ERTE

En este artículo te explicamos qué es un ERTE, así como las ayudas y prestaciones de la Seguridad Social que puedes recibir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Tomaron mayor relevancia cuando las empresas adoptaron los medios necesarios para ayudar a todas aquellas familias que se han visto afectadas en sus trabajos o ante posibles sanciones del Gobierno con el coronavirus.

En este caso las empresas iniciaron muchos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que incluían desde un resfriado común hasta el síndrome respiratorio agudo severo.

Por esta razón desde nuestro despacho de abogados te presentamos algunas recomendaciones de cómo actuar ante cualquier reclamación laboral que se pueda presentar.

Prestamos servicios jurídicos laborales en todas las provincias de España:

¿Qué es un Expediente de regulación temporal del empleo (ERTE)?

Debido a la actual crisis económica actual, las empresas están adoptando situaciones laborales drásticas y se están produciendo gran cantidad despidos temporales de los empleados en las empresas.

Para ello, nuestro estatuto de los trabajadores pone a disposición de las empresas la posibilidad de reorganización empresarial mediante el denominado ERTE o Expediente regulación temporal de empleo.

La mayoría de tribunales consideran que en caso de despido tras un ERTE se debe tener en cuenta el promedio del salario variable de los 12 meses anteriores a la suspensión del contrato.

El ERTE viene regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y trata de dar solución a esta grave situación económica que están atravesando las empresas.

Los empresarios en España están reduciendo sus ventas de manera crítica y se están viendo abocadas a una suspensión temporal del contrato por fuerza mayor, así como a reducciones de la jornada laboral entre un 10% y un 70% de sus empleados hasta el fin del estado de alarma. Y surgen muchas preguntas:

¿Quién asume el coste de la Seguridad Social?

¿Qué voy a hacer con el personal cuando abra?

¿Podré incorporar a toda la plantilla de golpe?

¿Me puedo quedar sin paro?

Para ello, nuestros abogados especialistas en ERTES estamos al día de las medidas de protección se van tomando tanto por el Gobierno como por los sindicatos de los trabajadores para que los empleados se vean afectados lo menos posible.

Para dar respuesta a esta crisis económica las empresas tienen un plazo de quince días para reunirse con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo para beneficiarse de un pago porcentual y cobrar el paro.

Las empresas, en casos de fuerza mayor, pueden saltarse los quince días y podrán consultar directamente en el plazo de cinco días a las Consejerías de trabajo de la respectiva Comunidad autónoma, para ver si aceptan o no el ERTE.

Diferencias entre ERE y ERTE

Diferencia entre un ERE y ERTE
Diferencia entre ERTE y ERTE

Ambas medidas vienen recogidas en el Real Decreto Ley  3/2012. La principal diferencia entre un ERTE y un ERTE es que estos últimos se refieren a despidos firmes, no temporales. Ambas medidas vienen recogidas en el Real Decreto Ley  3/2012.

El ERE viene regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Cuando hablamos de ERE nos referimos a un despido colectivo o extinción del contrato de trabajo por causas técnicas, económicas, de producción y organizativas.

Para hacerlo efectivo la empresa tiene que demostrar:

  • Que hay una reducción de la ventas durante al menos tres meses consecutivos.
  • Y que afecte a un total de al menos diez empleados de un total de cien, el 10% entre 100 y 300 y un 30% si la plantilla está compuesta por más de 300 empleados.

En estos casos los empleados tendrán derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado en la empresa.

ERTES improcedentes y su indemnización

Nuestros abogados Laboralistas, ante la pregunta de nuestros clientes sobre qué hacer ante un despido improcedente.

Te recomendamos que inicies todos sus trámites para reclamar tu indemnización laboral y cobrar el paro o lo que es lo mismo la pensión contributiva por desempleo.

Antes del coronavirus para cobrar el paro de debía de cumplir una serie de requisitos, como haber trabajado y cotizado al menos 360 días.

En este caso, si el empleado ha cotizado más cotizado más de 360 días tendrá derecho a la prestación por desempleo de hasta el 75%  del salario mínimo vigente. No obstante, si ha sido despedido sin motivo alguno puede demandar a la empresa por despido improcedente.

