Responsabilidad de los administradores

Debido al contexto actual, es conveniente conocer la responsabilidad de los administradores sobre las deudas societarias, también es denominada como responsabilidad deudas.

Según el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de hecho y de derecho responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños que causen en contra de la Ley o de los estatutos sociales.

Por tanto, es una cual tiene un sustento legal bien rígido en el ordenamiento jurídico correspondiente.

La misma es considerada como una acción común, ejercida por los acreedores en contra de los administradores de la sociedad. Esta última tiende a ser la deudora en este escenario; actualmente es de suma importancia entender el cargo del administrador.

Por tal razón, en este artículo podrás conocer el alto riesgo que conlleva su ejecución. Asimismo, los miembros del órgano de administración responderán solidariamente en el caso de que hubieran participado del acto lesivo.

Lo que debes saber sobre las responsabilidades de los administradores por deudas de la sociedad

1. Responsabilidad atribuida por daño o trasgresión de la ley relacionado con los deberes del cargo.

Este tipo de comportamiento y actitud en los administradores, es generadora de responsabilidad. Debido a que es exigible, a partir de una negligencia sencilla sin tener malicia o algo grave.

Con realización de un daño y la existencia de un vínculo causal entre ambos. Los administradores podrán responder cuando exista una gestión que haya sido demostrada como negligente o un daño causado como impago.

Aunque no siempre es fácil comprender el contexto, ejemplo cuando una descapitalización más una insolvencia donde la deuda se satisface. Pueden surgir responsabilidades en supuestos en que se realiza una inversión de manera imprudente sin haber garantizado la asesoría respectiva.

Del mismo modo, cuando se lleva a cabo la contratación con otras sociedades insolventes, teniendo conocimiento de que lo eran.

Produciendo con esta acción detrimentos a la sociedad, por ejemplo, en ambos escenarios hay un perjuicio patrimonial a dicha sociedad. Incluso los acreedores sociales y accionistas se ven afectados por tal acontecimiento.

2. Responsabilidad por deudas por abstenerse de impulsar la disolución social

Cuando incurre en una de las causas descritas en la Ley, debido a pérdidas graves que han minimizado el patrimonio. Los profesionales de la administración tienen que citar y convocar una junta urgente de accionistas. Para que se adecue el pacto de disolución en el plazo, desde que concurra en ella.

No obstante, se puede presentar la petición de no disolución judicial, la cual puede adaptarse y promoverse. Por otra parte, el incumplimiento de los deberes mencionados, implica una sanción con una responsabilidad inmediata, ilimitada, automática, solidaria.

Atribuidas directamente a los administradores por las deudas sociales contraídas la cual viene siendo una de las vías comunes. Promovidas por los acreedores sociales para reclamarles responsabilidad patrimonial a los administradores por no haber incitado la disolución.

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Consideraciones sobre la responsabilidad de los administradores de las deudas sociales

Básicamente los administradores no deberían responder con su patrimonio personal ante ningún tipo de deuda social. A menos que con su gestión e incumplimiento hayan incidido en irregularidades y ciertas omisiones propias.

Pero ante una disolución, cuentan con dos meses para convocar a la junta general o de accionistas. No cumplir con este plazo y contrajo una deuda con algún proveedor, tendrá que declararse personal y solidariamente su responsabilidad.

Sin embargo, estas deudas sociales se aplicarán solo cuando sean con fecha posterior a la razón de disolución. Más no se sumarán las deudas contraídas con anterioridad, ya que estas no serán atribuidas a la responsabilidad del administrador.

Ahora bien, si el administrador desconociera que la sociedad había tenido pérdidas sustanciosas cuando adquirió la deuda. Pues estará en toda la potestad de deshacer la presunción y demostrar su desconocimiento ante el hecho.

Esto aplicará también cuando se presuma que las deudas que no fueron pagadas, fueron adquiridas con posterioridad a la disolución. Considerando que la carga de esto será indudablemente sobre el administrador, pero este tendrá la posibilidad de probar lo contrario.

Con respecto, al cómputo de plazo de prescripción, en referencia específicamente al tiempo de la acción de responsabilidad por deudas. Este oscila alrededor de los cuatro años, plazo que está en controversia por los sectores del tribunal encargado.

Es de resaltar, que el mayor inconveniente se presenta es con la fecha desde la cual se ha de contar. Aun así, parte de los tribunales, aprueban que se deba contar desde el día en que se hubiese podido ejercer.

En otras palabras, el día o fecha en la cual se habría podido llevar a cabo la disolución societaria. Pero, por la otra parte, consideran que el plazo de cuatro años, se debe contar desde el cese del administrador.

