Para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales en un divorcio, es necesario realizar las operaciones particionales requeridas para su posterior adjudicación.
Si el matrimonio está bajo el régimen de separación de bienes, no será necesario llevar a cabo la liquidación de gananciales.
Sin embargo, si el régimen matrimonial es de gananciales, todos los bienes, derechos, deudas y cargas adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales.
De acuerdo con el artículo 1396 del del Código Civil, el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales consta de tres fases:
- En primer lugar, se inicia con la fase de inventario, donde se recopilan todos los activos y pasivos de la sociedad conyugal.
- A continuación, se lleva a cabo la fase de liquidación, en la cual cada parte realiza una propuesta para repartir las deudas y bienes.
- Por último, se procede a la fase de adjudicación, donde cada parte podrá inscribir los bienes correspondientes en el Registro de la Propiedad de su ciudad.
Tabla de contenido
Causas de la terminación de la sociedad de gananciales
Las causas de la terminación de la sociedad de gananciales son las siguientes:
- La disolución del matrimonio.
- Cuando el matrimonio es declarado nulo.
- Cuando los cónyuges acuerdan la separación legal.
- Cuando los cónyuges acuerden un régimen económico diferente en las formas establecidas en el Código Civil.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cambio del sistema económico matrimonial a uno como el de separación o el de participación de bienes.
Estos hechos originan lo que es conocido como “disolución” de la sociedad de gananciales, por lo que la sociedad no generará ni obligaciones ni derechos.
A partir de este momento cada uno de los bienes serán privativos.
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Las fases de liquidación de la sociedad de gananciales después del divorcio
A. La fase de inventario
Una vez admitida a trámite la demanda de liquidación de bienes gananciales se abre la fase de inventario.
A ella deberán acudir el día y hora señalado con su propuesta de inventario ante el Letrado de la Administración de justicia.
- En el activo deben incluir: bienes y derechos de la sociedad.
- El pasivo debe incluir: deudas y cargas del matrimonio
Si alguna de las partes no acude a la citación se entiende que admite la propuesta de contrario.
Si comparecen ambas partes y tienen controversia en cuanto a la partición se podrá celebrar una vista, en la que el juez quien decidirá los bienes, derechos y deudas que forman el inventario ganancial.
B. La fase de avaluó o liquidación de gananciales
En la fase de avalúo o liquidación de gananciales se realiza una valoración detallada de los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad conyugal.
Esta etapa también contempla el cálculo de indemnizaciones y reintegros que pudieran corresponder, así como la determinación del remanente que quedará para cada uno de los cónyuges.
Durante el proceso de avalúo, se evalúan minuciosamente todos los activos adquiridos durante el matrimonio, incluyendo propiedades, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro bien de valor.
Asimismo, se toma en cuenta el análisis de las deudas y cargas matrimoniales contraídas en el transcurso del matrimonio.
C. La liquidación de bienes gananciales de muto acuerdo
Una vez completada la valoración de todos los activos y pasivos de la sociedad conyugal, se procede a realizar los cálculos necesarios para determinar las indemnizaciones y reintegros que correspondan a cada cónyuge, de acuerdo con las normas legales y las decisiones tomadas en el proceso de liquidación.
Finalmente, se establece el remanente resultante de la liquidación, el cual será asignado a cada cónyuge según lo acordado o dictaminado por el juez.
Como decíamos anteriormente liquidación de gananciales es un procedimiento judicial donde se reparten los derechos y los bienes generados durante el matrimonio:
- En caso, de que la liquidación de gananciales sea mediante divorcio de mutuo acuerdo se puede estipular en el convenio regulador del divorcio, manifestando que las parte han liquidado la sociedad de gananciales sin tener nada que reclamarse en un futuro por dicho concepto.
- Sin embargo, el divorcio contencioso es un proceso complejo en la mayoría de los casos por el desgaste emocional y económico, por lo que es aconsejable liquidar los bienes de común acuerdo y se incluye en el convenio establecido para el divorcio.
También se puede hacer mediante escritura notarial de liquidación de sociedad de gananciales.
