Delito de revelación de secretos - ¿Han difundido datos de caracter personal?

El delito de revelación de secretos se refiere a la difusión de información o de material de una persona que no se desea que trascienda. Lo cual se hace a través de la intercepción o apoderamiento de documentos sin consentimiento.

Este delito se encuentra entre los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, por ejemplo, difundir vídeos, imágenes on información personal de terceras personas.

El derecho a la intimidad en España es un derecho fundamental establecido en la Constitución y se encuentra protegido por la Ley.

Si alguna persona ha revelado información personal sin tu autorización, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.

¿Qué es un secreto?

El término secreto en el derecho penal es todo aquello que afecta el círculo de la intimidad de una persona. El cual solo es conocido por ella y por quien ella decida, la información que se exponga debe afectar a la intimidad que quiere proteger.

El secreto es algo reservado que sólo conoce un determinado número de personas y es oculto para otras.

Cuando se descubre esta información que afecta el ámbito que la víctima quiere defender es considerado una infracción penal.

¿Qué es el delito de descubrimiento de secretos?

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se refiere a una serie de conductas consideradas punibles.

Cuyo objetivo es evitar que determinada información perteneciente a la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento.

La regulación de las conductas punibles relacionadas con el delito de revelación de secretos se encuentra en el Título X.

Se corresponde con los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio del artículo 197 del Código Penal establecido en el Capítulo I del descubrimiento y revelación de secretos,

Para que se origine el delito de revelación de secretos solo se necesita que el infractor vulnere la intimidad o descubrimiento de secretos de la víctima.

Lo cual puede hacer apoderándose de sus mensajes en cualquier tipo de formato digital o físico o digital. También puede interceptar sus telecomunicaciones o por dispositivos de grabación de imagen y sonido.

Este es un delito de actividad, porque solo se necesitará la intención del infractor de descubrir el secreto para que se cometa el delito. Por lo que no es necesario que se produzca la revelación.

El bien jurídico protegido con este delito es la intimidad, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española como un derecho fundamental.

La víctima o sujeto pasivo puede ser puede ser cualquier persona física, pero el artículo 200 del Código Penal señala que también puede ser una persona jurídica.

Lo que se castiga con el delito de descubrimiento revelación de secretos Código Penal es la conducta por:

  • Haberse apoderado de mensajes de correo electrónico, cartas, papeles o cualesquier otro documento o efecto personal.
  • También se castiga utilización de artificios de escucha, reproducción o grabación de imagen o sonido, la interceptación de telecomunicaciones.

Tipos de delitos de revelación de secretos

Entre las acciones que se pueden cometer para la el descubrimiento y revelación de secretos se encuentran las siguientes:

1. Descubrimiento de secretos documentales

Este tipo de delito se comete cuando una persona se apodera de documentos, correos electrónicos, cartas o cualquier otro efecto de carácter personal.

Esto lo hace con la intención de invadir la intimidad o revelar secretos de la intimidad de otra persona sin su autorización. Esté delito se encuentra regulado en el artículo 197 del Código Penal.

2. Interceptar comunicaciones

Este delito se comete cuando se utilizan medios que permitan almacenar y captar las comunicaciones sin consentimiento. La sanción se aplica para quienes utilicen aparatos de reproducción o grabación de imagen y sonido, de escucha y transmisión.

3. Descubrimiento de secretos en soporte electrónico

Este delito se encuentra estipulado en el artículo 197 apartado 2 del Código Penal. En este caso el autor se apodera, modifica o utiliza datos personales que se encuentran registrados en soportes telemáticos, electrónicos o informáticos.

 En este delito se incluye a quien acceda a soportes o ficheros y modifica o utiliza los datos para ocasionar daños al propietario de la información o a un tercero.

Penas en el delito revelación de secretos

Las sanciones dispuestas para el delito de revelación de secretos Código Penal son: pena de prisión de 1 a 4 años o una multa de 12 a 24 meses. Para aplicar esta sanción se deben cumplir dos requisitos:

  • No contar con autorización, lo que infringe la actual Ley de Protección de datos.
  • Tener la clara intención de causar un perjuicio a la víctima y ocasionar un daño. Lo que representa una conducta dolosa no negligente o imprudente.
  • Cuando el delito de revelación de secretos se comete contra una empresa, la indemnización se debe exigir por la vía civil.

Circunstancias que agravan la pena por el delito de revelación de secretos

Existen diferentes conductas relacionadas con este delito que aumentan la sanción, debido a que se comete un atentado más grave contra la intimidad de la víctima. Las circunstancias son las siguientes:

En los casos que el delito es cometido por personas que tienen la posibilidad de acceder a archivos, soportes informáticos, ficheros o registros de la víctima por el cargo que ocupan.

