El registro domiciliario es la entrada al interior de un inmueble que es la morada de una o varias personas. El cual afecta el derecho básicamente la inviolabilidad del domicilio, por lo que para su práctica requiere del cumplimiento de una serie de requisitos jurisprudenciales y legales.
Entre los requisitos se encuentra el consentimiento del titular del domicilio o una autorización judicial motivada, excepto que se cometa un delito flagrante.
Esto debido a que la inviolabilidad del domicilio, es un derecho constitucional establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
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Tabla de contenido
¿Qué es el registro domiciliario?
Es la revisión que se realiza en la morada de alguna persona con fines de seguridad o al servicio de la justicia. El cual se debe hacer en presencia de la persona a quien se le está afectando el derecho a la intimidad.
Esto es porque se tiene que respetar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad. La morada se entiende como aquel lugar donde vive una persona, de forma transitoria o estable.
En ellas se incluyen las habitaciones de las pensiones y hoteles, además de las tiendas de campaña y en la sentencia judicial registro domiciliario del Tribunal Supremo, se reconoce al jardín como domicilio para efectos de registro.
El registro domiciliario no se puede realizar sin una autorización judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución. El cual establece la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental.
La revisión se puede realizar sin el mandato judicial en los casos de inminente peligro de perpetración de un delito flagrante. También se puede hacer con el consentimiento del titular de la morada siempre que se cumplan determinados requisitos.
El consentimiento para el registro se puede dar de forma verbal o tácita, según lo establecido en los artículos 551 y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El consentimiento tácito es cuando se manifiesta con actitudes o comportamientos que permiten apreciar el consentimiento.
La entrada y el registro domiciliario se deben hacer en presencia del interesado. En caso de no encontrarse se debe hacer en presencia de la persona que lo representa y esté en el domicilio.
¿Qué es la orden de registro domiciliario?
La entrada y registro domiciliario requiere de una autorización judicial que la emite un juez previa solicitud de la policía. La orden de registro domiciliario la suele solicitar la policía en la fase de instrucción de un proceso penal.
Esta es otra de las medidas que establece la Ley de Enjuiciamiento, con lo que se busca el esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, la policía debe justificar las razones por las que considere que en el domicilio objeto de la solicitud se encontrarán pruebas de la posible comisión de un delito.
La Ley exige que la autorización judicial se haga en auto motivado, que es lo que se conoce como orden judicial.
Además debe basarse en la existencia de indicios de que en el domicilio se encuentra el responsable del delito, instrumentos o efectos de éste, documentos, libros o cualquier objeto que puedan servir para comprobación o descubrimiento del delito.
¿Qué es el registro domiciliario sin orden judicial?
La orden judicial para la entrada y registro domiciliario no será necesaria en caso de delito flagrante. Esto significa que el delito se acaba de cometer o se está cometiendo cuando el delincuente es sorprendido.
Se considera delincuente in fraganti la persona que es sorprendida inmediatamente después de haber cometido un delito. Además tengan instrumentos o efectos que hagan sospechar su participación en los hechos.
La Ley de Seguridad Ciudadana establece que será causa justificada la entrada y registro domiciliario para evitar daños graves e inminentes a las personas y a las cosas.
Esto en los supuestos de ruina inminente, calamidad, catástrofe o cualquier otra situación similar de extrema y urgente necesidad.
En relación con el vehículo de un sospechoso, al ser considerado como instrumento utilizado para cometer un delito. Se puede proceder a su registro e incautación sin necesidad de una orden judicial.
El artículo 547.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se requiere de una orden judicial para registrar establecimientos públicos. Esto debido a que entran en la definición extensiva de lugares públicos.
Requisito de entrada y registro domiciliario sin orden judicial
La entrada y registro domiciliario cuando no hay autorización judicial sólo es posible en los casos de que exista cuasi flagrancia o flagrancia estricta.
Pero esto requiere que se cumplan dos notas adjetivas y dos notas sustantivas, según la sentencia constitucional de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Las dos notas adjetivas que se requieren son:
- La percepción efectiva y directa del hecho por el agente policial, esto puede ser percibido por material fotográfico o fílmico o visto directamente.
- La necesidad urgente de la mediación policial.
