reclamar la plusvalía municipal

Las personas pueden reclamar la plusvalía municipal y recuperar hasta el 100% de dicho tributo siempre que hay pérdida patrimonial antes y después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Esto debido a que el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el cobro de este impuesto al considerar la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible de este tributo.

Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal establece que sólo pueden reclamar las personas que hayan recurrido o impugnado antes de la fecha del fallo.

No obstante, hay que distinguir cuando se liquida el impuesto unilateralmente por el Ayuntamiento o sin embargo se lleva a cabo como autoliquidación, ya que en uno u otro caso el plazo legal para reclamar son:

  1. Un mes en caso de que la liquidación se haya realizado unilateralmente por el Ayuntamiento.
  2. En la autoliquidación (vas al Ayuntamiento con las escrituras a tanto de herencia como compraventa como donación a que te liquiden y te informe de la cantidad resultante a pagar de este impuesto de plusvalía) el plazo para reclamar la plusvalía son de 4 años.

¿Qué quiere decir esto? Si la Sentencia referida con anterioridad establece «sólo pueden reclamar las personas que hayan recurrido o impugnado antes de la fecha del fallo » se está creando un conflicto legal.

Sin embargo, en nuestro despacho de abogados que se puede pueden reclamar siempre que haya habido una autoliquidación y no hayan transcurrido los 4 años establecidos para su reclamación.

Es decir, considerándose dentro de ese periodo una liquidación provisional y no firme.

La reclamación de la plusvalía municipal se hace contra el Ayuntamiento correspondiente. Contáctanos para más información.

¿Qué es plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el nombre real de la plusvalía municipal. La regulación de este impuesto lo establece  el Real Decreto Legislativo 2/2004, con fecha 5 de marzo, donde se encuentra la aprobación  de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La plusvalía es una tasa municipal que grava todas las transmisiones urbanas de edificios, viviendas o solares. Sin importar su naturaleza jurídica, por lo que puede ser una herencia, donación o compraventa.

Este impuesto en la herencia y donaciones se paga por quien recibe el bien mientras que en la compraventa lo paga el vendedor. La Plusvalía es un impuesto que grava el  valor de los terrenos urbanos y que se puede observar es cuando se hace una transmisión.

La plusvalía municipal ocurre cuando con el paso del tiempo entre la compra de una vivienda y después su venta, se origina un aumento de valor del terreno. En el cual se encuentra edificada la misma, para los organismos locales este aumento en el valor se percibe como un beneficio para el vendedor.

El aumento en el valor sólo se aplica al terreno donde está construido el inmueble, no a la edificación por completo o a otros bienes.

¿Por qué es ilegal el cobro de la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional en una sentencia declaró como inconstitucional el cobro del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Mejor conocido como Plusvalía Municipal, el cual se pagaba en las donaciones, herencias y ventas de los pisos.

La sentencia también ha declarado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en los casos de venta a pérdidas. Este caso es cuando se transmite un inmueble a un valor por debajo al de adquisición.

Las personas afectadas podrán reclamar la devolución y rectificación de los ingresos indebidos, pero sólo las plusvalías que se hayan tramitado por vía de autoliquidación y se hayan pagado en los últimos cuatro años.

La reclamación se debe a que si no hay un aumento en el valor de la transmisión que beneficia al vendedor. El pago de la plusvalía no debería ser exigido por los Ayuntamientos.

El contribuyente para probar que ha tenido pérdida debe demostrar que el valor del terreno cuando se hizo la  transmisión no aumento. Para ello debe presentar un informe pericial o las escrituras del inmueble.

¿Cuál es la consecuencia de la anulación de la plusvalía municipal?

La anulación de la plusvalía municipal no tiene efecto retroactivo. Esto debido a que el Tribunal Constitucional ha declarado que se mantienen las sentencias firmes existentes hasta la fecha.

Esto significa que no proceden las reclamaciones y los recursos por lo ilegal e inconstitucional del impuesto. La reclamación de plusvalía municipal solo la pueden hacer los ciudadanos que hayan recurrido o impugnado el tributo antes de la fecha de emitida la sentencia.

Los ayuntamientos por su parte no pueden calcular el tributo, razón por la cual no pueden aplicarlo y por ello su efectividad desaparece.

¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Las personas que pueden iniciar un proceso de reclamación de la plusvalía municipal son quienes recibieron un inmueble por herencia, donación o vendieron. La reclamación la puede hacer por la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal.

Pero es importante tener presente que no siempre se recupera toda la cantidad que se pagó. Esto es posible cuándo la reclamación se hace en el caso de la autoliquidación del impuesto antes de que hayan transcurrido 4 años. Para los casos de liquidación del impuesto por solicitud del ayuntamiento se tiene un plazo de un mes.

