Los recursos ante la Agencia Tributaria consisten en una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición.
Se acude a estos cuando se han hecho alegaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no ha funcionado.
El recurso de reposición es resuelto por la Agencia tributaria, pero la reclamación económico-administrativa se resuelve en el Tribunal Económico Administrativo. Primero se debe hacer un recurso de reposición y cuando sea desestimado se hace la reclamación económico-administrativa.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es un recurso de reposición ante la Agencia tributaria?
- 2 ¿Qué actos son recurribles a Hacienda?
- 3 ¿Qué actos no son recurribles?
- 4 Procedimiento para interponer un recurso de reposición a Hacienda
- 5 ¿Qué es un recurso económico administrativo?
- 6 Procedimiento para presentar un recurso económico administrativa
- 7 ¿Dónde es recomendable presentar un recurso económico-administrativo?
¿Qué es un recurso de reposición ante la Agencia tributaria?
El recurso de reposición es un recurso administrativo que presenta un contribuyente. Esto con el propósito de impugnar una resolución emitida por algún órgano administrativo o la Administración.
Este tipo de recursos es muy utilizado en las sanciones que aplica Hacienda, aunque suele ser utilizado para otros problemas. La Ley 39/2015 en su artículo 23 establece cuándo puede presentarse este recurso y con él se termina la vía administrativa.
Este recurso es la mejor opción para intentar evitar la vía judicial. Es el medio más recomendable cuando se está ante a una resolución desfavorable de Hacienda.
¿Qué actos son recurribles a Hacienda?
Los actos por lo que se puede hacer una reclamación ante la Agencia Tributarias son:
- Los de aplicación de los tributos, como inspección, gestión y recaudación. También los posibles de imposición de sanciones tributarias que provenientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Los actos que efectúen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma. Son recurribles también todos los actos de gestión recaudatoria que realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos deben estar relacionados con ingresos tributarios, de derecho público, no tributarios o de otra Administración Pública.
- Los actos de aplicación de los tributos que realizan las Comunidades Autónomas autorizados por el Estado a las Comunidades Autónomas. Los recargos que las Comunidades Autónomas establezcan relacionados con tributos del Estado y la imposición de sanciones que se originen de estos.
- Las actuaciones de facturación, ingresos a cuenta, retención, repercusión y las originadas de las relaciones entre el contribuyente y sustituto.
- Cualquier acto de otras materias diferentes, como pago y reconocimiento de pensiones de Clases Pasivas del Estado. También la liquidación, reconocimiento y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondientes a obligaciones del Tesoro Público.
¿Qué actos no son recurribles?
Los actos relacionados con tributos propios de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas.
Los actos sobre tributos locales de la Administración Local. Existen algunos actos que sí son recurribles pertenecientes a la Administración del Estado relacionados con el impuesto de Actividades Económicas y los Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Procedimiento para interponer un recurso de reposición a Hacienda
El procedimiento para interponer un recurso de reposición va a depender si el acto impugnado tiene carácter presuntivo o expreso.
El acto presuntivo es el que se resuelve por el silencio administrativo, no tiene un plazo determinado para presentar el recurso de reposición. Este se puede presentar al día siguiente de la fecha de efecto del silencio administrativo.
Para el acto expreso se dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso para tratar de revertir la decisión de Hacienda. Cuando el recurso a Hacienda se presenta la autoridad competente tiene el plazo máximo de un mes para dictar su resolución.
El recurso será revisado por el mismo organismo que dictó la impugnación y el que resuelva el recurso.
La interposición de este recurso no implica que el acto recurrido vaya a ser suspendido. La suspensión sólo se da en los siguientes casos:
- Cuando la impugnación se fundamenta en principios de nulidad de pleno derecho.
- Que puedan originarse algunos perjuicios difíciles o imposibles de reparar cuando se ejecute la resolución.
¿Cómo presentar el recurso de reposición?
El recurso de reposición se presenta a través de un escrito dirigido al organismo que ha dictado el acto. Este debe contener la siguiente información:
- Apellidos y nombre y el Número de Identificación Fiscal. Cuando se presentan a través de un representante, debe llevar los apellidos y nombres o la razón social y el Número de Identificación Fiscal de éste.
- Indicar el domicilio donde desea recibir las notificaciones que se produzcan, relacionadas con el recurso. En caso que sea diferente al domicilio fiscal.
- El acuerdo que apela, el número de expediente y la fecha.
- Debe expresar claramente que no ha sido presentada ninguna reclamación económico-administrativa.
- Tiene que explicar los motivos por las que no está de acuerdo con el resultado y colocar la fecha, el lugar y la firma.
A este escrito debe adjuntar los documentos que sirvan de justificativo para la reclamación.
¿Qué es un recurso económico administrativo?
