Las quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros se deben presentar por incumplimiento de las compañías aseguradoras en caso de un accidente de tráfico.
Esto se debe a que es un organismo que protege los intereses del asegurado cuando tiene problemas con su aseguradora.
Las Dirección General de Seguro reclamaciones se deben hacer cuando una empresa de seguros no cumple con sus obligaciones contractuales y extracontractuales. Este organismo funciona como un órgano regulador superior a las empresas de seguros.
Si quieres poner una queja a la Dirección General de Seguros, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la Dirección General de Seguros?
- 2 ¿Quieres plantear una queja o reclamación contra tu aseguradora?
- 3 ¿Qué reclamaciones se pueden hacer ante la Dirección General de Seguros?
- 4 ¿Cómo formular una queja a la Dirección General de Seguros?
- 5 ¿Cuál es el contenido del escrito de quejas a la Dirección General de Seguros?
- 6 ¿Dónde presentar el escrito de quejas a la Dirección General de Seguros?
- 7 ¿Cuándo emite una respuesta de la reclamación a la Dirección General de Seguros?
- 8 Ejemplos de quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros
- 9 ¿Quién puede presentar quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros?
¿Qué es la Dirección General de Seguros?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que se creó en el año 2002. El cual depende de la Secretaría de Estado de Economía y se encuentra adscrito al Ministerio de Asunto Económicos y Transformación Digital.
Es un órgano que a su vez depende del Consorcio de Compensación de Seguros y de cinco subdirecciones generales.
El principal objetivo de este organismo según lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2018 es supervisar y controlar el correcto funcionamiento del sector asegurador. Además brindar protección a los clientes de las compañías de reaseguros, seguros y de planes de pensiones.
Este organismo tiene un Servicio de Reclamaciones donde cualquier ciudadano y persona jurídica puede presentar una queja o reclamación. Lo único que exige la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones quejas, es que lo haga por escrito.
El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros está disponible para los usuarios que tengan cualquier problema con la compañía de seguros.
Con la que hayan contratado sus seguros de coche, sus seguros de hogar o cualquier otro tipo de póliza y fondo de pensiones.
El procedimiento quejas y reclamaciones Dirección General de Seguros se encuentra está regulado por la Orden ECC/2502/2012.
En donde se establece el procedimiento de presentación de reclamos y quejas ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones servicio reclamaciones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Quieres plantear una queja o reclamación contra tu aseguradora?
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¿Qué reclamaciones se pueden hacer ante la Dirección General de Seguros?
La Orden Ministerial ECC/2502/2012, establece las actuaciones que los perjudicados pueden presentar ante la Dirección General de Seguros. Estas son:
1. Reclamaciones
Estas reclamaciones tienen como objetivo la restitución de intereses o derechos por determinados hechos. Los cuales están relacionados con acciones u omisiones de las empresas de seguros que presumen un perjuicio para sus clientes.
2. Quejas
Las quejas están relacionadas con la falta de atención, demoras en dar respuesta o cualquier otra actuación deficiente de la compañía de seguros.
3. Consultas
Las consultas consisten en solicitud de asesoría o información relacionada con los derechos de los usuarios y cómo ejercerlos.
¿Cómo formular una queja a la Dirección General de Seguros?
Para presentar una queja ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros es necesario presentar la reclamación ante la compañía de seguros.
En el portal web de la Dirección General de Seguros se encuentran los requisitos indispensables para presentar una reclamación ellos son:
Haber presentado previamente el formulario de la queja o reclamación al servicio de atención al cliente de la aseguradora o al departamento correspondiente. Esto se debe haber hecho a través de cualquier medio por el que se pueda obtener una constancia de presentación.
Es necesario que se haya negado la admisión o desestimada la queja o reclamación.
El vencimiento del plazo para obtener una respuesta de la aseguradora desde que se presentó la reclamación.
Cuando se cumplen estos requisitos se puede presentar el escrito de quejas a la Dirección General de Seguros.
¿Cuál es el contenido del escrito de quejas a la Dirección General de Seguros?
El contenido mínimo que debe tener el escrito de quejas según el artículo 6 de la Orden Ministerial que regula el procedimiento, es el siguiente:
- Los datos de identificación de la persona que presenta la queja o reclamación, al igual que la dirección del domicilio para las notificaciones
- Los datos de identificación de la empresa a la que se ha presentado la queja o reclamación. En esta parte se debe especificar la sucursal u oficina a la que se hace referencia.
- Adjuntar documentación acreditativa de haber presentado la queja o reclamación ante el servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente, así como su contestación (si la hubiere).
