Reclamación del pagaré impagado - Pasos para cobrar el impago

Este documento es un título de crédito el cual trae consecuencias cuando el deudor no cumple con el pago. Cuando esto ocurre los acreedores pueden iniciar un proceso por reclamación de pagaré impagado interponiendo un juicio ejecutivo contra el deudor.

El pagaré es un documento a través del cual una persona adquiere una obligación de pago. En el que se compromete a abonar al acreedor cantidad correspondiente en un plazo de tiempo determinado.

En caso contrario, habrá que ir a un juicio cambiario para acreditar el impago.

Tipos de reclamación de pagaré

Los pagarés son una figura mercantil que tiene diferentes tipos, y es necesario conocerlos a fondo para saber qué genera el impago.

Esto permite iniciar las acciones judiciales por impago del pagaré en el menor tiempo posible.

Los tipos de pagaré son los siguientes:

1. Pagaré a la vista

Este es un documento emitido por una persona en el que se obliga a realizar el pago de una deuda.

El vencimiento de esta deuda es en el momento de la presentación del pagaré para su cobro, el plazo máximo es de un año contado, en caso de no presentarse para el pago vence el tiempo de plazo para el pago.

2. Pagaré a plazo variable

Este es un documento que desde que se pacta y firma tiene un vencimiento y un plazo determinado. Esta fecha queda indicada de forma explícita en el pagaré desde la fecha de su emisión.

3. Pagaré bancario

Este tipo de pagaré es emitido directamente por una institución bancaria y facilitado a sus clientes en forma de talonarios o documentos continuos para su impresión. Estos pagarés son cargados a la cuenta bancaria del beneficiario. El pagaré bancario es el más utilizado en las actividades mercantiles.

4. Pagaré sin fecha de vencimiento

El espacio de la fecha de su vencimiento de este tipo de pagaré no se rellena, por lo que genera un compromiso de pago que no tiene un plazo definido. El pagaré sin fecha de vencimiento es muy parecido al pagaré que se considera a la vista.

5. Pagaré de empresa

Estos son los títulos de crédito que emiten las empresas deudoras, debido a que se pueden utilizar como un instrumento de inversión. Las empresas al emitir sus títulos cambiarios o pagarés reciben de terceros cantidades de dinero.

El cobro de los pagarés de empresa suele ser cobrados en un plazo determinado y se suma el pago de un interés acordado entre las partes.

6. Pagaré al portador

En este tipo de pagaré no se indica el nombre de la persona que debe cobrar la cantidad adeudada. Este es un pagaré que no está reconocido por la Ley y no cuenta con fuerza ejecutiva para una reclamación pagaré impagado.

7. Pagaré no a la orden

Este tipo de pagaré es un título de deuda que no permite el endoso, excepto en caso de que el crédito sea transmitido a través de una cesión. La cual debe ser notificada obligatoriamente al emisor.

8. Pagaré a la orden

Este es un documento perteneciente a una deuda que permite el endoso del título de crédito y en este caso no se tiene que hacer ninguna notificación al emisor.

9. Pagaré nominativo

En este tipo de pagaré de forma expresa indica el nombre y apellido de la persona a quien se debe realizar el pago de la cantidad de dinero indicada en el pagaré.

10. Pagaré a día fijo

Este documento es un título de deuda en el que se conviene el vencimiento para el día indicado en el mismo pagaré.

11. Pagaré por abonar en cuenta

Este tipo de documento cumple con los requisitos de otros títulos de deuda, pero además incluye una cláusula donde se indica dónde debe abonarse la deuda.

Esta cláusula se sitúa en el anverso del título y específica claramente en qué cuenta debe abonarse la deuda.

¿Cómo reclamar un pagaré impagado?

La reclamación de pagaré impagado se puede hacer por la vía extrajudicial en caso de no lograrse el cumplimiento se puede optar por la vía judicial.

Las acciones judiciales se realizan a través de un procedimiento verbal u ordinario que va a depender de la cantidad a reclamar.

A. Procedimiento de reclamación del pagaré impagado por la vía extrajudicial

Por medio de una fase extrajudicial es posible reclamar un pagaré impagado, y hay que acreditar el impago.

Esta reclamación se debe hacer antes de acudir al procedimiento judicial, para ello se debe hacer un requerimiento formal al deudor, preferiblemente a través de burofax.

En este escrito se advierte al deudor cambiario que en caso de no abonar lo adeudado en un plazo determinado, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.

