El recurso ante el tribunal administrativo del deporte se interpone contra las resoluciones emitidas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. También ante los actos de trámite que determinen que no es posible continuar con el procedimiento.
El recurso también se puede interponer contra actos que originen indefensión o un perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos de los afectados. Este recurso lo pueden interponer las personas jurídicas o físicas que se vean afectadas por la resolución.
Tabla de contenido
¿Qué es el Tribunal Administrativo del deporte?
El Tribunal Administrativo del Deporte se creó con la fusión de la Junta de Garantías Electorales y el Comité Español de Disciplina Deportiva. Este es un órgano colegiado de competencia estatal, que está adscrito al Consejo Superior de Deportes, pero actúa de forma independiente.
Este órgano administrativo tiene asignadas todas las funciones y competencias de la actividad federativa. Entre ellas se encuentran las relacionadas con el dopaje, las disciplinas deportivas, con la legalidad de los procesos electorales que se llevan a cabo en las entidades deportivas.
El Tribunal tiene también la función de decidir en vía administrativa y los asuntos disciplinarios deportivos que sean de su competencia. También las funciones que establece la Ley Orgánica 3/2013, con fecha 20 de junio.
Este tribunal también se encarga de tramitar y resolver expedientes disciplinarios, a solicitud del Presidente del Consejo Superior de Deportes. También por solicitud de la Comisión Directiva, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Deporte.
El Tribunal Administrativo del Deporte funciona de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, las cuales tienen que ser ejecutadas por las Ligas profesionales, la AEPSD, las diferentes Federaciones deportivas españolas, las Agrupaciones de clubes y los organismos sometidos a la competencia del tribunal.
Estos organismos serán los encargados de hacer cumplir la resolución emitida por el Tribunal Administrativo del Deporte.
Las resoluciones cuando estén relacionadas con sanciones impuestas en materia de dopaje. Su cumplimiento será responsabilidad de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o de la correspondiente Federación deportiva.
¿Cómo se crea el Tribunal Administrativo del Deporte?
La organización, composición y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) fue aprobada en el Real Decreto 53/2014. Este organismo fue creado con la intención de unificar en un solo órgano colegiado las competencias de control y revisión de la actividad federativa.
Estas actividades son la disciplina deportiva, la lucha contra el dopaje y la garantía de la legalidad en los procesos electorales federativos. Este organismo asume las funciones de la Junta de Garantías Electorales y El Comité Español de Disciplina Deportiva. Estos dos organismos desaparecen a partir del inicio de actividades del Tribunal.
Los medios técnicos, presupuestarios y personales para el funcionamiento del Tribunal serán designados por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Por lo que la creación de este organismo no representa el incremento en los costes tampoco en las dotaciones de personal actual.
¿Cómo está compuesto el Tribunal Administrativo del Deporte?
El Tribunal está conformado por siete miembros, los cuales son licenciados en Derecho. Entre ellos se designa un Presidente el cual es elegido entre sus propios miembros, será asistido por un Secretario graduado o licenciado en Derecho.
La composición del tribunal dará cumplimiento a la normativa que garantiza la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal los designará la Comisión del Consejo Superior de Deportes.
Cuatro de los miembros serán designados de acuerdo a la propuesta realizada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Los otros tres serán seleccionados de acuerdo a las propuestas realizadas por las Federaciones deportivas españolas.
El mandato de sus miembros del tribunal tendrá una duración de seis años y no se podrán reelegir. Pero aun así la renovación se hará de forma parcial cada tres años.
¿Cuáles recursos se pueden interponer en Tribunal Administrativo del Deporte?
Los recursos que se pueden interponer ante el Tribunal Administrativo del Deporte son:
- Los que determinen la comisión de infracciones antidopaje, bien sea que resulten absolutorios o impongan una sanción.
- Las resoluciones que archivan cualquier tipo de procedimiento seguido por infracción contra las normas establecidas en la Ley antidopaje deportivo. Esto puede ser por motivos formales o por causas de fondo, lo cual determina la no continuación del proceso.
- Las resoluciones donde se expliquen la violación de una sanción, donde se ha incumplido la prohibición de participar en las actividades durante la suspensión.
- Las que determinen la incompetencia del órgano que las dictó o que impongan una suspensión provisional.
Las resoluciones relacionadas con las autorizaciones de uso terapéutico acogidas de acuerdo con lo establecido en la Ley. Al igual que las relacionadas con suspensiones provisionales de licencias.
Se puede interponer recursos contra las decisiones relacionadas con la reintegración después del periodo de suspensión.
Las resoluciones de no reconocer la decisión de otra organización antidopaje tomadas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Las resoluciones donde se convenga la suspensión o no de las sanciones aplicadas, así como el de reintegro o no de los periodos suspendidos.
Procedimiento para tramitar un recurso ante el Tribunal Administrativo del deporte
El procedimiento para tramitar un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte se realiza según las normas establecidas en la Ley 39/2015. Esta es la ley del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Se debe presentar un escrito en el registro del Tribunal Administrativo del Deporte, el cual tendrá un plazo máximo de resolución y notificación. El cual será de tres meses contados a partir de la fecha de presentación del escrito para iniciar el trámite.
El Tribunal Administrativo del Deporte debe notificar la resolución del escrito a la Agencia Mundial Antidopaje y a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Cuando transcurre el plazo y no existe una resolución expresa, se puede entender que el recurso ha sido desestimado.
El Tribunal Administrativo del Deporte decidirá sobre todos los asuntos que plantee el procedimiento, así no hayan sido planteados por los interesados.
Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte ponen fin a la vía administrativa y se pueden ejecutar de inmediato. Contra esta decisión las personas legitimadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo.
Lo cual se hace de acuerdo con a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que es la encargada de regular la Jurisdicción Contenciosa administrativa
¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte?
El plazo que establece la ley para interponer el recurso ante el tribunal administrativo será de 30 días. Los cuáles serán contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la resolución, al transcurrir dicho plazo, la resolución se hará firme.
¿Quiénes pueden interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte?
El recurso administrativo lo pueden interponer las personas jurídicas o físicas que se encuentren afectadas por la resolución dictada. También lo pueden interponer las siguientes:
- La correspondiente Federación deportiva internacional.
- El deportista o la persona afectada por la resolución.
- El organismo antidopaje correspondiente al país donde reside el individuo afectado con la resolución.
- Los perjudicados por la decisión o la parte contraria en la resolución.
- La Agencia Española encargada de la Protección de la Salud en el Deporte, la Agencia Mundial Antidopaje.
- Cuando la resolución afecte a los Juegos Paralímpicos o a los Juegos Olímpicos podrán interponer el recurso el Comité Paralímpico Internacional o el Comité Olímpico Internacional.