Juicio monitorio - reclamación de deudas líquidas, vencibles y exigibles

El juicio monitorio es un proceso judicial para cobrar una deudas dinerarias de manera rápida y que requieren una serie de requisitos exigidos por la Ley de Enjuicimiento Civil.

Para lograr que prospere la reclamación de cantidad es necesario que el demandante compruebe que las deudas están vencidas y exigibles, es decir, no existe ninguna duda sobre su existencia o cantidad.

Por esta razón, es una herramienta muy eficaz para reclamar las facturas o recibos impagados, sin importar la cuantía de la misma. Otra cosa es que el deudor no quiera pagar o no pueda, después de enviar un requerimiento de pago mediante burofax.

Si estás en alguna de estas dos situaciones, contacta ahora con nuestro Departamento de gestión de recobros en el teléfono 665 49 23 96, vía WhatsApp o formulario indicando la siguiente información:

  1. El importe de la deuda impagada.
  2. El domicilio del demandado.
  3. El tipo de deuda.
  4. Y por último, cualquier información adicional: si tienes plazo para contestar al monitorio, etc.
  5. Los motivos por los que consideras que no te tienen que reclamar nada.

Nuestro despacho de abogados son especialistas en la defensa en juicio monitorio y pueden ayudarte a reclamar tus deudas u oponerte al monitorio si crees que no debes esa deuda.

¿Qué es juicio monitorio?

El juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 sirve para reclamar deudas económicas de una forma rápida y sencilla.

Esta tipo de demanda de reclamación de cantidad es la vía más ágil para el cobro de tus deudas de tu empresa, es decir, aquellas que están pendientes de pago.

Entre las ventajas de iniciar un procedimiento monitorio se encuentran las siguientes:

  1. El procedimiento judicial no requiere muchos conocimientos legales para presentar una demanda ante un Juzgado para reclamar una deuda dineraria.
  2. Es suficiente con un escrito de reclamación de cantidad al juzgado competente, indicando los datos personales del deudor, como nombre, apellidos, DNI, CIF y domicilio fiscal.
  3. El procedimiento puede ser rápido ya que al notificar al deudor de la demanda y abonar la cantidad a reclamar terminará el juicio mediante sentencia.
  4. Posteriormente si el deudor no abona la deuda reclamada hay que iniciar un proceso de ejecución dineraria.

En el caso de que la reclamación de cantidad sea por impago de los gastos de comunidades, ésta podrá escoger el Juzgado donde se ha generado la deuda o el domicilio del deudor.

También este derecho lo puede ejercer cualquier profesional, empresarios, comunidades de propietarios, entre otros.

¿Dónde lo tienes que presentar?

Para iniciar un proceso monitorio el demandante tiene que dirigirse al Juzgado de primera instancia de la residencia o domicilio del deudor o presentación telemática a través de la sede judicial electronica, haciendo un pago de tasas judiciales por importe de 100 euros si eres persona jurídica.

En caso de deudas impagadas de particulares o empresas de otros países también existe la posibilidad de iniciar un monitorio europeo.

Requisitos del juicio monitorio

La demanda de reclamación de cantidad se hace por medio del proceso monitorio y la puede solicitar cualquier persona que pretenda solicitar el cobro de una determinada deuda dineraria.

Para ello siempre es necesario probar la existencia de deuda y además sea exigible.

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Artículo 812 de la LEC

Aquí tienes los requisitos exigidos para iniciar un monitorio contra un cliente:

1. Tiene que ser una deuda dineraria

Esto significa que el importe de la deuda tiene que ser en moneda de curso legal, extranjera o nacional.

Sin embargo, quedan excluidas de este procedimiento las obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa determinada y de daños y perjuicios.

2. Una deuda vencida

La deuda vencida tiene lugar cuando el plazo para el pago ha pasado o se ha vencido. Es por ello, que con el juicio monitorio no pueden reclamarse deudas que aún no se ha vencido.

