El derecho de reclamación de la legítima se transfiere a los herederos forzosos o legitimarios, siempre y cuando no se haya efectuado una desheredación, renuncia o declaración de indignidad.
En otras palabras, los herederos tienen el derecho legal de reclamar la legítima correspondiente, a menos que se haya llevado a cabo alguna de las acciones mencionadas anteriormente.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la legítima?
- 2 ¿En qué consiste la reclamación de la legítima?
- 3 ¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?
- 4 ¿Cuándo se puede llevar a cabo la reclamación de la legítima?
- 5 Efectos del suplemento o reclamación de la legítima
- 6 Otras interrogantes fundamentales acerca de la reclamación de la legítima
- 7 La legítima en las Comunidades Autónomas
- 8 ¿Cómo se constituye la herencia?
- 9 Conclusiones
¿Qué es la legítima?
La legítima es un beneficio establecido por la ley que permite a los ascendientes o descendientes recibir una parte de la herencia de sus padres al momento de su fallecimiento.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho a la legítima puede variar en diferentes comunidades o jurisdicciones.
Por lo tanto, es necesario evaluar qué ley es aplicable en el caso de una herencia específica, con el fin de determinar la cantidad y la forma en que se debe pagar la legítima.
¿En qué consiste la reclamación de la legítima?
En palabras sencillas, se define como reclamación de la legítima del artículo 806 del Código Civil cuando el heredero no ha recibido ningún bien en vida del causante ni a través de herencia.
Por otra parte, se denomina como reclamación de suplemento de legítima el caso en que el legitimario ha admitido donaciones en vida por parte del causante.
También si ha sido beneficiado en la herencia, pero lo asignado no es suficiente para saldar el total de lo que le corresponde por legítima.
¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?
Se denominan como legitimarios todos los descendientes del titular en partes iguales. Si alguno de los hijos hubiese fallecido antes que el testante, podrán hacer la reclamación de la legítima los hijos que este haya tenido.
Los beneficiarios con derecho a legítima, definidos como herederos forzosos son:
- Los hijos, hijas y otros descendientes.
- A falta de los antecesores, padres, madres u otros ascendientes.
- A falta de los anteriores, el cónyuge viudo.
El valor de la legítima, depende de la regulación de cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, de acuerdo con lo que el Código Civil señala, estas son las bases que establecen cuánto le corresponde a cada heredero forzoso:
Los hijos o descendientes
Si existieran, les corresponden dos tercios de la sucesión.
Los ascendentes
En caso de que no haya descendientes, los ascendientes tienen derecho a acceder a un tercio de la herencia si hay cónyuge también. En caso de no ser así, le corresponde la mitad.
El cónyuge
Tiene el beneficio de usufructo de una tercera parte del caudal hereditario si existen descendientes, a la mitad si no existen descendientes, pero si hay ascendientes y a dos tercios si no hay más beneficiarios legítimos.
¿Cuándo se puede llevar a cabo la reclamación de la legítima?
Cuando se trata de reclamar la legítima, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones legales.
En primer lugar, el acto de complemento se limitará al importe pendiente de pago dentro del marco de la legítima estricta, a menos que el testamento establezca lo contrario.
En este caso, el plazo de prescripción para reclamar la legítima es de 30 años.
Como se ha mencionado anteriormente, la ley permite al titular de los bienes disponer de ellos con la confianza de que cumplirá voluntariamente cualquier obligación atribuible.
Sin embargo, si la legítima se ve afectada, se conserva la facultad de tomar medidas para protegerla cuantitativamente.
Estas medidas de protección cuantitativa incluyen dos acciones legales específicas.
- En primer lugar, se puede interponer una acción de reclamación o suplementación de legítima.
- En segundo lugar, se puede presentar una acción de disminución de legados excesivos o donaciones simuladas.
- Si un beneficiario forzoso ha recibido alguna donación inoficiosa por parte de su causante, tiene el derecho de reclamar la cantidad necesaria para completar su legítima.
Esto se debe a que, en el sistema legal, el testador tiene la capacidad de disponer de la legítima por medio de cualquier otro título o disposición.
Efectos del suplemento o reclamación de la legítima
No existe la oportunidad de ejecutar la acción de suplemento de la legítima antes de haberse llevado a cabo la partición de los bienes, según ha afirmado la jurisprudencia.
No es posible solicitar el complemento de legítima sin antes saber el importe del valor monetario que, corresponde por legítima estricta a cada uno de los beneficiarios forzosos en la herencia.
Para la fijación y conocimiento de la herencia debe tenerse en consideración todos los bienes que hayan quedado al fallecimiento del testador, deduciendo las cargas y deudas, a excepción de aquellas impuestas en el testamento.