El recurso económico administrativo se interpone después de la resolución de Hacienda que pone fin a un procedimiento o a un recurso de reposición. Es interpuesta ante un organismo que tiene un carácter especial como son los Tribunales Económicos Administrativos.
El Tribunal Económico Administrativo, no pertenece al ámbito judicial ni es un organismo judicial y tampoco es un órgano administrativo. Este depende del Ministerio de Economía y Hacienda y los procesos los instruye como un órgano judicial.
Este tribunal se encarga de tramitar y resolver este recurso, también es necesaria para acudir a la vía judicial. Esto será en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Procedimiento para presentar un recurso económico administrativa
El procedimiento para presentar un recurso económico administrativa no suspende la ejecución del acto que se está impugnado. Sólo que se haya interpuesto con anterioridad un recurso de reposición donde se haya acordado la suspensión donde los efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
El procedimiento económico-administrativo es una vía ordenada y formal de una serie de trámites, actuaciones y actos. Donde se determina la actuación de los interesados y la pública para iniciar, ordenar, instruir y concluir la reclamación económico-administrativa.
Este procedimiento puede realizarse como un procedimiento abreviado o como uno general. El procedimiento abreviado se utiliza en los siguientes casos:
- Cuando la cuantía a reclamar es menor a 6.000 euros, o menor a 72.000 euros en caso de que se trate de reclamaciones contra valoraciones o bases.
- En los casos de alegaciones exclusivas de ilegalidad de las normas o de inconstitucionalidad. También cuando se alegue defecto o falta de notificación, la incongruencia o insuficiencia de motivación del acto impugnado.
- Cuando se alegan asuntos relacionados con la comprobación de valores.
¿Cómo presentar el recurso económico-administrativo?
La presentación de la reclamación económico-administrativa, debe hacerse a través de un escrito de interposición. Este debe estar dirigido al organismo que dictó el acto, este se encargará de remitirlo al Tribunal competente.
El escrito debe indicar el Tribunal al cual se interpone la reclamación y debe contener la siguiente información:
Apellidos y nombre y el Número de Identificación Fiscal. Cuando se presentan a través de un representante, debe llevar los apellidos y nombres, la razón social y el Número de Identificación Fiscal de éste.
Indicar el domicilio donde desea recibir las notificaciones que se produzcan, relacionadas con el recurso. En caso que sea diferente al domicilio fiscal.
El acuerdo que apela, el número de expediente y la fecha.
Debe explicar los motivos por las que no está de acuerdo con el resultado y colocar la fecha, el lugar y la firma.
Al escrito se le debe adjuntar los documentos que sirven para justificar la reclamación.
El escrito puede incluir las alegaciones o se pueden hacer en otro trámite ante el mismo Tribunal. El plazo para resolución y notificación de la resolución es de aproximadamente seis meses.
¿Dónde es recomendable presentar un recurso económico-administrativo?
Lo recomendable es presentar el recurso económico-administrativo en la misma dependencia o Centro que dictó el acto administrativo que se reclama. Esto con el propósito de facilitar la tramitación y que el proceso sea más rápido.
Cuando se trata de un recurso de alzada del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Debe presentarse en el Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL) o Regional (TEAR) que haya dictado la resolución que se reclama.
La Ley General Tributaria y la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establecen lo siguiente: los trámites relacionados con procedimientos económicos-administrativos y las reclamaciones y recursos deben presentarse vía telemática.
¿Qué tribunal se encarga de resolver un recurso económico-administrativo?
Los tribunales que se encargan de resolver un recurso económico-administrativo, son los siguientes: Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL), Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).
Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)
Este tribunal se encarga de la reclamación cuando el acto impugnado proviene de los organismos superiores o centrales de las Administraciones.
Conoce también los recursos de alzada en contra de resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos Locales (TEAL). Esto cuando el monto de las reclamaciones es superior a 150.000 euros o 1.800.000 euros cuando están relacionados con fijación de base o de valor imponible.
Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL), Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)
Estos resuelven el recurso cuando el acto impugnado proviene de los organismos periféricos de la Administración del Estado. También provienen de las Entidades Públicas que dependen de esta.
Cuando las reclamaciones vienen de los organismo no superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Es licito que la Agencia Tributaria aplique y expida liquidación del Impuesto de AJD a propietario que aporto un terreno con carácter fiduciario en la Constitución a la Junta de Compensación por estar incluido dentro de un Proyecto de Reparcelación y sucesivas sanciones y embargos, a partir de que no fuera el Sujeto Pasivo y que la autoliquidación fuera presentada en plazo por la Propia Entidad Urbanistica de Compensación como Constitución de O S sin animo de lucro y exitiendo Sentencias que exhimen del Impuesto AJD sin motivos y permanente si es por causas de urbanismo, ¿ porqué no lo considera la Administración?.