La reducción del capital social de una empresa es uno de los cambios más significativos que se pueden aplicar a los estatutos de una sociedad. Esto debido a que consiste en una modificación estatutaria para disminuir los fondos propios de la sociedad.
La disminución del capital social sólo se puede realizar con un acuerdo previo de la Junta General de Accionistas. Por lo general, tiene como objetivo restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital de una sociedad mercantil. El cual puede verse afectado por una mala situación económica financiera.
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Tabla de contenido


La disminución del capital social es una operación que está regulada en el Reglamento del Registro Mercantil y en la Ley de Sociedades de Capital.
Es una operación financiera que consiste en disminuir los fondos de una sociedad que aparecen en los estatutos sociales de la empresa.
Las causas de esta operación son de muy diversa índole y supone un perjuicio considerable para los socios, la sociedad y para terceros.
La operación sólo es posible de ejecutar cuando se ha establecido un acuerdo previo entre los miembros de la junta de accionistas.
Con esta acción se busca ajustar el capital de la empresa a su verdadera situación económica. La reducción del capital social se debe hacer de forma adecuada, cumpliendo con todas las normativas y los controles existentes, para evitar perjudicar a la propia sociedad, a los acreedores y a los socios.
La disminución del capital social conlleva a la modificación de los Estatutos Sociales de la empresa. La realización de esta operación financiera debe constar en Escritura Pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
La reducción de capital social puede realizarse a través de tres opciones diferentes, establecidas en el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital. Estas opciones son:
1. Disminución del valor nominal de los títulos
En este caso se disminuye el valor nominal que tienen los títulos sin modificar la suma total. Esto permite que el valor total de estos valores sea igual a la nueva cantidad del capital reducido.
2. La eliminación o amortización de títulos
Esta operación consiste en eliminar el número de participaciones o acciones necesarias hasta llegar a la nueva cantidad de capital reducido. En este caso se le reembolsa el valor total al accionista correspondiente.
3. Agrupación de títulos
En este caso se agrupan varias acciones para formar un pack o paquete, los cuales se cambian por otros que tengan un nuevo valor nominal o se eliminan. Este proceso se hará atendiendo las necesidades de la sociedad.
Las causas por las que las empresas optan por realizar una reducción del capital social pueden ser varias. Pero existen unas que son las más habituales, ellas son:
1. Compensar las pérdidas
Entre las causas principales para la disminución del capital social está cuando se quiere compensar pérdidas. Esto se origina cuando la cifra del patrimonio neto es menor a la del capital social, es justamente en ese momento cuando la sociedad puede disminuir el capital social.
La reducción del capital social por pérdidas se haría con el objetivo de restablecer el equilibrio. También para que el patrimonio neto continúe siendo una garantía patrimonial de la sociedad ante terceros.
Cuando se realiza una reducción de capital social para compensar pérdidas debe seguirse el principio de paridad de trato. El Artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la reducción de capital social se distribuya e impacte por igual a todas las participaciones o acciones.
Este tipo de reducción no puede acordarse cuando la empresa no tiene reservas disponibles.
2. Dotación de la reserva legal
Las sociedades mercantiles están obligadas a tener una reserva legal, la cual debe ser como mínimo de un 20% del capital social de la empresa. Esta es la razón por la que es necesario ajustar la reserva legal, en caso de que no haya reservas disponibles, es cuando se procede a una reducción de capital social.
3. Incrementar o constituir las reservas voluntarias
En caso de que la sociedad vaya a efectuar alguna transacción que requiera un nivel específico de reservas. Esto debido a exigencias de los estatutos de la sociedad o de la ley y para el momento ese nivel no se alcance, para lograrlo se procede a efectuar una reducción de capital social.
Esta opción representa un riesgo para los acreedores, debido a que este tipo de operación disminuye sus garantías de cobro. Esto se debe a que importes que anteriormente eran de libre disposición ahora se convierten en reservas de la empresa.
Esto es lo que motiva que se le otorgue a los acreedores un derecho de oposición a la reducción.
4. Devolver a los socios el importe de sus aportaciones
La reducción de capital permite a los socios recuperar el valor de sus aportaciones sin importar cuál sea el motivo. Cuando se presenta esta situación no es obligatorio el cumplimiento de la regla de paridad de trato. Este proceso se puede acordar sólo con algunas participaciones o acciones de la sociedad.
Para devolver a los socios el valor de las aportaciones, existen algunas condiciones de acuerdo con el tipo de empresa. Por ejemplo, en una Sociedades Anónimas se requiere el acuerdo individual de casi todos los accionistas interesados en solicitar la devolución de sus aportaciones.
En el caso de las sociedades anónimas para proteger a los terceros, se le otorga a los acreedores un derecho de oposición al proceso. El cual puede ejercer en caso de que vea en peligro sus derechos
La disminución capital social Sociedad Limitada para devolver a los socios el valor de las aportaciones. Es necesario el consentimiento de cada uno de los accionistas, según lo establecido en el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los socios de las sociedades limitadas que reciben sus aportaciones responden de forma solidaria entre sí y con la sociedad. Por las deudas que había antes de la disminución de capital, limitando la cantidad de la devolución que le corresponde recibir.
5.Condonar la obligación de efectuar desembolsos o aportaciones pendientes
En este caso no se les devuelve ningún aporte a los accionistas, se les exime de efectuar desembolsos que tuvieran pendientes para pagar sus acciones o hacer nuevas aportaciones. En este caso un socio de una Sociedad Anónima con acciones parcialmente desembolsadas puede optar por reducir su capital por medio de esta modalidad.
El resultado es la extinción del crédito que la empresa tenía contra este socio por la cantidad pendiente de desembolsar de las acciones. En estos casos al tratarse de una reducción real del capital de la sociedad, los acreedores también tienen un derecho de oposición que puede ejercer si se considera que sus intereses están en riesgo.
El procedimiento para la reducción de capital está contemplado en el Título VIII, Capítulo III, titulado la reducción de capital social en la Ley de Sociedades de Capital:
La disminución de capital origina la modificación de los estatutos sociales de la empresa y debe constar en escritura pública. Por lo que se debe presentar ante un notario, además es obligatorio debe hacer la inscripción en el Registro Mercantil.
Para adoptar el acuerdo para la reducción del capital social se debe cumplir con los requisitos exigidos para modificar los estatutos sociales. Esto básicamente implica, una cantidad mayor de asistentes a la Junta General de Accionistas y que sea aprobado por una mayoría cualificada.
Las sociedades anónimas deben publicar el acuerdo para la disminución del capital social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). También lo deben hacer en el portal web de la sociedad, en el caso de no existir, lo deben publicar en un periódico de mucha circulación perteneciente a la provincia donde tenga la empresa su domicilio.
Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo cual corresponde a las actuaciones en el ámbito laboral, fiscal y liberalizador para promover la creación de empleo y la inversión.
Para hacer la reducción de capital social por cualquier motivo es necesario que se acuerde en la Junta General. Además se debe cumplir con los requisitos legales establecidos para la modificación de estatutos.
El contenido del acuerdo para la disminución del capital social debe indicar al menos lo siguiente:
- La cantidad sometida a reducción.
- Cuál es el objetivo de la reducción.
- El procedimiento a través del cual se va a realizar la reducción del capital social.
- El plazo establecido para ejecutar la operación de reducción de capital.
- En caso de que ocurra debe indicarse la cantidad que se tendrá que abonar a los socios.
De acuerdo con el objetivo de la disminución capital social la operación debe estar soportada por un balance. El cual debe estar auditado y ser aprobado por la junta, además tener como fecha máxima seis meses antes del acuerdo.