3. Una deuda exigible

Es aquella que no es sujeta a ningún tipo de condición y tampoco depende de alguna contraprestación. Así lo estable el artículo 1.125 del Código Civil:

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.

Artículo 1.125 del Código Civil

4. Una deuda determinada

Significa que tiene que ser líquida. Esto quiere decir que su determinación dependa de una sencilla operación aritmética o esté condicionada a una suma de dinero establecida.

Así lo establece el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.

Artículo 572 de la LEC

Documentos necesarios para presentar en el juicio monitorio

La forma para probar que la deuda existe, puede ser a través de cualquier tipo de prueba, documento o soporte que documentan los creditos y deudas.

El demandante tiene que acompañar en la solicitud todos los documentos cualquiera que sea su forma o clase justificativos de la existencia de la deuda, como:

  1. Facturas.
  2. Albaranes de entrega.
  3. Certificaciones de impago.
  4. Contratos.
  5. Documentos comerciales.
  6. Recibos de pago, entre otros.

Así lo establece el artículo 814.2 de la LEC, al manifestar que será necesario aportar a la demanda todos los documentos que avalen tu pretensión dineraria:

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

Artículo 814.1 de la LEC

De este modo, la solicitud del juicio monitorio se puede hacer cuando se acredite la deuda mediante alguna de las siguientes formas:

  1. Principio de prueba: presentación de documentos, de cualquier clase, forma o soporte físico en que se encuentren. Lo más importante es que este sellado o firmado por el deudor.
  2. También puede ser una marca o cualquier señal, bien sea electrónica o física.
  3. Los comprobantes de entrega, facturas, certificaciones o cualquier otro documento, sin importa que hayan sido creado por el acreedor de forma unilateral.
  4. La presentación de documento donde se haga constar la deuda, además se adjunten documentos comerciales que confirmen una relación anterior duradera.
  5. Cuando la deuda se certifica a través de comprobantes por falta de pago de cantidades adeudadas por concepto de gastos comunes en Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.

¿Puedo iniciar un juicio monitorio sin abogado y sin procurador?

Para solicitud inicial del procedimiento monitorio donde la deuda no supere los 2000 euros, no es necesaria la intervención de un procurador y un abogado.

Lo único que requiere es rellenar un modelo de demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad.

También siempre existe la posibilidad de negociar un plan de pagos con la otra parte.

El procedimiento monitorio puede tardar en salir alrededor de un mes aproximadamente, dependiendo de la carga judicial del juzgado.

El juicio monitorio tiene las siguientes características:

  • Para el inicio del procedimiento los Juzgados Decanos en cada partido judicial, habilitan formularios de petición inicial de proceso monitorio, que también puedes encontrarse en la web del Consejo General del Poder Judicial.
  • La presentación Modelo normalizado de demanda de juicio monitorio puede hacerse ante el Juzgado competente de Primera Instancia de la residencia, el domicilio de la persona que debe el dinero o el lugar donde pueda ser encontrado para los requerimientos de pago.
  • El tipo de deuda debe ser en moneda internacional o nacional, que el plazo de pago está vencido y acompañar la documentación pertinente.
  • La cuantía a reclamar puede ser cualquiera. No existe ningún tipo de límite en la cuantía del impago.
  • Se aplican los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.

¿Qué pasa si la deuda del monitorio es superior a 2.000 euros?

Desde este momento y dependiendo de la cantidad adeudada el esquema del proceso monitorio puede variar:

  1. Juicio verbal hasta 2.000 euros y existe escrito de oposición al monitorio. Si alguna de las partes lo solicita, se podrá la celebrar una vista en la que será obligatoria la intervención de abogado y procurador.
  2. Si la deuda es mayor a 2.000 euros y menor a 6.000 euros, el deudor puede presentar un escrito de oposición, requiere la intervencion de abogado y procurador. En este caso el Secretario judicial da por finalizado el juicio monitorio y se inicia la apertura de un procedimiento declarativo verbal.
  3. Cuando la cantidad a reclamar por la empresa es mayor a los 6.000 euros, se da por finalizado el juicio monitorio.

