La pensión compensatoria es uno de los conceptos que más dudan plantean en Derecho de Familia, y que suele confundirse con la pensión de alimentos.
Entre las consecuencias que puede tener una ruptura matrimonial se encuentra la nueva situación en la que queda cada uno de los cónyuges tras el divorcio.
Según las circunstancias personales, familiares y laborales de cada uno, a menudo se produce un desequilibrio económico que afecta de forma importante a una de las partes.
La pensión compensatoria está pensada para compensar este desequilibrio.
No obstante, siempre surgen las dudas habituales:
¿Tengo derecho a pensión compensatoria?
¿Qué cuantía debo pedir?
¿Cuánto tiempo dura?
¿Cuándo se extingue?
¿Qué requisitos exige?
En este artículo respondemos estas y otras preguntas, y no olvides que si quieres pedir una pensión compensatoria en tu divorcio es fundamental que tengas el asesoramiento de abogados de familia para orientarte y ayudarte a solicitarla.
Tabla de contenido
Qué es la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es el derecho del cónyuge que sufre un desequilibrio económico a raíz del divorcio o la separación a percibir una compensación económica.
Dicho de otro modo, tras el divorcio uno de los cónyuges queda en peor situación económica que el otro, motivo por el cual puede pedir una pensión compensatoria.
La pensión puede decidirse por ambos cónyuges de común acuerdo e incluirse en el convenio regulador de divorcio.
Si los cónyuges no se llevan bien y hay que acudir a un divorcio contencioso, la parte afectada por el desequilibrio es quien debe pedir la pensión compensatoria en la demanda de divorcio contencioso, porque no puede solicitarse en otro momento posterior.
El importe de la pensión lo va determinar un Juez de familia tras valorar todas las circunstancias concurrentes de cada caso y de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil.
Lógicamente sólo hay un cónyuge beneficiario de pensión compensatoria, ya que si el desequilibrio se presenta en ambos no tendría sentido.
Para ello, el cónyuge que se vea perjudicado deberá probar con documentación el desequilibrio económico que ha sufrido después de la separación o divorcio.
La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos.
➡️La de alimentos es para los hijos, es obligatoria en cualquier divorcio y se destina a cubrir todas sus necesidades, desde la manutención hasta la vivienda, el vestido o la educación.
➡️La compensatoria es para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico a raíz del divorcio, es potestativa y tiene que pedirla el cónyuge afectado.
Requisitos para pedir la pensión compensatoria
Para que un Juez valore y en su caso, conceda una pensión compensatoria deben cumplirse varios requisitos:
➯Solamente uno de los cónyuges debe tener un desequilibrio económico.
➯La situación económica del cónyuge tiene que empeorar claramente en comparación con la que tenía durante la vigencia del matrimonio.
➯Es necesario presentar todos los documentos probatorios que puedan demostrar que existe el desequilibrio económico.
➯El cónyuge afectado por la situación de desequilibrio económico debe solicitar la pensión compensatoria, y el Juez decide si procede o no concederla.
Cómo se paga la pensión compensatoria
Hay varias formas de pagar la pensión compensatoria por parte del cónyuge obligado a ello.
El pago se puede hacer con una cantidad periódica de dinero que se abone cada mes, que suele ser lo habitual.
No obstante, el Juez puede fijar como pago un porcentaje que va a estar en función de los ingresos del cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria.
También puede establecer una cantidad concreta que se abone en un único momento o establecer una cantidad específica.
Este pago puede ser temporal o vitalicio, aunque suele ser temporal en la mayoría de los casos.
Duración de la pensión compensatoria: vitalicia o temporal
Las partes de común acuerdo, o el Juez en caso de divorcio contencioso, pueden establecer la pensión compensatoria con carácter temporal o vitalicio.
➯Es temporal cuando tiene una duración determinada, que puede fijarse por las partes de común acuerdo en el convenio regulador o puede decidirlo un Juez.
➯Es vitalicia cuando tiene duración indefinida y se extingue por el fallecimiento del cónyuge que la recibe, o en caso de volver a casarse o vivir con otra pareja, en cuyo caso se extinguiría.
Los jueces tienden a limitar la recepción de la pensión compensatoria a un determinado periodo de tiempo, hasta que se considera que el desequilibrio económico ha desaparecido.
También pueden limitar su duración a un determinado hecho, por ejemplo, si el cónyuge beneficiario recibe una percepción económica que mejora su situación y acaba con la situación de desequilibrio.
¿Cuándo no se puede pedir la pensión compensatoria?
Como podrás imaginar no hay desequilibrio económico en todos los casos de divorcio o de separación para uno de los cónyuges.
Por eso la pensión compensatoria tiene límites, y no procede pedirla en estos casos:
➡️Cuando el divorcio o la separación provocan un perjuicio económico o un desequilibrio en ambos cónyuges, NO solo en uno de ellos.
➡️Cuando tras el divorcio los dos cónyuges disponen de ingresos propios o bienes y tienen un nivel económico parecido.
El cálculo de la pensión compensatoria
Para calcular la pensión compensatoria el Juez de familia tiene que comprobar que efectivamente existe un desequilibrio económico por parte del cónyuge que la solicitó.
Este cálculo se hace de acuerdo con varios criterios:
➡️En un divorcio de mutuo acuerdo puede fijarse entre los cónyuges e incluirlo en el convenio regulador de divorcio.
➡️Cuando hay que acudir a un divorcio contencioso es obvio que no va a haber acuerdo sobre la cantidad a pagar y será el Juez quien decida en la sentencia.
El importe concreto para pagar la pensión compensatoria no está establecido en la Ley, debido a que son muchas las variables que deben tenerse en cuenta para calcular la cantidad a pagar.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
El artículo 100 del Código Civil alude a la modificación de la pensión compensatoria.
Puede ocurrir que ambos cónyuges se pongan de acuerdo para modificarla, sólo si fue fijada de forma voluntaria en un convenio regulador.
Si la pensión compensatoria se acordó por un Juez en la sentencia habrá que demostrar que se han producido cambios importantes en el patrimonio para poder modificarla.
Tampoco se puede modificar si el obligado al pago mantiene el mismo sueldo que tenía cuando se fijó su importe.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
Sea temporal o vitalicia, la pensión compensatoria se extingue en estos casos:
➡️La causa que originó el pago de la pensión ya se ha terminado.
➡️El cónyuge que recibe la pensión se casa otra vez, fallece o se va a vivir con otra nueva pareja.
➡️El obligado a pagar tiene una nueva convivencia marital.
➡️El cónyuge obligado a su pago fallece.
En resumen, es muy importante que si vas a te asesores bien antes de pedir una pensión compensatoria, sobre todo si no te queda más remedio que acudir a la vía contenciosa para divorciarte.
Tanto si vas a fijar esta pensión de común acuerdo con tu ex como si quieres solicitarla en el Juzgado, nuestros abogados de familia en Madrid pueden ayudarte.
Te animamos a hacernos una consulta sin compromiso para valorar con nuestros expertos tu situación y resolver todas tus dudas.