Abogados recurso contencioso administrativo - ¿Estas dentro de plazo?

Nuestra firma de abogados es especialista en la interposición de cualquier recurso contencioso administrativo ante los tribunales.

Si te has visto perjudicado por una resolución administrativa ilegal o injusta, nosotros podemos ayudarte en consonancia.

Contamos con profesionales con amplia experiencia en todo tipo de procedimiento administrativos

Sólo tienes que hablar con nuestros especialistas que van a analizar la legalidad de la decisión o acción impugnada e intentar anularla con argumentos jurídicos sólidos ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

Si tienes que presentar un recurso contencioso administrativo, consúltanos en el teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.

¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

Un recurso contencioso-administrativo es un procedimiento jurídico que se utiliza para impugnar la validez de un acto administrativo con la que no estás de acuerdo.

El acto administrativo es una decisión adoptada por una Administración Pública que tiene efectos jurídicos.

Este tipo de recurso puede ser presentado por cualquier persona o entidad afectada por una decisión de la Administración Pública, ya sea un particular, una empresa u otra organización.

El objetivo del recurso es obtener la anulación o la modificación de la decisión administrativa en cuestión.

El recurso contencioso-administrativo se presenta ante el juez o tribunal competente en materia de lo contencioso-administrativo y debe cumplir una serie de requisitos formales y de plazos para ser admitido a trámite.

En el proceso, se puede aportar pruebas y alegaciones para sustentar la argumentación de la parte recurrente y se permite a la Administración Pública afectada presentar su defensa.

El resultado final del recurso puede ser la anulación total o parcial de la decisión administrativa impugnada, así como la condena a la Administración Pública al pago de indemnizaciones o compensaciones en caso de que se hayan causado daños o perjuicios a la parte recurrente.

Requisitos para presentar un recurso contencioso administrativo

Para presentar un recurso contencioso administrativo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener legitimación: La persona que presenta el recurso debe tener un interés legítimo en el asunto.
  • Interposición en plazo: El recurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde que se tiene conocimiento del acto administrativo impugnado.
  • Cuestiones de competencia: El acto administrativo impugnado debe ser competencia del orden contencioso administrativo.

¿Contra qué actos se puede presentar un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo se puede interponer en los siguientes casos:

  • Las disposiciones de carácter general (recurso directo).
  • Los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que ponen fin a la vía administrativa, definitivo o de trámite.
  • Actos expresos: según el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa se establece un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
  • Actos presuntos: el plazo es de seis meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Contra la inactividad de la Administración Pública o contra sus actuaciones materiales.
  • Actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, cuando tales disposiciones no sean conformes a Derecho.
  • El plazo para interponer recurso contencioso administrativo va a depender en gran medida del supuesto en el que nos encontremos.

El recurso contencioso administrativo por inactividad de la Administración

El recurso contencioso administrativo también se presenta ante la desidia o falta de actuación de la Administración para que emita una sentencia de condena para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas.

¿El Juzgado no ha contestado a tus alegaciones en el plazo de tres meses?

El artículo 25.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa da la posibilidad de interponer una demanda de recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo, pasividad o inactividad de la Administración.

Esta solicitud la puede pedir una persona jurídica o física.

¿Estás en contra de una decisión administrativa? Para ello va a necesitar de un abogado de recurso contencioso administrativo.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo de la Ley 39/2015?

Se presenta en último término cuando se han agotado todas las vías administrativas previas, es decir, cuando se han presentado todos los recursos posibles ante la propia administración pública y se ha agotado la vía del diálogo y la negociación.

Los plazos para la presentación de un recurso contencioso administrativo según la Ley 39/2015 dependen de los siguientes factores:

  1. Cuando la Administración Pública ha emitido y notificado una resolución pone fin a la vía administrativa. En estos casos, el recurso contencioso administrativo se presenta en un plazo máximo dos meses, contados desde el momento que se recibió la notificación según lo establecido en el Art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. Para recurrir un acto presunto la ley establece un plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el mismo.
  3. En caso de silencio administrativo, la vía administrativa puede concluir a través de la no respuesta de la Administración Pública un plazo determinado.
  4. El plazo puede ser de tres meses, una vez transcurrido este tiempo, se tiene como plazo máximo dos meses para que el recurrente interponga el recurso.

Cuando la Administración Pública no ejecuta los actos firmes, que es cuando la Administración Pública concede a un sujeto un derecho. Este caso es cuando no cumplen con la resolución en un plazo de 30 días, entonces se tienen dos meses para presentar un recurso contencioso administrativo.

Cuando se trata de un litigio entre diversas administraciones públicas, el plazo será siempre de dos meses, pero en algunas oportunidades pueden establecerse plazos diferentes.

Cómo presentar un recurso contencioso administrativo

La formulación de un recurso contencioso administrativo debe hacerla un abogado especialista en derecho administrativo ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

El recurso debe presentarse por escrito y debe contener los siguientes elementos:

  • Identificación del acto que se impugna y expresar la causa de impugnación.
  • Nombres y apellidos completos del recurrente, también debe llevar la identificación personal del mismo.
  • Fecha, lugar, identificación del medio, firma del recurrente, y de ser necesario señalar un lugar para las notificaciones respectivas.
  • Identificación del órgano, unidad administrativa o centro al que se dirige el recurso.
  • Exposición de los hechos: El escrito debe exponer los hechos que sirven de base al recurso.
  • Argumentación jurídica: El escrito debe exponer los argumentos jurídicos que fundamentan el recurso.
  • Petición: El escrito debe formular una petición concreta.
  • También se deben aportar todos los documentos que acrediten tus pretensiones: de representación, el acto en sí, y los señalados por la Ley para cada caso.

Si el recurso se presenta por un representante, este debe cumplir con los requisitos y normativas establecidos en la ley.

Cuando no se cumple con todas las disposiciones el recurso no podrá ser admitido y el Letrado de la Administración de justicia dará 10 días para subsanar el defecto.

Tipos de recursos contencioso administrativo

Los recursos contenciosos administrativos son de lo más variados.

Además, cualquier persona lo puede interponer en defensa de sus intereses y derechos cuando hayan sido perjudicados.

Por tanto, está obligada a realizar una prestación a favor del ciudadano.

Existen diferentes tipos de recurso contencioso administrativos. Entre ellos se encuentran los siguientes:

A. Esquema del recurso contencioso administrativo abreviado

Éste se presenta en materias muy específicas:

  • Resoluciones relacionadas en materia de extranjería y cuando no es admitida una petición de asilo político.
  • Cuestiones de personal de las Administraciones Públicas.
  • Disciplina deportiva.
  • Por todos los casos que su valor no sea superior al límite de los 30.000 € fue introducido con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal..
  • El trámite se lleva a cabo con los principios de celeridad, inmediación y oralidad.
  • Preceptiva la intervención de abogado.

Este procedimiento comienza con el anuncio del recurso contencioso administrativo.

Cuando es admitido, nos dan un plazo de dos meses para interponer la demanda demanda administrativa conforme el artículo 78.2 LJCA

También hay que adjuntar a la misma todos los documentos que respaldan nuestra solicitud según lo establecido en el artículo 78 de la LJCA.

Y conforme a los artículos 23 y 24 de la LJCA es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Cuando es admitida la demanda, el Secretario judicial le solicita a la Administración que remita el expediente a las partes con un plazo de antelación de 15 días al señalamiento a la vista. (artículo 78.3 LJCA).

Por último, se citan a todas las personas involucradas al acto del juicio oral conforme el artículo 78.5 de la LJCA (aunque a veces se puede celebrar sin vista y se llama «abreviadísimo»).

Este procedimiento no admite escritos de preguntas y respuestas, se basa la ratificación en la demanda, así como en la exposición de motivos del demandante y los documentos probatorios de su solicitud.

Si la inadmiten hay que interponer recurso de súplica.

B. Esquema del procedimiento administrativo ordinario

Estos son casos donde no se está de acuerdo con algún acto administrativo y se ha agotado la vía administrativa:

  • Los actos administrativos y presuntos.
  • Disposiciones de carácter general.
  • Silencio administrativo.

Para iniciar el trámite los abogados especialistas en contencioso administrativo deben presentar un escrito de interposición, y si lo desea con procurador.

Después, se dicta providencia teniendo por admitido el recurso y se requerirá el expediente a la Administración en el plazo improrrogable de 20 días en virtud del artículo 48 LJCA.