- Las dos notas sustantivas que se requieren son:
- La inmediatez temporal, significa que el hecho delictivo se estaba desarrollando o se acababa de desarrollar en el momento de la intervención o de la percepción.
La inmediatez corporal: el delincuente debe encontrarse en el lugar donde se cometió el hecho en una situación que lo relacione directamente con la intervención en el delito.
Para que exista legalidad constitucional en la entrada y registro domiciliario sin orden judicial. Es necesario que se advierta la presencia del delincuente en el lugar de los hechos cometiendo un delito o que esté huyendo inmediatamente después de haberlo cometido.
Registro domiciliario: requisitos
La Sala II del Tribunal Supremo, en fecha 4 de octubre de 2018 dictó una sentencia constitucional registro domiciliario.
En ella se analizan los requisitos que deben cumplirse para que tenga validez la autorización del morador de un inmueble para la práctica de un registro domiciliario.
Los requisitos establecidos que debe cumplir el autorizante del registro domiciliario son los siguientes:
1. Ser una persona capaz
La autorización la tiene que dar una persona capaz, es decir, que sea mayor de edad y que no tenga ninguna restricción en su capacidad de obrar.
2. Persona consciente y libre
El consentimiento se otorga de forma consciente y libre, para ello se requiere: que no esté invalidado por intimidación, error o violencia de ningún tipo.
El consentimiento no puede estar condicionado a ninguna circunstancia próxima, como la promesa de cualquier actuación policial, del tipo que sea.
Si la persona que va dar el consentimiento se encuentra detenida, no puede conceder válidamente el consentimiento. En este caso requiere asistencia de Letrado, lo cual se hará constar en diligencia policial.
3. Consentimiento por escrito
El consentimiento debe quedar reflejado por escrito para su constancia definitiva, ya sea que el consentimiento se dé por escrito o de forma oral.
4. Consentimiento expreso
El consentimiento debe ser otorgado de forma expresa, así el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza un consentimiento presunto.
5. Condiciones de serenidad y libertad
La autorización se otorga en las condiciones de libertad ambiental y serenidad necesarias, en caso contrario carece de valor.
6. Titular del domicilio
El consentimiento tiene que ser otorgado por el titular del domicilio, lo cual puede proceder de cualquier título legítimo civilmente.
7. Asunto concreto
La autorización para el registro domiciliario debe ser concedida para un asunto concreto y quien lo otorga debe tener conocimiento. Esta autorización no se puede aprovechar para otros fines diferentes.
¿Cómo se realiza el registro domiciliario?
Para la entrada al domicilio de un particular se notifica el auto a éste y de no encontrarse se notifica a su encargado. En caso de no existir encargado se notificará a cualquiera otra persona que sea mayor de edad que se encuentre en el domicilio. Para esto se prefiere que sean individuos miembros de la familia del interesado.
Cuando no se encuentra a nadie se hace constar por diligencia, la cual se hará con la asistencia de dos vecinos, que deben firmar. El registro domiciliario se tiene que hacer con la presencia del interesado o de una persona que lo represente legítimamente.
En caso de que no se encuentre o no desee asistir ni nombrar a un representante, se hará el registro con la presencia de un miembro de su familia que sea mayor de edad. De no haber ninguno se hará el registro con la presencia de dos testigos que sean vecinos.
El registro domiciliario siempre se practicará en presencia del Secretario del Tribunal o Juzgado que lo hubiera autorizado.
Lo puede sustituir el Secretario del servicio de guardia que será el encargado de levantar el acta de registro domiciliario. Donde se explicará la diligencia y cuáles fueron las incidencias y debe ser firmada por todos los asistentes.
El registro domiciliario sin Secretario Judicial se podrá realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La negativa a presenciar el registro del interesado, de los individuos miembros de la familia, de su representante y de los testigos. Hace que se origine la responsabilidad declarada en el Código penal de desobediencia grave a la Autoridad, lo que no evitará que la diligencia se practique.
Cuando no se encuentra a las personas ni objetos que se busquen ni existan indicios sospechosos, se expide una certificación del acto a la parte interesada en caso de reclamar.
me parece interesante
Muchas gracias Jesús, siempre es interesante saber cómo actuar en situaciones desconocidas para alguien que es lego en derecho.
En definitiva, no abrás la puerta si los Policías no vienen con una orden de entrada y registro del Juzgado.