Si estás en este artículo es porque tienes dudas sobre el contrato de fianza, como una forma de garantía personal por la que una persona se obliga a pagar o a cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste.
Dice el Tribunal Supremo que si bien en sentido amplio se denomina fianza a cualquier garantía prestada para el cumplimiento de una obligación. En sentido técnico, se considera como la garantía personal que se constituye comprometiéndose a un tercero a cumplir la obligación en caso de no hacerlo el deudor principal.
En la práctica se recurre a esta figura jurídica para garantizar cualquier obligación que consiste en la entrega de una cantidad de dinero, pero puede afianzarse cualquier obligación: dar, hacer o no hacer…incluso las de objetos no fungibles.
Además, el deudor en virtud de este contrato civil está obligado a cumplir la prestación pactada, pero el fiador, a lo que queda obligado es a pagar el equivalente a la prestación incumplida.
Tabla de contenido
¿Dónde viene regulado el contrato de fianza en el Código Civil?




Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
Artículo 1822 del Código Civil
Por tanto, la fianza requiere:
- Acreedor: título del derecho de crédito.
- Deudor: vinculado por la obligación principal.
- Fiador: asume la obligación de garantía.
Esta pluralidad subjetiva se ordena por mitad de dos obligaciones: una es la principal, asumida por el deudor; y otra la acción de garantía asumida por el fiador. Puede ocurrir que en la propia fianza, haya una pluralidad.
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Fianza convencional, legal y judicial
Según el artículo 1823 del Código Civil y puede parecer que esta distinción significa que hay casos en que la fianza se puede constituir al margen de la voluntad del fiador, pero esto no es así:




La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.
Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.
Artículo1823 del Código Civil
Para cualquiera de estos tres supuestos es necesario la voluntad del fiador y es que esta clasificación o responde al modo de perfeccionar de la fianza, sino a la existencia de un deber previo de constituirla, porque de alguna forma, así se ordena.
En un principio el orden proviene de la propia voluntad del sujeto (convencional), otras veces viene de una disposición legal (judicial) y otras veces la orden proviene de un mandato judicial por el que se ordena que se preste fianza (judicial).
Fianza a título gratuito u oneroso
Según el artículo 1823.1º debe tenerse en cuenta que la onerosidad o gratuidad de la fianza o incide en los derechos del fiador, en caso de tener que pagar la deuda porque en cualquier caso el fiador que paga tiene derecho a la indemnización del artículo 1838, así como a la subrogación del 1839.
Diferencia entre la fianza civil y mercantil
El artículo 439 del Código de comercio dice que tendrá lugar meramente cuando su objeto se pueda asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil aunque el fiador no sea comerciante. En otro caso, la fianza será civil:




Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.
Artículo 439 del Código de Comercio
Pero hay que decir que el régimen del Código civil transciende a la fianza constituida para garantizar un contrato mercantil simplemente porque de la regulación que de la fianza hace el Código civil es prácticamente nula.