Devolución de la fianza del alquiler

En algún punto de la vida, todos estamos de acuerdo en que la devolución o restitución de la fianza del alquiler, es un derecho completo de crédito a favor del inquilino con respecto al arrendador. Pero para que puedan entendernos un poco más, debemos definir en sí que significa una fianza y si se debe restituir o no.

En este caso, si su inconveniente es la restitución de la fianza en el alquiler, primero nos dedicamos a explicarle con detenimiento las nociones básicas a saber sobre las fianzas.

En nuestros despacho de abogados nos encargamos de asesorar e instruir de manera fluida a nuestros clientes, con relación a los temas legales por los cuales nos visitan.

Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

¿Qué es la fianza?

Se le conoce como fianza a la cantidad de dinero que le entrega el arrendatario al arrendador en el momento que inicia el contrato, el mismo no puede ser considerado pago o abono de mensualidades o pago de servicios que pudieran correr por cuenta del arrendatario.

Esta fianza es como un tipo de depósito en caso de que el arrendatario incumpla con algunas de las cláusulas establecidas en el contrato inicial.

De igual modo, el arrendador no puede hacer uso de esta cantidad de dinero otorgada en fianza, bajo ningún concepto, hasta tanto no se culmine el plazo de vigencia del contrato establecido, el uso indiscriminado de esta fianza puede ser motivo de procedimientos legales.

Entonces, ¿qué objetivo cumple la fianza en los alquileres?

Como siempre expresamos, tanto el arrendatario como el arrendador constituyen la fianza con la finalidad de avalar que sus responsabilidades y obligaciones sean cumplidas. Todo esto mientras tenga vigencia el contrato establecido entre ambas partes.

¿Qué Ley regula la restitución de la fianza?

Siempre debemos mantenernos actualizados conforme surgen las nuevas leyes y decretos, en vista de esto, les dejamos saber a nuestros clientes que siempre que el contrato sea posterior al 06 de junio de 2019, la fianza se verá regulada por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Nuestros abogados inmobiliarios se encargan de analizar con detalle las cláusulas y estipulaciones establecidas en los contratos de arrendamiento de nuestros clientes, esto para verificar si la fianza fue fijada como establece la Ley, a una mensualidad en el caso de vivienda y de dos, si el inmueble fuese destinado a un uso diferente de vivienda.

También en el caso de que nuestro cliente fuese el arrendador, en Rodenas nos encargamos de hacerle saber que, en el plazo de los primeros años de duración del contrato, si es de carácter jurídico la fianza no estará sujeta a actualización.

Así como de notificarle que el saldo de la fianza debe ser restituido al arrendatario inmediatamente al final del contrato. En caso de que hubiese un retraso por parte del arrendador, esto generará un interés que seguirá en aumento si luego de transcurrir un mes de entrega de las llaves no se ha restituido la fianza.

¿A qué se encuentra sujeta la restitución de esta fianza?

Nuestros abogados inmobiliarios en Madrid se han encargado de analizar minuciosamente cada uno de los artículos establecidos en la Ley de arrendamientos urbanos, esto para asesorar de la mejor manera a los clientes que pudieran llegar a nuestro despacho. Sin importar en la posición en que se encuentren, siendo arrendador o arrendatarios le asesoramos de la mejor manera posible.

Dejando claro que la fianza establecida en el contrato de arrendamiento, bajo ninguna causa probable pudiera ser tomado como cancelación de mensualidades o pagos de servicios en los meses o años que pueda durar el contrato establecido.

Las razones por las cuales se vería comprometida la restitución de la fianza serían: por daños y perjuicios al cuidado o conservación del inmueble otorgado en arrendamiento, la restitución o devolución de la vivienda o local de negocio. Así como también la morosidad de mensualidades por parte del arrendatario en los meses finales de la vigencia del contrato de arrendamiento establecido.

¿La fianza del alquiler es obligatoria?

Como indicamos anteriormente, nuestros abogados en Rodenas se han visto en la necesidad de analizar minuciosamente la Ley de arrendamientos urbanos, esto para brindarle el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

Siempre y cuando el contrato se haya celebrado luego de publicada la nueva ley del 06 de junio de 2019. En caso contrario, la fianza o la solicitud de restitución de esta se verá influenciada por las estipulaciones o clausulas impuestas en el contrato celebrado entre las partes.

La ley de arrendamientos urbanos establece como se mencionó, que el importe de la fianza se fijará en una cantidad metálica, nunca de otra manera en base a un pago de la mensualidad acordada entre arrendador y arrendatario. Si el inmueble es un local de negocio o se le dará un uso distinto a la vivienda, se fijará en el monto de dos mensualidades.

¿En qué momento se produce la restitución de la fianza del alquiler?

La restitución de la fianza debe realizarse inmediatamente al finalizar el contrato suscrito por ambas partes. En Rodenas abogados contamos con la más completa asesoría para que nuestros clientes puedan solicitar de manera inmediata la devolución de su fianza.

Sin embargo, lo establecido en la Ley es que la misma puede restituirse en el plazo del mes dentro del cual se hizo la entrega de las llaves del inmueble o se culminó el contrato. De no ser así, esta fianza generará interés legal a favor del arrendatario.

¿La fianza podrá ser retenida por la parte arrendadora?

Nosotros dejamos en claro a nuestros clientes que la retención de la fianza o la no restitución de la misma puede verse comprometida en varios casos, entre los cuales destacan: el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el arrendatario, es decir, si el arrendatario adeuda mensualidades atrasadas, cancelación de servicios, daños al inmueble o a su mobiliario, entre otros.

Debemos aclarar que son muchos los casos en las que el arrendatario piensa que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por el arrendador, pero esto no lo ve de la misma manera.

Si este es su caso, no debe preocuparse, contamos con los mejores especialistas en el área, que le ayudarán a estudiar su situación y llegar a un breve arreglo que beneficie a ambas partes.

¿Es necesaria la intervención de un abogado para la restitución de la fianza en el alquiler?

Cientos de personas acuden a nuestro despacho de abogados inmobiliarios con esta interrogante, pero la verdad es que nunca está de más una asesoría legal, completa y que le ayude a conocer un poco más de su caso y los procesos que conllevan este tipo de situaciones. Nos especializamos en la asesoría legal y práctica, para el bienestar de nuestros clientes.

¿Si no recibo la restitución de la fianza en los 30 días que puedo hacer?

Si es el caso y aún no se han puesto de acuerdo en quien es el responsable por las obligaciones desatendidas, es cuando nuestros especialistas se ven en la necesidad de intervenir para fijar una cuantía económica por los daños causados. De no ser así, el caso podría llegar hasta un juez de instancia y eso podría no ser beneficioso para las partes involucradas.

Nosotros aconsejamos a nuestros clientes y quienes solicitan nuestra asesoría a resolver estos procesos de la manera más adecuada que beneficie ambas partes. Debido que nuestra investigación con respecto al artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos, menciona que la restitución de la fianza producirá el interés legal de la cantidad en reclamo.

Esto si el arrendatario tarda más de 30 días en devolverla desde la entrega de las llaves o la finalización del contrato. Sin embargo, esto no significa bajo ningún concepto que el plazo para la restitución de la fianza sea de 30 días desde la culminación del contrato, es más, en la Ley de arrendamientos urbanos no menciona ningún plazo al respecto.

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