En ciertos casos, es posible revocar una donación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en los artículos 644 al 656 del Código Civil.
El Código Civil establece tres causas específicas por las cuales se puede llevar a cabo la revocación de una donación, las cuales se aplican en situaciones particulares.
Es importante tener en cuenta que el simple arrepentimiento del donante no es suficiente para revocar una donación. Deben existir circunstancias específicas que justifiquen la revocación según lo establecido en la ley.
Tabla de contenido
¿Qué es la donación?
La donación es un acto que consiste en regalar un bien a alguien sin esperar nada a cambio, es un acto de generosidad.
El donante entrega de forma gratuita a otra un bien y que esta acepta.
Es una opción que se utiliza con mucha frecuencia como una alternativa a la herencia y por lo general se hace de padres a hijos.
Pero puede realizarse a favor de un tercero con el que no exista un parentesco o realizarse la donación entre cónyuges.
Las personas para aceptar donaciones lo único que exige la ley es que no estén especialmente incapacitados judicialmente.
Este es un proceso legal y que si cumple con todo lo que establece la ley la donación no se puede revocar, solo que cumpla con las excepciones establecidas en la ley.
Las donaciones que se hagan a los concebidos y no nacidos las pueden aceptar las personas que de forma legítima los representan, si ya hubiesen nacido.
El donante puede donar todos sus bienes o parte de ellos, pero de conservar en usufructo o en plena propiedad, lo necesario para vivir.
¿Cuándo se puede revocar una donación?
Las donaciones se pueden revocar por un cambio en la voluntad del donante, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
Las causas por las que una donación en vida se puede revocar son las siguientes:
Ingratitud del donatario
La ingratitud del donatario es una de las causas por las que se puede revocar la donación, se encuentra establecida en el artículo 648 del Código Civil.
Se refiere a la comisión de determinadas conductas del donatario y se puede revocar a solicitud del donante.
El artículo indica que si el donatario comete algún delito contra los bienes, la persona, o el honor del donante. Sin importar que sea el autor, cómplice, coautor o encubridor, el donante puede solicitar la revocatoria de la donación.
La otra causa por la que se puede revocar la donación por ingratitud es cuando el donatario le niega alimentos al donante.
Esto en caso de que el donante se encuentre en estado de necesidad y el donatario le niega la asistencia, el donante puede solicitar revocar una donación.
El plazo para ejercer la acción para revocar una donación por esta causa es de un año según lo establece el artículo 652 del Código Civil.
Este plazo para revocar una donación comienza a contar desde que el donante conoce los hechos y la posibilidad de ejercer la acción.
Circunstancias del donante
Estas circunstancias se refieren a que el donante después de la donación resulte vivo un hijo del donante o tenga hijos aunque sean póstumos.
El artículo 644 del Código Civil estipula las condiciones para revocar una donación de acuerdo con que concurran dos circunstancias, estas son:
Que al momento de efectuar la donación el donante no tuviera descendientes de ninguna clase ni hijos. Pero después de la donación resultare vivo un hijo el donante que pensaba estaba muerto o tenga algún hijo aunque sea póstumo.
Cuando ocurre esta circunstancia el donante, puede solicitar tiene el derecho de revocación de la donación.
Esto con el propósito de obtener la restitución de los bienes donados y los frutos desde que se interpuso la demanda, según lo dispuesto en el artículo 651 del Código Civil.
En caso de que los bienes donados no puedan ser restituidos el donante puede solicitar el valor de los mismos.
El plazo para revocar una donación por esta causa según lo previsto en el artículo 646 del Código Civil, es de 5 años.
Este tiempo será contado a partir del momento en que se conoció de la existencia del hijo que se creía muerto o del nacimiento del último hijo.
La solicitud de revocar la donación la puede ejercer el propio donante y a su muerte, los descendientes y sus hijos.
Incumplimiento de condiciones
Esta causa para revocar la donación depende del comportamiento del beneficiario de la donación o donatario.
El incumplimiento de condiciones se origina cuando el donatario no cumpliera con lo impuesto por el donante, según lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil.
El donante cuando el donatario no cumple con su voluntad, está autorizado para revocar la donación.
Para que se dé esta situación el donatario debe incumplir de forma voluntaria y no existe una condición para revocar como es la exigencia previamente del cumplimiento.
La norma general para estos casos es que los bienes donados retornan al donante y las enajenaciones que el donatario haya hecho quedan nulas. Al igual que las hipotecas que sobre los bienes hubiera impuesto.
