La responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica a la persona jurídica cuando comete cualquier tipo de delitos. Las penas se encuentran establecidas en la ley que lleva el mismo nombre.
En la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas se establecen una serie de delitos que las empresas pueden cometer y recibir sanciones penales y que se pueden evitar con un buen plan de Compliance Penal.
También establece los procedimientos que tienen que cumplir las personas jurídicas para evitar la comisión de delitos.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
- 2 ¿Qué es una persona jurídica?
- 3 ¿Cuáles son los delitos que una persona jurídica puede cometer?
- 4 Penas que se pueden aplicar a la persona jurídica
- 5 Causas por la cual extingue la acción penal en contra una persona jurídica
- 6 El nuevo artículo 66 bis del Código Penal
- 7 Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas
- 8 ¿Cuando una persona jurídica es penalmente responsable?
- 9 ¿Cuando una persona jurídica no es penalmente responsable?
¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
La responsabilidad penal le impone una sanción o castigo a las personas jurídicas que han actuado en contra del ordenamiento jurídico. También trata de que las empresas quebrantan la ley, pueden reincorporarse a la sociedad cuando cumplan la pena impuesta por haber cometido un delito.
Por lo general, la sanción o pena de la responsabilidad penal es la privación de libertad, en algunas oportunidades puede llevar una sanción económica. La cantidad que debes pagar en caso de ser juzgado bajo esta ley, se fija de acuerdo a la gravedad de los hechos y se abona al Estado.
Tanto la pena de privativa de libertad como la multa son obligaciones que la persona a la que se le impusieron debe cumplir por haber violado la ley.
Desde siempre se ha entendido que la empresa no puede ser responsable penalmente, debido a que no puede cometer ningún tipo de delitos por ella misma. Las penas que por lo general se aplican, muchas personas jurídicas no las puede cumplir.
Los delitos se pueden cometer desde la persona jurídica y los realiza solamente en beneficio de ella misma, como puede ser apropiación indebida, estafa o delitos fiscales.
Por estos motivos, la pena con la que se castiga se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir. Por lo general, la sanción es económica, también puede tener una sanción de privación de los derechos.
¿Qué es una persona jurídica?
La persona jurídica es una figura que le otorga a un individuo derechos y obligaciones, pero no es un ciudadano. Esta es una empresa, organización o institución, una organización que su objetivo es un fin social con o sin fines de lucro.
La persona jurídica se constituye por un acuerdo entre varias personas a través de un acto de constitución o acto jurídico. Para su funcionamiento, debe estar inscrita en los registros públicos y cumplir con determinadas condiciones legales.
La persona jurídica tiene muchos de los derechos y deberes de las personas físicas, sólo se diferencia en el caso de delitos penales. Los delitos se les atribuyen a las personas físicas que son las responsables de realizar las actividades en representación de la persona jurídica.
Por estas razones, el administrador de hecho o de derecho es la responsable directa del delito cometido por la persona jurídica. Existen sanciones penales que se pueden aplicar a una persona jurídica que ha cometido actos delictivos en contra de la ley.
¿Cuáles son los delitos que una persona jurídica puede cometer?
De acuerdo con la ley una persona jurídica tiene responsabilidad penal cuando comete los siguientes delitos:
1. Tráfico ilegal de órganos
La sanción que recibirá será una multa entre el triple y el quíntuple del beneficio obtenido.
2. Trata de seres humanos
Será multado con el triple y quíntuple del beneficio obtenido.
3. Delitos relacionados con la prostitución y corrupción de menores
La sanción será de acuerdo con la impuesta a la persona física.
Si la persona física se le ha impuesto una pena de prisión mayor a cinco años, la multa será entre el triple y el quíntuple del beneficio obtenido.
Si la persona física ha recibido una pena de prisión menor a dos años y máxima de 5 años, la multa será entre el doble y el cuádruple del beneficio obtenido.
Si la persona física se le impuso una pena de prisión igual o menor a dos años la multa será entre el doble y el triple del beneficio obtenido.
4. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático.
5. Estafas y fraudes
Si a la persona física se le impone una pena de prisión mayor a cinco años, la multa será entre el doble y quíntuple de la cantidad que han defraudado.
Para los otros casos la multa será entre el doble y cuádruple de la cantidad que ha sido defraudada.
5. Daños informáticos
Por la comisión de este delito se le impone a la persona física una pena de prisión mayor a dos años, la multa será del doble al cuádruple del daño ocasionado.
Si para la persona física el delito tiene una pena de prisión igual o menor a dos años la multa será entre el doble y el triple del perjuicio provocado.
6. Otros delitos tipificados en la ley
Delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada, tendrán una multa entre el doble y el cuádruple del beneficio obtenido. La pena será cuando el delito cometido por la persona física reciba una pena de prisión mayor a dos años.
Para los demás casos la multa será entre el doble y el triple del beneficio obtenido.
Receptación y Blanqueo de capitales, alzamiento de bienes, insolvencias punibles y delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social.
