reclamación económico administrativa

Si has recibido una carta de la Agencia Tributaria y no estas de acuerdo con su contenido puedes interponer una reclamación económico-administrativa para impugnar dicha actuación o notificación.

El objetivo de la reclamación económico-administrativa es revisar la legalidad de tus obligaciones fiscales, ya que pueden perjudicar tus derechos o intereses económicos.

Esta reclamación viene regulada en los artículos 226 al 244 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.

Es una vía administrativa que debe cumplirse para después acudir ante los Tribunales correspondientes,

La reclamación económica-administrativa contra actos de la Agencia tributaria

La reclamación es un medio de impugnación ante los tribunales económicos administrativos cuyo objetivo para revisar actos de la Administración como por ejemplo:

  1. Contra una liquidación provisional.
  2. Contra una resolución de un recurso de reposición.
  3. O contra una sanción tributaria: devolución de una cantidad por un contribuyente en su declaración por IRPF, repercutir y soportar la repercusión prevista o no emitir facturas.

Se trata de un procedimiento previo ante los Órganos de recaudación y de la Administración tributaria (AEAT) competencia de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

  • Se encargan de la tramitación y resolución de la reclamación económica administrativa.
  • Los actos que se pueden presentar ante la junta son los de recaudación, inspección y gestión relacionados con los tributos propios.

El plazo para presentar la reclamación económica-administrativa es de un mes y comienza a contar a partir del día siguiente de recibida la notificación del acto impugnado.

El vencimiento del plazo será el mismo día en que se recibió la notificación pero del mes siguiente.

En los casos de supuesto silencio administrativo, la reclamación se puede interponer el día siguiente a aquél en que se produzcan sus efectos.

El procedimiento que se utiliza para la reclamación económica administrativa es el procedimiento abreviado o el procedimiento general y, habrá que interponer recurso contencioso administrativo.

Cuánto tarda en resolverse la reclamación económica-administrativa

El plazo para la resolución de una reclamación económica administrativa por el procedimiento abreviado es de seis meses. Para el procedimiento general el plazo es de un año.

En términos generales, el plazo establecido para resolver las reclamaciones económico-administrativas es de un año. Sin embargo, existen algunos casos en los que se aplica un plazo reducido de seis meses.

Este plazo más corto se aplica principalmente a las reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros.

¿Quién puede interponer una reclamación económica administrativa?

El artículo 232.1 de la Ley General Tributaria establece quienes pueden interponer una reclamación económica administrativa:

  • La reclamación la pueden hacer los sujetos infractores como obligados tributarios, es decir, las personas jurídicas o físicas,
  • También los entes a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en artículo 35 de la Ley.

La reclamación económica administrativa también la puede hacer cualquier otra persona que sus intereses legítimos se vean afectados por la actuación tributaria.

Plazos para presentar la reclamación económica-administrativa

El desarrollo del procedimiento económico administrativo se cumple en tres etapas que son: iniciación, instrucción y terminación.

Etapa de iniciación

La etapa de iniciación consiste en la presentación de un escrito por parte del interesado ante el órgano que dictó dicho acto.

En el escrito se debe identificar el acto impugnado, los datos de identificación del reclamante, así como el Tribunal al que se dirige. También se debe indicar la dirección del reclamante para recibir las notificaciones.

El escrito puede contener los fundamentos jurídicos y fácticos en que se sustenta la impugnación o limitarse a que se tenga por presentada.

Para este caso después se puede conceder un trámite de alegaciones.

Para interponer la reclamación se tiene un plazo de un mes, para que el órgano gestor en el mes siguiente lo remita junto con el expediente al Tribunal correspondiente.

Pero en los casos que el escrito contenga las alegaciones, el órgano gestor puede anular parcial o totalmente el acto impugnado.

Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley General Tributaria y remite el acuerdo al Tribunal junto con el expediente y la interposición.

Etapa de instrucción

Esta etapa consiste en el trámite de alegaciones y, poner de manifiesto el expediente y se dará por cumplido si se alegó cuando se interpuso la reclamación.

Las pruebas a presentar pueden ser pericial o testifical y las declaraciones son admitidas ante el Secretario del Tribunal o el notario.

El procedimiento se puede practicar de oficio, comunicándose a las partes y se le da la posibilidad de alegaciones.

Etapa de terminación

Esta etapa puede ocurrir por varias situaciones como por desistimiento o renuncia, por caducidad del trámite de parte el interesado y por resolución.

En caso de que sea expresa, podría ser de inadmisibilidad, estimatoria o desestimatoria. Para cuando se considera falta de legitimación, extemporaneidad o ausencia de objeto del procedimiento.

Cuando pasa un año desde que se interpuso la reclamación sin haberse dictado acto, el reclamante puede podrá entender desestimada su solicitud.

Esto sería por silencio y podría continuar su impugnación por la vía judicial o administrativa correspondiente.

Ejecución

La ejecución de las resoluciones corresponde a los órganos gestores, sin importar que se trate de anulación total o parcial del acto. Para lo cual es necesario dictar otro acto que sustituya el originario o si es desestimatoria que procede su aplicación.