Medidas económicas del Gobierno

Sin embargo, el Gobierno ha adoptado nuevas medidas, en las que independientemente del tiempo cotizado, TODOS TIENEN DERECHO A PARO durante una serie de meses fijados por la empresa.

Es decir, el personal de la empresa tiene derecho a una prestación por desempleo aunque no se haya cumplido el periodo de carencia. Por tanto, los ERTES beneficiarán a todos los trabajadores aunque no cumplan el requisito de cotización.

Se trata de una situación inédita y por ello se ha implementado un Plan de choque  económico y social de recursos que es el mayor de la historia democrática. Con ello lo que pretende el Gobierno con ello es lo siguiente:

  • Exonerar al empresario de abonar las cuotas de la Seguridad Social.
  • Rescatar las economías domésticas.
  • Desahogar la situación de las familias
  • Dar líneas de avales y ayudas públicas a las empresas.
  • Inyectar al tejido empresarial un total de 200 millones de euros (un 20% del P.I.B.) en muy corto espacio de tiempo.

La adopción de estas medidas supone una gran inyección económica para apoyar a las familias más vulnerables, así como a los empresarios aumentando el flujo de créditos como protección del mercado laboral en situaciones temporales de crisis. El Estado español será garante de los empresarios, favoreciendo a las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo se llevarán a cabo programas de digitalización para facilitar la implantación del teletrabajo y poder preservar el tejido empresarial lo máximo posible.

Situaciones laborales ante la crisis sanitaria

Los trabajadores que se encuentran en situación de aislamiento preventivo, están recibiendo asistencia sanitaria para diagnosticar su estado. Lo que les impide asistir a su trabajo a cumplir con sus labores diarias.

Para ello es necesario que comprenda el ERTE como una situación de incapacidad temporal a causa de una enfermedad común.

Durante los días de aislamiento tendrán derecho a recibir las prestaciones por desempleo o paro y beneficios que le corresponden debido a la situación coyuntural.

Para aclarar todas estas dudas de nuestros clientes nuestro grupo de profesionales se encuentran en constante estudio e investigación sobre las diferentes normativas que se está estableciendo.

Estamos pendientes en especial de las últimas noticias adoptadas por el Ministerio de Trabajo y la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio del trabajo ha recomendado y se lo transmitimos a nuestros clientes, que a las empresas sólo deben paralizar sus actividades en caso de que exista un riego de contagio inminente, grave e inevitable y en diferentes sectores, debiendo clausurar todos aquellos establecimientos que pongan en peligro la salud de las personas.

En nuestro despacho de abogados laboralistas explicamos con detalle qué es un ERTE y cómo puede continuar con su actividad productiva.

Las empresas deben ser ejemplares y establecer diferentes medidas de cuarentena y aislamiento de los empleados como consecuencia del posible contacto de los empleados.

Para paliar todos estos problemas el gobierno ha publicado el RD 463/2020 sobre medidas fiscales y económicas e indicaciones de cómo actuar en un Estado de Alarma.

Muchas empresas nos preguntan qué es un ERTE y qué medidas de regulación de empleo pueden establecer. De hecho las administraciones se están adoptando todos los medios posible como la opción de teletrabajo para mantener niveles de empleo para afrontar esta situación.

La opción del teletrabajo: despidos temporales

El empresario desea tener respuestas a la situación actual y superar las situaciones negativas coyunturales, no permanentes, por las que está atravesando España.

Para ello, se están adoptando medidas laborales más flexibles como la opción de trabajar desde casa, y en los casos que no es posible, desean conocer quien va a abonar los costes de la seguridad social de los empleados, así como sus salarios.