La división no se limita a la simple asignación y distribución de bienes, sino que determina el destino de las cargas pendientes y permite la certera liquidación del dividendo partible, lo cual sugiere:
- La creación de tasación de bienes, avalúo, inventario.
- Determinación de acciones para efectuar el pago de pasivos, activos.
- Y finalmente, fijación remanente a adjudicar.
Otras interrogantes fundamentales acerca de la reclamación de la legítima
¿Cuándo surge el derecho de reclamar la legítima?
Nace desde el momento en que fallece el causante. Antes de la muerte es imposible adjudicar la herencia por deudas de los posibles beneficiarios.
¿A quién se debe reclamar la legítima?
Los herederos o los herederos son quienes deben responder por sí mismos a la cancelación de la legítima y a quienes se les debe reclamar los derechos legitimarios.
¿Cuál es el valor de la legítima y cómo se deduce?
El importe de la legítima equivale a la cuarta parte que se obtiene como resultado de la aplicación de una serie de reglas:
- Se divide el importe de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
- A esta cifra se le debe restar el total de las deudas que puedan existir, además todos los gastos de enfermedad y sepelio.
- Al valor que quede se le tiene que sumar los bienes que el titular haya vendido a título gratuito o dado durante los diez años antes de su muerte.
Estipula la ley que el valor del caudal hereditario que haya sido objeto de donación computable a la legítima debe registrarse sin importar la fecha de la donación.
¿Cómo se debe pagar la legítima?
El beneficiario, o las personas en capacidad para pagar las legítimas pueden optar por realizar el pago en bienes que existan en la herencia o también en dinero.
Si se hace el pago en bienes, estos se valorarán en el momento en el que el beneficiario tome la decisión de pagar en bienes y lo haga saber al legitimario.
¿Qué se debe hacer si no se adjudica el pago de la reclamación de la legítima?
En este caso, corresponde hacer la reclamación judicialmente.
Si el heredero, que tiene la obligación de pagar, no lo hace, es posible reclamar, además del importe de la legítima, los intereses que por ley corresponden desde el fallecimiento del causante.
Esto no aplica si en el testamento se menciona que la legítima no habrá intereses.
La legítima en las Comunidades Autónomas
Existen algunas diferencias en base a la comunidad autónoma de la que provenga el difunto. Analizamos algunas de ellas a continuación:
En Navarra si existe la figura de heredero forzoso, pero tiene significado económico. Por ello, el causante cuenta con libertad para disponer de su capital como desee.
País Vasco
Los hijos y demás descendientes tienen derecho a cuatro quintas partes de la herencia, estando el testador es potestad de elegir a qué hijos deja fuera de la herencia, siempre y cuando uno de ellos sea beneficiario.
Aragón
Solo se denominan como beneficiarios o herederos forzosos a los hijos del fallecido. Sus hijos o sus nietos tienen derecho a heredar. Por otra parte, la legítima, no equivale a un tercio de los bienes sino a la mitad.
Cataluña
Inversamente, en Cataluña sí tienen predilección los hijos del difunto. Estos reciben como herencia legítima el equivalente a un cuarto del total de los bienes.
Islas Baleares
Los descendientes no poseen preferencias para recibir la herencia. Tienen el mismo derecho que los padres y abuelos y que el cónyuge del causante.
¿Cómo se constituye la herencia?
La herencia en la cual hay hijos se separa en tres partes, y cada una de estas representa una fracción del total de los bienes.
A falta de los hijos, como se ha mencionado antes, solo existirá una parte legítima y otra de libre disposición.
La tercera parte de legítima es denominada como legítima estricta.
Lo que la distingue del tercio de mejora, en el que solamente se puede mejorar, como su nombre lo expresa, a uno o a varios de los herederos forzosos.
Para poder llevar a cabo todos estos cálculos, se tienen en consideración dos aspectos claves: la imputación y la computación.
Computación
Este término en la legítima se refiere a la deducción del caudal hereditario, y se tienen en consideración las donaciones que el causante haya realizado en vida.
Imputación
La imputación de la legítima establece en cuál de los tercios se definirán las donaciones llevadas a cabo por el titular, y en qué tercio se asignarán los legados.
Solo al concluir con estos cálculos es posible definir qué y cuánto le corresponde a cada beneficiario.
Conclusiones
Todas las reclamaciones hereditarias, y en específico la reclamación de la legítima, son procesos complicados y requieren de un abogado de herencias Madrid.
Además, se necesita también, de un procurador en el supuesto de reclamaciones fiscales. Inclusive para reclamos extrajurídicos, es indispensable contar con un despacho de amplia experiencia en este tema.