La relación laboral de los deportistas profesionales se encuentra establecida como una relación laboral especial, lo cual está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. También se encuentra regulada por el Real Decreto 1006/1985, con fecha 26 de junio.
La relación laboral Especial de los deportistas profesionales son aquellas que se establecen de forma regular con las empresas que se encargan de organizar espectáculos deportivos y los contratos de firmas comerciales o empresas para desarrollar una actividad deportiva.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Quién es deportista profesional?
- 2 Derechos y obligaciones laborales de los deportistas profesionales
- 3 ¿Cómo es el contrato de relación laboral especial de los deportistas profesionales?
¿Quién es deportista profesional?
El régimen laboral de los deportistas establece que el deportista profesional es el que se dedica de forma voluntaria a la práctica de algún deporte dentro de una entidad deportiva o una organización de un club a cambio de una remuneración.
La Ley del Deporte de 1990 establece que el deportista profesional es la persona que se dedica de manera exclusiva a la práctica de una actividad deportiva, participa en competencias deportivas a nivel estatal y oficial.
Los deportistas profesionales son considerados para el Derecho del Trabajo, como sujetos con una relación laboral especial. Esta se encuentra regulada por el Real Decreto 1006/1985.
Para que una persona sea considerada como un deportista profesional debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Debe existir una relación regular, no puede ser esporádica.
- Tiene que haber la voluntad de realizar la práctica del deporte.
- La actividad debe ser realizada por la organización de una entidad o club deportivo, la misma tiene que ser remunerada.
- Las personas que reciben una compensación para los gastos que se originen de la práctica deportiva, no son consideradas deportistas profesionales.
¿Cuál es el fundamento legal de la Relación Laboral Especial de los deportistas profesionales?
El fundamento legal de Relación Laboral Especial de los deportistas profesionales, es la siguiente:
- El Real Decreto 1006/1985 con fecha 26 de junio, esta ley regula las relaciones laborales de los deportistas profesionales.
- El Estatuto de los trabajadores sólo se podrá aplicar cuando el Real Decreto 1006/1985, lo establezca.
- Las diferentes normativas y reglamentos pertenecientes a la legislación laboral común.
Derechos y obligaciones laborales de los deportistas profesionales
Los deportistas profesionales tienen una relación laboral especial, que está regulada por el Real Decreto 1006/1985, de fecha 26 de junio. Esta establece los derechos y obligaciones laborales básicas y otros que son los siguientes:
- Los deportistas profesionales tienen derecho a opinar libremente de los temas que se relacionan con su profesión, pero para ello es necesario respetar la ley y el contrato que se ha firmado.
- El profesional del deporte tiene derecho recibir entrenamiento y a practicar su actividad deportiva, por lo que no pueden ser excluidos de los entrenamientos sin ninguna justificación. Sólo puede ser excluido cuando exista una lesión o sanción.
- El deportista profesional tiene derecho a participar en los beneficios que se obtengan por la explotación comercial de su imagen. Esto será de acuerdo con lo establecido en el convenio o lo acordado en el contrato.
- Los deportistas profesionales tienen derecho a recibir una remuneración que será considerada como salario, la cantidad depende de lo pactado. La retribución económica puede ser en especie o metálica, en el salario se incluye el fichaje y la prima de contratación.
Los deportistas profesionales siempre deben cumplir las normas y reglas que se aplican a cada deporte y en cada entidad deportiva. El deportista tiene obligaciones que debe cumplir de la forma como han sido estipuladas en el contrato, entre ellas están las siguientes:
- Debe cumplir con los deberes laborales básicos que se encuentran establecidos en el Estatuto de los Trabajadores
- Están obligados a cumplir con las actividades deportivas para las que han sido contratados y en las fechas que se hayan convenido.
- Deben dar lo máximo de acuerdo con sus condiciones físicas y con la preparación técnica.
¿Cómo es el contrato de relación laboral especial de los deportistas profesionales?
La relación laboral especial debe estar formalizada por un contrato de trabajo, el cual debe ser escrito y en triplicado. Cada una de las partes debe tener un ejemplar del contrato y uno debe ser llevado a la oficina Pública de Empleo para su registro.
Las certificaciones del contrato pueden ser solicitadas en la Oficina Pública de Empleo por las entidades deportivas y sindicales a la que pertenezca el deportista.