Una vez emplazados a los interesados, se acordará la entrega del expediente a los recurrentes, para que se deduzca demanda en el plazo de 20 días.

Una vez admitida la demanda se dará un plazo de 20 días a las partes demandadas para que contesten a la demanda.

Después el Letrado de la Administración de Justicia señalará un día para el acto de la vista, donde las partes harán su trámite de conclusiones y se dictará sentencia.

B.1 El anuncio del recurso contencioso administrativo

El procedimiento para poner un recurso contencioso administrativo debe comenzar con la presentación de un escrito sencillo, en el cual tiene que aparecer la información relacionada con la solicitud del artículo 45 LJCA.

El anuncio del recurso contencioso administrativo debe contener todos los datos de identificación del solicitante y del órgano administrativo ante el que se dirige la solicitud de acuerdo con el Art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, se tiene que especificar la inactividad del acto, la actuación o la disposición de la Administración Pública a la que se desea recurrir. También debe llevar la firma del abogado que representa al recurrente y de ser necesario la firma del procurador.

Y, en su caso, indicar el acto administrativo en cuestión que se quiere impugnar y todos los que certifiquen que se cumplen los requisitos necesarios. Son necesarios todos estos documentos para tener el derecho a presentar el recurso contencioso administrativo.

Este procedimiento se tiene que presentar ante el juzgado especializado en lo contencioso administrativo, establecido en el ordenamiento jurídico nacional. Los juzgados se encuentran en cada localidad y uno central en las comunidades autónomas.

Para iniciar este procedimiento es obligatorio la intervención de un abogado recurso contencioso administrativo y el procurador es opcional, cuando no se utiliza las notificaciones las entrega el abogado.

La comparecencia de un procurador y un abogado es obligatoria cuando el recurso contencioso administrativo es solicitado ante las salas correspondientes de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia y del Tribunal Supremo o ante a un órgano colegiado.

¿Quién puede interponer un recurso contencioso administrativo?

Un recurso contencioso administrativo puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica, sindicatos, asociaciones, grupos, entidades y corporaciones.

El recurrente ostenta capacidad procesal con arreglo al artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está legitimado activamente de acuerdo al Art. 19 de la citada ley al ostentar interés legítimo en el presente recurso, teniendo legitimación pasiva la Administración autora de la actuación recurrida.

La solicitud también la puede hacer el Ministerio Fiscal, la Administración de cada comunidad autónoma, la del Estado y las entidades locales.

Dónde presentar el recurso contencioso administrativo

Los recursos contencioso administrativos pueden presentarse en los siguientes organismos públicos:

  • Órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los registros físicos de cualquier órgano de la Administración General del Estado y en entidades que integran la Administración Local.
  • En los registros electrónicos del organismo o de la Administración al que se dirija el recurso, en los registros electrónicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • También se pueden presentar en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, al sector público institucional o a las entidades que integran la Administración Local.

Para todos estos trámites cuenta con nuestros abogados recurso contencioso administrativo especialistas en Derecho Administrativo, con muchos años de experiencia en este tipo de casos.

Otros recursos administrativos de interés:

Los recursos administrativos se clasifican de acuerdo con las circunstancias de cada caso y son los siguientes:

1. El recurso administrativo de alzada

Es un recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o el órgano superior superior jerárquico que dictó la resolución impugnada, según el artículo 121.2 de la LPACAP.

Se utiliza cuando la decisión afecta a derechos e intereses individuales y particulares.

Este recurso se interpone contra los actos y las resoluciones establecidas en la ley, siempre que las resoluciones no pongan fin a la vía administrativa.

2. El potestativo de reposición

Este recurso se interpone contra de los actos que ponen fin a la vía administrativa. No es obligatorio acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

  1. Si se estima, el procedimiento no continúa.
  2. Si se desestima, se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

3. El recurso extraordinario de revisión

Debe interponerse en contra de los actos firmes en vía administrativa, que no fueron impugnados ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el momento correspondiente.

Para interponer este recurso deben fundamentarse en cualquiera de las normas establecidas en la ley.

Va dirigido al órgano administrativo que emitió la resolución o el acto recurrida.

4. Recurso de protección de derechos fundamentales

Se utiliza para proteger los derechos fundamentales de las personas ante la actuación de la Administración pública.

Referencias

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