El significado literal de la clausula de Rebus sic stantibus es «mientras continúen así las cosas«, es una cláusula que se utiliza en el derecho.
Esta cláusula se emplea para afirmar que una norma se aplicará mientras se mantengan las condiciones para la circunstancia que se dictó.
Este es un principio de derecho que concibe que las obligaciones que se definen en un contrato se deben a las condiciones existentes en el momento de su celebración.
Por lo que cualquier modificación significativa en las condiciones, puede originar un cambio en las obligaciones originales.
Tabla de contenido
¿Qué es Rebus sic stantibus?
Es una cláusula que permite la revisión de los contratos y las obligaciones cuando por circunstancias surgidas se rompe el equilibrio económico del acuerdo.
Esto ocasiona que a una de las partes le resulte muy difícil o imposible el cumplimiento.
Esta cláusula no se encuentra regulada en ninguna normativa legal, es una construcción de la jurisprudencia. Existe doctrina de Rebus sic stantibus pero no viene recogida en ley, aunque existe la posibilidad de que se revise y admita por los tribunales.
Pero para que esta cláusula se admita por un tribunal debe cumplir con al menos, tres premisas. Estas son las siguientes:
- Es necesario la existencia de una modificación extraordinaria de las condiciones originales, es decir, cuando se firmó el contrato.
- Debe existir una desproporción significativa imposible de calcular entre los beneficios de las dos partes. Esto significa que las circunstancias actuales rompen el equilibrio que existía anteriormente.
La aplicación de la cláusula se suele rechazar por los Tribunales cuando se ha hecho una interpretación imprecisa o abstracta de la misma.
Las situaciones que se presentan y que llevan a la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus sean estrictamente imprevisibles. Esta cláusula no tiene efectos extintivos, rescisorios o resolutorios del contrato.
Su efecto es sólo a efectos modificativos con la única intención de compensar el desequilibrio de las prestaciones.
La cláusula de acuerdo con lo declarado en la jurisprudencia sólo es aplicable en los contratos de ejecución diferida y de tracto sucesivo o a largo plazo. Solo se aplica en los casos desproporcionados o en una modificación extraordinaria.
Regulación de la cláusula rebus sic stantibus
La normativa legal sobre la que se fundamente la cláusula rebus sic stantibus se encuentra en el artículo 1258 del Código Civil.
- El perfeccionamiento de los contratos se logra sólo con el consentimiento y desde ese momento existe una obligación.
- Los derechos se deben ejercitar de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
La obligación que se crea no sólo es para el cumplimiento de lo expresamente acordado, sino también para todas las consecuencias que de acuerdo con su naturaleza, sean conformes a la ley, a la buena fe y al uso.
Por ello, la legislación no considera que existe buena fe al aplicar las normas de la misma si hay una modificación significativa de las condiciones.
Requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus
Los requisitos para aplicar esta cláusula se encuentran establecidos en las SSTS de 19 de abril de 1985, en la del 27 de junio de 1984 y la del 9 de mayo de 1983.
Estos requisitos son los siguientes:
1. Alteración extraordinaria de las condiciones originales
Según lo establecido en la jurisprudencia, se requiere que se produzca una modificación de gran importancia de las condiciones en las que se perfeccionó el contrato.
Este cambio debe presumir que las partes no habrían firmado el contrato de haber conocido las nuevas condiciones.
2. Desproporción incalculable entre las prestaciones
Esto se origina por el desequilibrio entre las partes, pero es necesario demostrar la causalidad entre el incumplimiento de las obligaciones y la circunstancia sobrevenida.
3. Persistencia de las circunstancias absolutamente imprevisibles y emergentes
A pesar de haber pasado algún tiempo las circunstancias que originaron la alteración aún se mantienen.
4. Falta de otro medio de equilibrio
La cláusula rebus sic stantibus sólo será aplicada cuando no exista ninguna otra solución posible o que no haya acuerdo expreso entre las partes.
5. Contrato de larga duración
La aplicación de esta cláusula es más probable que se haga en un contrato de larga duración.
Aplicación de la clausula de rebus sic stantibus
El Tribunal Supremo ha excluido totalmente la cláusula rebus sic stantibus en todo lo relacionado con el derecho de superficie.
También en los derechos reales, pero es en el Derecho Administrativo, a pesar de la existenciadel principio de a riesgo y ventura que regula esta área se aplica, al igual que en el derecho laboral.
El contrato administrativo en ordenamiento jurídico español tiene en principio un indiscutible carácter aleatorio. Este contrato en el artículo 46 de la ley de contratos del año 2000 que expresaba que acuerda a riesgo y ventura del contratista.
Esta estricta norma ha venido debilitándose por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
En el Derecho del Trabajo se aplica la condición beneficiosa. La cual funciona cuando establecidas condiciones laborales en convenios colectivos o por ley, estas pretenden mejorar.
Esto podría hacerse de forma unilateral por el empresario, pero no sería beneficiosa si se establecieran condiciones más restrictivas. Lo cual ocasiona problemas cuando la condición beneficiosa no ha sido otorgada de forma expresa, sino que se ha hecho de forma tácita.
Cuando esto ocurre se presenta la duda de si existe un derecho adquirido, los tribunales atienden que el hecho ha sido reiterado. También exigen la intención del empresario de obligarse y que los actos se han mantenido en el tiempo.
En caso que se determine la existencia de un error en la empresa el principio no se aplicará. Tampoco se aplicará el principio cuando el empresario no tenga conocimiento y cuando los actos del empresario se hagan con una mera liberalidad.
Los medios que se pueden utilizar para eliminar una condición más beneficiosa son:
- La existencia de un acuerdo entre el empleador y el trabajador para suprimir la condición beneficiosa.
- Que exista una compensación.
- El trabajador presente la renuncia de forma unilateral.
Rebus sic stantibus en el Derecho Internacional
La cláusula rebus sic stantibus, se rige en el Derecho Internacional, por el artículo 62 del Convención de Viena, relacionado con el Derecho de los Tratados de 1969.
De acuerdo con lo establecido en el artículo si se origina un cambio importante en las condiciones existentes cuando se celebró el tratado se hará una modificación radical.
Estas modificaciones serán en las obligaciones del tratado que todavía quedan por cumplir. Las partes afectadas pueden alegar las modificaciones para suspender o desligarse del tratado.