La pensión compensatoria es un derecho que tiene el cónyuge a recibir una compensación económica un desequilibrio económico por el divorcio o la separación
El importe de la pensión lo va determinar un juez de familia tras valorar todas las circunstancias concurrentes del caso en cuestión y de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil:


El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Artículo 97 del Código Civil
Además de esto, el beneficiario de pensión compensatoria es obviamente sólo para uno de los cónyuges, ya que si el desequilibrio se presenta en ambos no tendría sentido.
Para ello, el cónyuge que se vea perjudicado podrá probar con documentación el desequilibrio económico que ha sufrido después de la separación o divorcio.
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Tabla de contenido
- 1 Requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria
- 2 ¿Cuándo no se puede pedir?
- 3 El cálculo de la pensión compensatoria
- 4 La modificación de la pensión compensatoria
- 5 Formas de pago de la pensión
- 6 ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
- 7 La duración de la pensión compensatoria
- 8 ¿Quieres reclamar una pensión compensatoria?
Requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria
Los requisitos son los siguientes:
- Solamente uno de los cónyuges debe tener un desequilibrio económico.
- La situación económica del cónyuge tiene que empeorar logicamente en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
- Presentar documentos probatorios de la situación planteada.
- El cónyuge afectado con el desequilibrio económico debe solicitar la pensión, con la ayuda de un abogado especialista, para que decida el Juez.
¿Cuándo no se puede pedir?
No procede en los siguientes casos:
- Cuando el divorcio o la separación causan un desequilibrio económico en los dos cónyuges.
- Cuando los dos cónyuges disponen de ingresos propios o bienes y tienen un nivel económico parecido.
El cálculo de la pensión compensatoria


Para hacer el cálculo de la pensión compensatoria el Juez de familia tiene que comprobar que efectivamente existe un desequilibrio económico del cónyuge que la solicitó.
Este cálculo se hace de acuerdo con varios criterios, entre ellos está un mutuo acuerdo entre los cónyuges establecido en el convenio regulador del divorcio.
Cuando no existe el acuerdo en la cantidad a abonar, el juez lo establece a través de una sentencia.


El importe de la pensión
Cuando se fija de común acuerdo entre las partes, la cantidad se podrá modificar en cualquier momento si cambian las circunstancias.
El importe para pagar la pensión compensatoria no está establecido en ninguna legislación, debido a que son muchas las variables que se deben tener presente.
La modificación de la pensión compensatoria


La modificación puede darse de mutuo acuerdo entre los cónyuges, sólo si fue fijada de forma voluntaria en un convenio regulador.
Si se estableció a través de una sentencia judicial, se requiere de la acreditación de cambios sustanciales en el patrimonio.
Cuando se fija por una sentencia judicial solo puede ser modificada cuando se presenten cambios importantes en la fortuna del cónyuge solicitante. Tampoco se puede modificar si el obligado al pago mantiene el mismo sueldo.
Formas de pago de la pensión
Las formas de pago de la pensión compensatoria son las siguientes:
- El pago se puede hacer con una cantidad periódica de dinero o con pago único a tanto alzado.
- El juez puede fijar un porcentaje de acuerdo a los ingresos del cónyuge obligado a pagar o una cantidad específica.
- Este pago puede ser de forma temporal o vitalicia. Aunque generalmente se suele poner temporal para que pueda rehacerse del desequilibrio.


El pago no se podrá hacer mediante un pago único, ni la acordada entre los cónyuges ni la fijada por un juez. El Código Civil establece que la pensión compensatoria no podrá ser sustituida con un pago único.
El pago único de la pensión compensatoria se puede negociar por ambos cónyuges en ejercicio de sus obligaciones y derechos. Con esto se eliminaría el pago de una cantidad de dinero de forma periódica o como se hace casi siempre con un abono mensual.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
El pago de la pensión compensatoria termina cuando se presentan alguna de las siguientes situaciones:
- La causa que originó el pago de la pensión ya ha terminado.
- El cónyuge que recibe la pensión tiene un nuevo matrimonio.
- El obligado a pagar tiene una nueva convivencia marital.
- El fallecimiento del obligado a pagar la pensión compensatoria.
La duración de la pensión compensatoria
El Código Civil establece que la pensión compensatoria puede ser vitalicia o temporal, la fijación se puede hacer de mutuo acuerdo de los cónyuges o mediante una sentencia judicial.
Los cónyuges pueden establecer el tiempo durante el cual debe ser abonada la pensión compensatoria, esto lo establecen en convenio regulador. Cuando no se llega a este acuerdo lo determinará un Juez de acuerdo con lo establecido en leyes correspondientes.
Los jueces tienden a limitar la recepción de la pensión compensatoria a un determinado periodo de tiempo, donde se considera que el desequilibrio económico ha desaparecido. También pueden limitar su duración a un determinado hecho, como es que el beneficiario reciba algún beneficio que permita el cambio de su condición económica.
El Código Civil establece que tanto la pensión compensatoria de mutuo acuerdo entre los cónyuges como la fijada judicialmente puede ser sustituida. Esto se puede hacer a través del usufructo de determinados bienes o por la constitución de una renta vitalicia.
Cuando los cónyuges de mutuo acuerdo indican que la pensión compensatoria sea sin límite de tiempo no podrá ser limitada judicialmente.
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