El contrato del deportista profesional, puede hacerse por un periodo de prueba y la duración no puede ser mayor de tres meses. Este es regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de relación laboral especial de los deportistas profesionales debe contener lo siguiente:
- Los datos de identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución convenida, las cláusulas de revisión, el lugar de pago y duración. Este tipo de contrato siempre será de una duración determinada, puede ser por temporadas, por un número de actividades o actuaciones deportivas.
- Cuando finaliza el tiempo establecido en el contrato podrán suscribir nuevos contratos o prórrogas de acuerdo con los intereses y las necesidades de cada una de las partes.
Jornada laboral del deportista profesional
El contrato debe definir cuál será la jornada laboral del deportista profesional, debe especificar la prestación efectiva de sus servicios frente el público, además del tiempo que se encuentre bajo las órdenes directas de la entidad o del club deportivo para su preparación física o entrenamiento.
El tiempo que dure la jornada laboral debe ser establecido en el contrato individual o en el convenio colectivo. Este debe respetar los límites estipulados en las normativas vigentes, los cuales pueden ser aplicados en el cómputo anual.
Para el cómputo de la duración de la jornada no se tomará el tiempo requerido para la concentración que se requiere antes de la celebración de actuaciones deportivas o competiciones. Tampoco el tiempo que se use para el desplazamiento al lugar de la celebración del evento.
Vacaciones y descanso del deportista profesional
El deportista profesional tiene derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales remuneradas por treinta días naturales. El momento del disfrute y su posible fraccionamiento, debe ser acordado en el contrato individual o convenio colectivo.
Los deportistas profesionales tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio. Este debe ser fijado de mutuo acuerdo y no debe coincidir con los días en que deba presentarse ante el público.
Cuando el descanso semanal no pueda disfrutarse de manera ininterrumpida, debido a las exigencias deportivas del club, este será disfrutado otro día de la semana. Este puede ser acumulado hasta un máximo de treinta y seis horas.
Cesiones temporales de deportistas
Las cesiones temporales de deportistas profesionales a otro club o entidad del sector son muy frecuentes. Para que esto ocurra el deportista debe estar de acuerdo con este tipo de situación.
La formalización de la cesión, se hace con la firma de un documento donde se establezca el tiempo que durará la misma. La fecha no puede superar la vigencia del contrato original.
Cuando se realiza la cesión los derechos y obligaciones del deportista profesional son las que se originen con el club cesionario en donde presta sus servicios.
Cuando los servicios del deportista no son solicitados durante toda una temporada ni ha participado en ninguna competición. Este puede solicitar un cese temporal y el club está en la obligación de otorgarlo.
¿Cuáles son las causas de extinción del contrato del deportista profesional?
Las causas de extinción del contrato del deportista profesional pueden ser las siguientes:
Por mutuo acuerdo
Cuando la extinción del contrato es por mutuo acuerdo de las partes debido a la cesión definitiva del deportista a otra entidad o club deportivo, las condiciones económicas de extinción del contrato deben ser pactadas entre las partes.
El deportista no podrá obtener una indemnización menor al 15% de la cantidad estipulada.
Por finalización del tiempo convenido.
Por qué el contrato se ha cumplido correctamente.
El contrato puede acabar por la muerte del deportista o por una lesión que cause en el deportista una gran invalidez o incapacidad permanente, absoluta o total.
Cuando ocurren estos casos el deportista o sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización. Esta no puede ser menor a seis mensualidades, esto es sólo cuando la causa de la muerte o lesión es por el ejercicio del deporte.
El deportista profesional también tendrá derecho a recibir las prestaciones de Seguridad Social.
Por liquidación o disolución de la entidad o club deportivo
Cuando la causa de extinción del contrato es por liquidación o disolución de la entidad o club deportivo debido a un acuerdo de la Asamblea General de Socios, debe seguirse el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 51.
Por una crisis económica que atraviesa la entidad o club deportivo
Cuando se presenta una crisis económica que atraviesa la entidad o club deportivo y esta requiera de un cambio en la plantilla de deportistas, para estos casos debe seguirse el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 51.
Al igual ocurre con cualquier otro tipo de crisis que se pueda presentar que no permita el desarrollo normal de la actividad de la entidad o del club deportivo.