El juez dicta una sentencia condenatoria

Si te preguntas qué es una pena, es la consecuencia del delito, su fundamento y sus fines han evolucionado a lo largo del tiempo.

Se impone a través de los órganos del Estado como un castigo retribuido a la comisión de un delito, pero también se impone con la finalidad de evitar en el futuro que se produzcan delitos.

La pena siempre tiene la comisión de un delito.

Fundamento de la pena

La doctrina ha abarcado distintos temas sobre el fundamento de la pena. Las primeras y más arcaicas, son las teorías absolutas que dicen que la pena se impone como castigo por un mal cometido.

Después están las teorías relativas (denominadas también preventivas), estas dicen que la pena se impone para evitar en el futuro la comisión de delitos.

Los principales representantes de las tareas absolutas son Kant y Mergel. Para ambos autores la imposición de la pena es una exigencia que bajo ninguna circunstancia se debe evitar.

Esto lo podemos ver también en la Biblia, por ejemplo la ley de Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.

Estas teorías antiguas, tienen un carácter sádico. Se impone la pena como venganza, pero sin embargo suponen una gran venganza. Puesto que nos dota de certeza y seguridad jurídica.

Estas teorías recogen también el propio sentido semántico de la expresión pena (sufrir). Conectan también con una idea absoluta de pecado. La mayoría de las penas en el derecho histórico son corporales.

Frente a estas teorías absolutas, aparecen las teorías de carácter relativo. Son teorías de prevención, la finalidad de la pena no radica en la retribución. No miran al pasado. La pena se impone para evitar que en el futuro se cometan más delitos.

Prevención general y especial de la pena

Dentro de estas teorías podemos encontrar 2 bloques: por una parte aquellos que consideran que esa prevención debe descansar en el conjunto de la sociedad (prevención general). La pena se concibe como medio para evitar que surjan delincuentes de la sociedad.

Y la especial, trata de prevenir el delito pero actuando sobre el propio sujeto que ha cometido el delito.

Las teorías relativas

Dentro de las teorías relativas podemos distinguir 2 grupos: la doctrina de prevención general y la doctrina de prevención especial.

La doctrina de prevención general

El concepto de prevención general alude a la prevención a la prevención frente a la colectividad. En este caso la imposición de la pena se realiza con un carácter ejemplarizante. La ejecución de la pena sólo tiene sentido para confirmar la seriedad de la amenaza legal.

Conclusión: se trata de proteger la sociedad a través de la amenaza de la pena dirigida a la colectividad.

Por ejemplo:

La forma de ejecución de la pena capital (la pena de muerte) también se hacía de una manera ritualizada con el fin de dar ejemplo a la sociedad. Es el caso de la crucifixión o ensartar las cabezas de los enemigos en picos.

Lo que se pretende es conseguir que el resto de los ciudadanos no cometan el ilícito al ver las consecuencias.

La doctrina de la prevención especial

La prevención especial a diferencia de la general se dirige a la colectividad, la especial tiende a prevenir los delitos que puedan proceder de una persona determinada.

Cuando se persigue mediante la pena, se refiere al sujeto que ya ha delinquido, la pena busca evitar que quien la sufre vuelva a delinquir.

En conclusión, se trata de proteger la sociedad evitando la reincidencia del delincuente.

Esta prevención especial tiene una doble finalidad:

En primer lugar, aquellos sujetos que quieran ser socializados o reinsertados se les impone la pena para que a través de su ejecución no vuelvan a delinquir. Es una finalidad reinsertadora. Esta finalidad entra en conexión con las sensibilidades del periodo que corresponde al modelo de garantías.

Sin embargo está también la posibilidad de imponer la pena a sujetos que no pueden o no quieren se reinsertados. La finalidad respecto de estos últimos sujetos, sería neutralizarlos. La pena se impone para que no vuelvan a hacerlo a la sociedad.

Críticas a estas teorías relativas

Por lo que se refiere a las teorías de prevención general, esta prevención es incompatible con la dignidad de la persona, ya que la persona no es un medio para lograr un fin, sino que es un fin en sí mismo.

Por otra parte también es criticable; los hechos que por ser menos graves no se ven obstaculizados por fuertes barreras en la moral social debería ser castigados con penas más graves, para contrarrestar la frecuencia de su realización y la debilidad de los contra estímulos sociales.

Por otra parte, hechos repetidos de máxima gravedad por la sociedad deberían ser objeto de penas de mínimo cuantía, precisamente porque su gravedad, socialmente sancionada, constituye un eficaz freno que hace mucho más rescisorio el recurso a la pena estatal.

Las teorías eclécticas de la pena

Estas van conjugando en la imposición de la pena aspectos preventivo-generales y aspectos preventivos especiales.

Distinguen en la pena momentos por los que atraviesa desde el momento en que se impone. Hay 3 momentos básicos:

El primer momento que es el diseño y publicación de la norma, el 2º momento que es cuando el juez la impone y el 3º momento que es cuando se ejecuta.

