La responsabilidad extracontractual es uno de los tipos de responsabilidad civil, la cual obliga a reparar el daño ocasionado por negligencia o culpa. Estos son actos u omisiones que no se encuentran penados por la ley pero que causan un daño patrimonial o personal.
El origen de la responsabilidad extracontractual se encuentra en el incumplimiento del principio general de no causar daño a otro. Por lo cual cuando se le causa un daño a otro por negligencia, culpa o por vicios ocultos hay que repararlo.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
- 2 ¿Cuándo se origina la responsabilidad extracontractual?
- 3 ¿Qué hechos generan responsabilidad extracontractual?
- 4 ¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad extracontractual?
- 5 Clasificación de la responsabilidad extracontractual
- 6 Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad extracontractual está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 1902 del Código Civil en relación con el artículo 1089 del Código Civil de derecho de las obligaciones.
Esta responsabilidad se conoce desde el derecho romano con la Lex aquilia, promulgada en el s. III a.C, que se refería al damnum iniuria datum o daño injustamente causado.
La responsabilidad extracontractual se origina de actos u omisiones que no constituyen una infracción penal. Pero sí constituyen un acto ilegal ilícito en el que interviene la negligencia o culpa.
Esto puede incidir en el ámbito de los contratos generando responsabilidad contractual o fuera del ámbito de los generando responsabilidad extracontractual. El artículo 1902 del Código Civil establece que quien ocasiona un daño por acción u omisión por culpa o negligencia tiene la obligación de reparar el daño.
El origen de esta normativa está en la lex Aquilia de damno, por ello también recibe el nombre de responsabilidad aquiliana. Esta normativa sometió a medidas uniformes los daños en las cosas por actos del autor y después se extendió a los daños en las personas.
Existe una gran cantidad de casos de responsabilidad extracontractual, donde se debe reparar el daño ocasionado. Pero es necesario que la parte afectada pruebe la relación causal entre los daños sufridos y la acción.
¿Cuándo se origina la responsabilidad extracontractual?
Para considerar un hecho como causante de responsabilidad extracontractual, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Las partes involucradas no pueden tener una relación contractual y en caso de existir, el daño ocasionado no puede deberse al incumplimiento de cláusulas del contrato. La persona afectada por la acción está obligada a probar la responsabilidad civil del daño.
- El perjuicio ocasionado debe ser personal, cierto y directo, además para que pueda haber una compensación debe probarse la relación de causalidad.
- Los daños causados deben originarse en una negligencia, acción u omisión por parte del presunto responsable. Además debe ocasionar un determinado daño, pero no puede constituir un delito.
- El presunto responsable debe tener una actuación antijurídica, que vaya contra los principios generales o las leyes. Entre los que se encuentra el principio de no causar daños.
- Es necesario que exista una relación de causalidad entre el culpable y los daños. El daño es cualquier falta que se cometa contra los derechos o el patrimonio de la persona que se siente afectada.
La comprobación del nexo causal es muchas veces difícil de comprobar, porque se debe determinar si efecto la acción o la conducta fue lo que ocasionó el daño. Estos casos por lo general están rodeados por la incertidumbre lo que también dificulta la comprobación del nexo causal.
¿Qué hechos generan responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad extracontractual es uno de los tipos de responsabilidad civil. Esto significa la obligación que tiene toda persona de indemnizar a otra por los daños y perjuicios que pueda ocasionar sus acciones.
Este tipo de responsabilidad civil afecta a terceras personas, sin que sea necesario la existencia de una relación jurídica. Existen una gran cantidad de hechos que generan responsabilidad extracontractual, entre ellos están:
- Las acciones médicas o sanitarias en las que se pueda comprobar mala praxis o negligencia. Esto sería un tipo de responsabilidad civil profesional extracontractual.
- Los accidentes en locales comerciales.
- Los accidentes viales donde el causante no cuenta con un seguro.
- Los daños que un arrendatario sufre por deficiencias en el edificio comunitario, pero sólo cuando tiene la condición de perjudicado.
- Las acciones que quebrantan la libre competencia.
- Los daños ocasionados por animales, en este caso el ejemplo responsabilidad civil extracontractual sería la posesión de animales de razas extremadamente peligrosos.
- Las situaciones que representan un riesgo o peligro. El ejemplo responsabilidad civil extracontractual en este caso sería, los daños estructurales a un inmueble ocasionados por emanaciones o por una construcción en el terreno contiguo.
¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad extracontractual?
