En el área jurídica y judicial, conocemos como silencio administrativo, al silencio mantenido por parte de la Administración, sobre una determinada solicitud o un proceso administrativo, donde ese mismo silencio ya resulta en sí una resolución.
Además, el órgano competente puede emitir un certificado de silencio administrativo.
Tabla de contenido
- 1 Diferencia en silencio positivo y negativo
- 2 Entonces, ¿de qué se trata el silencio administrativo?
- 3 ¿Dónde se regula el silencio administrativo?
- 4 ¿Cuándo comienza el punto de partida de este silencio administrativo?
- 5 El acto presunto en el silencio administrativo
- 6 Los plazos del silencio administrativo
- 7 La supresión del silencio administrativo negativo
Diferencia en silencio positivo y negativo
Existe mucha incertidumbre en relación a este tipo de solicitudes, ya que dicho silencio o retraso se puede considerar positivo después del transcurso de un determinado tiempo.
Sin embargo, en otros casos el silencio, ante cualquiera de estas solicitudes equivale a una negativa, es lo que se denomina silencio administrativo positivo y negativo.
Todos estos casos de excepciones se encuentran previstos en la Ley y abren la vía a nuevas reclamaciones. Por ejemplo, las reclamaciones ante el INSS, sino contestan en 135 días se puede considerar silencio administrativo negativo y, por tanto, podremos iniciar una reclamación previa.
Y si tampoco contestan podemos interponer ese recurso contencioso administrativo por silencio administrativo
Nuestro equipo de abogados administrativo en Madrid explican en este artículo las peculiaridades del silencio administrativo.
Entonces, ¿de qué se trata el silencio administrativo?
En pocas palabras definimos la regla como el silencio que equivale a una resolución, que se aplica a las actuaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado, es decir, pueden ser buenas o malas noticias dependiendo del acto.
Estas se pueden dirigir a la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y dan lugar a una decisión individual, como excepción, el silencio administrativo mantenido por la administración durante dos meses constituye una decisión de rechazo.
Esto puede suceder en el caso de que la solicitud no tenga por objeto la adopción de una decisión individual o no forma parte de un procedimiento previsto por un texto legislativo o reglamentario. Así como la solicitud presentada en el carácter de una denuncia o un recurso administrativo.
También cuando la solicitud es de carácter económico, salvo en determinados casos ante la Seguridad Social y que la misma quede excluida de la regla en que el silencio es igual a acuerdo, por decreto en el Consejo de Estado y en el Consejo de Ministros. Esta solicitud se refiere a las relaciones entre la Administración y sus agentes.
Una aceptación implícita no sería compatible con el respeto de los compromisos internacionales y europeos. La protección de la seguridad nacional, la protección de las libertades y principios de valor constitucional y la salvaguardia del orden público.
¿Dónde se regula el silencio administrativo?
La normativa sobre el silencio administrativo se regula en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común que dice lo siguiente:
1. El silencio administrativo positivo





En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución
que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
Excepciones en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el
procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el
carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones
imperiosas de interés general.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de
acto administrativo finalizador del procedimiento.
La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior
a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Artículo 24.1 de la Ley 39/2015
2. El silencio administrativo negativo





- El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del
derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de
actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de
los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las
materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. - La desestimación por silencio
administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso
administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. - La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común.
3. Efectos de los actos administrativos por silencio administrativo





Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer
tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe
dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su
existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el
plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá
pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día
siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para resolver.
Artículo 24 de la Ley 39/2015
¿Cuándo comienza el punto de partida de este silencio administrativo?
En Rodenas abogados, consideramos que el punto de partida del plazo comienza con la entrada en el registro electrónico del organismo competente. Cualquier solicitud dirigida a la Administración está sujeta a un acuse de recibo, pero existen algunas excepciones.
Estas excepciones se dan cuando las solicitudes son abusivas, por su número o su carácter repetitivo o sistemático, cuando son solicitudes en las que la administración tiene poco tiempo para responder.
También donde la respuesta sea solo la concesión de un servicio o la emisión de un documento o una solicitud cuya respuesta, implícita o expresa, deberá realizarse en beneficio del solicitante, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Es de vital importancia que el acuse de recibo indique la siguiente información: la fecha de recepción de la solicitud, la fecha en la que, a falta de decisión expresa, se aceptará o rechazará la solicitud.
Si es probable que la solicitud dé lugar a una decisión implícita de rechazo, se deben especificar los plazos y los medios de apelación.
De igual forma, si es probable que la solicitud dé lugar a una decisión implícita de aceptación, el acuse especificará que el solicitante puede solicitar un certificado de la decisión.
El acto presunto en el silencio administrativo
Por ejemplo en un derecho de petición de la Constitución Española, el silencio podrá considerarse positivo simplemente no respondiendo
Cuando se presente una solicitud a una administración que no sea responsable de ella, esta última deberá remitir a la administración competente.
Si la administración informa al autor de la solicitud que no ha facilitado toda la información o los documentos justificativos requeridos, el plazo no se extenderá hasta su recepción.
Por ejemplo: si la autoridad competente recibe una solicitud completa, el primero de octubre de 2020, la aceptación implícita viene a ser el primero de diciembre de 2020, en la ausencia de respuesta de la administración.
En este sentido se pronuncia el articulo 46.1, segundo inciso, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al manifestar que la Administración tiene un plazo 6 meses para resolver el recurso de reposición. Si no responde, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, se puede iniciar la vía judicial:





El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los plazos del silencio administrativo
Nuestros abogados contencioso administrativo afirman que el plazo para considerar el silencio administrativo empieza a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Administración.
Hay que manifestar que normalmente el plazo es de 3 meses, salvo en determinados casos en que aumenta hasta 6 meses. De cualquier forma, desde la entrada en vigor de la norma 39/2015, la Administración debe indicar cual es el plazo para resolver y publicarlo en su sede electrónica.
Además, se suspende el plazo durante el lapso concedido para producir los documentos e información requeridos enel caso de que la solicitud dirigida a la Administración está incompleta.
Sin embargo, la presentación de estos documentos e información antes de que finalice el plazo fijado pone fin a esta suspensión.
Es decir, si los directores de entrada reciben una solicitud completa el primer día de octubre de 2020, el rechazo implícito se produce el primer día de diciembre de 2020, en la ausencia de respuesta de la administración.
Aunque si la solicitud debe ser conocida por terceros, la Administración debe publicarla, eventualmente de forma electrónica. Por lo que, se debe indicar la fecha en la que se considerará aceptado.
La supresión del silencio administrativo negativo
Sabemos que por iniciativa de la Administración o por solicitud de un tercero, la Administración puede revocar o retirar una decisión de aceptación sólo si se cumplen ciertas condiciones.
La primera es que la decisión debe ser ilegal, es decir el retiro o derogación debe ocurrir dentro de los 4 meses posteriores a la toma de la decisión.
Sin embargo, el límite de tiempo no es necesario si la decisión está vinculada a una condición que ya no se cumple, por ejemplo, una condición de la edad del solicitante. Nuestros profesionales afirman que esto puede ser a solicitud del beneficiario de la decisión.
Si la decisión es ilegal, puede deberse a solicitud del beneficiario de la decisión. La administración debe derogar o retirar una decisión de aceptación ilegal dentro de los 4 meses posteriores a la emisión de la decisión.
Si el beneficiario presenta un recurso contencioso después de un recurso administrativo obligatorio. El retiro o derogación de la decisión es posible hasta el final del plazo otorgado a la administración para pronunciarse sobre dicho recurso administrativo.
Por lo que, no se requiere límite de tiempo para la derogación o retiro de la decisión si se cumplen con la retirada o derogación de la decisión.
Que la misma no afecte los derechos de terceros o la decisión retirada o derogada se sustituye por una decisión más favorable para el beneficiario.
La segunda condición es si la decisión fuera legal, esto a solicitud del beneficiario de la decisión, la administración podrá revocar o retirar una decisión judicial, sin límite de tiempo, si se cumple con la retirada o derogación de la decisión para que no afecte los derechos de terceros.
Y finalmente el retiro de la decisión o derogación para que sea sustituida por una decisión más favorable para el beneficiario.