¿Cómo hacer la reclamación de la plusvalía municipal por herencia?

El plazo para la liquidación de la plusvalía era de seis meses y se podía ampliar hasta un año. Pero con la sentencia del Tribunal Constitucional lo recomendable es  presentar la autoliquidación con un importe de cero.

En caso de que se reciba una notificación del cobro del tributo debe adjuntarse la sentencia del Tribunal Constitucional. En la cual se elimina el impuesto, ya que esta entra en vigor cuando es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por esta razón es ilegal que los Ayuntamientos realicen el cobro de la plusvalía municipal por herencia.

Procedimiento para reclamar la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se hace la transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana que tiene un aumento en su valor. Este impuesto se ha estado cobrando por los ayuntamientos de forma errónea, por lo que se puede recuperar la totalidad de lo pagado.

Las personas que pagaron el impuesto de plusvalía municipal en los últimos cuatro años, tienen la posibilidad de reclamar. También es probable que pueda recuperar hasta la totalidad del pago que realizó por dicho impuesto.

El procedimiento para la reclamación de la plusvalía municipal por herencia, compraventa o donación es el siguiente:

Solicitud de rectificación

Lo primero es hacer una solicitud de rectificación en el ayuntamiento donde se hizo el pago de la plusvalía. El plazo en caso de autoliquidación, que es cuando se ha pagado el impuesto de forma voluntaria cuando se vendió el inmueble es de 4 años.

El plazo para los casos de liquidación, que es cuando el pago se hace por requerimiento del Ayuntamiento, es de un mes de plazo. El cual es contado desde el momento en que se realizó el pago.

Reclamación económica administrativa

El ayuntamiento una vez recibida la solicitud de rectificación tiene un plazo de seis meses para responder. Si transcurrido ese tiempo no responde se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo una reclamación económica administrativa.

 El Tribunal tiene un plazo de seis meses para solucionar el recurso económico administrativo. Para los casos en que existe dicho tribunal se interpone un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento y este tendrá un plazo de un mes para resolverlo.

Recurso Contencioso Administrativo

Cuando pasa el tiempo del segundo plazo y no responden o la respuesta no es favorable a la solicitud. Lo que sigue es interponer un recurso contencioso administrativo.

El plazo para la resolución depende de cada juzgado, pero por lo general es de aproximadamente unos 18 meses.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar la plusvalía municipal?

Los documentos para presentar una reclamación ante la administración pública siempre van a ser muy importantes. Esto debido a que es la forma que se tiene para demostrar el objeto de la demanda, por ello es muy importante presentar todos los documentos que sirvan para probar la reclamación.

Para todos los casos de reclamación de plusvalía municipal los documentos que se necesitan son los siguientes:

  • El documento que certifique que se realizó la liquidación, autoliquidación o cualquier documento que justifique haber pagado el impuesto de plusvalía municipal.
  • La escritura de transmisión del terreno o inmueble.
  • La escritura de adquisición del terreno o inmueble, bien sea por donación, herencia o compra.
  • Informe técnico de un tasador o perito, esto debido a que para algunos tribunales el precio en la escritura no es suficiente prueba del valor que realmente tiene el inmueble.

Procedimiento para hacer el cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo ha realizado un pronunciamiento donde manifiesta que la fórmula que se debe usar para el cálculo de la plusvalía municipal debe ser la establecida en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales.

La fórmula consiste en multiplicar el valor del terreno que tenía para el momento del devengo, por la cantidad de años en que se ha generado el incremento. Esto a su vez  por el correspondiente porcentaje anual.

El procedimiento a seguir para el cálculo de la plusvalía municipal en el siguiente:

Primer paso

Lo primero es consultar el valor catastral del suelo, esto se hace con los datos que aparecen en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el catastro de la vivienda.

Segundo paso

Para obtener el aumento del valor de la plusvalía es necesario aplicar la tasa de revalorización, esta tasa es anual y debe calcularse para cada año desde que se es propietario. La tasa de revalorización es establecida por el ayuntamiento del municipio correspondiente.

Tercer paso

Al resultado obtenido en el cálculo de la tasa de revalorización se aplica el impuesto de plusvalía, este es fijado por cada ayuntamiento y no puede exceder del 30%. Lo siguiente es aplicar las deducciones que estén permitidas en el ayuntamiento.

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1 comentario en “Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal”

  1. Buenos días, quisiera saber como proceder en el siguiente caso. Presentamos devolución de la autoliquidacion de la plusvalia antes de la publicación en el BOE. Ante la falta de respuesta hemos acudido a la administración e indican que se desestima dado que consideran como fecha limite la de la publicación previa de la sentencia (no la de la publicación en el BOE). ¿Qué recurso se debe interponer contra este silencio administrativo? ¿Hay riesgo de condena en costas?

Los comentarios están cerrados.

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