La sanción en estos casos es una pena de prisión de entre 3 y 5 años y se podrá agregar la inhabilitación para desempeñar la profesión.

Cuando la información conseguida de forma ilícita se divulga, se revela o se cede a terceros la pena de prisión entre 3 y 5 años se impondrá en su mitad superior.

En los casos que se divulga información relacionada con la salud, creencias, ideología, origen racial, religión o sexualidad de la víctima. La pena que se impone es de prisión entre 3 y 5 años en su mitad superior. Lo mismo ocurre cuando el perjudicado es una persona con discapacidad o un menor de edad.

Cuando la revelación de secretos tiene un objetivo únicamente lucrativo para el autor, se impone pena de prisión entre 3 y 5 años en su mitad superior.

En caso que la información revelada esté relacionada con la salud, creencias, ideología, origen racial, religión o sexualidad de la víctima la pena a aplicar será la de prisión de 4 a 7 años.

¿En caso de que el secreto no se llegue a revelar se aplica algún tipo de sanción?

El Código penal regula la conducta de descubrimiento y revelación de secretos, pero aunque el secreto no se llegue a revelar, se comete un delito.

En este caso se estaría ante un delito de consumación anticipada, cuando se cometa cualquiera de las modalidades de conductas establecidas en el artículo 197.1 del Código Penal.

Pero las acciones se deben cometer con la intención de revelar secretos o violar la intimidad. Esto origina las formas imperfectas de ejecución, tentativa inacabada o acabada.

Indemnización del delito de descubrimiento de secretos

Este es un delito de revelación de secreto profesional la indemnización que se aplica por revelar secretos ajenos. Los cuales conoce debido al desempeño de su oficio profesional y a la relación laboral que mantiene con la víctima.

En este caso el sujeto activo, es decir el abogado, conoce el secreto de forma lícita, en este caso la conducta típica es la divulgación o revelación. Cuando ocurre esta situación el sujeto no ha tenido acceso a un contenido secreto de una forma ilícita.

La revelación de secreto constituye un agravante debido a que el profesional que lo divulga, está en la obligación de guardar secreto profesional. Con esta acción no cumple con su obligación de reserva o confidencialidad.

En esta categoría se incluye aquí el delito de descubrimiento y revelación de secretos empresa.

Delito de revelación de secretos por funcionario público

Este delito se comete cuando un sujeto usa su condición de autoridad o funcionario público. Para realizar alguna de las conductas establecidas en el artículo 197 del Código Penal, sin causa alguna, fuera de los casos permitidos por la ley y prevaliéndose de su cargo.

El artículo 198 dispone un delito de tipo agravado que aumenta las penas en su mitad superior. Además establece inhabilitación absoluta entre 6 y 12 años. Para aplicar esta pena el funcionario debe haber actuado sin existir una causa legal, fuera de los casos permitidos por la Ley y prevaliéndose de su cargo.

¿Cómo denunciar el delito de revelación de secretos España?

La forma de enjuiciar y sancionar el delito de descubrimiento y revelación de secretos es que la víctima haga una denuncia. También la puede hacer su representante legal o se puede interponer ante el Ministerio Fiscal.

La denuncia no se necesita en determinados supuestos, como en los casos que el delito afecta a una pluralidad de personas o a los intereses generales. La acción penal se extingue en caso de que la víctima o representante legal perdonen al autor del delito.

Existen en la actualidad departamentos de policía especializados en delitos tecnológicos. Los cuales tienen los recursos y conocimientos para conseguir el origen de las divulgaciones telemáticas. Actualmente son pocos los delitos de este tipo que no se castigan, aunque el autor se oculte en los mecanismos tecnológicos.

Para la presentación de la denuncia por el descubrimiento y revelación de secretos es necesario contar con la asesoría de un buen abogado especializado en este tipo de ilícitos penales.

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2 comentarios en “El delito de revelación de secretos en el Código Penal”

  1. La presidenta de mi comunidad, en una visita de un agente del ayuntamiento, que por un problema con los grupos de presión del edificio vino a inspeccionar a instancia mía, y siendo este problema ocasionado por una alteración ocasionado por obras realizadas sin consentimiento de la junta, empezó a decir cosas incoherentes con el tema y de malas formas, llegando a decir delante del ya citado agente, más te valdría pagar lo que debes.mi pregunta se puede llegar a considerar revelación de datos o secretos este hecho?

    1. Hola Guadalupe,

      Lo aconsejable es que nos contacte por privado para ampliar información y ver si podría considerarse como delito.

      Un saludo

Los comentarios están cerrados.

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