo con los estatutos de cada sociedad.

Este marco de gestión, tiene como principal objetivo controlar y dirigir que estas figuras no causen menoscabos en los intereses de los demás socios minoritarios.

De esta manera es mucho más simple poder impedir situaciones de absolutismo societario o la adopción de métodos empresariales poco rentables para el resto de la comunidad empresarial.

Responsabilidades de un socio mayoritario

Como figura accionista mayoritaria, no solo existen beneficios. Además, hay una serie de funciones que se deben cumplir. Entre las principales se pueden destacar:

A. Derecho de votación

Todos los socios de una empresa tienen derecho a emitir su voto. Esto aplica independientemente de que exista la figura de accionista mayoritario. Asimismo, poseen el derecho a cambiar los Estatutos Sociales y los artículos de acuerdo con sus necesidades.

B. Honestidad

Los socios mayoritarios tienen control sobre la sociedad siempre y cuando se mantenga el respeto el derecho de cada uno de los accionistas. Es decir, toda acción llevada a cabo debe ser consultada y expuesta con claridad ante los demás socios. De igual manera, no se debe incurrir en actos ilícitos.

C. Reuniones

Se debe notificar de las reuniones de juntas extraordinarias o anuales con 10 y 60 días de anticipación. En este punto, es fundamental argumentar el motivo de la misma con total transparencia.

D. perjudicar a otros socios

Cualquier tipo de acción que se tome por parte del socio mayoritario en una empresa no debe afectar al resto de la sociedad. No se debe recurrir a actos autócratas sin tener en cuenta a la colectividad.

Todas las gestiones deben ser en función del bien común como: sueldos, bonos, adicionales, beneficios, etc.

E. Trato cordial

El modo en el cual el socio mayoritario se dirige al resto de la comunidad accionaria y demás miembros de la empresa, harán de este no solo una figura de poder, sino un líder.

¿Cómo evitar actos abusivos por parte del socio mayoritario en una empresa?

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedad de Capital, surge con la única finalidad de brindar la protección necesaria a todos los socios minoritarios de empresas y demás formas de negocio mercantil.

Inicialmente es común preguntarse si antes de este artículo, ya existía dicha protección. ¡La respuesta es sí! En el artículo 7 del Código Civil se establece todo lo necesario para hacer frente ante actos indebidos por parte de un socio mayoritario.

Partiendo de esto surgen dos preguntas importantes ¿funciona el artículo 348 bis? ¿mejora lo establecido en el artículo 7 del CC?

En el caso del artículo 348 bis de la Ley de Sociedad de Capital, es importante mencionar, que no ha podido demostrar sus competencias. Esto se debe a que su utilización ha estado suspendida la mayor parte del tiempo.

Con respecto al artículo 7 del Código Civil, no implica ninguna mejora relevante.

El artículo 348 bis fue modificado en diciembre del año 2018. Esto, tuvo como objetivo principal solucionar algunos desfases que la redacción anterior tenía. Sin embargo, lo que se tendría que considerar en realidad es que este artículo, sigue presentando lagunas.

De igual modo, los aspectos más importantes que se muestran en la nueva redacción son:

1. El mandato de los estatutos

El primer cambio y de mayor importancia, permite a los socios modificar los estatutos sociales en otro sentido. Empieza en tal forma por definir como «supletorio» a esta nueva redacción del texto en sí.

Este cambio es muy relevante puesto que, en contraste al modo imperativo del texto anterior, que ningún espacio asignado a los estatutos, ahora es posible la disposición al respecto.

Suponiendo con base en esto que la sociedad se cree en día de mañana, ahora sí es posible limitar el derecho a disolución. Para aquellas que ya se encuentran conformadas es imprescindible tener aprobación por parte de toda la comunidad accionaria.

2. Desde cuándo se tiene derecho

En el segundo cambio el legislador ha anexado que: «pasado en quinto ejercicio sumado a partir de la inscripción en el Registro Mercantil», en lugar de: «Desde el quinto ejercicio a sumar desde la inscripción en el Registro Mercantil».

La redacción actual define que el quinto ejercicio debe estar cerrado. Por ende, es en los beneficios de ese período cuando el accionista obtendrá derechos.

3. Funciones del socio en la Junta General

Desde ahora el accionista debe dejar registro en el acta, de la Junta General llevada a cabo. Asimismo, de su queja ante la insuficiencia de ganancias reconocidas.

El texto anterior fijaba la obligación de contar con el voto en favor de la reparto de los beneficios sociales. Por ende, actualmente se ha flexibilizado la manifestación de voluntad al no exigir el voto.

4. Funciones de la Junta General

Para que el derecho de separación de la Junta Directiva exista, en la actualidad, tiene que aceptar la repartición de utilidades de menos del 25% de las ganancias generadas durante el ejercicio anterior que sean retributivas a efectos legales.

5. Situación previa a los beneficios

El escenario previo para que pueda darse la división, se necesita que durante los tres ejercicios anteriores se hayan producido beneficios.

Además, que durante los últimos cinco años no se haya producido la separación de dividendos que equivalga por lo menos al 25% de los beneficios de este lapso de tiempo.

6. ¿Qué más puede hacer el socio?

Se incluye que particularmente la sociedad posea cuentas consolidadas. En este tipo de casos, aunque no se cuenten con los requisitos del punto anterior, se debe conceder el derecho al socio si la Junta así lo acuerda.

La diferencia más importante consiste en que se suprime la obligación de que en los cinco ejercicios anteriores la media de repartición haya sido equivalente al 25% de los beneficios atribuibles.

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2 comentarios en “El socio mayoritario en una empresa”

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