Reclamación previa al INSS - Lo que debes hace si te deniegan la incapacidad laboral

La reclamación previa INSS es un recurso administrativo que se presenta en el Instituto Nacional de Seguridad Social. El objetivo es presentar la inconformidad con una resolución de denegación de prestaciones de seguridad social.

Los trabajadores cuando no están de acuerdo con una resolución tomada por la Seguridad social tienen la oportunidad de hacer reclamación previa INSS. Cuando se presente la reclamación previa, se deben incluir todas las pruebas disponibles que certifiquen la solicitud.

¿Qué es la reclamación previa al INSS?

La reclamación previa INSS es una reclamación administrativa que se realiza antes de llegar a la vía judicial. Esta reclamación está relacionada con asuntos de las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social.

Este recurso se encuentra regulado en el artículo 71 de la Ley 36/2011, que lleva por nombre ley reguladora de la jurisdicción social. Esta ley dispone que la reclamación previa se debe presentar cuando existen resoluciones donde se deniegan las prestaciones de incapacidad permanente.

Esta reclamación también se debe presentar por cualquier tipo de denegación relacionada con otra prestación de Seguridad Social. La reclamación previa INSS tiene como objetivo presentar los motivos médicos o jurídicos por los que se tiene la convicción de que se debe otorgar la incapacidad laboral permanente.

Cuando la reclamación previa INSS es aceptada se anula el Acto administrativo en el que se denegó la solicitud de incapacidad permanente. En estos casos se dicta un nuevo Acto administrativo donde se otorga la incapacidad permanente.

La reclamación previa INSS también se debe interponer por resoluciones de asignación de grado de incapacidad con el que no se está de acuerdo.

¿Cómo ejercitar tus derechos?

La reclamación previa es un escrito que se debe presentar en la Administración de la Seguridad Social. En este escrito, se solicita la anulación o modificación de un acto administrativo, es decir, una resolución negativa relacionada con el reconocimiento de prestaciones.

Cuando la reclamación previa es por incapacidad permanente, el escrito lo debe presentar el trabajador que haya solicitado que se le reconozca una incapacidad laboral. Pero que no está conforme con la respuesta recibida por dicha solicitud.

La reclamación puede ser porque la solicitud ha sido denegada o se ha conseguido, pero no se está de acuerdo con el grado otorgado. La denegación puede provenir de la resolución emanada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el silencio administrativo.

El silencio administrativo negativo ocurre cuando no existe una comunicación donde se notifique de la decisión tomada en un plazo de 135 días.

El escrito para hacer la reclamación previa al INSS debe contener la siguiente información:

  1. Los datos que identifique al solicitante como apellidos, nombre, número de documento de identidad, firma y la dirección de domicilio para las notificaciones.
  2. En otro apartado se deben narrar los hechos, después se presentan las alegaciones y por último la solicitud que se hace al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. En el último apartado se debe poner el lugar y fecha, pero además se debe agregar los datos del organismo al que se presenta la reclamación previa.

¿Dónde presentar la reclamación previa INSS?

El escrito de la reclamación previa debe presentarse junto con el formulario reclamación previa INSS y los documentos correspondientes. En alguno de los centros de Atención e Información del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La presentación se puede hacer también de forma telemática, para ello se debe firmar el envío y la reclamación usando el certificado digital. El procedimiento por la vía telemática agiliza los trámites y proporciona seguridad jurídica a la presentación.

Plazo para presentar la reclamación previa INSS

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza el dictamen de la resolución y es notificado, se activa el plazo para presentar la reclamación previa. Estos plazos son los siguientes:

En caso de que exista una notificación expresa o el silencio administrativo, se tiene un plazo de 30 días hábiles. Estos días no son naturales son laborables y comienzan a contar a partir de la fecha de notificación, o a partir de la fecha en la que establece la normativa se ha producido el silencio administrativo.

Esto significa que se dispone de un mes para la presentación reclamación previa INSS. Esta puede ser por una incapacidad permanente denegada o por un grado de incapacidad que no corresponde.

El silencio administrativo se produce cuando transcurren los 135 días de plazo que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para dictar de forma expresa la resolución y si no lo hace se produce el silencio administrativo negativo, según lo dispuesto en la Ley.

La reclamación previa también se puede presentar en caso de querer impugnar las altas médicas. El plazo para presentar la reclamación previa es de 11 días hábiles que comienza a contar a partir de la fecha en que se notifica la resolución.

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en contestar una reclamación previa?

El artículo 71, apartado 5 la Ley General de la Seguridad Social establece los plazos para resolver reclamación previa. Cuando se presenta la reclamación previa el instituto tiene un plazo máximo para contestar de 45 días.

Estos 45 días son hábiles, por lo tanto no se incluyen sábados, domingos ni festivos, si vence este plazo sin tener respuesta expresa se entiende por denegada la reclamación. En este caso sería debido a silencio administrativo.

Cuando se trata de una reclamación previa para impugnar un alta médica el plazo para contestar es de 7 días hábiles. Cuando transcurre este plazo sin obtener respuesta se entiende por desestimada la impugnación.

¿Quién puede presentarla?

La ley no establece que para la presentación del escrito correspondiente a la Reclamación Previa INSS se requiera la intervención de abogado o de un graduado social. En caso de cometer errores de derecho o de hecho en el contenido del escrito y ocurre la desestimación Reclamación Previa INSS, no se podrán corregir por la vía judicial.

Por esta razón, el contenido de la demanda judicial debe ser en esencia el mismo que el del escrito de la Reclamación Previa. Por lo tanto no se puede hacer ninguna variación importante del contenido.

Debido a esto es que se recomienda que la reclamación previa y la demanda sean elaboradas por un abogado especialista en el área o un graduado social.

¿Qué hacer ante una desestimación?

En caso de que la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la reclamación previa fuera una desestimación. La única alternativa que queda es iniciar un procedimiento judicial.

A esta vía también se puede acudir en el caso de que se produzca un nuevo silencio administrativo por no haber respondido en plazo establecido para la reclamación previa. Cuando se presentan estas situaciones el ciudadano lo que debe hacer es presentar una demanda en un Juzgado de lo Social.

Esto debido a que se ha agotado la vía administrativa y para continuar con el proceso de reclamación solo se puede hacer por la vía contenciosa. El artículo 71 apartado 6 de la Ley General de la Seguridad Social establece el plazo para acudir a la vía judicial.

Cuando se obtiene la respuesta de la reclamación previa INSS y sea denegatoria, se tiene para presentar la demanda de 30 días hábiles. En estos no se incluyen sábados, domingos ni días festivos.

El plazo para acudir a la vía judicial comienza a contar a partir de la fecha en que se recibe la notificación de la denegación de la reclamación previa INSS. En caso de que se considere denegada debido a silencio administrativo el plazo comienza a contar a partir de los 45 días hábiles sin obtener respuesta.

Cuando se trata de procedimientos de impugnación de alta médica, para presentar la demanda por la vía judicial se tiene un plazo de 20 días hábiles.

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