Registro de obras propiedad intelectual

El registro de obras en propiedad intelectual le confiere derechos exclusivos al autor o creadores, aunque sus derechos están protegidos desde el momento que se crea la obra. En España y en todos los países que forman parte del artículo nº2 del Convenio de Berna no requieren del registro de una obra para tener protección.

En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas el propiedad intelectual, en cualquiera de las siguientes áreas de inscripción:

  • Registro de obras literarias y dramáticas.
  • Obras científicas.
  • Composiciones musicales.
  • Programas de ordenador.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Obras artísticas.
  • Obras técnicas y cartográficas.
  • Obras arquitectónicas.

¿Qué es el registro de una obra?

Para registrar una obra hay que dejar constancia de que eres creador de una obra determinada que sirva de prueba de titularidad y autoría. El registro de las obras se tiene que hacer en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI) perteneciente a la comunidad autónoma donde se encuentra la obra.

Para que la obra se pueda inscribir es necesario que cumpla con los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual. Cuando la obra cumple con todos los requisitos exigidos el registro emite un asiento o certificado registral con la inscripción y el registro de la obra.

La inscripción de la obra en el registro la convierte inaccesible para cualquier otra persona diferente al autor. La única forma de acceder a la obra será por solicitud de un juez, cuando se presenta ante un Tribunal una acción legal por plagio.

¿Dónde se hace el registro de obras?

El registro de obras se hace en cualquiera de las oficinas del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual (RNPI). También se puede hacer en las oficinas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI) que se encuentran disponible en cada comunidad autónoma, para el trámite sólo hay que hacer el pago de las tasas de inscripción.

Cuando se solicita el registro de una obra ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI). Este comprueba el cumplimiento de los requisitos formales de la obra son los siguientes:

  • La autoría y titular, porque en algunos casos pueden ser diferentes.
  • El tipo de relación puede ser laboral o comercial, para estos casos es necesario la presentación de los contratos legalizados o compulsados ante un notario. El contrato debe certificar la relación que existe entre el autor y el titular.
  • Cuando se cumple con estos requisitos el agente del registro procede a verificar que la obra se encuentra debidamente representada. Además está clasificada en la categoría indicada en la solicitud. En caso que el agente del registro encuentre alguna objeción o falla, concede al solicitante un plazo para la corrección.

La duración aproximada del proceso de registro de obra se encuentra entre tres y seis meses. Transcurrido este tiempo el registro emite la calificación jurídica favorable.

¿Cómo registrar una obra literaria en el Registro de  Propiedad Intelectual?

La ley de Propiedad Intelectual brinda protección a las obras literarias al igual que cualquier otra creación que requiere ser protegida. Aunque los derechos que se derivan por la propiedad intelectual se obtienen desde el momento de la creación.

Por esta razón el registro de una obra es un proceso voluntario, pero igualmente es recomendable hacerlo. Debido a que el registro otorga la prueba categórica de la autoría, fecha y lugar, por lo que es una garantía de protección de los derechos de autor.

Las obras literarias son cualquier creación como escritos, conferencias, libros, epistolarios, folletos, discursos, impresos, informes forenses, alocuciones. También se consideran obras literarias las explicaciones catedráticas y cualquiera obra de la misma naturaleza.

Esta misma consideración las reciben los dramáticos musicales, las obras teatrales, los guiones cinematográficos, las obras dramáticas, cómics y las historietas gráficas.

El Registro Territorial o Nacional de Propiedad Intelectual

Para registrar una obra literaria hay que acudir al Registro Territorial o al Registro Nacional de  Propiedad Intelectual. Estos se encuentran ubicados en la comunidad de Murcia, Asturias, Madrid y La Rioja. Por ejemplo el registro de obra literaria Madrid se hace en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI).

Lo único que se requiere para registrar un texto literario es que su originalidad y se encuentre expresado en cualquier tipo de soporte conocido. El solicitante del registro de obra literaria debe llenar una solicitud indicando el número de volumen, de hojas o páginas y el formato.

Según sea el caso debe indicar el número de depósito legal, en caso de obras dramáticas hay que indicar la duración aproximada. Con la solicitud debidamente firmada debe entregarse una copia o un ejemplar de la obra.

