Reformatio in peius

La reformatio in peius, no es más sino la posibilidad, de que el apelante o el recurrente, puedan ver empeorada su situación tras dictar una nueva sentencia en un recurso de apelación o casación que empeore los términos de la primera sentencia

Es tal la situación, como principio general, que la misma está completamente prohibida por el ordenamiento jurídico. Es por ello que en nuestro bufete contamos con los mejores abogados con el fin de poder brindar la ayuda necesaria a nuestros clientes, en lo que a este recurso respecta.

Si tienes dudas sobre las penas, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

¿Qué es el principio reformatio in peius?

Hemos establecido que este es uno de los compendios consagrados dentro del sistema procesal español, conocido como el de la doble instancia, debido que por norma general todo juicio, puede pasar sucesivamente por el conocimiento de dos órganos judiciales. El sistema de recurso, desde hace mucho tiempo, se fundamenta en la posibilidad de que los jueces y los tribunales puedan cometer errores.

Constituyéndose en un mecanismo que busca eliminar o corregir tal posibilidad de error, que se traduce en una sentencia injusta. Por esta razón hemos instaurado tantos mecanismos en nuestro despacho, para que la persona que resulte perjudicada por una resolución judicial pueda acudir, mediante el sistema de recursos a una instancia superior.

Generalmente compuesto de varios jueces, y establecido de manera previa por las leyes procesales. La finalidad declarada no es otra que la obtención de sentencias más justas, aunque la apelación no agota el sistema de doble instancia.

Por esta razón surgen varias cuestiones acerca, tanto del ámbito y de los poderes del tribunal que deberá conocer y resolver el recurso interpuesto. Con frente a la sentencia de primera instancia, como sus facultades, y sobre todo sus limitaciones.

¿En que se basa este ordenamiento jurídico?

Somos conocedores de que en nuestro ordenamiento civil el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la sentencia que se dictamine en la apelación deberá estar basada exclusivamente en los puntos y alegatos planteados en este recurso. De igual manera, en los escritos de oposición o impugnación si hubiere como se establece en el artículo 461.

Esta sentencia no podrá bajo ningún concepto perjudicar al apelante, salvo en la oportunidad que el perjuicio venga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, que fuera formulado por el apelado inicialmente.

Sin embargo, nos vemos en la tarea según nuestros expertos de indicar, que el principio de la prohibición de la reformatio in peius. Está muy estrechamente relacionada con otros principios procesales, en especial el de la doble instancia.

Así como, el principio de dispositivo del procedimiento civil por las partes, el principio de congruencia, el de la cosa juzgada, así como la prohibición de la indefensión, sin ánimo de ser exhaustivos.

¿Qué facultades tiene el tribunal de apelación?

En Rodenas abogados llegamos a la conclusión que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo, han destacado que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem. Permitiendo un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose a todo el objeto de ésta y es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias.

Con la finalidad de su sustitución por entender la parte apelante que ha mediado un error en el juicio. Esta amplia facultad revisora de los Tribunales de apelación al conocer de los recursos ante ellos interpuestos sólo está limitada por el principio prohibitivo de la reformatio in peius.

Quedando vinculados por los pronunciamientos de la sentencia apelada que hayan sido consentidos por las partes. Por ello, y de acuerdo con los límites fijados por las peticiones de las partes litigantes en sus escritos de alegaciones, la valoración de las pruebas practicadas.

La misma se halla dentro de las facultades que como tribunal de segunda instancia le corresponden al tribunal de apelación. Que, por serlo, no tiene las limitaciones que la casación impone al Tribunal Supremo.

No obstante, esas amplias facultades, se impone como regla al órgano jurisdiccional que conoce del recurso que no agrave la condena. O aminore las declaraciones más favorables de la sentencia de primera instancia, a consecuencia del recurso interpuesto por el propio recurrente.

Y ello aún en el caso de que, analizadas las actuaciones y las pruebas practicadas, incluidas aquellas que puedan efectuarse en segunda instancia. Se llegue al convencimiento de que la sentencia de primera instancia pueda ser errónea, en aspectos no recurridos.

¿Puede producirse un agravamiento de la sentencia que resuelve el recurso?

En esencia consideramos que es una falta de congruencia que se solicite en el recurso, o en el escrito de impugnación de la sentencia. Aquello que no es objeto de recurso debe considerarse consentido por las partes.

Y como firme e inatacable salvo casos excepcionales o que sea una consecuencia lógica de algún otro pronunciamiento impugnado que se estime. Deberá considerarse la sentencia.

El agravamiento en la sentencia que resuelva el recurso puede ser de carácter cualitativo cuando al recurrente se imponen nuevas obligaciones o prestaciones, no recogidas en la sentencia recurrida. O puede ser la agravación meramente cuantitativa, cuando sin alterar la naturaleza de los pronunciamientos, se condena a más de lo que fue objeto de condena en primera instancia.

Así como, al pago de unos intereses no reclamados, o no reconocidos si tal pronunciamiento no ha sido impugnado. Estas situaciones particulares se producen cuando es estimado el recurso, por motivos distintos a los alegados en el recurso.

O cuando la sentencia se confirma, por razonamientos distintos a los que en la sentencia recurrida fundamenta el fallo, cuando se evidencia el error de la sentencia de instancia en tales razonamientos, y no obstante se confirma. Conviene precisar que, tal y como indicábamos anteriormente, el tribunal, sobre la cuestión que se le somete, tiene plena competencia.

Y sin faltar a la congruencia, puede resolver la cuestión aplicando el derecho, aún no expresamente invocado. En ocasiones, se suele pedir en el escrito interponiendo el recurso de apelación la aclaración de algún punto de la sentencia recurrida.

Entonces, es importante que recuerde que:

No existirá vulneración de la prohibición de la reformatio in peius, cuando se efectúe en alzada la aclaración de algún error material o aritmético de la sentencia recurrida, o se niegue tal aclaración, por el Tribunal que conozca del recurso, aunque el cauce procesal más correcto para obtener su remedio fuera la petición de aclaración de las partes al órgano que dictó la sentencia.

Reformatio in peius es la posibilidad, de que el apelante, o el recurrente pueda ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso. En relación a la que tenía cuando se dictó la resolución que se recurre.

El agravamiento en la sentencia que resuelva el recurso puede ser de carácter cualitativo cuando al recurrente se imponen nuevas obligaciones o prestaciones. Que no estén recogidas en la sentencia recurrida.

De igual forma, puede ser la agravación meramente cuantitativa, cuando sin alterar la naturaleza de los pronunciamientos, se condena a más de lo que fue objeto de condena en primera instancia. O al pago de unos intereses no reclamados, o no reconocidos si tal pronunciamiento no ha sido impugnado.

Es también el principio general es que en segunda instancia no cabe favorecer la situación de quien no apela o no impugna la sentencia.

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