Las medidas de seguridad se orientan hacia prevención especial, a diferencia de la pena no son castigos. Tratan de neutralizar la peligrosidad específica de los sujetos.
Si bien ésta es la función genérica, existen muchas otras en las que la prevención se concreta y se matiza:
- En ciertas medidas predomina la función puramente clínica (los drogodependientes, alcohólicos, etc)
- En otras predomina la necesidad de educación o corrección (como es el caso de los menores).
- En algunas simplemente se pretende apartar al sujeto, neutralizando con ello su peligrosidad, apartándolo de la sociedad.
Todas las medidas de seguridad se orientan hacia la prevención especial, este objetivo común y genérico se matiza en función de la medida, cabría hablar pues de otros tres específicos de cada grupo de medida: tratamiento, educación y neutralización.
Tabla de contenido
Relación medida-pena: ¿cómo coexisten?
El derecho penal clásico no conoce más que las penas de retribución o castigo. A principios del siglo XIX nacen las medidas de seguridad (positivismo criminológico, para responder a ciertos casos donde no se puede aplicar una pena:
- Menores y enfermos: para aplicarla como sustitutivo.
- Plurireincidentes: para aplicarla junto con la pena.
Nacen así los dualistas que, a diferencia de los monistas –estos sólo admiten la pena como consecuencia jurídica-, y admiten la coexistencia de dos consecuencias jurídicas: la pena y la medida de seguridad.
El positivismo cronológico
Responde a un modelo monista, pero no de pena (como el derecho penal clásico) sino de medidas de seguridad; piensan que el delincuente no debe ser tratado por el derecho, sino por los científicos.
Sistemas dualistas rígidos
Primero se aplica la pena prioritariamente y, si es necesaria, luego la medida de seguridad.
Problemas:
- Los primeros conceden demasiada importancia a las diferencias teóricas entre pena y medida de seguridad. No ven en la aplicación las diferencias conceptuales casi desaparecen (2 años de pena como cárcel y 2 años de internamiento para la drogodependencia como medida de seguridad).
- Los dualistas rígidos dan demasiada importancia a la pena (un drogodependiente que por su adicción comete un crimen y, posteriormente, se le aplica la medida de seguridad – el internamiento –cuando ya sea demasiado tarde para ello.
Sistema dualista flexible o sistema vicarial
Consiste en no distinguir drásticamente ambas consecuencias. Deben coordinarse en una respuesta única al crimen primando la medida de seguridad a la pena.
A una persona se le impone 4 años de cárcel por robo y 2 años de internamiento de rehabilitación. Ésta cumpliría primero la medida y luego la pena y, como se hace un cómputo general, se le descontaría de la pena de los dos años del internamiento.
Incluso puede ser que si el internamiento ha sido efectivo se suspenda la pena de cárcel de dos años en caso de que se ponga en peligro el fin perseguido por la medida de seguridad.
NOTA: Existen opiniones y directrices científicas que abogan por acabar drásticamente con la distinción entre ambas y así sólo habría una consecuencia jurídica que cumpliese tanto los fines de la pena como los fines de la medida de seguridad.
RESUMEN
1.- Monistas:
- Derecho penal clásico: la consecuencia jurídica es la pena.
- Positivismo criminológico: la consecuencia jurídica es la medida de seguridad.
2.- Dualistas:
Se acepta la pena y la medida de seguridad son consecuencias jurídicas distintas compatibles.
- Rígidos: dan mucha importancia a la distinción; dan primacía a la pena; conducen a un doble castigo.
- Flexibles o vicarial: se borran las diferencias en el momento de la ejecución primacía de la medida de seguridad (incluso la suspensión de la pena).
Como se puede apreciar en el artículo 99, el Código Penal opta por el sistema dualista flexible o vicarial.