La orden europea de entrega y detención o Euroorden viene regulada en el artículo 34 y siguientes de la Ley 23/2.014. Consiste en la entrega de aquellas personas sospechosas de haber cometido algún delito o que intentar eludir la acción de la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme.
En la euroorden no se decide sobre la culpabilidad o inocencia de un imputado, ni se imponen condenas, sino que solamente se verifica si se cumplen todas las garantías previstas para la entrega de un nacional español que se encuentre en territorio europeo.
Finalidades de la orden europea de entrega y detención
- Proceder al ejercicio de acciones penales.
- La ejecución de una pena.
- Una medida de seguridad privativas de libertad.
- Medida de internamiento en centros de menores.
Cuando la autoridad judicial española dicte una resolución judicial de orden europea de detención y entrega podrá solicitar a las autoridades de ejecución del Estado miembro de la Unión Europea en el que se encuentre el reclamado que, entreguen todos los medios de pruebas de que dispongan para su práctica.
Una vez el detenido será puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción, y se celebrará una comparecencia con asistencia del Ministerio Fiscal, de su abogado y, en la que se tomará declaración al detenido para prestar su consentimiento con la entrega al Estado Español conforme al principio de especialidad.
En caso de no haber consentimiento por parte del reclamado a ser entregado a la jurisdicción española, se celebrará una vista para la proposición y práctica de pruebas y se resolverá mediante auto sobre su libertad o prisión provisional, que será recurrible ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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