- Explicación de forma detallada del motivo de la reclamación y cómo se ven afectados sus intereses o derechos legales. Pero solo cuando estos motivos no formen parte de un proceso de reclamación judicial en curso.
- Presentar elementos que certifiquen que han pasado el plazo de dos meses desde que fue presentada la queja o reclamación sin ser resuelta. Lo cual se debe haber hecho ante el servicio de atención al cliente o del defensor del asegurado.
- La fecha, lugar de la reclamación y la firma del reclamante.
Lo recomendable es que al escrito de quejas a la Dirección General de Seguros se anexe toda la documentación que se tenga relacionada con los hechos que se reclaman.
¿Dónde presentar el escrito de quejas a la Dirección General de Seguros?
El escrito de quejas a la Dirección General de Seguros puede ser presentado en soporte de papel o a través de medios electrónicos. Lo cual se debe hacer cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La presentación se puede hacer de forma presencial, vía telemática o por correo tradicional. Para ello se necesita descargar del portal web del organismo el formulario queja Dirección General de Seguros y cumplimentarlo.
a) De forma presencial
El escrito junto con el formulario y los documentos que permitan comprobar la situación deben ser presentados en los registros de cualquier órgano administrativo.
Este registro puede pertenecer a:
- Al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana nº 44, CP 28046
- La Administración General del Estado.
- La Administración de las Comunidades Autónomas.
- A cualquiera de las entidades que integran la Administración Local.
Se puede presentar también en las oficinas consulares o en las representaciones diplomáticas de España ubicadas en el extranjero.
B) Por correo tradicional
El escrito junto con el formulario y los documentos que permiten comprobar los hechos que se reclaman deben ser enviados a la siguiente dirección postal:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sede provisional, Calle Miguel Ángel, 21, 28010, Madrid. También se puede enviar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo la Castellana nº44, 28046 Madrid.
C) Vía telemática
Para presentar la reclamación vía telemática se requiere de la firma digital y debes ingresar al portal web del organismo. También se puede hacer a través del siguiente enlace: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Cuando ingreses a la página web debes seleccionar la opción Protección al asegurado y al partícipe. A continuación seleccionas Presentación telemática de Quejas, Reclamaciones y Consultas y presionas Sede Electrónica y por último seleccionas la opción presentar queja o reclamación o presentar consulta.
¿Cuándo emite una respuesta de la reclamación a la Dirección General de Seguros?
Cuando la Dirección General de Seguros recibe la queja y reclamación, procede a verificar los documentos presentados. Dispone de 10 días para admitir o no la reclamación y notificar a las partes.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuenta con un plazo de 15 días para solicitar al reclamante información adicional en caso de ser necesario. Cuando el reclamante no accede a presentar la información solicitada, el ente puede considerar la reclamación como desestimada.
El artículo 14 de la Orden Ministerial ECC/2502/2012 establece la obligatoriedad del organismo de responder en un plazo máximo de 40 días. Los cuales son contados a partir de la introducción del escrito de quejas a la Dirección General de Seguros. La respuesta debe contenerun informe que debe ser remitido a las partes involucradas.
Ejemplos de quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros
Algunos ejemplos de quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros que se pueden presentar son los siguientes:
Cuando no estás de acuerdo con la valoración que la aseguradora ha realizado a tu coche, después de declararlo siniestro total. Tampoco estás de acuerdo con la respuesta dada a tu reclamación.
En caso de tener un accidente donde está implicado otro vehículo, pero su seguro se niega a pagar la reparación de tu coche. Esto debido a que en sus estudios determinó que tú has sido el causante del accidente y tú no estás de acuerdo con la respuesta.
Cuando la empresa de seguros demora mucho tiempo en indemnizar por los daños sufridos en tu coche en un accidente. En los casos que cuentan con un seguro a todo riesgo más lo acordado en la póliza y no dan respuesta a la reclamación.
¿Quién puede presentar quejas y reclamaciones a la Dirección General de Seguros?
El escrito de quejas a la Dirección General de Seguros según la normativa establecida lo pueden presentar:
- Las personas tomadoras de seguros, los asegurados, los beneficiarios y los terceros perjudicados.
- Las personas naturales o jurídicas que actúen en la defensa de los intereses particulares de sus clientes.
- Los beneficiarios y los partícipes de los planes de pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones reclamación teléfono pone a disposición una línea gratuita de atención al ciudadano. A la que puedes llamar en caso de presentar alguna duda antes de iniciar un proceso de reclamación.
El número que debes marcar es 952 24 99 82 el horario de atención es de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 h.