¿Qué se le exige a un administrador para no tener que asumir con su patrimonio personal las deudas societarias?

Lo primordial es que todo administrador cumpla con las obligaciones y competencias inherentes al cargo que ocupa. Por consiguiente, efectuar la administración de la sociedad con diligencia y compromiso.

Debe estar informado sobre el funcionamiento del negocio y procurar tener toda la información que sea determinante en su gestión.

Asimismo, el estado de cumplimiento de sus deberes tanto legales como estatutarios y la situación financiera que posee el negocio. Todo esto preferiblemente actualizado y tomar las acciones pertinentes que impliquen cualquier tipo de irregularidad detectada.

Debe tener fidelidad, anteponiendo los intereses de la sociedad ante el propio; y ser leal para así evitar prácticas indebidas.

Como por ejemplo, aprovecharse del nombre de la sociedad para efectuar operaciones en pro de su beneficio particular. Del mismo modo, aprovecharse de las oportunidades de negocio que hayan surgido para la sociedad durante su ejercicio como administrador.

También debe ser reservado y mantener en secreto toda la información que sea calificada como confidencial. Información a la que haya obtenido acceso a razón del desempeño de su cargo o cualquier otro motivo que lo justifique.

Es importante tener presente que las acciones u omisiones que realice un administrador durante el ejercicio de su cargo. Debido a que puede acarrear responsabilidades de índole fiscal y penal, ocasionadas por su gestión exclusivamente sea intencionada o no.

Es por ello que se sugiere reducir los riesgos y apegarse a la ley así como cumplir con las obligaciones. Siempre será una buena opción, tener asesoramiento legal permanente o antes de incurrir en una acción que parezca irregular.

Corriendo con el riesgo de tener que asumir con su propio patrimonio las deudas en cuestión o cualquier otro concepto. Debe ser precavido y evitar incidencias, siendo conscientes de su rol e implicaciones que conlleva su responsabilidad como administrador.

¿En qué circunstancias se deben proceder con la disolución, aquellas empresas reguladas por sociedades?

Según la ley correspondiente, es de carácter obligatorio con base a una serie de supuestos que tienden a ser frecuentes. La disolución de la sociedad cuando:

  • Debido a las pérdidas, se ha minimizado el patrimonio neto a un monto inferior a la mitad del capital social.
  • A menos que este logre incrementar o se disminuya en la medida suficiente. Siempre y cuando no implique proceder con la petición de la declaración de concurso.
  • Disminución del capital social, debajo del monto mínimo establecido legalmente. Además, que esto no fuese por ninguna de las razones manifestadas en la ley.
  • Por el cese en el ejercicio de las actividades que establezcan el objeto social. Superando un periodo de inactividad que tiende a ser más de un año.
  • Debido a la paralización de los órganos sociales de manera que resulte imposible reanudar su funcionamiento.
  • Por no conseguir el fin social o por la terminación de la empresa que constituya el objeto social.
  • Debido al valor nominal de las participaciones sociales, de las acciones sin voto excediéndose de la mitad del capital contribuido. Y que no se restablece la compensación en el lapso de dos años.

Acción social de la responsabilidad de los administradores

A través de las fuentes web, se pueden ubicar las leyes, ordenanzas y demás normativas jurídicas que brinda orientar. Un administrador consistente de todo lo mencionado anteriormente, tendrá un índice muy bajo de tener que asumir las deudas.

Se recomienda que, una forma de prevenir esto, sea por medio de la convocatoria a la Junta de Accionistas. Para que se establezca la disolución o se reequilibre el patrimonio a través de la ampliación del capital social.

Desafortunadamente, con la esperanza de que la situación crítica que pueda subsanar o corregir a corto o mediano plazo. Los administradores en cierto modo, por empecinamiento o falsas ilusiones, habitualmente omitan u obvien sus responsabilidades societarias.

También, puede que desestime los riesgos que implica su gestión y cómo afectan al negocio, por consiguiente, su propio patrimonio.

Todo administrador tendrá que responder con su patrimonio ante los accionistas, acreedores, cauces, acciones procesales de la sociedad en cuestión.

Por lo tanto, aquel que haya cometido actos contrarios a sus obligaciones con desconocimiento o no. Incitando a que sea provocado el daño o conociéndolo pero no se opusieron expresamente estará acarreando con las consecuencias penales.

La Ley de Sociedades de Capital, contiene un conjunto de artículos que detalla de manera precisa y concisa los lineamientos. Igualmente, todo lo relativo a la responsabilidad de los administradores ante deudas de sociedades, escenarios y disposiciones.

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