B. Procedimiento para reclamación pagaré impagado por la vía judicial

Cuando no se logra el cobro del pagaré por la vía extrajudicial, se puede hacer la reclamación de dicho impago de pagaré por la vía judicial.

Para ello se puede ejercer una acción cambiaria, que puede ser de dos tipos:

B.1.- La acción cambiaria directa

Esta acción se realiza en contra del aceptante y su avalista, por medio de procedimiento especial cambiario. Para esta acción no es necesario el protesto ni una declaración equivalente.

B.2.- La acción cambiaria de regreso

Esta acción se puede ejercer una vez vencido el pagaré contra los endosantes y todas las personas obligadas al pago. Para reclamar el impago pagaré a través de esta acción cambiaria si es necesario contar con el protesto notarial o la declaración equivalente.

Estas gestiones de cobro dependen del resultado de los procedimientos judiciales, son trámites que pueden durar hasta un año.

Estas acciones judiciales no garantizan el cobro del pagaré, debido a que puede haber circunstancias ocurridas con el deudor que no garantizan el cobro del pagaré impagado.

¿Cuáles son las consecuencias del impago de pagaré?

En caso de pagaré impagado, el tenedor puede presentar una acción de regreso contra los endosantes. Pero esto lo debe hacer cuando se presenta el pagaré en tiempo hábil y no se cumplió con el pago.

La falta de pago se debe acreditar a través del protesto notarial o declaración equivalente, excepto en los pagarés sin gastos.

La reclamación pagaré impagado la puede hacer el tenedor contra cualquiera de los obligados en el pagaré, es decir, el avalista, firmante o endosante. Puede reclamar el importe del pagaré y los intereses establecido en cláusula de intereses, los gastos de devolución y de protesto.

El incumplimiento del pago del pagaré es un delito que puede ser sometido a un proceso judicial con el objetivo de cobrar la deuda con los bienes del firmante. Para ello el propietario del pagaré debe iniciar un juicio civil contra el firmante del mismo.

¿Cuál es el plazo para la reclamación de pagaré impagado?

El plazo para reclamar impago de pagaré es de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré. Este plazo es para ejercer una acción cambiaria contra el firmante, su avalista o fiador.

El plazo para ejercer acciones cambiarias contra los endosantes y el librador es de un año hábil. Este es contado a partir del protesto, declaración o de la fecha de vencimiento de la cláusula sin gastos del pagaré.

El plazo para ejercer acciones para cobrar pagaré impagado contra otros y el librador es de seis meses contados a partir de la fecha en que el endosante pague la letra. Puede ser también la fecha cuando se traslade la demanda interpuesta en su contra.

Los plazos para la reclamación de pagaré impagado se interrumpen cuando se inician con reclamaciones extrajudiciales. Las cuales se hacen a través de requerimiento notarial, certificación de texto o burofax o acuse de recibo.

Requisitos para la reclamación de pagaré impagado

La reclamación de pagaré impagado se debe hacer contra el firmante del mismo, el cual debe notificar si actúa en nombre de la sociedad o en nombre propio.

En caso de actuar en nombre de la sociedad se debe poner el sello de la empresa o previamente acreditar su representación para certificar que es un procedimiento legítimo.

Los requisitos para reclamar pagaré impago se encuentran establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque:

  • La persona que firma el pagaré en nombre de otro debe tener el poder de la sociedad para aceptar como firmante el título cambiario.
  • El título no debe haber circulado, lo que presume que la acción la dirige el tenedor, contra el firmante del título, actuando en nombre de su representado.
  • Se debe probar que el firmante o acreedor lo aceptaron de palabra, por escrito o por la entrega de títulos.
  • El ejecutante debe haber probado o reconocido que la emisión del título cambiario provenía de un contrato existente. En donde deben ser el deudor y el acreedor los mismos que los titulares de la relación causal.
  • La demanda de reclamación de pagaré impagado la debe presentar un abogado especialista en derecho civil. En donde debe solicitar el embargo preventivo de las cantidades que se reclamen y algún otro gasto que se pueda originar.

¿Dónde presentar la demanda por reclamación del pagaré impagado?

Las leyes establecen que la demanda por reclamación de pagaré impagado se debe interponer en donde se encuentra el domicilio del demandado.

Cuando la demanda es contra una determinada empresa que tenga varios domicilios conocidos, la demanda se puede presentar en cualquiera de sus localizaciones.

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