El régimen de visitas es una figura que surge de un divorcio, separación, de un proceso de adopción o nulidad matrimonial. Este es un derecho y deber que le corresponde al progenitor que no se le asignado la custodia.
El derecho de visitas también le corresponde a un familiar o allegado de un menor y es asignada a través de una sentencia judicial.
Es también un derecho de los hijos a mantener una relación con el progenitor que no ejerce la patria potestad o custodia.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el régimen de visitas?
- 2 ¿Quién establece el régimen de visitas?
- 3 ¿Cómo se establece el régimen de visitas?
- 4 Causas para negar el régimen de visitas
- 5 Causas para negar régimen de visitas a los abuelos
- 6 ¿Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?
- 7 ¿Qué ocurre con el régimen de visitas cuando hay orden de alejamiento?
¿Qué es el régimen de visitas?
El padre o la madre que no cuenta con la custodia de sus hijos tienen derecho a comunicarse con ellos, visitarlos y tenerlos en su compañía.
Es además de una obligación que tiene el progenitor no custodio, porque debe darle atenciones, educación, alimentos y todos los cuidados que conlleva las relaciones paterno filiales.
El régimen de visitas está regulado en el artículo 94 del Código Civil, en otras leyes y tratados, los cuales se basan en la protección de los intereses del niño. El principal objetivo es que los hijos no pierdan la relación y el contacto con su progenitor.
Con esta figura se busca que los hijos mantengan con el progenitor que no tiene la custodia los mismos vínculos afectivos. Los cuales tenían antes de finalizar la vida en común de los padres, además ayuda a mantener los vínculos familiares con abuelos, primos, tíos y otros familiares.
Las formas como puede ser el régimen de visitas son:
1.Visita
Esta figura consiste en la permanencia del hijo con el progenitor no custodio por un corto lapso de tiempo, esta visita puede ser durante una o dos tardes a la semana.
2. Estancia
Esta figura consiste en la permanencia del hijo con el progenitor no custodio por varios días, que puede ser un fin de semana, incluye la pernocta.
¿Quién establece el régimen de visitas?
Las personas que pueden establecer el régimen de visitas son:
1. El Juez de familia
El Juez en la sentencia de divorcio establecerá los días que pasará con cada uno de los progenitores si no llegan a un acuerdo.
El Juez es la persona que se encarga de establecer quien, el tiempo, la forma y lugar para ejercer el derecho de comunicación, visita y estancia con los hijos.
2. Los progenitores de mutuo acuerdo
Los encargados de establecer el régimen de visita son los propios progenitores de motu propio en el divorcio de mutuo acuerdo. Estos determinan los periodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
Esta es la mejor forma de que los padres puedan establecer el régimen de visitas, de acuerdo con sus posibilidades, pero siempre en beneficio del menor.
Cuando se establece el régimen de visitas por mutuo acuerdo es necesario incluirlo en el convenio regulador.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
Para establecer el régimen de visitas se tienen en cuenta varios criterios algunos de ellos son:
- Los recursos económicos de los progenitores, las condiciones familiares, personales y laborales.
- La edad de los hijos es de gran importancia ya que durante la edad preescolar y hasta la adolescencia, el tiempo de duración de las estancias y visitas debe ser mayor. Esto permite una participación de forma más activa en el desarrollo del menor.
En el caso de los hijos adolescentes debe prevalecer la flexibilidad para establecer el régimen de visitas. Porque se debe permitir que el adolescente pueda participar en actividades deportivas y extraescolares y mantener sus relaciones con sus amigos.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta para establecer el régimen de visitas es la distancia o las condiciones del viaje. Porque cuando el progenitor no custodio reside en otra ciudad o país es más difícil establecer el régimen de visitas.
Por lo general la distancia geográfica trae como consecuencia que las visitas semanales y las estancias de fines de semana sean más esporádicas. Lo que conlleva a ampliar los tiempos de permanencia con el progenitor no custodio, que suele ser durante la época de vacaciones de los hijos.
Causas para negar el régimen de visitas
El derecho de visitas y estancias del progenitor no custodio está regulado en el artículo 94 del Código Civil. Pero también indica que el Juez puede limitar o suspender el régimen en casos de que se presenten graves circunstancias o se incumplan grave o constantemente los deberes establecidos en la resolución judicial.