Los requisitos que deben cumplirse para que exista la responsabilidad extracontractual son los siguientes:
1. Acción u omisión ilegal
La responsabilidad extracontractual no consiste en la omisión de normas absurdas sino a que se actúa sin cumplir la diligencia exigible. Las cuales dependen de las circunstancias que rodean un caso concreto, del tiempo, del lugar y de las personas, con el propósito de evitar daños a bienes ajenos.
La diligencia requerida se refiere a los cuidados y las prevenciones reglamentarias y todas las que la prudencia atribuya para prevenir el evento perjudiciales.
2. Realidad y comprobación del daño ocasionado
Es necesario que el daño ocasionado sea real y efectivo, por lo que se hace indispensable la prueba de su existencia. Donde no se requiere de algunas conjeturas o hipótesis relacionadas con supuestos de hechos inciertos o posibles.
3. Culpabilidad
La culpa debe ser imputada a la entidad o persona que cometió la acción u omisión que generó una conducta negligente o imprudente.
4. Nexo causal
El nexo causal debe ser entre la acción u omisión ilegal y la realidad y comprobación del daño ocasionado. Esto constituye una suposición imprescindible que necesita la existencia de una prueba determinante.
Clasificación de la responsabilidad extracontractual
La responsabilidad extracontractual se clasifica en:
1. Responsabilidad extracontractual objetiva
En este tipo de responsabilidad no se requiere probar negligencia o culpa para obtener una compensación. Lo único que se requiere es la relación de causalidad.
La responsabilidad extracontractual de este tipo se encuentra regulada por leyes especiales, entre ellas: las de energía nuclear y de navegación aérea. La única excepción se encuentra en que el hecho que ocasionó el daño ocurrió a causa de una situación excepcional o de una catástrofe natural.
Según la doctrina y la jurisprudencia, cada vez prevalece con mayor frecuencia este tipo de responsabilidad objetiva. Porque la persona perjudicada no se encuentra tan obligada a demostrar negligencia, sino que le corresponde al acusado probar que no fue negligente o que no tuvo la culpa.
2. Responsabilidad extracontractual subjetiva
En este tipo de responsabilidad contractual es necesario que medie la negligencia o la culpa puede ocasionar hechos ajenos o propios. El ejemplo responsabilidad civil extracontractual en este caso es que sea ocasionada por animales, cosas o personas que se encuentre bajo el cuidado de un responsable, como son los ataques caninos.
Existen otras clasificaciones de la responsabilidad extracontractual, las cuales se determinan según quien haya causado el daño. De acuerdo con esto la responsabilidad puede ser:
Directa, este tipo de responsabilidad se da cuando a quien se le acusa de ocasionar el daño lo causó de forma directa.
Indirecta: La responsabilidad de este tipo está relacionada con hechos ajenos, entre los que se encuentran los tutores o padres. Los cuales deben responder por las acciones de personas con discapacidad o por los menores que estén a su cargo.
En este tipo de responsabilidad también se encuentran los empresarios porque deben responder por los daños que ocasionen sus empleados. Cuando estén cumpliendo con sus tareas.
Están en este grupo también los centros de enseñanza por los daños que ocasionen los alumnos menores de edad. Pero sólo mientras se encuentran bajo la vigilancia o el control del docente del Centro.
La responsabilidad extracontractual indirecta se encuentra regulada por el artículo 1903 del Código Civil.
Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
Existen varias diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual ellas son las siguientes:
Prescripción
La responsabilidad contractual tiene plazo de prescripción a los 5 años. Pero debido a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil, se mantiene el plazo anterior de 15 años. En los hechos ocurridos entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005.
El plazo de prescripción responsabilidad civil extracontractual es de un año. Debido a que son plazos de prescripción y no de extinción, la prescripción se puede interrumpir a través de algún acto que puede ser envío de cartas o notificaciones.
Origen
El origen de la responsabilidad contractual es debido al incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato. La diferencia con la responsabilidad extracontractual es que la negligencia o culpa de una persona es la que afecta a otra, exista o no un vínculo contractual.
Para este tipo de responsabilidad no hace falta el incumplimiento a una de las cláusulas del contrato.
Cantidad a resarcir
En la responsabilidad contractual el resarcimiento se limita a compensar los daños previsibles o previstos en las cláusulas del contrato, Pero quedan exceptuadas la mala fe y el dolo.
En la responsabilidad extracontractual la cantidad a resarcir no tiene un límite preestablecido.
Competencia judicial
En la responsabilidad contractual la competencia judicial es la que se ha establecido en el contrato. En la responsabilidad extracontractual la competencia judicial es la del domicilio donde se causó el daño.