El ejemplar de la obra, puede ser en soporte papel, el cual debe estar paginado y encuadernado. También se puede presentar en un soporte electrónico, en cualquiera de las dos modalidades debe llevar los datos de identificación del autor o autores y el nombre de la obra.

¿Cuánto cuesta registrar una obra en el registro de propiedad intelectual?

La tasa oficial para determinar cuánto cuesta registrar una obra en el registro de propiedad intelectual la establece el artículo 22 de la Ley 62/2003. Esta es la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social publicada el 30 de diciembre.

La cuantía se actualiza todos los años de acuerdo con la Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual (RTPI) de Murcia, Asturias, Madrid y La Rioja las tasas son diferentes.

Esto se debe a que las tasas son determinadas y por las propias Comunidades Autónomas, aunque las diferencias no son muchas.

¿Cómo solicitar el registro de obra?

La solicitud para el registro de obra se hace ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, de forma presencial o telemática. El plazo para la resolución de la solicitud del registro de una obra según el artículo 24.1 del Reglamento del Registro será de seis meses.

Estos se cuentan a partir de presentada la solicitud y transcurrido ese tiempo sin que se emita una resolución expresa, se considerará la solicitud como estimada.

La solicitud de registro de obra la deben hacer los creadores o autores, los titulares de los derechos o los representantes de los autores. También pueden hacer la solicitud los sucesivos titulares que hayan adquirido los derechos de los titulares originarios debido a una transmisión.

Registro de obras de forma presencial

Para hacer la solicitud de forma presencial hay que acudir al Registro de la Propiedad Intelectual. Hay un Registro Nacional y varios Registros Territoriales, según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.

Los Registros Nacionales, están ubicados en las capitales de Provincia, en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta y en otras localidades. Estas son las Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual.

Las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual son llevadas a cabo en Murcia, Asturias, Madrid y La Rioja por los Registros Territoriales. Estas son las oficinas destinadas por las Comunidades Autónomas.

El registro de obra también se puede hacer en las siguientes dependencias:

  • En los registros pertenecientes a las Entidades locales, a los órganos administrativos del Estado o Comunidades Autónomas. Pero que hayan suscrito el correspondiente convenio y la solicitud debe dirigirse a cualquiera de las Oficinas Provinciales del Registro Central o a los Registros Territoriales.
  • La solicitud se puede hacer en las Oficinas de Correos y debe dirigirse a cualquiera de las Oficinas Provinciales del Registro Central o a los Registros Territoriales. También se puede hacer en las oficinas consulares o representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

Registro de obras vía telemática

Para el registro vía telemática es necesario la firma electrónica y las personas jurídicas sólo pueden registrar una obra por esta vía. Por este medio no se puede presentar las solicitudes de primera inscripción que tenga a la vez transmisión de derechos, tampoco las sucesivas transmisiones.

Las solicitudes para estos casos se deben presentar en las oficinas provinciales del Registro.

Las solicitudes vía telemática se hacen a través de la aplicación telemática del Registro de Propiedad Intelectual (RPI). Esta aplicación se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Con esta aplicación se puede realizar todo el proceso de inscripción de obra a través de internet.

Pero se necesita para utilizar esta opción un certificado electrónico que sea válido para la Administración General del Estado. Los certificados válidos son:

  • El Documento Nacional de Identidad electrónico.
  • Y el certificado que emite la FNMT-RCM.
  • A la aplicación se puede acceder también por medio de Cl@ve.

Cuando se ingresa a la Sede Electrónica del Ministerio hay que seleccionar la Comunidad Autónoma donde se va a realizar el registro de obra. Lo siguiente es completar los formularios con la información requerida y adjuntar el documento que contenga la creación.

Lo siguiente es realizar el abono correspondiente a la tasa que disponga la comunidad autónoma y firmar de forma digital la solicitud. Por último debes descargar una copia de la solicitud en formato PDF.

Cuando se hace correctamente este procedimiento se habilita el servicio de «consulta de expediente«. Por donde se mantendrá al solicitante informado de la solicitud y podrá presentar cualquier documento que le requieran.

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