Las causas para negar o suspender el derecho de visitas deben estar muy bien acreditadas y fundamentadas.
Existen dos tipos de causas para negar régimen de visitas:
1. Causas de origen delictivo
Esto ocurre cuando se está investigando la comisión de un delito por violencia doméstica o violencia de género. El régimen de visita se niega o suspende para proteger los intereses del menor. Esto se encuentra establecido en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Otras causas
Las siguientes circunstancias pueden originar la suspensión de forma temporal del régimen de visitas:
- Cuando el progenitor no custodio se encuentra cumpliendo condena en prisión, sea alcohólico o drogadicto, pero sólo cuando se pueda acreditar. En caso de que el progenitor tenga una patología mental que afecte de forma directa su capacidad para hacerse cargo de sus hijos.
- El progenitor presenta un carácter violento que pone en riesgo la integridad psíquica o física de los menores y tenga una orden de alejamiento. Puede ser negado el régimen de visita si el progenitor presenta una patología mental que afecte de forma directa su capacidad para hacerse cargo de sus hijos.
Causas para negar régimen de visitas a los abuelos
El régimen visita abuelos es un derecho reconocido claramente en el Código Civil a partir del año 2003. Este derecho sólo se puede denegar cuando existe una causa justificada que impida la relación existente entre abuelos y nietos.
Las causas para negar régimen de visitas abuelos son establecidas por la ley cuando considera que no es beneficioso para el menor. Algunas de las causas justificadas son:
La inexistencia de un vínculo afectivo o no haya existido relación con esa parte de la familia durante muchos años.
Cuando los abuelos intentan asumir un la función del progenitor o hagan manifestaciones en contra de los progenitores.
La existencia de acusaciones de maltrato, sospecha de abusos sexuales o condenas penales entre abuelos y padres.
Cuando el menor se encuentra ya con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas de alguno de los progenitores.
La existencia de pruebas psicológicas que certifiquen un riesgo para la estabilidad emocional del menor.
El Juez como todas las situaciones relacionadas con el Derecho de Familia, realiza una valoración del caso en específico. Para aplicar con flexibilidad el régimen de visitas de acuerdo con las circunstancias de la familia.
Para demostrar la existencia de causas justificadas para negar las visitas a los abuelos es necesario certificar que no es beneficioso para el menor mantener relaciones con los abuelos. Esto debe ser certificado por el progenitor que lo alegue en el procedimiento judicial.
La determinación de la existencia de causas que justifiquen negar a los abuelos la visita de sus nietos por ser contraria a los intereses de los menores. Se hará con un informe realizado por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?
Lo recomendable ante el incumplimiento del régimen de visitas es hacer lo siguiente:
Hablar con el progenitor que está cometiendo la falta para que evite que se produzcan nuevos incumplimientos.
En caso de que se llegue a un nuevo acuerdo en relación con las visitas por cambio en las circunstancias se debe solicitar una modificación de las medidas paternofiliales que ya existen.
Para que se incluyan nuevas circunstancias y se establezcan los nuevos términos y ser firmada por ambas partes.
Cuando no existe una solución amistosa y el incumplimiento del régimen de visitas persiste. Se debe hacer requerimientos solicitando el cumplimiento del acuerdo convenido o lo establecido en la sentencia y este se debe hacer por vía burofax.
En caso de que el incumplimiento persista después del requerimiento, debe interponerse una demanda de ejecución de la sentencia o convenio. Esto con la finalidad de que el Juzgado sea quien exhorte al progenitor para que cumpla con su obligación.
Se le da también la oportunidad de manifestar los motivos por los que no cumple con el régimen de visita acordado.
Cuando en incumplimiento del régimen de visitas es repetido, se puede interponer de manera urgente una demanda de modificación de medidas. En la cual se solicite la modificación del régimen de visitas y hasta la custodia del menor. Lo cual se puede justificar con el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.
¿Qué ocurre con el régimen de visitas cuando hay orden de alejamiento?
En caso de que el progenitor no custodio esté sometido a un proceso penal, por atentar contra la vida, la libertad, la integridad física o moral del otro cónyuge o sus hijos.
No se establece un régimen de visitas o estancia y si existe será suspendido. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Código Civil.