Reagrupación familiar - Hacemos todos los trámites

La reagrupación familiar en España es la figura del Derecho de Extranjería que viene amparada por el Derecho a la Familia que tienen todos los ciudadanos extranjeros en España, y es el Derecho que tiene todo extranjero residente legal en España a traer a agrupar a los miembros de su familia, siendo estos por ejemplo: cónyuge o pareja registrada, descendientes y ascendientes.

La reagrupación familiar se va a materializar en aquella autorización de residencia temporal que las Delegaciones o Sub Delegaciones de Gobierno pueden conceder a los familiares de residentes extranjeros, cuya base legal y regulación viene en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011, en la Ley orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así como en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el Derecho a la Reagrupación familiar.

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Beneficiarios de la reagrupación familiar

Los beneficiarios del Derecho de Reagrupación familiar se acotan a los familiares que integran la familia nuclear, existiendo una particularidad, ya que dentro de estos familiares, se incluye a la pareja que tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con el reagrupante (es el ciudadano extranjero residente legal), se les facilita a los familiares reagrupados (ciudadanos que vienen del país de origen a reunirse con su familiar reagrupante), el acceso inmediato al mercado laboral.

Los familiares que podrían ser reagrupados bajo el concepto de familia extensa son los siguientes:

1. Cónyuge o pareja de hecho

Pareja de Hecho registrada en un registro de cualquier Registro de Uniones de Hecho Público.

También cabe la posibilidad de reagrupar a un miembro de la Pareja de Hecho no registrada, con el que se mantenga una relación estable y que debidamente sea probada tal circunstancia por cualquier medio en Derecho.

2. Descendientes

Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.

3. Ascendientes

Padres que vivan a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.

4. Otros familiares

Conforme al artículo 2.bis del RD. 240/2007, cualquier familiar que se encuentre a cargo o vivan con el ciudadano comunitario, o que por motivos graves de salud.

Requisitos para la reagrupación familiar

Los extranjeros podrán ejercer el Derecho a la Reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento que el reagrupante haya obtenido la Residencia de Larga Duración.

El extranjero reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada y además medios económicos propios y suficientes para cubrir las necesidades propias y las de sus familiares, una vez reagrupados.

Es importante tener en cuenta que en la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante, en caso que vaya a reagrupar a sus descendientes o sus ascendientes.

Los órganos competentes para informar sobre la adecuación de la vivienda pueden ser las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, previo pago de una tasa.

En caso de que los miembros de la familia a reagrupara sean menores de edad y se encuentren en edad de escolarización obligatoria, la Delegación del Gobierno o Sub Delegación del Gobierno deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los expedientes de reagrupación iniciados, a los efectos de habilitar plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

Cuando se tratan de familiares reagrupados mayores de edad, éstos deben carecer de antecedentes penales.

En cualquier caso, no deben encontrarse de forma irregular en España, deben tener cubierta la asistencia social o contar con un seguro privado de salud, no padecer ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública grave, no tener prohibida la entrada a España.

Procedimiento para la reagrupación familiar

cómo hacer la reagrupación familiar
Extranjeros viviendo y trabajando en España

1.- El reagrupante que quiera ejercer el Derecho, deberá solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

2.- El plazo de Resolución es de 45 días, una vez resuelta la solicitud, en el plazo de dos meses, el familiar que será reagrupado deberá, solicitar personalmente el Visado en el Consulado de España en el país de origen o donde resida.

3.- La Oficina consular comunicará en el plazo de dos meses la concesión del visado. Una vez notificada la concesión el reagrupado tiene un plazo de dos meses para recoger el visado y durante la vigencia del visado deberá ingresar en territorio español.

Durante el primer mes desde su entrada en España, deberá solicitar la tarjeta de Residencia temporal por reagrupación familiar. Esta tarjeta de residencia autoriza también a trabajar o por cuenta propia o por cuenta ajena.

Se debe tener en cuenta que se tienen que pagar unas tasas en cada fase del procedimiento y cumplir conde terminados requisitos y documentos.

Documentación de la reagrupación familiar

  • No ser ciudadano de la Unión Europea (a diferencia de la tarjeta comunitaria).
  • Modelo EX02.
  • Carecer de antecedentes
  • Abonar tasa.
  • Medios económicos suficientes (150% del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o IS, copia del NIF de la empresa).
  • Disponer vivienda adecuada. Se puede reagrupar a cónyuge o con quien mantenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendiente s en primer grado.
  • Copia del pasaporte del reagrupado
  • Libro de familia
  • Seguro médico.
  • Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.
  • TIE (modelo EX17).
  • Justificante abono tasas y tres fotografías.
  • Haber residido el reagrupante al menos un año en España.

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