En este caso, el acreedor debe presentar demanda de juicio ordinario.

Para ello tendrá un plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que fue comunicado el escrito de oposición por parte del deudor.

Se celebrará la correspondiente audiencia previa para presentar pruebas, así como un juicio oral en el que se depurarán las responsabilidades del deudor de dicha cantidad.

Si el plazo pasa y el acreedor no presenta la demanda, el juicio monitorio será archivado y se le condenará para que realice el pago de las costas judiciales.

Éstas no pueden superar el tercio (1/3) de la cuantía del procedimiento monitorio o de la deuda reclamada.

En el caso de presentar la demanda, el demandado debe contestar, a través de un procedimiento ordinario hasta llegar a la sentencia.

Cómo evitar el impago de deudas con el proceso monitorio

El procedimiento monitorio tiene como objetivo principal la solicitud ante el juzgado competente acompañada de todos los documentos del conflictos mercantil mediante una orden de pago.

Una vez recibida la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia notifica al deudor para que abone la deuda en un plazo de 20 días hábiles para oponerse o llegar a un acuerdo de pago.

El procedimiento reclamación de cantidad monitorio tiene las siguientes fases:

La petición inicial

En este sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1.º  Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º  Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Artículo 31 de la LEC

El procedimiento monitorio se inicia con una petición inicial de la deuda a través de un escrito en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado o demandada, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia.

Se necesita lo siguiente presentar la solicitud inicial:

  • La identidad y domicilio del demandado.
  • La cuantía reclamada y el origen de la deuda.
  • Además debe certificar la misma con los documentos correspondiente.

Para presentar el monitorio pueden utilizarse los formularios o modelo normalizado, publicado por Consejo General del Poder Judicial.

La primera fase no requiere de la intervención de un procurador o abogado. Pero lo más recomendable es recibir el asesoramiento de un abogado especialista en juicio monitorios.

La notificación del juicio monitorio

La fase reclamación del pago del procedimiento monitorio se inicia cuando la petición es admitida por el Juzgado.

Aquí se le solicita al deudor que pague el importe adeudado en un plazo máximo de 20 días hábiles.

A partir de este momento pueden presentarse tres situaciones diferentes:

En caso de que el deudor no pueda ser localizado en el domicilio indicado en la petición, el acreedor puede pedir en el juzgado que ubique el domicilio.

Cuando el deudor es localizado en un domicilio del mismo partido judicial, se citará para su comparecencia.

En el caso de ser imposible localizarle o reside en un término judicial diferente, el procedimiento será archivado.

El deudor paga la deuda

En este caso si se abona en cuenta de consignaciones del juzgado, se pone fin al procedimiento de forma definitiva y se libera de la deuda.

El deudor no puede pagar en el plazo de los veinte días

Al transcurrir el plazo sin pagar o no se presenta al juzgado, para motivar las razones por las que no puede no pagar la deuda que se le reclama.

En cualquiera de los dos casos, el procedimiento monitorio se da por finalizado y, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa de la deuda, a través de un embargo judicial de las cuentas bancarias, la nómina y los bienes, entre otros

La oposición al monitorio

La oposición al monitorio se da cuando el deudor se niega a la petición de monitorio o no quiere pagar y expone en un escrito las razones porque considera que no debe ese dinero en todo o en parte.

Para ello, tiene que presentar un escrito de oposición en el plazo de 20 días, explicando los motivos los que no es exigible esa deuda.

Así lo dispone el artículo 815.1 de la LEC:

El Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Artículo 815.1 de la LEC

También existen modelos de contestación demanda juicio verbal por reclamación de cantidad o modelos impugnación oposición monitorio a tu disposición.

Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestros abogados expertos en monitorios.

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