En el primer momento, las finalidades son mayor retóricamente preventivo-generales, en el 2º momento mezcla finalidades preventivo-generales y preventivo-especiales. Y en el 3º momento son mayoritariamente preventivo-especiales.

Estas fases se culminan con el desarrollo de una finalidad de carácter positivo, desarrollada por Armin Kaufen.

Para él, la imposición de la pena no se realiza con una finalidad ejemplarizante, sino con una función didáctica, de tal manera que con la imposición de la pena, desestimatorio de la norma podrá conocer, qué comportamientos están permitidos y cuáles prohibidos, y así acomodar su comportamiento a como establece el ordenamiento.

La doctrina alemana en el siglo XX

La doctrina alemana en el siglo XX plantea la posibilidad de acoger de nuevo la idea de retribución de las tareas absolutas, con el fin de limitar los excesos de las teorías relativas la idea de retribución hay que hacerla jugar con las finalidades de cada momento por el que atraviesa la pena.

En el momento en el que el legislador establece la pena para un tipo penal, tiene que tener en cuenta razones de prevención general y de retribución (de que el delincuente cumpla la pena prevista por el mal causado).

Esta razón se puede tener presente en el momento en que juez interviene (2º momento).

En el momento en el que el delincuente cumple la pena (3º momento) se tienen en cuenta aspectos de prevención especial.

Otros autores vinculados a posiciones progresistas tratan de encontrar algún criterio limitador a las teorías preventivas. Roxim dice qué razones preventivo-generales deben ser tenidas en cuenta en el momento en el que el legislador diseña un tipo penal.

En el momento en el que el juez interviene aparecen elementos preventivo-especiales. Pero para evitar excesos de la pena, y para evitar la entrada en el mismo, idea que la cantidad de la pena asignada a un sujeto que comete un delito nunca debe sobrepasar la culpabilidad del autor.

Finalmente en el último momento, las finalidades preponderadas van a ser preventiva-especiales.

La doctrina penal moderna

La moderna doctrina penal no encuentra un único fundamento y/o fin a la imposición de la pena. Sin embargo, si parece deducirse del artículo 25 de la Constitución que queda excluida del sistema penal una fundamentación y una finalidad exclusivamente retributiva para la imposición de la pena.

De manera explícita el artículo 25 obliga a que entre las finalidades de la pena se halle una finalidad preventivo-especial. Lo que no quiere decir que la Constitución descarte las razones preventivo-generales u otras preventivo-especiales no expresadas en este artículo.

En definitiva, no pueden imponerse penas que no permitan la reinserción del delincuente, lo que refuerza lo dispuesto en el artículo 15, según el cual todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y mental, sin que puedan ser sometidos a torturas, ni a tratos inhumanos o degradantes.

Las penas que sean degradantes o inhumanas no son compatibles con el sistema. La cadena perpetua tampoco es compatible puesto que no está dirigida a la reinserción del autor del delito.

¿Qué es una pena?

Por lo tanto, podemos decir que la pena es consecuencia jurídica del delito que está prevista como sanción o castigo por la realización de dicho comportamiento y que se impone a través de los tribunales, bien con la finalidad de retribuir y prevenir delitos o bien con la finalidad de prevenirlos sin aceptarse la idea de retribución (para aquello autores que no conciben la pena como un castigo).

Las medidas de seguridad

Si decimos que la definición de Von Litz tenía básicamente 2 fundamentos (delito y pena) hay que añadirle el estado peligroso y las medidas de seguridad.

Los estados peligrosos son aquellas situaciones en base a las cuales se puede predecir que un sujeto va a cometer un delito, porque ya ha cometido otro delito en el pasado.

Se plantea respecto a las medidas de seguridad un sistema monista o dualista por parte de los distintos sistemas penales, es decir, si la aplicación o el tratamiento deben acompañar a la pena, o si el tratamiento debe aplicarse de manera separada a la pena.

En España es que esas medidas de seguridad no pueden sobrepasar el límite de duración de las penas y se les aplica las mismas exigencias limitadoras que emanan del principio de legalidad.

Las medidas de seguridad pueden ser muy variadas. La finalidad de las medidas de seguridad son estrictamente de corte preventivo (prevenir la comisión de delitos).

Las medidas de seguridad son respuestas que imponen los tribunales cuando el sujeto se encuentra en estado peligroso.

Otras consecuencias jurídicas del delito

Es otro instrumento de respuesta penal que ha introducido el legislador en el código penal de 1995, su naturaleza jurídica queda un poco indefinida como es su propio nombre.

Aparecen ubicadas a continuación de las medidas de seguridad en el código penal y se duda de la verdadera naturaleza jurídica de las mismas, ya que la enumeración que de ellos hace el legislador guardan un alto grado de semejanza con lo que el derecho comparado denomina auténticas penas pero reservándolas a las personas jurídicas y no a las físicas.

Son un listado de penas para los delitos cometidos a través de personas jurídicas. Estos 3 casos son los mecanismo de los que se sirve el estado para evitar la comisión de futuros delitos.

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