Y, por último, se asigna un Notario en tu partido judicial con la finalidad de formalizar la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicarte los bienes.
D. La liquidación de los bienes gananciales por vía judicial contenciosa
Cuando las negociaciones amistosas han agotado todas las posibilidades y no se llega a un acuerdo, es necesario recurrir a un procedimiento contencioso para la liquidación de la sociedad de gananciales, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El proceso de liquidación de gananciales empieza con la realización de un inventario del activo y pasivo de la sociedad, según lo establecido en el Código Civil.
Cuando la liquidación de gananciales se hace a través de un juzgado se aplica lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en concordia con lo señalado en el Código Civil.
En caso de que tampoco se esté de acuerdo con el reparto de los bienes gananciales, se podrá señalar otra vista que quedará vista para sentencia.
La valoración de los bienes en la liquidación de ganaciales
Para proceder a la liquidación de los bienes gananciales primero hay que determinar que bienes componen el activo y el pasivo de la sociedad.
A. Los activos de la sociedad de gananciales
Las cuentas bancarias
El dinero ingresado en las cuentas bancarias durante la vigencia de la sociedad de gananciales, bien sea a nombre de ambos cónyuges o de uno sólo.
Estos son gananciales por lo establecido en el Código Civil, solo que se pruebe el carácter privativo de los fondos que se encuentran depositados en dicha cuenta.
Los inmuebles, casas o terrenos
Cuando se realiza la liquidación de los bienes gananciales se incluyen todos los bienes existentes al momento de la liquidación:
- Los inmuebles adquiridos durante la sociedad de gananciales usando el patrimonio común, esta puede haberse hecho para la comunidad o para uno sólo de los cónyuges.
- Se incluyen como inmuebles gananciales los que han sido adquiridos por derecho de retracto con carácter ganancial, aun lo haya hecho con fondos privativos. Cuando esto ocurre la sociedad le deberá al cónyuge por el valor pagado.
- También se incluirán en el activo de la sociedad los inmuebles que hayan sido dejados o donados en testamento de forma conjunta a los cónyuges.
- Los inmuebles adquiridos con aporte ganancial y parte privativa.
- Inmuebles adquiridos durante el matrimonio independientemente del origen de los fondos que se utilizaron.
- Los inmuebles que hayan sido adquiridos por uno sólo de los cónyuges con precio aplazado y se hizo el primer desembolso con ganancial.
- Cuando los plazos restantes de estos bienes se hubiesen pagado con dinero privativo tendrán carácter ganancial y será incluido en los activos de la sociedad.
- La vivienda familiar adquirida antes de la sociedad conyugal deberá ser incluida en los activos de la sociedad.
Los pasivos de la sociedad de gananciales
Los pasivos de la sociedad de gananciales están conformados por las siguientes partidas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
Las deudas que estén pendientes y pertenezcan a la sociedad, entre ellas están las siguientes:
- Todas las deudas que la sociedad de gananciales debe responder que hayan sido contraídas durante el matrimonio por cualquier de los dos cónyuges o ambos, y que permanezcan en el momento de la disolución.
- Las deudas que sean consideradas cargas de la sociedad de gananciales y que esta deba responder.
- Las cantidades pagadas por uno sólo de los cónyuges que pertenezcan a la sociedad y todas aquellas que constituyan créditos de los cónyuges en contra de la sociedad.
C. El pago de las deudas de la sociedad ganancial
El pago de las deudas de la sociedad ganancial se hace una vez terminado el inventario, pasivo y activo, constituyen el haber de la sociedad.
Se comenzará por las deudas alimenticias porque estás tienen preferencia y son aquellas que se tienen con terceros pero no con los cónyuges.
En relación con el resto de las deudas sociales, si el inventario no la cubre debe estar dispuesto para la prelación de créditos y concurrencia. Esto se encuentra establecido en el Código Civil.
Luego de haber abonado las deudas de la sociedad se cancelarán los reintegros y las indemnizaciones correspondientes a los cónyuges. Los pasivos deben ser repartidos entre los cónyuges con la finalidad de que cada uno sea deudor.
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