El incumplimiento de condiciones no tiene plazo para revocar una donación por esta causa.
¿Cómo revocar una donación en España?

La forma de revocar una donación en España es a través de una demanda judicial donde se expone la causa. Esto no será necesario cuando de manera voluntaria el donatario reconozca que existe dicha causa y acepte la revocación de la donación voluntariamente.
Cuando esto ocurre se otorga al donante el correspondiente documento, que por lo general será una escritura pública notarial.
Para solicitar la revocatoria de una donación se tiene un plazo de un año. El cual se cuenta desde el momento que el donante conoce del hecho que puede causar el derecho para revocar una donación.
¿Se puede revocar una donación de un inmueble?
La respuesta a esta pregunta es que si se puede revocar una donación de un inmueble por incumplimiento de cargas.
Hay que aplicar el artículo 647 del Código Civil donde se hace referencia a que el donatario debe cumplir voluntariamente con el pago del impuesto.
Las cantidades correspondiente al impuesto de sucesiones y donaciones se tributan en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble.
El donatario o quien recibe el inmueble, está obligado a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.
En los casos de donación de un inmueble urbano la persona que recibe el garaje, local comercial, vivienda, además debe pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Para estos casos el donante o quien transfiere el inmueble, tiene que declarar esta operación en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas. Esto en los casos de que haya obtenido una ganancia patrimonial.
Pero existe una excepción que es para los casos en que el transmitente es mayor de 65 años y el inmueble es su vivienda habitual.
Cuando este es el caso, no está obligado a tributar en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas por la ganancia.
¿Se puede revocar una donación con usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio es aquel que puede durar toda la vida del donante y puede ser revocado cuando lo decida.
La donación con usufructo vitalicio ocurre cuando una persona dona a otra un bien de su propiedad, pero se guarda para sí y por toda su vida el uso y disfrute.
Para estos casos quien dona el bien y se reserva el uso es un donante usufructuario y la persona que recibe el bien con reserva de usufructo vitalicio, será el donatario nudo propietario.
El donante usufructuario puede disfrutar del bien durante toda su vida, en caso de los inmuebles podrá habitarlo o arrendarlo. Pero no puede hipotecar el inmueble, venderlo ni disponer de él.
El donatario nudo propietario no podrá utilizar el bien mientras viva el donante usufructuario.
En caso de los inmuebles no podrá habitarlo o arrendarlos y no tendrá la plena propiedad del inmueble hasta que fallezca el donante usufructuario.
Para que este tipo de donaciones tenga validez es necesario hacerlo ante un Notario en una escritura pública y tiene que ser aceptada por el donatario.
En la escritura de donación se tiene que hacer constar la voluntad del donante y la aceptación por quien recibe la donación.
Lo otro que se debe hacer para que tenga validez la donación es el pago de los impuestos.
El donante usufructuario debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el donatario nudo propietario el Impuesto sobre Donaciones.
Lo último que se debe hacer para que sea válida la donación con usufructo vitalicio, es inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de donación.
Esto se debe hacer en el registro correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el inmueble donado.
Yo tengo la nuda propiedad de un inmueble del que la usufructuaria es mi madre.
Quiero renunciar a dicha propiedad ¿Que opciones tengo?
Buenos días Pilar,
Usted puede vender o donar los derechos de la nuda propiedad, pero la usfructuaria dispfrutaria de la misma hasta el día que fallezca.
¿Desea contactar mejor con nosotros y le ampliamos información?
Mí esposo dono la propiedad a su hijo . Pasaron años fue papá de nuevo .puede revocar la donación por herncia en vida ?
Hola María,
Las herencias inoficiosas se puede devolver. Si lo desea, nos puede contactar para analizar los detalles del caso…
Mi padre donó sus propiedades a mi hermano con la condición de que disfrutaría de ellas hasta su muerte, pero mi hermano fue y las puso a su nombre de inmediato y ahora no lo deja vivir en ellas y de ellas
Buenas tardes María,
Tal y como nos comentas puede que nos encontremos ante un incumplimiento contractual.
¿Nos puede contactar? 665 49 23 96
Mi padre me ha donado la mitad de la casa donde resido yo desde hace años. Inicialmente acepte la donación pero ahora quiero irme de la casa y no quiero tener nada que ver con ese inmueble. Puedo renunciar a la donación?
Hola Ana María,
Las donaciones se anulan mediante demanda judicial. Por favor remítenos un correo a info@rodenasabogados.com o llámanos al 665 49 23 96.
Un cordial saludo,
Equipo de Rodenas Abogados