El procedimiento abreviado en las reclamaciones economico-administrativas

La reclamación se puede realizar por un procedimiento abreviado que puede ser utilizado en los siguientes casos:

  • Cuando la cantidad a reclamar es menor a 6.000 euros, en los casos que se trate de reclamaciones contra valoraciones o bases el importe debe ser menor a 72.000 euros.
  • Para los casos de alegatos exclusivos de ilegalidad de la inconstitucionalidad o de las normas. Cuando se alegue incongruencia o insuficiencia de motivación del acto impugnado, falta o defecto de notificación.
  • En los casos que se alegan cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.

¿Cómo presentar una reclamación económica-administrativa?

La presentación de la reclamación se debe hacer por medio de un escrito de interposición por un abogado experto en impuestos para que recurra contra Hacienda.

El escrito debe ser dirigido al organismo que dictó el acto, que será el encargado de remitir a la Junta Superior de Hacienda.

La estructura de un modelo de reclamación económico-administrativa generalmente consta de tres partes principales:

Encabezamiento

En esta parte se tienen que:

  1. Indicar el Tribunal en el que se interpone la reclamación.
  2. Los datos de identificación completos de quien hace la reclamación (nombre, apellidos y el Número de Identificación Fiscal).
  3. Si actúa a través de representante.
  4. La actuación o acto objeto de impugnación, el número de expediente y la fecha.
  5. Medio de notificación: el domicilio donde se desea recibir las notificaciones de la reclamación, cuando sea diferente al domicilio fiscal.

Contenido

Hay que exponer de manera clara y detallada los fundamentos de la reclamación explicando los motivos por los que consideras que el acto administrativo es incorrecto o perjudicial para tus intereses económicos..

Alegaciones

En el mismo escrito pueden incluirse las alegaciones o puede hacerse en otro trámite ante el mismo Tribunal en que fundamente su derecho

Para la presentación del escrito se debe adjuntar los documentos o pruebas que sirven de soporte para justificar la reclamación y una copia del acto impugnado.

El escrito de interposición para la reclamación a través del procedimiento general, sólo debe indicar que se tenga por interpuesta la reclamación.

Al finalizar se debe poner la fecha, el lugar y la firma.

¿Dónde presentar la reclamación económica-administrativa?

Los órganos encargados de resolver una reclamación económica-administrativa son: el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).

La presentación de reclamaciones económica administrativa se debe hacer ante alguno de los siguientes órganos administrativos:

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Cuando el acto impugnado proviene de los organismos superiores o centrales de las Administraciones se encarga el Tribunal Económico Administrativo Central.

Este tribunal también se encarga de los recursos de alzada donde se impugnan resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos Locales (TEAL).

Pero sólo cuando la cantidad de las reclamaciones sea más de 150.000 euros o 1.800.000 euros cuando se relacionen con fijación de valor o base imponible.

Tribunales económico-administrativos regionales y locales (TEAR y TEAL)

Estos tribunales se encargan de resolver una reclamación cuando el acto impugnado procede de los órganos periféricos de la Administración del Estado. También los que proceden de las Entidades Públicas que dependen de esta.

Los tribunales Locales y Regionales también se encargan de las reclamaciones que proceden de los organismos no superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.

Órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas

La presentación se hace ante el consejero competente en materia de Hacienda y la Junta Superior de Hacienda y, se puede hacer por vía telemática o presencial.

Cuando el reclamante sea una persona jurídica obligatoriamente tiene que realizar el procedimiento por la vía telemática.

Para la presentación por la vía telemática de los escritos y los documentos correspondientes se requiere el DNI electrónico. También se puede utilizar uno de los Certificados Electrónicos que la Comunidad Autonómoma reconoce.

La presentación presencial de la reclamación es para los interesados que no están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración:

  • Presentar ante la Junta Superior de Hacienda.
  • Acompañar al escrito todos los documentos correspondientes.

Para estos casos también se puede presentar la reclamación en cualquiera de las siguientes oficinas:

  • Oficinas de Registro perteneciente a la Comunidad de Madrid.
  • El Ayuntamientos perteneciente a la Comunidad de Madrid registrado en la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
  • Oficina de la Administración General del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
  • Oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España que se encuentran en el exterior.
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3 comentarios en “Qué es una reclamación económico administrativa”

  1. De forma muy resumida: Tenía entendido que la competencia para conocer y sustanciar las reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión tributaria, si proceden de la AEAT, reside en el TEAR o en el TEAC, mientras que si se trata de actos de gestión de tributos locales o autonómicos, la competencia seria de la Junta Superior de Hacienda que es el órgano económico.administrativo de las Comunidades.
    ¿Es lo cierto?
    gracias. saludos.

  2. Me han desestimado una reclamacion en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea,( se me paso el plazo por un dia ).
    Mis dos hermanas han recurrido el mimo acto ( es una liquidación complementaria) con escritos y abogados diferentes. La cuestión es, que si a mis hermanas se los estimasen podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. PEDRO CHACÓN

    1. Buen día Pedro,

      Agradecemos que hayas contactado con nosotros para recibir asesoramiento legal. Para poder brindarte una atención personalizada, por favor envíanos tus datos de contacto a info@rodenasabogados.com y te contactaremos lo antes posible.

      Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas.

      Saludos cordiales,

      El equipo de abogados de Rodenas.

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