También están los delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Delitos de edificación, construcción y urbanización, delitos contra el medio ambiente, delitos relativos a la energía nuclear, delitos de riesgo provocados por explosivos.
También contempla delitos contra la salud pública, falsedad de medios de pago, cohecho, tráfico de influencias.
Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas, delitos de organización y financiación del terrorismo.
Penas que se pueden aplicar a la persona jurídica
Las penas que se pueden aplicar a las personas jurídicas, por cometer algunos de los delitos mencionados son las siguientes:
La disolución de la persona jurídica
La disolución de la persona jurídica ocasionará la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, tampoco tendrá capacidad para actuar de cualquier manera en el tráfico jurídico.
No podrá realizar ninguna clase de actividad, así sea lícita y se le asigna una multa por cuotas o proporcional al delito cometido.
Suspensión de la actividad
Suspensión y clausura por un plazo máximo de cinco años de sus actividades, de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Prohibición de efectuar en el futuro en actividades en cuyo ejercicio se ha ocultado o realizado el delito, esto puede ser por un tiempo o definitivo. En caso de ser temporal el tiempo máximo es de quince años.
Inhabilitación
Queda inhabilitado para contratar con el sector público, para recibir colaboraciones y ayudas públicas y para disfrutar de incentivo y beneficios fiscales o de la Seguridad Social. El plazo será no mayor de quince años.
Se podrá intervenir judicialmente con la finalidad de proteger los derechos de los acreedores o de los trabajadores por el tiempo que se considere necesario. El tiempo de la sanción no podrá ser superior a cinco años.
Causas por la cual extingue la acción penal en contra una persona jurídica
Existen varias razones por las cuales se puede extinguir la acción penal, entre ellas se encuentran las siguientes:
- Por prescripción: esto ocurre cuando ha pasado el tiempo establecido por la ley para llevar a una persona a juicio.
- Por amnistía: esto sucede cuando el Estado decide perdonar las penas correspondientes al delito cometido.
También hay la posibilidad de que a una persona jurídica se le elimine la pena correspondiente por alguno de los delitos establecido en la ley, en los siguientes casos:
Si la persona jurídica denuncia de forma espontánea un delito que conoce que se está cometiendo a causa de una de sus actividades, pasa a ser una investigación interna.
Si persona jurídica realiza un programa de integridad antes del hecho o del proceso.
Si la persona jurídica restituye el beneficio obtenido al cometer el delito.
De entre todas las penas posibles, la pena de multa se ha convertido por defecto es la pena principal obligada para la totalidad de los delitos para los que el legislador ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El nuevo artículo 66 bis del Código Penal
El resto de penas del catálogo del artículo 33.7 CP se establecen para todos los delitos con carácter potestativo, de manera que los jueces o tribunales podrán imponerlas o no ponderando los siguientes parámetros establecidos en las reglas de aplicación de las penas que fija el nuevo artículo 66 bis del Código Penal:
- La necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
- Las consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
- El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.
Debe destacarse que la totalidad de las penas aplicables a las personas jurídicas tienen la consideración de penas graves, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el art. 33.7 CP, con independencia de su duración.
De este modo, penas como la multa o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, que pueden tener para las personas físicas la calificación de penas menos graves de acuerdo con lo dispuesto en al art. 33.3.j) y m) CP, pasan a ser automáticamente penas graves cuando se prevén en los distintos tipos penales para las personas jurídicas.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas
El Código Penal establece un sistema tasado propio e independiente de atenuantes en el apartado 4 del artículo 31 bis. Son las siguientes:
- La confesión de la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra la persona jurídica.
- La colaboración con la investigación aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- La reparación o disminución del daño causado por el delito con anterioridad al juicio oral.
- El establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos en el futuro.
A diferencia de las circunstancias atenuantes, el legislador no establece un sistema específico de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ni pueden ser de aplicación a las personas jurídicas las circunstancias agravantes del artículo 22 CP relativo a las personas físicas.
¿Cuando una persona jurídica es penalmente responsable?
Una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores. Así el delito se ha cometido en beneficio indirecto o directo, de derecho o de hecho.
También es responsable penalmente la persona jurídica, cuando los delitos se cometen por sus trabajadores, por cuenta y en beneficio indirecto o directo de la empresa. Esto es cuando ejecutan actividades sociales y cuando no se ha ejercido sobre ellos el control necesario.
La persona jurídica es responsable penalmente, si la persona física se ha identificado y no se ha podido dirigir el procedimiento en contra de ella. Esto suele pasar porque haya fallecido o haya evadido la acción de la justicia.
¿Cuando una persona jurídica no es penalmente responsable?
La persona jurídica no es responsable por los delitos cometidos por los miembros administrativos o sus representantes, cuando se cumplan las condiciones siguientes que fueron establecidas previamente:
- Cuando el órgano de Administración ha ejecutado y adoptado modelos de gestión y organización, control y vigilancia, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos.
- Cuando la persona jurídica implementa los respectivos mecanismos de supervisión del cumplimiento y funcionamiento de prevención, sin que se originen situaciones de ejercicio u omisión.
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