  • Cuando exista la posibilidad de realizar teletrabajo, se debe llegar a un acuerdo con la empresa que se establezca los términos en los que el trabajador prestará sus servicios. La medida no puede ser impuesta por la empresa ni por el artículo 41 del Estatuto del trabajador, tampoco por acuerdo colectivo.
  • Estos casos deben ser decididos por el trabajador ya que esto implica un cambio en el régimen contractual.
  • La empresa al conocer que tiene un trabajador infectado debe enviarlo de inmediato a su casa. Este se encontrará a partir de ese momento de baja laboral y no podrá trabajar ni asistir a su sitio de trabajo para evitar contagiar a los demás trabajadores.
  • Cuando en un centro de trabajo existe un riesgo inminente y grave de contagio por coronavirus, los trabajadores pueden interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo. Esto no significa un perjuicio para los trabajadores por la pandemia del coronavirus. Sólo en caso de haber actuado de forma negligente el empresario podrá despedirlo.

¿Cómo afecta el coronavirus a los ERTES de las empresas?

La rápida expansión del coronavirus o covid-19 ha afectado negativamente el desarrollo económico a nivel mundial. Esto se ve representado en la cancelación de reservas hoteleras y vuelos, grandes ferias, celebración de competiciones deportivas que han tenido que realizarse a puerta cerrada y finalmente canceladas hasta nueva orden.

Se han tenido que suspender congresos profesionales, se ha paralizado en el suministro de productos provenientes de todo el mundo, se han cerrado las fronteras y la economía mundial se ha desplomado drásticamente.

Se trata de un hecho histórico que dejará huella y que no se sabe cuanto tiempo tardará en recuperarse. Estos son algunos de los problemas que el brote del coronavirus ha dejado en la sociedad y, en concreto en todo el territorio español.

Todo esto tiene una gran incidencia a nivel laboral, ya que muchas empresas han tenido que cerrar sus puertas para evitar el contagio de sus trabajadores y por tanto dejando de ser productivos de forma inminente.

Desde Rodenas Abogados hemos tenido muchas consultas por despidos por coronavirus de nuestros clientes dado que las empresas no les dan respuestas concretas.

Aparte de las graves consecuencias a nivel sanitario, la gran inquietud es a nivel laboral, ya que muchas empresas no saben qué hacer con sus trabajadores en este momentos de crisis coyuntural y cómo evitar el cierre de sus empresas.

Por ello hemos preparado una pequeña guía para asesorarle en todo lo relacionado con el desarrollo de las actividades a causa del coronavirus.

Medidas preventivas

Entre las medidas preventivas ante el brote coronavirus, que le recomendamos seguir a las empresas, están las siguientes:

1. Carteleras informativas

Las carteleras informativas son una forma de recordarles a los trabajadores las medidas de protección individual que el Ministerio de Sanidad ha recomendado.

Estas preferiblemente deben estar colocadas en los centros de trabajo en lugares visibles.

La información para estas carteleras puede ser la que las Autoridades sanitarias han facilitado.

2. Recomendar a los empleados no viajar a las zonas afectadas

La empresas deben recomendar a sus empleados no viajar a las zonas afectadas, solo lo deben hacer cuando sea estrictamente necesario. Para ello deben recordarle lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Este artículo establece el deber que tienen las personas de velar por su propia salud y seguridad y por las de las personas a las que pueda perturbar su comportamiento. Además tienen el deber de cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar buenas condiciones laborales.

El no cumplir con esta normativa y no informar a la empresa, le puede ocasionar al trabajador sanciones disciplinarias, por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos.

3. Ofrecer información sobre medidas de higiene

Las empresas están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores información sobre medidas de higiene. Entre ellas esta no compartir objetos, lavarse las manos con frecuencia, la limpieza de objetos y superficies, ventilación del centro de trabajo.

Para cumplir con esto las empresas están en la obligación de poner a disposición de sus trabajadores el material higiénico necesario. Además deben adoptar los protocolos de limpieza que se requieran.

4. Proporcionar al trabajador material informativo

La empresa debe proporcionales a sus trabajadores material informativo para la prevención del coronavirus, así como explicarles qué es un ERTE. Este puede ser impreso o charlas dictadas por personal profesional capacitado.

También llevamos en el despacho los siguientes asuntos laborales:

¿Te ha gustado el artículo?

4.8/5 - (6 votos)

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio