Infracciones deportivas

Las sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes son aplicadas a los que han cometido una infracción o ha incumplido con los reglamentos establecidos. La sanción a aplicar será de acuerdo a la gravedad de la infracción y lo determinará un árbitro.

Las sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes son impuestas por los órganos competentes. Los cuales se encargan de regular y desarrollar un proceso sancionador a nivel administrativo y jurídico, estos por lo general son aplicados por incumplimientos de las reglas e infracciones.

Para más información puedes contactar con nuestros abogados en derecho deportivo.

¿Quién establece sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes?

Las sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes se encuentran establecidas en la Ley estatal del Deporte, denominada Ley 10/1990. La ley cuenta con un Título llamado la disciplina deportiva que regula el régimen disciplinario, va desde el artículo 73 hasta el 85.

La ley otorga a las asociaciones deportivas autoridad para sancionar y graduar las sanciones e infracciones en muy graves, graves y leves. También establece el principio de proporcionalidad, donde se fijan las situaciones eximentes, agravantes y atenuantes. La Ley 10/1990 establece cuatro tipos diferentes de procedimientos disciplinarios, que son los siguientes:

  • El primero lo aplican los árbitros sobre el terreno de juego.
  • El segundo procedimiento disciplinario es el ordinario, el cual es aplicado a las infracciones que impiden el normal desarrollo de la competencia.
  • El tercer procedimiento disciplinario es el extraordinario, que es usado para cualquier otro tipo de infracción. Este es sancionado con la aplicación de los principios del Derecho sancionador común.
  • El cuarto procedimiento disciplinario es el que rige la toma de decisiones disciplinarias inmediatas.
  • Las sanciones deben aplicarse de acuerdo con la infracción cometida y se encuentran establecidas en el Real Decreto 1591/1992, de fecha 23 de diciembre.

¿Cómo se determinan las sanciones disciplinarias deportivas?

La forma como se determinan las sanciones disciplinarias deportivas es de acuerdo con ciertas reglas establecidas, ellas son las siguientes:

  • Las sanciones personales son multas, que sólo pueden imponerse cuando los jueces, técnicos, árbitros o deportistas reciben alguna remuneración por la labor que desempeñan. La cantidad de la multa debe figurar en los reglamentos o estatutos disciplinarios de las diferentes entidades de la organización deportiva.
  • La misma infracción puede tener multas de manera simultánea y sanciones de diferente naturaleza. Lo único es que la sanción debe estar prevista en la categoría de infracción de la que se trate y debe resultar adecuada con la gravedad de la misma.
  • Cuando no se hace el pago de las sanciones monetarias son consideradas como una transgresión de la sanción.
  • Las sanciones también deben estar fijadas en los reglamentos y estatutos de la entidad deportiva, de acuerdo con el tipo de infracción. Estos teniendo presente siempre lo establecido en la Ley 10/1990 y en el Real Decreto 1591/1992.

Tipos de sanciones disciplinarias a deportistas

Los tipos de sanciones disciplinarias a deportistas se encuentran establecidas en el Real Decreto 1591/1992, con fecha 23 de diciembre y son las siguientes:

Sanciones por infracciones deportivas muy graves

Las infracciones muy graves son las violaciones a las reglas de la competición o del juego, y el no cumplimiento de las normas generales deportivas. Las sanciones por infracciones deportivas muy graves se encuentran establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992. Las sanciones a aplicar son las siguientes:

  • Multas, no menores a 3.005,06 euros ni mayores a 30.050,61 euros.
  • Pérdida de puestos o puntos en la clasificación, descenso de división o categoría.
  • Celebración de la competición deportiva o prueba a puerta cerrada.
  • La prohibición para acceder a los lugares o estadios donde se desarrollen las competiciones o pruebas. Esta sanción se aplica por un tiempo máximo de cinco años.
  • La pérdida irreversible de los derechos que le correspondan como socio de la referida asociación deportiva. Existen excepciones para los infractores que son accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva.
  • La clausura de la sede deportiva por cuatro partidos de una temporada.
  • Se inhabilita al infractor para que ocupe cargos en la organización deportiva, se le priva o suspende la licencia federativa. Esta sanción es por un plazo que varía entre dos y cinco años, de acuerdo con la infracción cometida.
  • La inhabilitación permanente para ocupar cargos en organizaciones deportivas o privación de licencia federativa. Estas sanciones sólo se aplican cuando el sancionado es reincidente en infracciones de suma gravedad.

Sanciones por infracciones deportivas graves

Las infracciones deportivas graves se dan cuando la conducta del deportista es reiterativa al no cumplir con las instrucciones y órdenes dadas por los órganos competentes, comete actos que atentan contra el decoro o la dignidad deportiva, entre otras.

Las sanciones por infracciones deportivas graves se encuentran establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1591/1992. Las sanciones a aplicar son las siguientes:

  • Aplicación de una amonestación pública.
  • Se establece una multa no menor a 601,01 y no mayor a 3.005,06 euros.
  • El infractor podrá perder puestos o puntos en la clasificación.
  • El recinto deportivo puede ser clausurado por un máximo de tres encuentros o partidos o hasta por dos meses.
  • Se le priva de los derechos como asociado, por un tiempo que varía entre un mes y dos años.
  • El infractor puede ser inhabilitado para ocupar cargos o privar y suspender la licencia federativa. Esta inhabilitación puede ser de un mes a dos años o sancionar por cuatro o más encuentros en la misma temporada.

Sanciones por infracciones deportivas leves

Las infracciones deportivas leves son conductas que contradicen las normas deportivas que no son consideradas como graves o muy graves. Esto de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1591/1992, en las normas estatutarias o reglamentarias perteneciente a la organización deportiva.

Las sanciones por infracciones deportivas leves se encuentran establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1591/1992. Las sanciones a aplicar son las siguientes:

  • El sancionado será objeto de una advertencia.
  • El infractor puede ser multado por un monto máximo de 601,01 euros.
  • Puede ser Inhabilitado para ocupar cargos o se le puede suspender por un tiempo máximo de un mes, o por uno y tres pruebas o encuentros.

Sanciones por racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte

Las sanciones por racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte se encuentran establecidas en la Ley 19/2007, con fecha 11 de julio y en el Real Decreto 748/2008, con fecha 9 de mayo, aplicadas por la Comisión Estatal contra racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte.

La Comisión Estatal contra racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte es un órgano colegiado que se encarga de formular políticas para evitar estos hechos. Está adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, mediante el Consejo Superior de Deportes.

Este organismo actúa por iniciativa propia o cuando es requerido por el Ministerio del Interior o el Consejo Superior de Deportes.

Sanciones por dopaje

Las sanciones por dopaje se rigen por la Ley Orgánica 3/2013, con fecha 20 de junio, que establece la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y la protección de la salud del deportista.

Las sanciones también son aplicadas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 63/2008, de fecha 25 de enero. Este regula los procesos para la revisión e imposición de sanciones disciplinarias relacionadas con el dopaje.

Las sanciones por dopaje también se rigen por el Real Decreto 641/2009, con fecha 17 de abril. Este regula los procedimientos de los laboratorios de análisis autorizados y el control de dopaje.

El Real Decreto establece las medidas complementarias para la prevención del dopaje y la protección de la salud en el deporte.

¿Qué recursos a las sanciones disciplinarias se pueden usar?

Las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con lo que establece en el artículo 81 la Ley 10/1990, serán de inmediata ejecución. Esto sin que los recursos y reclamaciones que procedan contra las mismas suspendan o paralicen su ejecución.

Las sanciones impuestas no serán suspendidas por ningún Tribunal, cuando la parte afectadas solicita medidas cautelares o algún recurso. Estas solo serán suspendidas por situaciones excepcionales.

El recurso que también se puede usar para las sanciones disciplinarias a deportistas es el administrativo, el cual se interpone en el Tribunal Administrativo del Deporte. Este es un organismo de ámbito estatal, adscrito al Consejo Superior de Deportes.

Este organismo actúa con independencia y es el encargado de decidir por la vía administrativa asuntos de su competencia. Para ello utiliza el siguiente procedimiento:

Cuando existe un pronunciamiento de los comités disciplinarios de la Federación deportiva española respectiva, el Tribunal Administrativo del Deporte como última instancia de la materia disciplinaria deportiva estudiará la resolución.

Este tramite es de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 10/1990, de fecha 15 de octubre.

La resolución que tome el Tribunal Administrativo del Deporte, será la definitiva por la vía administrativa. Su cumplimiento debe hacerlo la Federación Deportiva correspondiente y lo que se puede hacer es recurrir a la vía contenciosa administrativa.

Esto se encuentra establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su artículo 84.5.

¿Te ha gustado el artículo?

3.6/5 - (33 votos)

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio